Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto por el que se reforman los articulos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como el titulo Quinto, se adiciona el articulo 76 y el articulo 119, y se deroga la fraccion XVII del articulo 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo federal el martes 6 de julio de 1993

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como el Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 5 de julio de 1993. - El secretario José Patrocinio González Blanco Garrido.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente

La consolidación de los cambios que México requiere, descansa en nuestra capacidad para construir las nuevas instituciones y ampliar los espacios de acuerdo político en los temas que más importan a los mexicanos. Sin cambios, no se hubieran abierto los horizontes que se requieren para que la economía crezca con estabilidad, para que se atiendan con mayor prontitud los rezagos sociales, para que se enfrenten los nuevos problemas que están presentes en el campo y las ciudades mexicanas de fin de siglo.

En los últimos años, por la magnitud de los retos que enfrentaba el país y la simultaneidad de sus expresiones, era indispensable que la estrategia de cambio abarcara a la economía, la sociedad y la vida política. No podían aceptarse retrasos en la corrección económica que impidieran la protección del bienestar social, ni postergación de avances en la vida política.

La respuesta a estos retos ha sido una reforma del Estado que adecua nuestras instituciones a las diferentes necesidades de la sociedad, para que frente a las nuevas realidades, las instituciones pueden fortalecer la soberanía y hacer avanzar la democracia, la justicia y la libertad.

Nuestra época se caracteriza por la presencia de una sociedad diversificada, abierta e informada, que exige espacios de participación en la formación de las políticas públicas y en la toma de decisiones que la afectan. Es una sociedad que demanda cambios en la vida pública para que las decisiones del gobierno, las grandes y las pequeñas, locales o generales, contribuyen en mayor medida al progreso y al bienestar de los mexicanos.

Al mismo tiempo se mantienen las aspiraciones populares, enunciadas desde la carta de adopción del sistema federal de 1824, de un gobierno firme pero liberal, donde florezca la libertad sin desorden, haya paz sin opresión, justicia sin rigor, tolerancia sin debilidad, igualdad con reconocimiento de particularidades, marcha legislativa sin precipitación y acuerdos que unan en el propósito común del progreso y fortaleza de las instituciones de la República.

La conducción de los cambios ha tenido el propósito de reconocer estas nuevas realidades reafirmando los principios. Se han modificado las relaciones del Estado y la Iglesia para mejorar la garantía de libertad de creencia, con respeto a las convicciones de los mexicanos y a la educación pública laica. Se ha redefinido el deferalismo educativo para acercar la labor de educación a los estados, a los municipios y a las comunidades. Se ha fortalecido una autoridad electoral que ejerza sus funciones con imparcialidad y se han modernizado los procedimientos electorales. Se han renovado las bases de relación en el campo, reconociendo autonomía y buscando justicia para los campesinos y ejidatarios. Se ha reforzado la procuración de intereses de la sociedad en la protección del medio ambiente y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Se ha fortalecido la identidad pluricultural de la nación. Hoy existe, en la sociedad y el gobierno, un acuerdo profundo para proteger los derechos humanos y las libertades públicas.

Por su parte, la sociedad también se ha ido transformado. Los medios de comunicación ocupan espacios crecientes en la formación de la opinión pública. Los partidos políticos tienen nuevas posibilidades de desarrollo y mayor peso a lo largo del territorio nacional. En México existe hoy una mayor conciencia cívica.

Gobernar a la ciudad de México, manteniendo consensos y fortaleciendo la capacidad de respuesta a los problemas, requiere la construcción de relaciones e instituciones nuevas. Las prácticas de gobierno en el Distrito Federal, al reconocer el pluralismo, han ampliado el ejercicio de las libertades y la cercanía del gobierno con los ciudadanos.

Ahora, un paso de gran trascendencia hacia el fortalecimiento de la vida democrática en el país, será transformar la actual forma de gobierno del Distrito Federal como órgano dependiente de la administración pública federal en una nueva estructura institucional que garantice la seguridad y la soberanía de los poderes de la Unión y, a la vez, la existencia de órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos.

Los habitantes de la ciudad de México participarán en la elección de sus autoridades propias, avanzándose, así, en hacer compatibles los derechos políticos locales con la garantía de unidad y con el ejercicio de las facultades de los poderes de la Unión en la capital de la República. Será compatible la existencia de un Distrito Federal con el avance en la participación ciudadana en la integración de sus nuevas instituciones públicas.

Como en otras repúblicas federales, en la nuestra fue necesario desarrollar la figura de un Distrito Federal como territorio sede de los poderes de la Unión, para garantizar su soberanía, su seguridad y la presencia equilibrada de los estados, impidiendo que uno de ellos predomine.

En este debate ha estado siempre presente la razón política que exigía garantizar la presencia de las instituciones nacionales en el territorio y la integración federalista de las entidades, frente a las amenazas extranjeras, los retos internos y a la realidad del enorme peso de la ciudad de México respecto a las entidades de la Federación.

En la necesidad de resolver las tensiones entre el peso político de la ciudad de México y el resto del territorio, se ha desarrollado buena parte de la historia de la nación. La ciudad de México ha jugado el doble papel de ser impulso y contrapeso de la modernización. Desde Tenochtitlán se constituyó la primera visión de México. Desde la capital colonial se integró el territorio que sería la base del país. Desde el ayuntamiento de la ciudad de México, en 1808, surgió la primera convocatoria insurgente. Pero también, desde la ciudad de México se libró una de las primeras batallas del conservadurismo contra la república. Fue por ello que a lo largo del Siglo XIX se consideró necesario establecer un equilibrio con los poderes reales de la capital para lograr el avance de la República.

Así, desde 1824 se sentaron bases constitucionales especiales para el Distrito Federal, al señalarse que el congreso ejercería en él "las atribuciones del poder legislativo de un Estado". En 1826, la primera organización política del Distrito Federal estableció la figura de un gobernador designado, conservando como instituciones de gobierno local, a las antiguas municipalidades comprendidas en su territorio. Los recursos económicos del ayuntamiento de la ciudad de México, junto con las aduanas, fueron los dos sustentos financieros de las nacientes instituciones federales.

Con diferente perspectiva, el problema de los derechos políticos locales de los habitantes del Distrito Federal se vuelve a plantear en los congresos constituyentes de 1857 y de 1917. Los constituyentes, en ambos momentos, adoptaron para el gobierno interior del Distrito Federal la fórmula posible que permitiera responder, ante todo, a la necesaria consolidación de las instituciones de la República.

La visionaria fórmula de Francisco Zarco, como expresión más avanzada del Constituyente de 1856 y 1857, que establecía la compatibilidad entre la presencia de los poderes nacionales y los derechos políticos locales, al definirse ámbitos de competencia, no pudo concretarse en virtud de la realidad política de la época.

Los constituyentes de 1917, para atender la cuestión social, la cuestión democrática y la defensa del nacionalismo, exigieron formar un régimen político con un jefe del Ejecutivo dotado de las atribuciones suficientes para asegurar la conciliación nacional de las fuerzas revolucionarias y la realización de los cambios y de las nuevas leyes, en un territorio desvinculado culturalmente, con fuertes poderes e intereses locales que se resistían al cambio. El propósito fundamental de la Revolución y los principios que de ellas emergieron, el contexto nacional e internacional, demandaban que el nuevo estado y las nuevas instituciones fueran capaces de fomentar el desarrollo y realizar las transformaciones en materia agraria, laboral, de protección de los recursos de la nación y de conducción soberana del destino del país.

La Constitución de 1917 estableció, para la capital, ayuntamientos y la figura de un gobernador del Distrito Federal nombrado por el jefe del Ejecutivo. A principios de los años veinte, la dificultad para proporcionar los servicios públicos para toda la ciudad y las limitaciones económicas de las autoridades locales, llevaron a una creciente participación de la administración pública federal en la prestación de los servicios públicos a los habitantes de la ciudad de México.

En 1928, la creación del Departamento del Distrito Federal, modificó la estructura política que la Constitución de 1917 había establecido para el Distrito Federal. Las razones del cambio fueron: responder al malestar social por la ineficacia de los servicios, la falta de recursos, los problemas de cobro de impuestos y la fragmentación de las decisiones de la administración; evitar los conflictos y polarización política local; consolidar el régimen político nacional, pues las luchas en su contra partían de la ciudad de México.

Al gobernar a través de un Departamento del Distrito Federal se inició una relación especial con los habitantes de la ciudad de México. En los años de 1940 y 1950 ésta se vio reforzada por altos niveles de inversión pública y gasto, que lograron importantes beneficios para sus habitantes. Puesto que la mayor parte de la población y las fuerzas políticas tenían horizontes de mejoría por la situación general de la economía y las políticas de gasto y subsidio que se realizaban en la capital de la República, la preocupación por nuevas formas de participación política en la vida de la ciudad no fue asunto central.

En estas décadas, la ciudad de México vive una profunda transformación. Aquí se da uno de los procesos más vertiginosos de migración, de cambios en la estructura productiva que llevaron a un acelerado desarrollo industrial y de los servicios, de cambios en la composición de la población, de impactos muy rápidos sobre la organización de la vida urbana y del desarrollo de un creciente pluralismo y formas nuevas de comunicación. La ciudad de México pasó de tener menos de un millón de habitantes a constituir una zona metropolitana que hoy alcanza los 16 millones de habitantes. En 40 años, ocurrió aquí, lo que en otras ciudades ha llevado siglos. De ese tamaño ha sido el cambio en las expectativas, y las necesidades de respuesta institucional. Así de compleja ha sido la necesidad de consolidar visiones e intereses encontrados, para lograr la convivencia armónica de los habitantes de la ciudad y de la ciudad con el resto de la República.

Estos cambios fueron dando lugar a un debate creciente sobre el destino de la ciudad y de sus instituciones políticas. Ahí surgen aportaciones de los partidos políticos para reformar la ciudad, se realizan cambios que llevaron al fortalecimiento, en su momento, del consejo consultivo y a la creación de las delegaciones políticas. La aparición de nuevos movimientos y reclamos del más diverso orden fueron muestra de una sociedad que cambiaba con velocidad y requería que se renovara la manera como se estructuraba la administración y la vida política.

Este proceso de propuesta y discusión de acelera con el aumento de la competencia electoral y la presencia de diversas fuerzas políticas en la capital, así como con la reacción social que seguiría a los sismos de 1985. Para entonces, la pluralidad se había establecido plenamente en nuestra ciudad, en todas sus expresiones: partidistas, culturales y de diversidad social.

En respuesta a esta nueva realidad fue creada la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual ha contribuido a la construcción de mejores respuestas a los nuevos reclamos en un clima de respeto a la pluralidad.

La propia I Asamblea de Representantes a partir de sus experiencia, elaboró una importante iniciativa de Reforma para otorgarle facultades legislativas. Esta iniciativa recogió el alto nivel de consenso de todas las fuerzas políticas respecto a la necesidad de avanzar en la reorganización de la ciudad.

La ciudad de hoy, es una de las principales capitales del mundo. Es una ciudad completamente distinta a aquella de la fundación de la República. El antiguo casco colonial, rodeado de unas cuantas colonias, dedicado al comercio, a las artesanías y a las primeras industrias, ha sido sustituido por la mayor concentración de actividades y población que haya tenido lugar en nuestra historia.

Convergen en ella las más importantes instituciones educativas, financieras y culturales y tiene la mayor producción industrial del país, pues sólo en el Distrito Federal se genera el 27% del producto interno bruto. Sus conflictos urbanos representan uno de los más grandes retos a la eficacia pública.

Responder a esta realidad reclama diseñar instituciones en el marco de la Constitución y de nuestros principios fundamentales, para así mejorar la vida y la convivencia, para que la ciudad funcione y la democracia avance. Necesitamos una organización política que asegure libertades, participación, democracia y estabilidad; que acerque el gobierno a los ciudadanos y que facilite la cooperación de sus habitantes en la superación de sus grandes retos.

