Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que reforma el articulo primero transitorio del diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Codigo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en materia federal, del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, en materia inquilinaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de julio de 1993, presentada por el diputado Cristobal Arias Solis, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 28 de julio de 1993

En nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, abordamos esta tribuna para hacer referencia a un asunto de interés nacional que consideramos que involucra a amplios sectores de la población, especialmente a aquellos de escasos recursos que hoy se ven seriamente amenazados y afectados por las recientes reformas, erogaciones y modificaciones a diversas disposiciones legales al Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que se ha dado en denominar como: Ley Inquilinaria, sin realmente corresponder a esta denominación y que ha traído como consecuencia el rechazo enérgico a través de distintas protestas y manifestaciones, no únicamente de agrupaciones sociales, sino que también en el seno del Congreso de la Unión.

Particularmente de la Cámara de Diputados, fue objeto de serios cuestionamientos la iniciativa del Jefe del poder Ejecutivo que en forma apresurada y violentando, incluso, los procedimientos reglamentarios que rigen el quehacer legislativo de dicha Cámara, fue aprobada apresuradamente y desde el punto de vista de nuestra fracción, como de otros legisladores que así se expresaron, se hizo en forma irregular como se dio cuenta la opinión pública, en una sesión tormentosa de la Cámara de Diputados, en la que se mostró más que la flexibilidad, la dureza y la inflexibilidad de quienes sin corresponder al espíritu plural que se da en la Cámara de Diputados, en ningún momento estuvieron dispuestos a ceder o a acceder, reconociendo que se habían cometido graves y serias violaciones al Reglamento del Congreso de la Unión.

Consta ya, no únicamente en el Diario de los Debates de la Cámara, que como se quiso evitar en aquella ocasión, con la desafortunada intervención de un legislador del Partido Revolucionario Institucional, no podían acallarse las voces de la inconformidad por la forma en que se ha venido legislando y particularmente en relación con tan trascendental iniciativa en la que hubo una fuerte oposición.

Difícilmente podrían acallarse las voces independientes, porque no pueden éstas encerrarse en un recinto legislativo, cuando buscando entrar a él, a un recinto que no es del Estado ni propiedad de los legisladores, sino que es del pueblo y como lo establece la ley, el derecho, de que donde se hacen las leyes, donde se aprueban las leyes que van a afectar la esfera de los ciudadanos, se tiene el derecho irrenunciable de estar presentes.

Y aquí, en esa ocasión, se cerraron las puertas y se le negó acceso al pueblo para que escuche a quienes los representan en las distintas organizaciones políticas que están presentes en el quehacer legislativo.

Pero más allá de ese bochornoso acto que deja un mal precedente a esta legislatura, lo más importante es las reacciones que se han estado presentando a través de distintos medios de comunicación, de distintos sectores de la vida de nuestro país, de inquilinos, de organizaciones sociales, de intelectuales, de urbanistas, de ecologistas, de profesionistas, que han expresado el rechazo a la aprobación de estas disposiciones legales.

Por una parte, porque como ha sido ya una costumbre inveterada en el actual régimen, al enviar las iniciativas del Poder Ejecutivo sabiendo de que cuenta con la mayoría en las cámaras, se ha buscado en todo momento que éstas se aprueben, sobre todo en aquellos casos en los que son sobre aspectos fundamentales que rigen la Constitución de la República y de otras leyes no menos importantes, en que sin abrirse a una discusión que rebase más allá de las propias comisiones que están contempladas en la ley orgánica del Congreso de la Unión, se ha propuesto inútilmente, de dentro y de fuera de estos recintos legislativos, que en aquellos casos por la trascendencia y la gravedad de lo que puede repercutir en dichas iniciativas, se abran a una mayor discusión, tanto en las comisiones como se abran foros de discusión en que se involucren y participen los distintos sectores interesados en emitir su opinión.

