Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994, presentada por el Ejecutivo federal el lunes 15 de noviembre de 1993

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación de la siguiente:

Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1993. El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 estableció como objetivos de política económica y social la estabilización de precios; la recuperación gradual y sostenida del crecimiento económico; la elevación de los recursos aplicados en la inversión productiva; la lucha contra la pobreza extrema y el mejoramiento del bienestar general de la sociedad; así como la consecución y permanencia de finanzas públicas sanas.

Dado que el Distrito Federal aporta más del 27% del Producto Interno Bruto Nacional y que aquí se concentra el 12% de la Población Económicamente Activa del país, la estabilidad financiera y el nivel de actividad económica de la capital son variables importantes para asegurar la permanencia de los nuevos equilibrios regionales y apoyar la estabilidad macroeconómica.

INGRESOS 1989 - 1993

Durante los pasados cinco años, el Departamento del Distrito Federal ha contribuido al mejoramiento de las finanzas públicas nacionales. La política local de ingresos ha dado prioridad a la mayor eficiencia del aparato recaudatorio y a la consolidación de la Reforma Fiscal emprendida desde 1989; a la promoción de una carga fiscal que permita una mejor distribución del ingreso; y al financiamiento sano del gasto dentro de un programa de estabilidad de precios en un marco de concertación social.

Entre los avances que el Departamento del Distrito Federal ha logrado en materia de su política tributaria en los pasados cinco años pueden señalarse:

La promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los capitalinos. En 1989 se llevó a cabo el Programa de Actualización Voluntaria de Contribuyentes, que ofreció medidas para que éstos regularizaran con facilidad su situación fiscal al tiempo que se mejoraron los padrones de los principales gravámenes locales. La respuesta ciudadana se manifestó en el procesamiento de casi un millón de cédulas con información y, en muchos casos, con pago de los contribuyentes.

En el mismo sentido se ha dado especial atención a la simplificación administrativa y al fortalecimiento de las áreas de asistencia al contribuyente. Destaca la desconcentración de funciones para resolver ágilmente un gran número de solicitudes en las distintas oficinas de la Tesorería, la reducción del tiempo de respuesta en los trámites más frecuentes, la ampliación de los horarios de servicio durante las tardes y los sábados, y el establecimiento de un sistema de información tributaria mediante pantallas electrónicas.

Se ha propiciado el desarrollo de una nueva cultura fiscal en la Ciudad a través de la difusión masiva y oportuna de las tasas y cuotas de los gravámenes, sus plazos de vencimiento y procedimientos de pago, así como del envío anual de información a los contribuyentes, sobre el destino de los ingresos fiscales del Departamento del Distrito Federal.

A lo largo de esta Administración, se ha avanzado sobre el principio general de incrementar la recaudación mediante la ampliación de la base de contribuyentes y la reducción de las tasas impositivas. Desde 1991 se ha reducido año con año la tasa del impuesto sobre adquisición de inmuebles 20% en 1991, 25% en 1992, 33% en 1993 y 50% a partir de 1994 para situarse permanentemente en 2%. En 1992 se redujo la tasa del impuesto sobre espectáculos públicos para teatros, cines y circos de 8% a 6% y en 1993 disminuyó la tasa general de este gravamen del 15% al 10%; en este mismo año la carga fiscal del impuesto predial para las viviendas en arrendamiento se redujo en un 50%.

Durante varios años se han otorgado facilidades y apoyos fiscales a diversos sectores de la población en materia del impuesto predial, los derechos por servicios de agua y las contribuciones de mejoras. Con estos programas se ha beneficiado anualmente a casi 100 mil pensionados y jubilados, así como a todos los propietarios de viviendas de interés social.

Se han simplificado y clarificado diversas disposiciones fiscales que hacen más ágil y jurídicamente más segura la relación de los contribuyentes con la autoridad, destacando las reducciones por el pago anual del impuesto predial y de los derechos de agua, así como el establecimiento de la tasa para el cálculo del pago en parcialidades, determinada a través de la tasa de recargos más la actualización por inflación.

Se han mejorado significativamente los programas de control de obligaciones fiscales mediante un mayor control administrativo y un constante acercamiento con los contribuyentes. Asimismo, se ha elevado significativamente el número de acciones fiscalizadoras y su impacto recaudatorio. En los últimos cuatro años se triplicó el personal fiscalizador con lo que se elevó la presencia fiscal del Departamento del Distrito Federal ante el universo de contribuyentes. Gracias a la capacitación impartida a los auditores y a los nuevos procesos electrónicos de programación de auditorías, se ha elevado la efectividad de los actos de revisión, dando por resultado que la relación beneficio - costo de la fiscalización local haya crecido año con año y actualmente se ubique a razón de 25 por 1. El esfuerzo fiscalizador promueve además, un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Se fortaleció el marco tributario del Distrito Federal mediante la consolidación jurídica del impuesto sobre nóminas. Desde que este gravamen fue establecido en 1988 se presentaron un gran número de amparos en su contra. El Departamento del Distrito Federal defendió el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien a finales de 1989 declaró la constitucionalidad del impuesto. A partir de ese año se inició un sólido crecimiento de este tributo para convertirse en el segundo concepto recaudatorio para el Distrito Federal.

Se han introducido algunas nuevas contribuciones locales que muestran un sólido carácter ecológico. Estos gravámenes han incidido sobre grupos específicos de la población y considerado su capacidad contributiva. Destaca a este respecto el impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos que, incorporado en la Ley de Hacienda del D.D.F. a partir de 1992, consiguió propiciar una mayor correspondencia entre la utilización del automóvil y la contribución individual para combatir la contaminación atmosférica, en beneficio de la ecología del Valle de México.