Se trata de construir responsablemente instituciones de gobierno y administración para consolidar lo que hoy funciona: finanzas públicas estables y en equilibrio, amplitud de servicios públicos; libertades públicas plenas; respeto al pluralismo. También lograr nuevos avances y fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones ante las demandas y necesidades de nuestra gran ciudad capital.

Es necesario que las instituciones políticas locales contribuyan al funcionamiento de la ciudad y al bienestar de sus habitantes y no generen tensiones con el Gobierno de la República; que la operación de esas instituciones mejore la vida colectiva y no genere mayores desequilibrios entre quienes viven en la ciudad de México y los habitantes de los estados.

Para garantizar la soberanía de los estados y la seguridad de los poderes de la Unión, es indispensable la existencia del Distrito Federal. Si los poderes de la Unión no actuaran con libertad en el territorio donde se encuentran, si un poder local disminuyera las atribuciones y facultades que el pueblo, ejerciendo su soberanía, les dio, estaríamos desconociendo nuestra esencia federalista y el principio básico de cohesión e integración nacional que está en el origen de la República.

Un diseño institucional nuevo, no debe perder de vista esa perspectiva. Ahora bien, esto no significa que se tenga que limitar la capacidad de establecer en el territorio del Distrito Federal, que corresponde al territorio de la ciudad de México, órganos de gobierno propios, representativos y democráticos, que ejerzan las tareas de gobierno en la urbe.

La creación de las nuevas instituciones de gobierno del Distrito Federal está concedida para proteger el eficaz ejercicio de las atribuciones de los poderes de la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la representación democrática de quienes aquí habitan, en los ámbitos de gobierno de la ciudad, para que ellos puedan influir en la dirección de su ciudad, no sólo con el voto que históricamente han ejercido para los cargos de elección popular de la Federación, sino directamente, en el destino de los asuntos que más les incumben.

El Constituyente Permanente definirá con precisión las facultades de los poderes de la Unión en el Distrito Federal y las de los órganos de gobierno del Distrito Federal. Con ello, se crean instituciones de gobierno local representativas y democráticas que conservan su carácter federal.

Los poderes de la Unión conservan atribuciones precisas de gobierno en el Distrito Federal, aquellas necesarias para garantizar la seguridad de los poderes, la presencia del resto de la República en la capital y dar garantías para que la conducción de la administración pública local marche en armonía con las orientaciones políticas nacionales.

Este cambio es posible porque se encuentra sustentado en profundas transformaciones que se han llevado a cabo en la vida económica, en las relaciones del Estado con los grupos de la sociedad y en la atención a las prioridades sociales que demanda y merece la población. En una situación económica de mayor estabilidad, en un momento en que se ha avanzado en la conciliación nacional con los distintos sectores de la sociedad, es posible dar este nuevo paso hacia delante en un asunto fundamental para la vida política de la ciudad y del país.

Asimismo, hacen posible este cambio el haber alcanzado una franca mejoría fiscal en el Distrito Federal que le da mayor autonomía y lo hace menos dependiente en los apoyos federales y, haber desarrollado prácticas políticas favorecedoras del diálogo y respetuosas del pluralismo que han encauzado por vías institucionales las distintas divergencias.

Se dan, por tanto, las condiciones nacionales y las condiciones propias a la ciudad de México, que permiten la construcción de las nuevas instituciones políticas de la ciudad y la realización de los avances democráticos a los que han aspirado los habitantes de la ciudad de México.

El proyecto que se propone, ha sido resultado de un largo proceso social y, en particular, fue producto de numerosas aportaciones de cada una de las fuerzas políticas de la ciudad de México. En los espacios de concertación que para el propósito se establecieron, se fue construyendo una agenda común y puntos de acuerdo que han permitido encontrar una salida a un debate que parecía no tener solución.

Es claro que una transformación de esta magnitud no puede lograr la conciliación de todos los puntos de vista y realizar, en un sólo momento, todos los avances que cada uno representan. Lo importante es que habrá un plazo para un cambio ordenado que resuelva la esencia del debate histórico y le abra, a la ciudad de México, nuevas opciones democráticas de desarrollo.

Por existir en el mismo espacio territorial del Distrito Federal un interés político de la ciudadanía de la ciudad de México en los asuntos de carácter urbano, de administración y gobierno, y la necesidad de ejercer cabalmente las funciones federales, se propone esta nueva forma de organizar el gobierno del Distrito Federal, sin violentar la tradición histórica constitucionalista que, desde 1824, ha sentado las bases de organización política del Distrito Federal dentro de las facultades del Congreso de la Unión.

Por ello, esta iniciativa propone modificar diversos artículos constitucionales y cambiar la denominación actual del Título Quinto. Es en este título donde se encuentra el cambio fundamental de esta iniciativa, al proponer la nueva organización del gobierno del Distrito Federal. Se propone que se denomine "De los estados y del Distrito Federal". Para dar claridad al hecho de que el gobierno del Distrito Federal es de distinta naturaleza que el de los estados de la República, teniendo características propias.

Esta iniciativa plantea normar las bases de organización del Distrito Federal en el artículo 122, que hasta ahora regula lo que se ha denominado por la doctrina constitucional como garantía federal y que determina obligaciones para los poderes de la Unión respecto a la protección a los estados federales, en los supuestos que expresamente se indican en dicho precepto. Por lo mismo, el único párrafo que actualmente tiene el mencionado artículo 122, se propone ubicarlo como primer párrafo del artículo 119 que también se localiza en el Título Quinto de la Constitución, dejando íntegros como párrafos segundo y tercero, las vigentes disposiciones de este último precepto. Con ello, se vacía de contenido el último artículo del Título Quinto y permite introducir en él las bases constitucionales de la organización del Gobierno del Distrito Federal.

La nueva organización política permitiría que los poderes de la Unión ejerzan las atribuciones de Gobierno en el territorio y que a la vez se creen órganos representativos y democráticos de acuerdo a la distribución de competencias que se contemplan en esta iniciativa.