Legislar modernamente significaría entonces que los recintos parlamentarios se abrieran al pueblo de México, para que la sociedad organizada, para que los organismos independientes pudiesen también emitir opiniones que vinieran a enriquecer el debate en las cámaras, el análisis y discusión en las comisiones, lo que no se ha hecho, lo que se ha evitado y cuando se ha tratado de cubrir las formas como lo registramos en aquella Iniciativa de Reformas al artículo 27 de la Constitución General de la República, se hacen mascaradas de debates y mascaradas de consultas que no satisfacen a nadie y ponen en ridículo a quienes las organizan.

Estamos ante un caso semejante, ante una situación que es grave no únicamente para los habitantes de la urbe más poblada y contaminada, por cierto, del mundo, como es esta ciudad capital de la República, que ha sido el espejismo de millones y millones de mexicanos que ante la carencia de oportunidades para mejorar y elevar la calidad y el nivel de su vida, han dejado otros centros de población rural y urbano para trasladarse a esta capital en busca de la oportunidad de una vida mejor, de una vida más digna y han encontrado aquí que no es ni el espejismo que creyeron ver que se iba a hacer realidad, sino que han encontrado una ciudad compleja en todos los órdenes de la vida.

Han venido aquí a formar los cinturones de miseria más grandes del país, el hacinamiento en una ciudad caótica que creció anárquica y caóticamente, sin ningún orden, sin ninguna planeación y que hoy estamos todos padeciendo quienes tenemos que estar en esta gran capital, estamos pagando el precio de la falta de una política de planeación en el desarrollo y en el crecimiento de esta ciudad, de sus servicios, en esta ciudad que ha devorado y sigue devorando la mayor parte de los recursos económicos del contribuyente, la mayor parte de los recursos económicos que genera el pueblo, a través de los que han sido los bienes de la nación.

Aquí se asientan entonces millones también de desempleados, millones de mexicanos subempleados, que no tienen los más elementales bienes para llevar una vida con decoro y con dignidad y entre ellos el que se pueda hacer realidad el ideal consagrado en la Constitución General de la República, en el artículo 4o., que se refiere al derecho de toda la familia mexicana, de todo el pueblo mexicano, de tener una vivienda digna y decorosa.

Por eso, estas reformas que hoy encuentran un rechazo en la sociedad civil y que también nosotros como legisladores nos hacemos eco de ellas, porque amenazan la de por sí precaria situación en que se encuentran no únicamente los millones de mexicanos que carecen de vivienda propia y que viven en viviendas alquiladas en malas condiciones, sino que va más allá aun de aquellos que tienen un poco de mayor ingreso, pero a los que también les repercuten estas disposiciones.

No ha habido entonces una política en materia inquilinaria integral, no únicamente para el Distrito Federal, sino para todos los estados y para toda la República en general. Ha habido un estado realmente de indefensión en el que se han venido encontrando estos mexicanos que carecen de vivienda y que hoy ven restringidos sus derechos con reformas regresivas en las que se trata de dar un tratamiento de iguales a quienes sabemos que son totalmente desiguales y que ha aumentado más la brecha de desigualdad económica y social en esta última década en que se han agudizado los problemas económicos y sociales del pueblo.

Se aumenta esta brecha entre desiguales, ahora jurídicamente, con estas disposiciones que de entrar en vigor y que de llegar a extenderse, posteriormente, con la imitación extralógica que caracteriza a los gobiernos locales cuando siguen todas las pautas y las líneas que se hacen por el Gobierno central, inmediatamente buscan aplicar o hacerlas iguales en sus estados en la esfera de su competencia.

La experiencia recogida durante estos últimos años nos muestra que el Gobierno, que el Estado mexicano no ha tenido una política clara, de apoyo y de estímulo para resolver el problema de la vivienda y de los edificios.

Ciertamente se han creado algunas instituciones derivadas de la creación de disposiciones legales que han buscado atacar y afrontar, pero aislada y dispersamente, el problema de la vivienda, más que para renta de vivienda, para compra por parte de determinados grupos específicos de la sociedad, como es el caso de los burócratas, en el caso de instituciones como el Fovissste, de organismos de apoyo y de estímulo para las viviendas de carácter y fraccionamientos populares como el Fonhapo, por mencionar algunos.

