Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el articulo 56 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para renovar la mitad de los integrantes de la Camara de Senadores cada tres años, presentada por el diputado Israel Gonzalez Arreguin, del grupo parlamentario del PFCRN, el miercoles 25 de agosto de 1993

Presento a ustedes la iniciativa de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para reformar el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Iniciativa de Ley de la fracción parlamentaria del PFCRN para reformar el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los que suscriben, diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de acuerdo a los términos de la Convocatoria del período extraordinario de sesiones y conforme a la necesidad de reformar y fortalecer la integración del Senado de la República, presentan a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente propuesta de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentada en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cámara de Senadores ha sido uno de los pocos órganos de poder representativo no alterados, de manera sustantiva, en los procesos reformadores de los últimos tres lustros. Las reformas políticas, de carácter constitucional, de 1977, 1986 y 1989 no han tocado la integración y naturaleza de este importante cuerpo de la República y de la Federación.

Es una notable contradicción que importantes cuestiones de nuestra forma de Gobierno y de los derechos políticos hubiesen cambiado, a lo largo de nuestra historia posrevolucionaria, y que no haya pasado algo similar en el Senado de la República.

Los retos y desafíos de la soberanía nacional, de nuestro tiempo, obligan a una reactualización del federalismo mexicano. El Senado es una de sus piezas claves. Este debe ser reformado para encarar con vigor los desafíos de la integración y competencia internacional. Defender la soberanía no es posible con un federalismo desfasado. De ahí la trascendencia de reconstruir el Senado de la República.

En la fracción parlamentaria del PFCRN creemos que el Senado puede y debe ser un órgano representativo, al mismo tiempo, del federalismo, pluralismo y de la continuidad histórica de tradiciones y principios que conforman nuestro ser nacional. En nuestra propuesta de Reforma Política Integral hemos presentado las propuestas específicas de cambio constitucional para hacer realidad tales principios. Nuestra iniciativa de cambios constitucionales, en materia política - electoral, presentada en mayo del presente año, será complementada en esta propuesta legislativa.

Creemos necesario hacer cambios en el Senado de la República. Es necesario crear, por mandato constitucional, la figura de los senadores vitalicios, de los ex presidentes de la República. Ahí está la razón de ser de esta iniciativa. Estamos convencidos que el Senado mexicano se fortalecería con la participación de los ex presidentes de la República. Tendría mayor presencia este cuerpo legislativo, ganaría en madurez y experiencia. Sería un posible valladar frente a los nuevos y complejos desafíos de un mundo cambiante y competitivo.

Existen elementos de derecho y política comparada que ilustran las bondades de incorporar a los ex presidentes de la República al Senado. Esto puede constatarse en países de tradición democrática y liberal como, por ejemplo, Italia y Venezuela.

Así, en el país sudamericano, que cuenta con una forma de Gobierno republicana, representativa y federal, el Senado está integrado en una forma mixta: se complementa la mayoría relativa y la representación proporcional. Su federalismo concilia, en un Senado republicano, mayorías y minorías. Todos cuentan. Ahí se concilia la democracia y el federalismo.

Además, en Venezuela, queda establecido en su Constitución que "sean miembros del Senado los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República por elección popular, lo hayan ejercido por más de la mitad de un período, a menos de que hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones". La importancia de la participación de los ex presidentes en el Senado venezolano se encuentra delimitada y ha jugado un papel importante en los recientes acontecimientos políticos de ese hermano país. Ha fortalecido, sin lugar a dudas, a esa democracia política.

Otro caso similar, aunque más lejano, es el del Senado de la República de Italia. Ahí se establece, en el artículo 59 de su Constitución Política, la existencia del senador vitalicio. Se considera que será "senador vitalicio, salvo renuncia, el que haya sido Presidente de la República". Además, se permite que el Presidente nombre senadores vitalicios a ciudadanos que hayan "dado lustre a la patria".

En los modelos senatoriales de Venezuela e Italia tenemos apenas algunas experiencias que nos pueden ser útiles, pero, siendo claros, no se encuentra ahí la fortaleza de nuestra propuesta. En el Senado mexicano deben participar los ex presidentes de la República por varias razones, aquí exponemos algunas de las más relevantes:

Se potenciaría a este órgano legislativo frente a los desafíos impuestos a nuestra soberanía;

Se trasladaría la experiencia de ejecutivos de la federación acostumbrados a tratar asuntos de Gobierno interior y política exterior;

Estarían presentes continuidades históricas indispensables en toda época de cambios acelerados

Seamos claros ante los riesgos que se manejan respecto a nuestra propuesta. Hoy no son los tiempos del maximato callista. El caudillismo ha sido superado. Estamos frente a una sociedad más abierta y menos proclive a las opciones bonapartistas. Son tiempos de integración política. La simulación de enterrar vivos hoy no favorece a la estabilidad y al desarrollo institucional democrático. El ostracismo y el canibalismo con el que se ha condenado a los ex presidentes de la República son rituales premodernos que deben superarse. Desempeñaron un papel importante en un tiempo de nuestra historia posrevolucionaria. Hoy son otros tiempos. Deben encontrarse espacios apropiados, de naturaleza republicana, para la acción política de los ex presidentes. El Senado de la República es el mejor escenario.

Las salvaguardas de nuestra propuesta son diáfanas. Imponen límites dignos de ser tomados en cuenta. Proponemos incorporar sólo a ex presidentes electos por voto popular o a interinos electos (por cuatro años), o a sustitutos que hubiesen concluido un encargo presidencial. En el caso de varios presidentes en un mismo mandato se define quien de ellos ocuparía el cargo de senador vitalicio. Es un cargo que se podría recusar. Además no podría desempeñar el cargo de senador vitalicio el Presidente de la República que hubiese cometido delitos y enjuiciado, condenatoriamente, por el Congreso. Estos senadores estarían sometidos al marco jurídico de derechos y obligaciones establecidos para los demás legisladores.

Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal. Nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.

La legislatura de cada Estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declararán electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Son, además, senadores de la República los ciudadanos que hubiesen desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Ocuparán la función de senadores vitalicios, por derecho propio y salvo renuncia, los presidentes de la República por elección popular o, en su caso, los presidentes interinos electos o sustitutos en los términos que dispone el artículo 84 de esta Constitución.

No podrán ser senadores vitalicios los ciudadanos presidentes de la República que hubiesen sido acusados y juzgados, con sentencia condenatoria, por delitos graves, conforme al Título Cuarto de esta Constitución. Estos senadores vitalicios no serán eximidos de las responsabilidades de los servidores públicos y tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás senadores de la República.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 25 de agosto de 1993.-

Fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional de la LV Legislatura.

Diputados: José Octaviano Alaniz, Luisa Alvarez Cervantes, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Félix Bautista Matías, José de Jesús Berrospe Díaz, Odilón Cantú Domínguez, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Demetrio Hernández Pérez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Teódulo Martínez Vergara, Jorge Oceguera Galván, José Ramos González, Beatriz Rangel, Demetrio Santiago Torres, y Manuel Terrazas Guerrero."

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.