Por ello, el primer párrafo del artículo 122 establecería, de ser aprobada esta iniciativa, que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los que actuarán por sí y a través de los órganos de Gobierno representativos y democráticos que la Constitución establezca. Con ello, se asegura la permanencia y la supremacía de los poderes federales como elemento integrador de la República en su sede que es el Distrito Federal. También hace posible, sin contradicción con la naturaleza del Gobierno del Distrito Federal, el establecimiento de órganos propios que respondan a los cambios que han ocurrido en la realidad de la ciudad de México y a las aspiraciones democráticas de sus habitantes.

El sistema constitucional que rige la vida democrática de nuestro país hace posible para el Distrito Federal, por su especial naturaleza, una organización política que implicará transformaciones de fondo con respecto a los ámbitos hasta ahora vigentes relativos a la forma de Gobierno del Distrito Federal. En ese contexto, se proponen las bases conforme a las cuales debe organizarse el Gobierno del Distrito Federal, mismas que tomará en cuenta el Congreso de la Unión al expedir el ordenamiento respectivo, con denominación de Estatuto de Gobierno y carácter de Ley y que se le confiere como atribución por la importancia que reviste el Distrito Federal para la Federación.

En tal sentido, se enuncian como órganos del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al jefe del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia, estableciéndose que el estatuto correspondiente deberá distribuir las atribuciones entre los poderes de la Unión en materias del gobierno del Distrito Federal y las correspondientes a los órganos referidos, de acuerdo con los ámbitos de competencia que se plantean en esta iniciativa.

El Gobierno del Distrito Federal contaría con una administración pública local que requerirá de órganos centrales, desconcentrados y de entidades paraestatales, cuyas bases de distribución de funciones y reglas para la creación de estas últimas deberá contemplar el estatuto de Gobierno.

El mismo estatuto deberá determinar los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal y la integración de un consejo de ciudadanos por medio de elección directa para cada demarcación territorial en que se divida la entidad. Los primeros, no se agotan en los artículos 35 al 38 de la Constitución, relativos a los derechos y obligaciones de los mexicanos y los ciudadanos, sino que busca alcanzar también a los habitantes y residentes de esta ciudad, independientemente de su nacionalidad y de su carácter de ciudadanos. Esta ampliación de derechos se explica por la importancia de reconocer que las decisiones sobre la administración de la ciudad afectan a todos sus habitantes por igual y que por ello, todos, deben tener derecho a participar.

La fracción II del nuevo texto del artículo 122 contempla las facultades conferidas al Presidente de la República, tanto en lo relativo a la designación del servidor público que tendrá a su cargo la fuerza pública del Distrito Federal, en razón de residir en el territorio en que ésta actúa, a que obliga la fracción VII del artículo 115 constitucional, como el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Estas facultades se explican por la necesidad de mantener en armonía el sistema federal con la organización del Distrito Federal. Es indispensable asegurar que los poderes no estarían sujetos a limitación o impedimentos por decisiones que tomen en cuenta, exclusivamente, los intereses de la ciudad sin considerar sus repercusiones para los poderes de la Unión y para la Federación en su conjunto. Sin embargo, para posibilitar en el orden práctico la aplicación de medidas de gobierno local que requieren de apoyo por la fuerza pública y asegurar la corresponsabilidad, al jefe del Distrito Federal podrán serle delegadas las funciones de dirección en materia de seguridad pública.

También para el Presidente de la República, se prevé de manera expresa su intervención en la designación del jefe del Distrito Federal, sujeto al procedimiento que se desarrolla en la propuesta fracción VI, relativa a este órgano de Gobierno del Distrito Federal. Esta facultad se sustenta tanto en el interés de la Federación en su conjunto para asegurar la puntual integración de los órganos del Distrito Federal, como en el avance de la democracia en el Distrito Federal. Esta fórmula permite hacer compatibles ambos valores e intereses de una manera coherente.

Respecto del procedimiento de designación del jefe del Distrito Federal, se propone un sistema que conjuga el interés de representación política de la ciudadanía de esta entidad y la importancia que la misma representa para la Federación, en tanto sede de los poderes federales y capital de la República. Por ello, se sustenta la legitimidad obtenida por la vía de la elección en la Asamblea de Representantes y la intervención de la propia Federación a través del Presidente de la República. El nombramiento que de jefe del Distrito Federal haga éste último, recaería en un miembro de la propia Asamblea de Representantes. Este nombramiento sería sometido a la ratificación de la Asamblea de Representantes, asegurando que en la integración del órgano, los representantes de la ciudadanía intervengan decididamente. Desde luego y para evitar procesos que pudieran prolongarse poniendo en tela de juicio la integración del órgano y con ello la gobernabilidad de la ciudad, se define un procedimiento terminal en caso de rechazos sucesivos por parte de la Asamblea. Así, el Senado de la República haría directamente el nombramiento, como cámara representativa del pacto de la Unión.

El jefe del Distrito Federal duraría en su cargo desde la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes o en su caso, ante el Senado de la República, hasta el 2 de diciembre del año en que concluya el período constitucional de la Asamblea respectiva.

Asimismo, se proponen las soluciones normativas para resolver las faltas absolutas y temporales del jefe del Distrito Federal e impedir que se presenten vacíos del poder por falta de integración del órgano, jefe del Distrito Federal.

Se atribuye al Presidente de la República, la facultad de presentar la propuesta al Congreso de la Unión de los montos de endeudamiento para el financiamiento de los proyectos del Distrito Federal, en virtud de que la capacidad de endeudamiento anual necesario para el financiamiento complementario de proyectos y programas de la administración pública local, es determinación cuyos límites afectan la economía nacional y la de la sede de los poderes federales. Por ello, queda en el Presidente y el Congreso de la Unión dicha determinación. Desde luego, la iniciativa prevé la participación del jefe del Distrito Federal en la propuesta que el Presidente envíe de dicho endeudamiento anual, para tomar en cuenta las necesidades directas de la ciudad. Debe notarse que esta propuesta se vincula a la adición al artículo 73 fracción VIII por la que el Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda, a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiese realizado. Se propone que el jefe del Distrito Federal, informe igualmente a la Asamblea de Representantes al rendir la cuenta pública.

