Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que reforma el diverso por el que se establecen las caracteristicas de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas, presentada por el Ejecutivo federal el miercoles 14 de abril de 1993

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente

El honorable Congreso de la Unión expidió el 13 de diciembre de 1991, el Decreto por el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mismo mes y año. El mencionado Decreto se expidió de acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, donde están previstas, como circulantes, las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, acuñadas, entre otros metales, en oro y plata. Entre las características de las referidas monedas se establecieron los siguientes: valores nominales: 1) Para las de plata: diez mil pesos ($10.000), cien pesos ($100), cincuenta pesos ($50), y veinticinco pesos ($25); y 2) Para las de oro: mil pesos ($1.000), quinientos pesos ($500), y doscientos cincuenta pesos ($250).

Uno de los propósitos fundamentales para acuñar estas monedas fue dar a conocer las aportaciones que los pobladores del México prehispánico realizaron a la cultura universal, ya que sus diseños reproducen piezas arqueológicas de diferentes culturas.

Con la emisión de estas piezas se reforzó el tradicional prestigio de que goza la moneda mexicana en el mercado numismático mundial, contemplándose la obtención de beneficios sustanciales para las finanzas nacionales, ya que la evolución actual de la economía nacional hizo previsible una demanda positiva en el mercado de monedas de esta naturaleza.

Con fecha 22 de junio de 1992, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido por el honorable Congreso de la Unión, por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose en tal ordenamiento que esta nueva unidad será "equivalente a mil pesos actuales" y que en tanto no hayan sido desmonetizados los signos representativos de la unidad monetaria que se sustituye , los billetes y monedas que representen a la nueva unidad deberán contener la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$".

En este contexto, tomando en cuenta las condiciones favorables para la comercialización de las monedas materia del Decreto mencionado en el primer párrafo de la presente iniciativa, se ha estimado conveniente designar en nuevos pesos el valor de las monedas mencionadas, modificando, en su caso, los valores nominales originalmente asignados a tales signos monetarios. Lo anterior permitirá que dichas piezas mantengan su competitividad en los mercados numismáticos y en el de inversionistas.

Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

Único. Se reforman los artículos primero al séptimo del decreto por el que se establecen la características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, en lo relativo al valor nominal de dichas monedas y a la leyenda que aparece al reverso en el exergo, para quedar en los términos siguientes:
 

I. Las monedas indicadas en el artículo primero tendrán un valor nominal de diez nuevos pesos y al reverso, en el exergo, la leyenda "N$10".

II. Las monedas indicadas en el artículo segundo tendrán un valor nominal de cinco nuevos pesos y al reverso, en el exergo, la leyenda "N$5".

III. Las monedas indicadas en el artículo tercero tendrán un valor nominal de dos nuevos pesos y al reverso, en el exergo, la leyenda "N$2".

IV. Las monedas indicadas en el artículo cuarto tendrán un valor nominal de un nuevo peso y al reverso, en el exergo, la leyenda "N$1".

V. Las monedas indicadas en el artículo quinto tendrán un valor nominal de cien nuevos pesos y al reverso, en el exergo, la leyenda "N$100".

VI. Las monedas indicadas en el artículo sexto tendrán un valor nominal de cincuenta nuevos pesos y al reverso, en el exergo, la leyenda "N$50".

VII. Las monedas indicadas en el artículo séptimo tendrán un valor nominal de veinticinco nuevos pesos y al reverso, en el exergo, la leyenda "N$25".


TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas que con base en el Decreto del 13 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, se hayan acuñado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en circulación de conformidad con las disposiciones aplicables.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, Distrito Federal, a 7 de abril de 1993.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados.