Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que adiciona la fraccion III del articulo 82 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar el requisito de residencia de aspirantes a la Presidencia de la Republica, presentada por el diputado Martin Tavira Uriostegui el martes 6 de julio de 1993

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Todo estado democrático requiere de normas de derecho claras de fácil comprensión para todos los ciudadanos. De ahí la importancia de contar con leyes que eviten interpretaciones equívocas.

Que haya normas jurídicas precisas y acordes con nuestra realidad resulta indispensable, para que sus destinatarios, pueblo y Gobierno, las cumplan y observen, característica primordial del estado de derecho.

Los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, consideramos necesario adicionar al texto de la fracción III del artículo 82 de nuestra Ley Fundamental con el fin de delimitar y precisar su alcance para disipar suspicacias e inquietudes políticas que se sustenten en conceptos contrarios al espíritu de la Ley.

Algunos integrantes de esta legislatura, hemos llegado a la conclusión de que es necesario evitar interpretaciones inexactas producidas por la falta de precisión del precepto anteriormente citado. Por ello proponemos, que se señale claramente el alcance del requisito de residencia a que hace mención la fracción III del artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Destacados estudiosos del derecho constitucional sostienen que el requisito de residencia lleva a la idea de que al aspirante al cargo de Presidente de la República, tenga un amplio conocimiento de la realidad y no esté desvinculado de los problemas que aquejan a la nación. Otros tratadistas sostienen que la residencia no se interrumpe por la ausencia en el desempeño de las funciones públicas, ni por ausencias temporales del lugar en que habitualmente se reside. Consideramos que ambas tesis son válidas y no son excluyentes, que si bien, no está definido ni determinado de manera estricta el concepto de residencia, la ausencia temporal de territorio nacional no rompe la condición jurídica de residente.

Sin embargo, hay otros tratadistas que recurren a una interpretación que pretende ser sistemática, para delimitar la acepción del concepto. En tal sentida manifiestan que la Constitución no establece excepciones cuando alude a residencia mínima necesaria para aspirar al cargo de presidente de la República, situación que efectivamente si se da tratándose de diputados y senadores, pues en estos casos preceptúa que "la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular". De ahí que estas interpretaciones estiman que la excepción del artículo 55, fracción II, no resulta aplicable al 82 fracción III, ya que en éste se habla de residencia y en aquel se alude a vecindad; es decir, que no se trata de conceptos sinónimos.

Pero esta tesis con todo y lo coherente que parezca, no alcanza a invalidar las argumentaciones contrarias que ya expusimos, porque se basa en una premisa insustancial; dado que la exigencia constitucional que comentamos no soporta un análisis sobre sus antecedentes históricos ni en el derecho comparado, esto es, que definitivamente la Constitución de la República no quiso identificar las ideas de vecindad y residencia y tampoco partió de una hipótesis que indique el concepto de permanencia física ininterrumpida, como esencia insalvable de la residencia, en tanto requisito constitucional para acceder a la Presidencia de la República.

Vale decir entonces que resulta equivocado, sostener que un ciudadano común o un servidor público permanezca materialmente "arraigados" durante todo un año para poder legítimamente aspirar a este cargo, máxime cuando las necesidades de la función pública que desempeñen les reclamen prestar servicios temporales en el extranjero, o cuando por circunstancias personales tenga que ausentarse del país.

En efecto, estimamos que no es posible circunscribir el tenor del actual texto constitucional a la estancia física en un sitio, especialmente cuando se asume un serio compromiso con la nación y se tiene un alto sentido de la responsabilidad al pretender la Presidencia o desempeñar las serias obligaciones que impone la función pública.

Lo anterior se ve magnificado en nuestro mundo contemporáneo, en el que se está desarrollando un mayor espíritu de cooperación y colaboración multinacional en diversos órdenes tales como: administración y procuración de justicia, relaciones diplomáticas, reuniones interparlamentarias, tecnificación y modernización de los procesos productivos, comercio, salud, turismo, educación, vías y medios de comunicación y otros. Esta misma consideración vale por cualquier persona que por motivos particulares o de negocios que hace uso de la garantía individual que consagra el propio artículo 11 de la misma Constitución.

En suma, los diputados que presentamos esta iniciativa buscamos dar un sentido uniforme al contenido de la norma, para que su interpretación no sea coyuntural. Con la adición propuesta, se aclarará su alcance y se propiciará una mayor certidumbre jurídica para su cabal observancia.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LV Legislatura, nos permitimos someter a la consideración del honorable Poder Constituyente Permanente, para los efectos del artículo 135 del propio ordenamiento y a través del digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios de esta Cámara de Diputados, la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 82.
 

I y II.

III. La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia.

IV a VII.


TRANSITORIO.

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, D.F., a 6 de julio de 1993.- Rúbricas.

Señor Presidente, ruego a usted dar el trámite legal a esta iniciativa, que dejamos en nombre de varios miembros de esta honorable Cámara de Diputados. Muchas gracias.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.