Dada la responsabilidad del Presidente de la República frente a los habitantes del Distrito Federal, por su participación en el gobierno del Distrito Federal y para permitir la mayor compatibilidad entre las leyes del Congreso y las leyes emitidas por la Asamblea, se prevé la facultad de iniciativa legislativa ante la Asamblea por parte del Presidente de la República. De esta manera será posible generar legislación para el Distrito Federal que fortalezca las políticas nacionales. Se propone que los miembros de la Asamblea sean electos cada seis años. El ejercicio de su función primordial se realizará en dos periodos ordinarios de sesiones, que se iniciarán, el primero de ellos el 3 de diciembre de cada año y el segundo a partir del 16 de abril, pudiendo concluir en el primer caso el 3 de febrero del año siguiente y el 15 de julio del mismo año para el segundo período.

Para recoger la demanda de los habitantes de la ciudad de México de contar con un mayor control en materias propiamente urbanas y de gran impacto específico en su vida cotidiana por medio de su representación directa y no compartida con otras entidades federativas, se dota de facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, en materias enunciadas en la fracción IV, propuesta por esta iniciativa.

Las no conferidas a dicho órgano, se entienden reservadas al Congreso de la Unión en términos de la fracción VI del artículo 73 constitucional que se propone. Así, la Asamblea de Representantes estaría facultada para legislar en importantes materias locales: hacienda pública e ingresos; administración pública local; procesos electorales; organismo protector de los derechos humanos; participación ciudadana; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal; concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de dichos bienes o para la prestación de servicios públicos; planeación del desarrollo; uso de suelo y desarrollo urbano; servicios públicos de agua y drenaje; preservación y restauración del equilibrio ecológico, entre otras materias. Asimismo, correspondería a la Asamblea de Representantes aprobar el presupuesto de egresos en el Distrito Federal, así como revisar la cuenta pública, para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el ejercido, facultades que actualmente tiene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Como consecuencia de la facultad legislativa que asume la Asamblea en esta iniciativa y en congruencia con nuestro sistema jurídico, se dispone el procedimiento conforme al cual el jefe del Distrito Federal podrá participar en el proceso de formación de leyes y decretos. Expresamente se disponen los términos en que el jefe del Distrito Federal deberá presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en tanto que su carácter de titular de la Administración Pública del Distrito Federal le dota de los elementos de planeación, programación y ejecución que implican a los ordenamientos referidos.

Asimismo, responde a que siendo los ingresos y egresos de la ciudad el punto de mayor importancia para los habitantes de la ciudad, que formulan sus demandas en esos términos, es plenamente congruente con el objetivo de otorgarles respeto y reconocimiento a los habitantes de la ciudad el darle esta atribución al órgano integrado por sus representantes directos y específicos. Esta modificación responsabiliza más a la ciudadanía frente a sus propios retos.

Para preservar el principio de separación de funciones contemplado en el artículo 62 de la Constitución, pero con la importante modalidad de no requerir la solicitud de licencia y aprobación de la misma por la Asamblea de Representantes se establece que el miembro de la Asamblea nombrado por el Presidente de la República como jefe del Distrito Federal y ratificado por aquélla, o bien directamente nombrado por el Senado de la República, se considerará separado de su cargo de representante en la Asamblea para pasar a ser titular de la administración pública del Distrito Federal.

La función judicial en el Distrito Federal ha estado encargada, desde el último tercio del Siglo XIX, a un órgano jurisdiccional específico para el Distrito Federal. Por ello, esta iniciativa preserva en lo esencial esta importante tradición institucional. Sin embargo, la iniciativa propone dos innovaciones: por una parte, que los nombramientos de los magistrados del tribunal los haga el jefe del Distrito Federal, ya no el Poder Ejecutivo Federal, sujetando el nombramiento respectivo a la ratificación de la Asamblea de Representantes y por otro lado, que el tribunal elabore su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se envíe a la Asamblea de Representantes. Ambos cambios son acordes al interés de que la ciudadanía del Distrito Federal intervenga a través de sus representantes específicos en la integración del órgano judicial para la jurisdicción común en el Distrito Federal.

Sin duda el aspecto que de manera más evidente ha transformado la faz de la ciudad, es el fenómeno de la conurbación en el Valle de México. Por ella, no es posible separar, sobre todo en materia de algunos servicios y de asentamientos humanos, lo que de hecho es una unidad y continuidad. Este desarrollo de esa área de conurbación impone prever las vías institucionales para la efectiva resolución de demandas que ya no permiten faltas de coordinación o disparidad de criterios. Por ello, esta iniciativa propone incluir en el artículo 122 la creación de comisiones metropolitanas para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal. Los respectivos gobiernos podrían suscribir convenios para la creación de esas comisiones para la coordinación de acciones en materias de: asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública. Uno de los aspectos fundamentales de estas comisiones consiste en que a través de ellas se establecerían las bases para determinar coordinadamente organismos o entidades públicas con funciones específicas en las materias señaladas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación.

Las reformas planeadas en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implican cambios en otros preceptos constitucionales para integrar en su totalidad el marco legal del gobierno del Distrito Federal. Así, se plantea la necesidad de contener en la fracción IV del artículo 31 la obligación fiscal para con el Distrito Federal, por constituir ya un ámbito gubernativo propio y en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la forma de considerar las contribuciones para el Distrito Federal y las contribuciones federales.

La iniciativa propone reforma el artículo 44 de la Constitución para expresamente establecer que la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Al proceder así, se sientan las bases para sustentar la participación de los habitantes de la ciudad de México en la integración de órganos específicos para su Gobierno, a la vez que se reconoce una aspiración histórica de pertenencia, sin afectar al sistema federal, en el distrito sede de los poderes de la Unión. Esta adición al artículo 44 deja intacta la norma que establece el caso de que los poderes federales se trasladaran a otro sitio.

