Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De modificaciones a la Ley Organica de la Contaduria Mayor de Hacienda, respecto del plazo de entrega del informe de analisis de la Cuenta Publica, presentada por el diputado Alfredo Lujambio Rafols, del grupo parlamentario del PAN, el miercoles 7 de julio de 1993

Honorable Asamblea: En el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente incitativa de reformas a los Artículos 2, 3, 4, 10 y 26 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y al artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Rendir cuentas es una obligación legal y moral para toda persona o entidad que maneje recursos ajenos. Quien rinde cuentas, debe hacerlo con claridad, veracidad y oportunidad para corresponder cumplidamente a la confianza que le deposita aquel que le hizo entrega de una parte de sus bienes o de sus ingresos, para un propósito lícito y específico.

Al rendir cuentas, el administrador de bienes ajenos, a su vez tiene derecho a exigir a manera de finiquito la plena conformidad y aceptación del representado en la gestión de su patrimonio, para quedar así liberado de responsabilidad moral y legal.

Estos conceptos están consignados en el marco jurídico que rige esta materia, para que dentro de nuestro sistema de división de poderes, el Ejecutivo rinda cuentas a la Nación a través del Legislativo y éste a su vez la revise y en su caso las apruebe, para que otorgue el finiquito que antes se menciona.

Debemos asumir todos, que en una sociedad democrática y moderna, por elemental principio de responsabilidad y por escrúpulo, es precisamente al Ejecutivo de nuestra Nación a quien en primera instancia debe interesarle y preocuparle acreditar el manejo eficaz, honesto y transparente de los fondos del erario público.

Independientemente de la facultad de la Cámara de conocer y revisar las cuentas del Ejecutivo, está primero la obligación de éste de rendir dichas cuentas, en términos que satisfagan plenamente el interés público.

Estamos plenamente convencidos de que, para quien quiera que ostente la titularidad del Poder Ejecutivo en cualquier momento de la historia del país, con independencia de su origen político partidista, es de vital importancia no sólo el manejo eficaz y escrupuloso del erario público, sino también, su adecuada y plena acreditación, para dejar a salvo su responsabilidad, su prestigio y su buen nombre ante la Nación y frente a la ciudadanía que genera con su trabajo y con su esfuerzo a través de sus impuestos, la riqueza necesaria para el sostenimiento de la administración pública.

En este orden de ideas, hemos considerado que en México es urgente contar con un sistema de fiscalización superior que por una parte nos permita a esta Cámara cumplir nuestra función revisora en forma eficaz y responsable, y por la otra, coadyuve con el Ejecutivo al mejor cumplimiento de sus obligaciones como eficaz y honesto administrador de la riqueza que con sacrificios, el pueblo pone en sus manos para ser destinada al fin supremo de gestionar el bien común, el bien de la Nación.

Ahora bien, es evidente que el actual esquema de fiscalización es inoperante, o por lo menos dificulta la consecución de los fines antes mencionados.

En efecto, la actual legislación que a este importante tema se refiere, imposibilita que el órgano técnico de esta honorable Cámara ejerza sus funciones de manera adecuada.

Es de tal magnitud el universo de las operaciones y actividades que se contienen en la cuenta pública por una parte, y por otra, es tan limitada la capacidad, el presupuesto y los recursos humanos y materiales con que cuenta la Contaduría Mayor de Hacienda, que como lo ha reconocido esta dependencia, sólo puede revisar y auditar en parte la cuenta pública, por lo que deben contemplarse mayores recursos, previo estudio en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dada esta realidad, viene ocurriendo sistemáticamente que una gran cantidad de entidades y dependencias del Ejecutivo Federal, queden sin ser auditadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, durante varios años consecutivos y, en estos casos ¿Cómo puede afirmarse que esta Cámara está cumpliendo su obligación Constitucional de revisar la cuenta pública, vigilando el exacto cumplimiento de las funciones de nuestro órgano técnico?

Todo ello alienta o por lo menos propicia que se relaje la disciplina administrativa y se produzcan irresponsabilidad, negligencia o ineficacia, por decir lo menos, en la correcta y debida aplicación del Gasto Público Federal, así como en la adecuada captación, registro y control de los ingresos. Esto último, indica la conveniencia de que la Contaduría Mayor de Hacienda informe cada año con claridad y precisión, no sólo las entidades o dependencias que fueron auditadas y con que alcances, sino además, cuáles no lo fueron para que la Cámara de Diputados pueda disponer las medidas que estime convenientes para cumplir con su obligación constitucional.

En virtud de que la Contaduría Mayor de Hacienda, ejerce funciones de contraloría y auditoría al servicio de la Cámara en el mejor espíritu de la división de poderes, debe estar integrada por personal calificado en la materia, que con respeto pero con energía y pleno conocimiento de su importante responsabilidad, supervise la actuación gubernamental sobre la materia, y oportuna y cabalmente dé cuenta a esta Cámara. También deberá contar con todas las atribuciones necesarias para ejercitar las acciones tendientes a prevenir, controlar y sancionar, la actuación indebida en el desempeño de su trabajo de los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Porque queda claro que, si no lo hace, la Contaduría Mayor de Hacienda puede incurrir en corresponsabilidad, al igual que toda esta Cámara.

