Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que reforma el articulo 2o de la Ley que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociacion Internacional de Fomento, presentada por el Ejecutivo federal el martes 1 de junio de 1993

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que Reforma el artículo 2o. de la ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, DF, 31 de mayo de 1993. - El secretario.

José Patrocinio González Blanco Garrido.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

La Asociación Internacional de Fomento es un organismo financiero filial del Banco Mundial, creado en el año de 1960 con el objetivo de ayudar a elevar el nivel de vida de los países miembros de menor desarrollo, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en condiciones preferenciales.

La asistencia de la Asociación Internacional de Fomento se concentra en los países que tienen un producto nacional por capita anual equivalente a 580 dólares de los Estados Unidos de América o menos, por lo que más de 40 países pueden recibir fondos conforme a este criterio.

México ha sido miembro de este organismo desde su establecimiento y sus relaciones con el mismo quedaron señaladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

La suscripción inicial de México fue de 8'740,000 dólares de los Estados Unidos de América, teniendo nuestro país la facultad de decidir acerca de su participación en las reposiciones de capital que sean acordadas por la junta de gobernación de este organismo.

A la fecha se han realizado nueve reposiciones de recursos. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta reposición se invitó a países en desarrollo, miembros de la asociación, para que efectuasen contribuciones adicionales de capital. Sin embargo, en estas ocasiones México no consideró pertinente participar.

Fue a partir de la quinta reposición que México ha participado en las reposiciones, las cuales han sido autorizadas por el honorable Congreso de la Unión mediante decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 17 de diciembre de 1985, 22 de diciembre de 1987 y 14 de julio de 1990, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988 y 26 de julio de 1990, respectivamente.

Desde la sexta reposición, la Asociación Internacional de Fomento otorga sus créditos en Derechos Especiales de Giro, en tanto que las aportaciones de los países, en su mayoría, se denominan en moneda nacional. Esta circunstancia ha originado la erosión del valor real de las reposiciones, debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los países aportantes. Por ello, la Asociación Internacional de Fomento ha solicitado el apoyo de estos países para que denominen sus contribuciones en derechos Especiales de Giro.

Ante la necesidad de recursos adicionales para su financiamiento, la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, mediante la resolución 174 ha acordado la décima reposición de recursos, cuyo monto será de 13 mil millones de Derechos Especiales de Giro, para cubrir sus compromisos durante el período del 1o. de julio de 1993 al 30 de junio de 1996. México ha estimado conveniente participar en esta reposición con un total de treinta y cinco millones de Derechos Especiales de Giro, de los cuales veinticinco millones corresponderían a la contribución básica y diez millones a la contribución suplementaria. Esta última cantidad no será tomada en cuenta dentro de la proporción que le corresponda a México en el capital de la Asociación, por lo que dicho monto no sería considerado en la determinación de la aportación que le correspondería a nuestro país en caso de que decida continuar apoyando a este organismo.

El pago de los recursos correspondientes a esta reposición se efectuaría de acuerdo con las modalidades que respecto a los plazos se establecen en la aludida resolución 174.

La aportación de nuestro país relativa a la décima reposición de recursos de este organismo, no sólo constituye un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con los miembros del Banco Mundial, sino que además significa una medida concreta de apoyo a la posición de México en el sentido de que el fortalecimiento de las instituciones financieras multilaterales es un factor determinante en la generación de una corriente de recursos financieros que favorece el proceso de desarrollo de los países.

La participación de nuestro país en la Asociación Internacional de Fomento es una importante muestra de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuye a lograr una mayor interrelación y cooperación a nivel mundial. Sin embargo, se hace hincapié en que los países en desarrollo, como es el caso de México, no se encuentran en condiciones de otorgar recursos en cantidades que permitan sustituir a las contribuciones de los países desarrollados.

Adicionalmente, mediante la aportación de recursos a la Asociación Internacional de Fomento, nuestro país tiene la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales derivadas de los créditos de dicho organismo.

Por último, es importante subrayar que la Asociación Internacional de Fomento tiene dentro de sus objetivos básicos, además del apoyo a la reducción de la pobreza, la protección y mejoramiento del medio ambiente, por lo que esta contribución permitirá que México también apoye, a través de este mecanismo multilateral, los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo aprobados durante su reunión cumbre celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992.

Por las razones anteriores el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional del Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988 y 26 de julio de 1990, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México, correspondiente a la Décima Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por el equivalente a treinta y cinco millones de Derechos Especiales de Giro, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país."

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 31 de mayo de 1993.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Pública.