En congruencia con las propuestas normas del artículo 122, se propone reformar la fracción VI del artículo 73, para asentar la facultad legislativa del Congreso de la Unión para el Distrito Federal, precisando que esto será así en las materias que no están expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes. Con ello, la facultad genérica pertenece al Congreso de la Unión y la facultad específica en distintas materias listadas en el artículo 122 queda bajo la competencia de la Asamblea.

Asimismo, se plantea la adición de la fracción VIII del artículo 73 a efecto de hacerla congruente con la disposición propuesta en el nuevo artículo 122 fracción II, inciso d, respecto a la propuesta que haga el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, sobre los montos de endeudamiento para financiar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. De la misma manera, se elimina de la fracción XXIX - H del artículo 73, la referencia al Distrito Federal ya que la expedición de la Ley relativa al tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal, será competencia de un órgano específico.

Respecto de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, contenidas en el artículo 74, se extraen las referencias implícitas y expresas al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, Ley de Ingresos y Cuenta Pública del Distrito Federal, que en el nuevo contexto, como ha sido expuesto, correspondería a dos órganos de Gobierno del Distrito Federal, como lo determinaría el nuevo contenido del artículo 122.

Se reformaría también el artículo 76 en su fracción IX para facultar a la Cámara de Senadores a nombrar, dado el supuesto de que la Asamblea de Representantes no ratificare dos nombramientos sucesivos que hiciese el Presidente de la República, al jefe del Distrito Federal.

Se propone modificar el artículo 79 en su fracción II para suprimir la facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para recibir la propuesta de los magistrados del Distrito Federal, ya que esa función correspondería a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

El contenido del artículo 89, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, sería modificado en sus fracciones I y XVII, para hacerlas congruentes con su participación en el Gobierno del Distrito Federal y específicamente con el procedimiento de designación del jefe del Distrito Federal.

Se propone también modificar la fracción I - B del artículo 104 a efecto de incluir, para la procedencia de recursos de revisión ante los tribunales de la federación, las resoluciones definitivas del tribunal de los contencioso administrativo del Distrito Federal.

Con respecto a los artículos 105 y 107 fracción VIII inciso a, se proponen las modificaciones apropiadas para dirimir las controversias que se susciten, por razones de constitucionalidad, sobre los actos y leyes de los órganos específicos del Distrito Federal, en relación con los estados, entre sí, o frente a las leyes federales y del Distrito Federal.

La reforma que se propone implica cambios en toda la organización institucional y administrativa del gobierno del Distrito Federal. Es necesario que estos cambios se introduzcan gradualmente con el propósito de no generar vacíos legales o desordenes administrativos en una ciudad con márgenes tan estrechos para su adecuada conducción.

La aplicación de las reformas está concebida en etapas. El primer paso sería el establecimiento de las facultades legislativas para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Es indispensable que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal cuente con esas facultades para elaborar los ordenamientos que habrán de sustentar la nueva organización institucional. Así por ejemplo, la Asamblea de Representantes estará facultada para aprobar la Ley Electoral del Distrito Federal. Conforme a lo que establezca esta Ley habrán de celebrarse los procesos electorales para elegir a los miembros de los consejos de ciudadanos y, también, la elección indirecta del jefe del Distrito Federal de acuerdo con el procedimiento establecido.

Junto a las razones de orden procedimental y a la necesidad de no alterar de manera súbita el manejo administrativo de los servicios públicos de la ciudad está la necesidad de lograr la consolidación de estos cambios políticos profundos que modifican muchos de los equilibrios actuales en la ciudad y con el resto del país. Una precipitación en la entrada en vigor de las reformas que no tomara en cuenta todos estos factores impediría su consolidación y arraigo. La propuesta habrá de encauzar un cambio que desde 1824 no ha podido resolverse. Vale la pena cuidar este proceso de transición institucional en la capital de la República.

Esta iniciativa propone 10 artículos transitorios para establecer la entrada gradual en vigor de esta reforma. En ellos se establece que la vigencia de las reformas y adiciones que se sometan a consideración de ese Constituyente Permanente, surta sus efectos a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, al considerar que el proceso de transición del Distrito Federal hacia una nueva forma de Gobierno requiere de un marco jurídico, cuya pauta es dada por la iniciativa de reformas constitucionales, misma que deberá ser desarrollada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y por el Congreso de la Unión, en sus respectivas esferas de competencia, se propone un sistema gradual de entrada en vigencia para los órganos de gobierno del Distrito Federal.

Las reformas constitucionales que se plantean habrán de tener sus primeros efectos para el trienio 1994 - 1997 respectos del ejercicio de las funciones legislativas para el Distrito Federal por la Asamblea de Representantes, en las materias expresamente conferidas. En tanto que la vigencia del órgano ejecutivo, jefe del Distrito Federal, será efectiva a partir del mes de diciembre de 1997, como prevé en el artículo quinto transitorio.

La asunción de las facultades legislativas por la Asamblea que se propone en la incitativa tiene como fin primario el de permitir el desarrollo del marco de actuación de los órganos que integran el gobierno del Distrito Federal, sin el cual sería inviable el avance democrático que constituye la misma. De este modo, el jefe del Distrito Federal, podría contar, al asumir su cargo, con los instrumentos legales que le permitan gobernar esta entidad, conforme a las bases constitucionales que se proponen en el artículo 122.

En consecuencia, el Presidente de la República seguiría a cargo del gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá por conducto del Departamento del Distrito Federal hasta en tanto fuese nombrado y entre en funciones el jefe del Distrito Federal. Por ello, como se propone en el artículo octavo transitorio, las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que la Asamblea de Representantes, en ejercicio de su facultad legislativa expedirá para los años de 1995, 1996 y 1997, le serán enviados por el Presidente de la República; igual previsión se guarda por lo que toca a la cuenta pública para los años de 1995 y 1996. La cuenta pública correspondiente a 1994 sería revisada por la Cámara de Diputados ya que ella habría aprobado en diciembre de 1993, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1994.

La legislación expedida para el Distrito Federal se mantendría vigente hasta que se expidan las nuevas disposiciones jurídicas.

