Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a diversas disposiciones fiscales, para gravar los ingresos por operaciones bursatiles, presentada por la diputada Liliana Flores Benavides, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 15 de diciembre de 1992

Tal como el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática lo había anunciado, hoy presentamos ante ustedes un proyecto de reformas, adiciones y modificaciones a diversas disposiciones fiscales.

PROYECTO DE REFORMAS ADICIONES Y MODIFICACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES QUE PRESENTA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Adición de un Capítulo VII - A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para gravar los ingresos por diferencial de precios en la compra - venta de títulos y valores en los mercados bursátiles.

En virtud de que es necesario seguir ampliando la base gravable que permita una mayor recaudación, especialmente de aquellos sectores de la población que perciben altos niveles de ingresos; en virtud de que las ganancias obtenidas por aquellos que realizan la compra - venta de títulos y valores en los mercados bursátiles del país se han visto multiplicadas en la última década, proporcionando altísimos niveles de ingresos a sectores minoritarios de la población y que estas cuantiosas ganancias los han colocado en una situación de privilegio; considerando que es necesario igualar la condición de quienes pagan impuestos por percibir ingresos provenientes de las remuneraciones que obtienen por el desempeño de su trabajo, con la situación de aquellos quienes se benefician de las altas ganancias provenientes de las inversiones en los mercados bursátiles. Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estima necesario que se adicione un Capítulo VII - A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el objeto de hacer que quienes se benefician de altas ganancias en las bolsas mexicanas, puedan contribuir con el erario nacional para atender las más críticas necesidades de gasto que se manifiestan actualmente.

II. Exención del pago de impuestos sobre la renta a aquellos causantes que tienen ingresos mensuales y anuales de hasta de tres salarios mínimos (potenciados al mes y al año, respectivamente); modificación de la estructura, tarifas y rangos de ingreso de los causantes, y eliminación del "subsidio fiscal" en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El Partido de la Revolución Democrática ha sostenido que la estructura impositiva del país no ha tenido el grado de progresividad que se requiere, sobre todo si se atiende a la grave y creciente desigualdad que en la distribución del ingreso prevalece.

1. El impuesto sobre la renta, que debería ser el impuesto redistributivo por excelencia, perdió grados de progresividad en los años recientes, al conjuntarse los siguientes fenómenos:
 

a) El deterioro de la capacidad adquisitiva real de los salarios, provocada por el efecto combinado de la inflación y de la política de contención de los aumentos de los ingresos de los trabajadores por abajo de las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor; y

b) El mantenimiento de la unidad de un salario mínimo con referencia para la exención del pago del impuesto sobre la renta de los trabajadores con ingresos de niveles más bajos.


La situación descrita provocó que, en términos reales, importantes segmentos de trabajadores cuyos ingresos nominales son hoy iguales o superiores al salario mínimo vigente, en realidad perciban ingresos inferiores al salario mínimo real de 1980. De hecho, en términos reales, tres salarios mínimos de 1992 tienen apenas una capacidad adquisitiva real igual a un salario mínimo de 1980.

Por esta razón se propone la exención total del pago del impuesto sobre la renta para aquellos ingresos mensuales hasta tres salarios mínimos, modificándose la estructura de las tarifas y los rangos de los ingresos contenidos en los artículos 80 y 141 de la Ley en comento.

2. Por otro lado, las modificaciones incorporadas durante los últimos años a la estructura del impuesto sobre la renta para las personas físicas que prestan servicios subordinados, tendió a provocar un alza rápida de la tarifa para los niveles de ingreso bajos y medios, concentrándose el peso de los mayores aumentos entre los niveles de uno a seis salarios mínimos mientras que a los niveles más altos de ingresos se le redujo sensiblemente la carga fiscal, al pasar las tarifas altas desde 50% hasta un 35%.

La situación descrita comenzó a modificarse timidamente con los subsidios fiscales aprobados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para el año de 1991, pero su efecto es aún notablemente insuficiente para corregir la alta grabación de los niveles bajos y medios de asalariados y empleados. Además de que el mecanismo del denominado "subsidio fiscal" complica innecesariamente los cálculos que los causantes requieren realizar para hacer sus pagos.

Por estas razones se propone a la Cámara de Diputados la modificación de la estructura de las tarifas y los rangos de ingresos establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los artículos 80 y 141, de manera que el impuesto gane en progresividad y justicia; a la vez que se integra a la tarifa una reducción a los pagos de causantes con niveles de ingresos medios y bajos, lo que hace innecesaria la existencia de los artículos 80 - A y 141 - A, los cuales se propone sean derogados.

Artículo 1o. Se adiciona un Capítulo VII - A De los ingresos por compra - venta de artículos y valores en los mercados bursátiles, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se propone la adición de un Capítulo VII - A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el objeto de gravar tanto las operaciones de compra - venta de títulos y valores en las bolsas de valores en territorio nacional, como a los ingresos derivados de éstas, que las personas físicas y morales obtengan como resultado del diferencial en los precios de compra y venta de títulos y valores en los mercados financieros en territorio nacional.

Artículo 124-A. Se consideran ingresos provenientes de la compra - venta de títulos y valores en los mercados bursátiles del país, a aquellos que obtengan las personas físicas y morales, como resultado directo de la venta de títulos y valores en los mercados accionarios mexicanos, una vez que el valor monetario corriente producto de la venta de dichos valores se les deduzca:
 

1. El valor monetario corriente al que fueron adquiridos los títulos, añadiéndosele la comisión de los corredores encargados de la operación de la compra.

2. El impacto inflacionario resultante del aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor ocurrido entre la quincena en que los valores fueron adquiridos, y la quincena en que se ubique la fecha en que fueron vendidos.

3. El costo de la comisión de los corredores encargados de la operación de venta.


Estos ingresos son diferentes de las utilidades que los valores y acciones pagan en forma de ganancias y de intereses, a los propietarios de los títulos o valores.

Artículo 125-A. A los ingresos provenientes de la compra - venta de títulos y valores en los mercados bursátiles del país acumuladas durante el año fiscal, podrán deducírsele las pérdidas por especulación financiera sufridas durante el mismo año fiscal, las que se calcularán en los casos en que las deducciones detalladas en el artículo 124 - A superen a las ganancias.

Artículo 126 - A. Ni las ganancias ni las pérdidas provenientes de la compra - venta de títulos y valores en los mercados bursátiles, podrán acumularse a otros ingresos o pérdidas que por cualesquiera otros conceptos obtengan durante el año fiscal las personas físicas o morales.

Artículo 127 - A. Las ganancias por compra - venta de títulos y valores en los mercados bursátiles, resultantes en cada ejercicio fiscal de lo establecido en los artículos 124 - A y 125 - A de la Ley, pagarán una tarifa del 10%.

Artículo 128 - A. Toda operación de compra en el mercado de valores causará un impuesto sobre la renta igual a una diezmilésima del valor monetario corriente de la transacción. Su pago corresponderá a la persona física o moral que realice la compra, y deberá ser retenido por las Casas de Bolsa en el acto mismo en que se realice la operación de compra. Las Casas de Bolsa serán responsables de retener y enterar este impuesto a las autoridades hacendarias, mediante reglas generales que dictará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las casas de bolsa serán corresponsables solidarias del pago de este impuesto, con las personas físicas y morales que realicen compras de títulos y valores en los mercados accionarios en territorio nacional.

Artículo 2o. Se modifican los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de mejorar su progresividad y de exentar a quienes perciban hasta tres salarios para quedar como sigue;

Artículo 80 . . . .

TARIFA

El monto del impuesto a pagar se determinará aplicando simplemente la tasa de la columna "Porciento para aplicarse sobre los ingresos mensuales", a los correspondientes ingresos mensuales del contribuyente, según en el nivel en que se ubiquen estos. (Se derogan los restantes párrafos del artículo).

Artículo 141. . . .

El monto del impuesto a Pagar se determinará aplicando simplemente la tasa de la columna "Porciento para aplicarse sobre los ingresos mensuales", a los correspondientes ingresos mensuales del contribuyente, según en el nivel en que se ubiquen estos.

(Se derogan los restantes párrafos del artículo.)

Artículo 3o. Se derogan los artículos 80 - A y 141 - A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminándose el concepto de subsidio fiscal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de diciembre de 1992.-

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, Jorge Calderón y Liliana Flores Benavides.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.