Pero no se conoce una política clara y una institución o una Secretaría que específicamente tenga los suficientes recursos para ir buscando abatir el déficit que afecta a millones de mexicanos que carecen de vivienda propia y que no tienen tampoco los medios para la renta de las mismas y, ante esa situación, han quedado en un estado francamente de abandono todos estos millones de mexicanos que hoy, aquí en la misma Ciudad de México, empiezan muchos de ellos a manifestarse abiertamente en la vía pública, como estamos enterados que el día de hoy lo están haciendo varias organizaciones tratando de llegar a la residencia oficial de Los Pinos para hacer entrega de un documento que contiene su rechazo, su protesta enérgica contra estas disposiciones aprobadas apresuradamente por el Congreso de la Unión.

Los inconvenientes más importantes entonces, de estas supuestas reformas inquilinarias, consisten desde nuestro punto de vista, en que no se sustentan en criterios de justicia social; sólo favorecen realmente a los propietarios y perjudican más a los inquilinos.

Generaran seguramente mayor inflación, al permitir los aumentos indiscriminados de los costos de alquiler habitacional, que repercutirá de manera negativa en la población trabajadora que percibe salarios congelados, como es del conocimiento de todos.

Propiciarán la expulsión de la población de las zonas centrales de las metrópolis, hacia las áreas conurbadas, por medio del descongelamiento de las rentas y la desregulación. Así, incidirán en el agravamiento de las crisis de las grandes metrópolis de nuestro país, al seguir permitiendo un crecimiento anárquico en las periferias, en detrimento del medio ambiente y al aumentar los costos de la dotación de infraestructura urbana.

Asimismo, no lograrán el objetivo que las motiva, de incrementar la oferta de vivienda en renta debido a que el gran capital no invertirá en este tipo de vivienda por no obtener los altos rendimientos que persigue, como ya lo han anunciado y declarado algunos empresarios.

Para incrementar la oferta se requiere no sólo de la Ley Inquilinaria, que no existe, sino de un verdadero paquete de incentivos y de la revisión de las políticas de vivienda que se han venido aplicando durante estos últimos años.

Tienen, insistimos, un carácter antidemocrático, porque reiteramos que son producto de decisiones impuestas de manera apresurada por las dinámicas de las contradicciones internas del partido de Estado en la sucesión presidencial, sin importar las graves consecuencias que genere sobre los inquilinos.

Además de violentar los procedimientos de consulta y análisis a que nos referíamos, el debate y aprobación por el Congreso de la Unión y por no tomar en cuenta a los demás sectores de la población, van a generar mayor tensión social, la que ya empieza a darse en las justas protestas de inconformidad de las organizaciones sociales urbanas.

Las llamadas reformas inquilinarias son violatorias de los artículos 4o., 13, 16, 27 y 28 constitucionales. De este modo, se debe buscar restituir los derechos de los inquilinos a una vivienda digna, a restablecer la seguridad en tiempo de arrendamiento, el derecho de prórroga, a implementar mecanismos de regulación y control de las rentas y de las condiciones de habitabilidad y de higiene que no se dan.

Quiero, en nombre de nuestra fracción y de quienes integramos la representación en esta Comisión Permanente, presentar una iniciativa de decreto a esta Asamblea:

Sede de la Cámara de Diputados, a 28 de julio de 1993.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes

En las postrimerías del más reciente período ordinario de sesiones de la LV Legislatura, el honorable Congreso de la Unión discutió y aprobó un decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor.

Este decreto, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio del año en curso, transforma de manera sustancial el marco normativo que rige el arrendamiento de bienes inmuebles para habitación en el Distrito Federal.

Diversas organizaciones sociales, urbanistas, funcionarios públicos y abogados, han señalado los inconvenientes de dicho decreto, cuyos efectos sociales se estima que serán perjudiciales para quienes careciendo de casa propia, se ven en la necesidad de alquilar un lugar dónde vivir.

Uno de estos efectos, el más grave quizá, es que los arrendatarios de habitaciones no tendrán garantizada una estancia legal razonable para establecer su residencia; por el contrario, se verán amenazados por el desalojo forzoso, cuyo trámite es facilitado y acelerado por los cambios que introduce el mencionado decreto.