Es pertinente consignar que hasta ahora, nunca se ha sabido que a ningún funcionario del Ejecutivo se le haya seguido proceso como resultado del fincamiento de responsabilidades por irregularidades detectadas en las auditorías de nuestro Órgano Técnico.

De ahí que la Contaduría Mayor, para cumplir su alto encargo, deberá tener como titular a una persona que además de ser experto en la materia, trabaje con un elevado sentido de ética profesional. Es indebido, a nuestro juicio, que el Contador Mayor de Hacienda, sea una persona ligada por una carrera burocrática a funcionarios de la administración pública federal, porque así se quebranta el principio elemental de independencia entre el auditor y el auditado. Por ello, en esta iniciativa proponemos que quien ocupe este honroso cargo, entre otros requisitos deberá satisfacer el de no haber desempeñado ningún cargo dentro de la Administración Pública Federal durante los último cinco años, anteriores a la fecha en que sea propuesto.

Con los actuales requisitos de la Ley, se observa que las personas elegidas para ocupar este importante puesto, suelen haber ocupado posiciones subalternas con funcionarios importantes del Ejecutivo Federal, en el área económica, financiera y aún política, lo que compromete seriamente el citado principio de independencia plena que debe haber entre el auditor y el auditado.

En esta iniciativa también hacemos un llamado al Ejecutivo Federal para que desde esta perspectiva y por su propio beneficio, demuestre su firme voluntad política para impulsar el mejoramiento del actual esquema de fiscalización a efecto de que la Cámara de Diputados pueda cumplir mejor sus obligaciones constitucionales en esta materia, exhortándolo a que se pronuncie favorablemente sobre la misma.

Los mexicanos aspiran a que los diputados ejerzan sus funciones cabalmente y que los recursos públicos del país estén debidamente vigilados en su aplicación y administración. También desean vivamente que seamos dignos representantes populares cumpliendo escrupulosamente la Constitución. Por ello, es que sobre este particular, se requiere un órgano fiscalizador dirigido por un profesionista que no tenga compromisos con funcionarios ni con dependencias del Ejecutivo Federal. Su único compromiso tendrá que ser con la honorable Cámara de Diputados, y con el pueblo de México, observando estrictamente la Ley.

Durante los últimos tres sexenios, la figura del Contador Mayor de Hacienda ha sido cuestionada, porque como ocurre en la actualidad, el cargo siempre ha recaído en una persona cuya carrera se ha desarrollado en la administración federal y que frecuentemente obedece a intereses del grupo gobernante en turno; poca veces actúa con independencia frente al Poder Ejecutivo, como lo demuestra el hecho de que no hay noticia de que alguna sola vez haya denunciado y actuado en contra de funcionarios por haber incurrido en responsabilidad penal. Y ello no obedece a que no hayan ocurrido hechos punibles en múltiples ocasiones, sino que la Cámara se viene enterando de sobornos, peculado, malversaciones, desvíos, desfalcos, fraudes, etcétera, hasta después de que los medios de comunicación han dado cuenta de ellos.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa que ahora proponemos, tiene como finalidad alcanzar los siguientes objetivos:

Dar facultades a los grupos parlamentarios distintos en su origen y conformación partidista al Titular del Poder Ejecutivo y que además, cuenten con una representación mínima de 5% en la Cámara de Diputados, para que éstos propongan una terna de prestigiados profesionistas que se podrá a consideración del pleno de la Cámara para que ésta, elija la persona que habrá de ocupar el cargo de Contador Mayor de Hacienda.

Los grupos parlamentarios facultados para ello, integrarán dicha terna, oyendo las opiniones y proposiciones que de profesionistas destacados y solventes en el ramo de la contaduría pública, les hagan asociaciones profesionales, colegios, universidades y otros organismos sociales calificados para ello.

Incorporar, dentro de los requisitos para ser Contador Mayor, el no haber ocupado cargos dentro de la Administración Pública, Federal centralizada, descentralizada y paraestatal, por lo menos durante los cinco años anteriores a la fecha en que sea propuesto.

Otros puntos importantes objeto de esta iniciativa son aquellos relacionados con la reducción de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para la entrega de informes correspondientes a la revisión de la Cuenta Pública, porque consideramos que actualmente los términos son demasiado largos, sobre todo el que se refiere al informe de resultados que la Contaduría Mayor entrega hasta el mes de septiembre del año siguiente a aquel en que el Ejecutivo remite la cuenta a la Cámara, es decir 21 meses después del ejercicio del gasto. Es evidente que ello contraviene el espíritu del legislador establecido en el artículo 74 constitucional al consignar en su fracción IV: "..., así como revisar la Cuenta Pública del año anterior".