Se contempla en el artículo segundo transitorio de los miembros de la Asamblea electos para el período que comprende de 1994 a 1997, durarán hasta el 2 de diciembre de 1997 de tal manera que la Asamblea que cubra el período 1997 - 2000 inicie sus funciones el 3 de diciembre de 1997. Será la Asamblea que inicie el 3 de diciembre del 2000 la que tenga un mandato por seis años.

A fin de salvaguardar los derechos laborales de los servidores públicos del Departamento del Distrito Federal, se dispone también en el artículo séptimo transitorio que, éstos los conservarán al ser adscritos al órgano ejecutivo local de Gobierno del Distrito Federal.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, ASÍ COMO EL TÍTULO QUINTO, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 76 Y UN PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman los artículos 31, fracción IV; 44; 73, fracciones VI, VIII y XXIX - H; 74, fracción IV, en sus párrafos primero, segundo y séptimo; 79, fracción II; 89 fracción II; 104, fracción I - B; 105; y 107, fracción VIII, inciso a; la denominación del Título Quinto y el artículo 122. Se adicionan los artículos 76 con una fracción IX y 119 con primer párrafo, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente y, se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 31.
 

I a III.

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."


"Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General."

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 

I a V.

VI. Para expedir el estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes.

VII.

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la Ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal, informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX a XXIX - G.

XXIX - H. Para expedir leyes que instituyen tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones y;

XXX."


"Articulo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 

I a III.

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo; así como revisar la cuenta pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V a VIII."


"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
 

I a VIII.

IX. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos y términos previstos en esta Constitución;

X."


"Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
 

I.

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República y de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III a IX."
 

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
 
I.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al procurador general de la República y al procurador general de Justicia del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III a XVI.

XVII. Se deroga.

XVIII a XX."


"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
 

I.

I - B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso - administrativo a que se refieren la fracción XXIX - H del artículo 73 y fracción IV, inciso e, del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II a V."


"Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados; entre uno o más estados y el Distrito Federal; entre los poderes de un mismo Estado y entre los órganos de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la federación y uno o más estados o el Distrito Federal, así como de aquéllas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la Ley."

"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la Ley, de acuerdo con las bases siguientes:
 

I a VII.

VIII.

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados o por el jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

b).

IX a XVIII."


TÍTULO QUINTO
De los estados de la federación y del distrito federal

"Artículo 119. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen.

En estos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradición entre los estados y, por dos meses cuando fuere internacional."

"Artículo 122. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos, que establece esta Constitución.
 

I. Corresponde al Congreso de la Unión expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el que se determinarán:

a)La distribución de atribuciones de los poderes de la Unión en materias del Distrito Federal y de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, según lo dispone esta Comisión;

b) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, que serán:

1. La Asamblea de Representantes;

2. El Jefe del Distrito Federal y,

3. El Tribunal Superior de Justicia.

c) Los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal;

d) Las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la forma de creación de entidades paraestatales y,

e) Las bases para la integración, por medio de elección directa en cada demarcación territorial, de un consejo de ciudadanos para la evaluación de programas y la gestión de acciones de la Administración Pública del Distrito Federal en cada demarcación;

II. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Nombrar al Jefe del Distrito Federal en los términos que dispone esta Constitución;

b) Nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

c) El mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El Ejecutivo Federal podrá delegar en el Jefe del Distrito Federal, las funciones de dirección en materia de seguridad pública;

d) Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe del Distrito Federal, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la propuesta correspondiente en los términos que disponga la Ley;

e) Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y;

f) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución, el Estatuto y las leyes;

III. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se integrará con el número de miembros que determine el estatuto de Gobierno, los que serán electos en los términos que establezca la Ley electoral correspondiente. La Asamblea calificará la elección de sus miembros en los términos que señale la Ley; sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

Los representantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 62 y 64 de esta Constitución.

Los miembros de la Asamblea de Representantes serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la Ley.

Los representantes de la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada seis años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos que la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución establece para la Cámara de Diputados.

La elección de los representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la Ley:

a)Un partido político, para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal;

b) Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para la lista de la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos representantes según el principio de representación proporcional y;

c) Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los dos incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La Ley establecerá la fórmula para la asignación tomando en cuenta las reglas establecidas en el artículo 54 para la Cámara de Diputados. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación, se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más del 65% del total de representantes electos mediante ambos principios y;

b) Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

Para la organización y contencioso electorales de la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, así como para el conocimiento y resolución de las impugnaciones que se planteen, se estará a lo dispuesto por los artículos 41 y 60 de esta Constitución.

El Colegio Electoral que califique la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se integrará con los presuntos representantes que hayan obtenido las constancias de mayoría o de asignación proporcional en su caso, siendo aplicables las reglas que para la calificación establece el artículo 60 de esta Constitución.

La Asamblea se reunirá a partir del 3 de diciembre de cada año, para celebrar el primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 3 de febrero del año siguiente y, a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes, del Presidente de la República o del Jefe del Distrito Federal.

Los representantes de la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, será aplicable a los representantes de la Asamblea la Ley federal que regula las responsabilidades de los servidores públicos;

IV. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene facultades para:

a) Expedir su Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, la que será enviada al Jefe del Distrito Federal y al Presidente de la República para su sola publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que asimismo deban decretarse para cubrirlos.

Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, incluyendo tasas adicionales , ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.

Sólo los bienes del dominio público de la Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas.

Las prohibiciones, limitaciones que esta Constitución establece para los estados se aplicarán para el Distrito Federal;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior. La revisión tendrá como finalidad comprobar si los programas contenidos en el presupuesto se han cumplido conforme a lo autorizado según las normas y criterios aplicables, así como conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del Gobierno del Distrito Federal. En caso de que de la revisión que efectúe la Asamblea de Representantes, se manifestaran desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades a que haya lugar de acuerdo con la Ley de la materia.