La práctica de los desalojos forzosos es incompatible con el derecho a la vivienda y está considerada por la Organización de Naciones las Unidas como una violación patente a los derechos humanos.

El decreto a que hacemos referencia, no fue producto de una investigación seria y responsable por parte de los conocedores de la materia, ni tampoco surgió de un consenso o reclamo popular; está motivado en consideraciones subjetivas que dan por buena y justa sin más a la ley de la oferta y la demanda y al principio liberal de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos.

Frente a estas ideas es preciso volver a la exposición de motivos de nuestro actual Código Civil de 1928, para hacer ver, una vez más, el abandono de los principios revolucionarios en que se fundó el Estado mexicano contemporáneo. Dice la exposición de motivos:

"La célebre fórmula de la escuela liberal, dejar hacer, dejar pasar, es completamente inadecuada para resolver los importantísimos y complejos problemas que a diario se presentan en la vida contemporánea.

La idea de solidaridad arraiga cada vez más en las conciencias y encauza por nuevos derroteros las ideas de libertad y de igualdad.

En nombre de la libertad de contratación han sido inicuamente explotadas las clases humildes y con una declaración teórica de igualdad, se quiso borrar las diferencias que la naturaleza, la educación, una desigual distribución de la riqueza etcétera, mantienen entre los componentes de la sociedad.

Es preciso socializar el derecho, porque como dice un publicista, una socialización del derecho será un coeficiente indispensable de la socialización de todas las otras actividades en oposición con el individuo egoísta, haciendo nacer así un tipo de hombre más elevado, el hombre social. Socializar el derecho significa extender la esfera del derecho del rico al pobre, del propietario al trabajador, del industrial al asalariado, del hombre a la mujer, sin ninguna restricción ni exclusivismo, pero es preciso que el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra."

Por esto, el pensamiento capital que forma el Código Civil, puede expresarse brevemente en los siguientes términos: armonizar los intereses individuales con los sociales, corrigiendo el exceso del individualismo que impera en el Código Civil de 1884.

La doctrina orientadora del libro relativo a las obligaciones, es preciso recordarla; sustituye el principio fundamental de la autonomía de la persona para obligarse y disponer de sus bienes como mejor le parezca, por una norma menos metafísica e individualista, cual es la sujeción de la actividad humana a los imperativos ineludibles de interdependencia y solidaridad social, guiados por la división del trabajo y comunidad de necesidad.

Inspirado en motivos meramente mercantilistas, reengendrados en las altas oficinas de la Secretaría de Hacienda y en las alcobas de Los Pinos, el decreto materia de esta iniciativa no estimulará, como se afirma, la oferta de habitación en renta, sino el esquilmo del inquilino por el casero.

Existen diversos enfoques sobre las soluciones que pueden darse a las necesidades de vivienda de los habitantes del Distrito Federal, por lo que es necesario concitar la participación social de las instituciones educativas, urbanistas, personas y grupos afectados por este decreto, para tomar las medidas legislativas y políticas encaminadas a reducir las prácticas de los desalojos forzosos y conceder seguridad legal en el uso de una habitación rentada.

Mientras esto es posible, el honorable Congreso de la Unión puede disponer la suspensión indefinida de la vigencia del decreto en cuestión, que está previsto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo primero transitorio del diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

Artículo único. Se reforma el artículo primero transitorio, el diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para quedar como sigue:

Primero. Se suspende indefinidamente la entrada en vigor del presente decreto, mientras el honorable Congreso de la Unión reexamina las medidas legislativas que deben tomarse en esta materia, para hacer compatible la normatividad del arrendamiento de casas habitación con el derecho a la vivienda.

Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, señores legisladores, con base en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones unidas de Vivienda, Derechos Humanos y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, para que la dictaminen en el término reglamentario.

Diputados: Cristóbal Arias, Francisco Saucedo, Eloí Vázquez, senador Roberto Robles Garnica, diputada Patricia Ruiz Anchondo.

Turnada a las Comisiones de Vivienda, y del Distrito Federal.