Para eso mismo, a través de otra iniciativa de reforma a la Constitución, estamos proponiendo que la Cuenta Pública del año anterior, deba ser presentada a la Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de abril, para su revisión y aprobación. Sin embargo, por disposición de una Ley secundaria como es la que proponemos reformar, este criterio sano del legislador se desvirtúa, porque de hecho la Cuenta Pública se discute en el pleno de la Cámara, hasta el mes de diciembre del año siguiente al del ejercicio respectivo, pero teniendo como elemento base de discusión únicamente los informes previos, no definitivos, que la Contaduría Mayor de Hacienda remite a los señores diputados en el mes de noviembre del mismo año.

El informe definitivo de resultados que es el que debería constituir la base para la discusión de la Cuenta Pública y la elaboración del dictamen, se recibe, conforme a los plazos actuales de la Ley vigente, 21 meses después de que terminó el ejercicio y, desafortunadamente por su extemporaneidad, ya no se analiza en el seno de las comisiones y mucho menos en el del pleno de la Cámara porque la aprobación ya se dio con base en el informe previo, diez meses antes de recibir el definitivo.

Por estas y otras consideraciones es que en la presente iniciativa, se propone que el informe previo sea opcional y parcial a solicitud de la Comisión de Vigilancia, pero el de resultados deberá ser entregado obligatoriamente a más tardar, en el mes de octubre del mismo año en que el Ejecutivo rinde la cuenta, con la finalidad de que la responsabilidad de la Cámara al aprobar el dictamen de la cuenta pública se cumpla con base en la suficiente información y con el mayor número de elementos de juicio.

Otra reforma que consideramos de especial importancia, es la que se refiere al hecho de que, en la actualidad, la Comisión de Programación y Presupuesto es la que dictamina la cuenta pública sin ningún fundamento constitucional, sino por el contrario, con base en leyes secundarias lo que implica una indebida intromisión en las responsabilidades de la Comisión de Vigilancia que queda convertida así, en una simple Oficialía de Partes que recibe y turna documentos, sin tener siquiera la oportunidad de emitir una opinión o juicio sobre la cuenta. Consideramos por lo tanto que es la Comisión de Vigilancia, por su obligación constitucional de vigilar el exacto cumplimiento de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, la que debe elaborar el dictamen y someterlo a la consideración del pleno de esta Cámara. Por este motivo, también estamos proponiendo la reforma correspondiente a la Ley Orgánica del Congreso.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., 3o. fracción segunda incisos a y b, 4o. fracción V, 10 fracciones V y IX, y 26, primer párrafo; se adicionan el artículo 4o. con una fracción V, recorriéndose las demás, y se derogan la fracción IV y los inciso a, b y c, de la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 26, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad Ejecutiva estará un contador mayor designado por la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados designará este funcionario, escogiéndolo de una terna que al efecto le presenten aquellos grupos parlamentarios provenientes de partidos políticos distintos al que pertenezca el titular del Poder Ejecutivo, y que tengan una representación mínima del 5% dentro de la propia Cámara. El contador mayor será auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor; directores, subdirectores; jefes de departamento; auditores; asesores; jefes de oficina, de sección y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de honorable Cámara de Diputados.

Artículo 3o. .....
 

I y II. .....

a) A la Comisión de Vigilancia, los informes previos que le sean requeridos por ésta, con el fin de avanzar en el trabajo de preparación del informe de resultados.

Estos informes contendrán, enunciativamente, comentarios generales sobre:

1 a 6. .....

b) A la honorable Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, los cuales remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia dentro de los diez primeros días del mes de octubre del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que hubiere advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo.

III a X. .....


Artículo 4o. .....
 

I. .....

II. Poseer título de Contador Público registrado legalmente y ser miembro de algún colegio de contadores públicos afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

III. Gozar de buena reputación.

IV. .....

V. No haber prestado servicios subordinados a las entidades de la Administración Pública Federal, centralizada, descentralizada y paraestatal por lo menos los cinco años anteriores el de la designación.

VI a VII. .....


Artículo 10. .....
 

I a III. .....

IV. Se deroga.

V. Presentar para su discusión y aprobación a la honorable Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre del año siguiente al ejercicio que corresponda, el dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con base en el informe de resultados que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda sobre la revisión que haya hecho de la Cuenta Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

VI a VIII. .....

IX. Proponer a la honorable Cámara de Diputados el nombramiento y remoción del personal de confianza.

(Se derogan los inciso a, b y c, de ésta misma fracción).

X a XIII. .....


Artículo 26. La Contaduría Mayor de Hacienda dispone de un plazo que vence el día 10 de Octubre del año siguiente al del ejercicio a que corresponda la Cuenta Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, la que deberá darlo a conocer al pleno de la Cámara en la primera sesión ordinaria posterior a su recepción.

Artículo 26. Segundo Párrafo (Se Deroga).

Artículo segundo. Se reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

...

Comisión de Programación y Presupuesto.

...

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Comisión de Régimen.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de julio de 1993. - Rúbricas.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.