La cuenta pública del año anterior, deberá ser enviada a la Asamblea de Representantes dentro de los 10 primeros días del mes de junio;

d) Expedir la Ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal;

e) Expedir la Ley orgánica del tribunal de lo contencioso administrativo, que se encargará de la función jurisdiccional en el orden administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares;

f) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

g) Legislar en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en los términos del Estatuto de Gobierno en materias de: Administración Pública Local y su régimen interno; de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal; servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal; procesos electorales; participación ciudadana; organismo protector de los derechos humanos; notariado; protección civil; prevención y readaptación social; planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; construcciones y edificaciones; vías públicas, transporte urbano y tránsito; servicio público de limpia; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; vivienda; salud y asistencia social; turismo y servicios de alojamiento; previsión social; fomento cultural y;

h) Las demás que expresamente le otorga esta Constitución.

V. La facultad de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea corresponde a sus miembros, al Presidente de la República y al Jefe del Distrito Federal. Será facultad exclusiva del Jefe del Distrito Federal la formulación de las iniciativas de Ley de ingresos y decreto de presupuesto de egresos, las que remitirá a la Asamblea a más tardar el 4 de diciembre, o hasta el día 18 del mismo mes, cuando inicie su cargo;

Los proyectos de Leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes se remitirán para su promulgación al Jefe del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolverlos en un lapso de 10 días hábiles, a no ser que transcurrido dicho término, la Asamblea hubiese cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido nuevamente por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los representantes presentes en la sesión, el proyecto será Ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación;

VI. El Jefe del Distrito Federal, será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. Ejercerá sus funciones en los términos que establezca esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las demás leyes aplicables, con arreglo a las siguientes bases:

a) El Jefe del Distrito Federal será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga la mayoría en dicho órgano. El nombramiento será sometido a la ratificación de la Asamblea, que contará con un plazo de cinco días para, en su caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente el nombramiento del Jefe del Distrito Federal;

b) El Jefe del Distrito Federal durará en su cargo desde la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes o en su caso, ante el Senado de la República, hasta el dos de diciembre del año en que concluya el período constitucional de la Asamblea respectiva;

c) En caso de falta temporal del Jefe del Distrito Federal o durante el período de ratificación del nombramiento de Jefe del Distrito Federal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, o con motivo de su remoción, el Presidente de la República procederá a nombrar, ajustándose a lo dispuesto en el inciso a, de esta fracción, un sustituto que concluirá el período respectivo;

d) En caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no estuviera en período de sesiones, el Presidente de la República presentará a ratificación el nombramiento de Jefe del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes, la que en el siguiente período ordinario, lo someterá al pleno de la Asamblea para su aprobación definitiva;

e) Quien ejerza el cargo de Jefe del Distrito Federal, se considerará separado de su cargo de representante a la Asamblea del Distrito Federal desde el momento mismo de su ratificación o, en su caso, de su nombramiento por el Senado;

f) El ciudadano que ocupe el cargo de Jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter, en ningún caso podrá volver a ocuparlo;

g) El Jefe del Distrito Federal promulgará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo expedirá los reglamentos gubernativos que corresponden al Distrito Federal;

h) El Jefe del Distrito Federal será responsable ante el Congreso de la Unión de acuerdo con el Título Cuarto de esta Constitución y, por violaciones a las leyes del Distrito Federal, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos locales y;

i) El Jefe del Distrito Federal, podrá ser removido de su cargo por el Senado, en sus recesos, por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso;

VII. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la Ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia Ley señale. Para ser magistrado se deberán reunir los mismos requisitos que establece el artículo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados se harán por el Jefe del Distrito Federal, en los términos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Ley orgánica respectiva. Los nombramientos de los magistrados serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes. Cada magistrado del tribunal, al entrar a ejercer su cargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el pleno de la Asamblea de Representantes.

Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que el Jefe del Distrito Federal envíe a la Asamblea de Representantes;

VIII. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia y,

IX. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbanas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materias de: asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con arreglo a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de esta fracción;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación y;

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbanas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones."


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal electa para el período noviembre de 1991 a noviembre de 1994, continuará teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con las facultades que le otorga el presente decreto será la que se integre para el período que comenzará el 15 de noviembre de 1994 y concluirá el 2 de diciembre de 1997. Sus integrantes durarán en el ejercicio de su cargo del 15 de noviembre de 1994 al 2 de diciembre de 1997.

Tercero. Los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para el período 1997 - 2000, durarán en el ejercicio de su encargo del 3 de diciembre de 1997 al 2 de diciembre del año 2000.

Cuarto. A partir del 3 de diciembre del año 2000 la duración del ejercicio de cada Asamblea de Representantes será de seis años, conforme a los establecido en este Decreto.

Quinto. El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de este Decreto se verificará en el mes de diciembre de 1997 y el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000. En tanto dicho Jefe asume su encargo, el Ejecutivo Federal seguirá a cargo del Gobierno del Distrito Federal de acuerdo con la base primera de la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigente al momento de entrar en vigor el presente Decreto, mantendrá la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano u órganos de Gobierno del Distrito Federal y continuará ejerciendo para el Distrito Federal, en lo conducente, las facultades establecidas en la fracción I del artículo 89 de esta Constitución.

Sexto. Los consejos de ciudadanos por demarcación territorial se elegirán e instalarán en 1995, conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas.

Séptimo. Los servidores públicos que se readscriban a la administración pública del Distrito Federal y sus dependencias conservarán todos sus derechos laborales.

Octavo. Las iniciativas de leyes de ingresos y de decretos de presupuesto de egresos del Distrito Federal para los ejercicios de 1995, 1996 y 1997, así como las cuentas públicas de 1995 y 1996 serán enviadas a la Asamblea de Representantes por el Presidente de la República. La cuenta pública correspondiente a 1994 será revisada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Noveno. En tanto se reforman y expidan las disposiciones que coordinen el sistema fiscal entre la Federación y el Distrito Federal, continuarán aplicándose las normas que sobre la materia rijan al entrar en vigor el presente Decreto.

Décimo. En tanto se expidan las nuevas normas aplicables al Distrito Federal continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 5 de julio de 1993. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.