En el mismo sentido, para 1993 se introdujo el impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, apoyando la necesidad de obtener recaudación adicional derivada de las operaciones mercantiles asociadas al parque vehicular, para con ello contribuir a cubrir los costos sociales que se atribuyen a su renovación y antigüedad.

También es de mencionarse la inclusión de los derechos por descarga a la red de drenaje y por la recolección y recepción de residuos sólidos generados en establecimientos mercantiles. Con los primeros se ha propiciado que los usuarios particulares de pozos de agua en el Distrito Federal, principalmente industrias, cubran el costo del servicio de drenaje que no pagaban. Con los segundos, se establece el principio de que los grandes generadores de basura paguen por el servicio especializado que demandan o, en su defecto, paguen por la transferencia o recepción final de sus residuos, lo que a la vez permitirá liberar recursos presupuestales para la prestación del servicio de recolección doméstica y de limpia en la vía pública.

A lo largo de estos últimos años se ha homogeneizado el marco tributario local en relación con el de las entidades vecinas a la capital del país, propiciando una mayor uniformidad del costo de los servicios públicos en la región.

Todo lo anterior ha traído como resultado el fortalecimiento de los ingresos de la hacienda pública local a niveles reales no observados en el pasado. En el cuadro 1 se presenta la evolución de los principales gravámenes e ingresos fiscales del Distrito Federal.
 

Puede apreciarse como el Impuesto Predial, la principal contribución de la ciudad, ha crecido cuatro veces en términos reales en el período de referencia. Lo anterior ha sido posible gracias al establecimiento de un moderno sistema cartográfico - catastral; al crecimiento del padrón en casi 300 mil nuevas cuentas en los últimos cinco años; a la verificación en campo de las condiciones físicas de los distintos inmuebles así como a las reformas efectuadas a la tarifa del impuesto y a la estructura de los valores catastrales utilizados para calcularlo.

Adicionalmente al efecto recaudatorio, el cumplimiento voluntario del pago pasó de 58% de los contribuyentes en 1989 a 90% del padrón en 1990.

En materia de predial también se ha orientado a los contribuyentes por medio de carteles, folletos y manuales que les permiten conocer la metodología de cálculo del impuesto. Además, con el establecimiento de la autodeclaración obligatoria, se ha logrado que los contribuyentes conozcan los datos de superficie y valor catastral con los que se determina el impuesto a pagar, situación que se ha traducido en una reducción significativa en el número de inconformidades y de juicios.

El incremento en la recaudación del predial ha ido acompañado del establecimiento de una nueva progresividad fiscal del gravamen. A partir de 1990 la tarifa del impuesto grava en mayor proporción a los inmuebles más caros de la ciudad y menos a los inmuebles ubicados en colonias de inferior nivel económico.

A continuación se presenta una tabla que muestra la progresividad de la tarifa para inmuebles de uso habitacional, en donde el impuesto a pagar crece proporcionalmente más que el incremento del valor comercial de los inmuebles:
 

El impuesto sobre adquisición de inmuebles presenta un crecimiento real de 103% en los últimos cinco años, lo que sin duda es favorable dada la reducción ya comentada en su tasa. La administración de este impuesto se ha fortalecido a través de reglas claras para el registro de valuadores y para el procedimiento de valuación; la desconcentración del pago del impuesto y la emisión cuatrimestral de tablas de valores inmobiliarios que sirven a la autoridad como parámetro de las declaraciones de los contribuyentes. También ha influido en su incremento la importante dinámica observada en el mercado inmobiliario de la Ciudad, consecuencia de las expectativas económicas y la política de reordenación urbana y promoción inmobiliaria del gobierno capitalino.

Se observa que el impuesto sobre nóminas mostró entre 1988 y 1993 un crecimiento real de 77%, lo que obedece a la recuperación de la actividad económica de la Ciudad, a la mayor presencia fiscalizadora del Departamento del Distrito Federal, a los programas de regularización voluntaria y al fortalecimiento de la administración del gravamen al determinarse la constitucionalidad del impuesto. Para 1993 los contribuyentes que cumplen voluntariamente con sus obligaciones de este gravamen ascienden a 95,000 cuando en 1989 sólo promediaron 35,000.

Por su parte, los ingresos por derechos de agua muestran en el período un crecimiento de 465% en términos reales. Este resultado se ha obtenido mediante la actualización del padrón respectivo mismo que asciende a 1,300,000 cuentas; los programas de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; el empadronamiento de casi 200,000 nuevas tomas y la reforma a las tarifas de consumo doméstico y no doméstico efectuada en 1990.

Los derechos por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se han elevado en esta administración 97% en términos reales, gracias a un amplio programa de modernización informática, a la reorganización de la dependencia, y a la actualización anual de las cuotas, excepto en los casos de vivienda de interés social que han ido a la baja.

Por lo que hace a los derechos de control vehicular, su recaudación se ha elevado 93% en términos reales dado el crecimiento del parque vehicular, la aplicación del nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y la revisión y actualización de las cuotas respectivas.

Dentro del marco de la coordinación fiscal federal, se ha sostenido una amplia colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de verificación de contribuyentes y cobro de multas administrativas federales no fiscales; asimismo, se ha contribuido en la administración y fiscalización de gravámenes federales como el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Respecto de este último, los ingresos han crecido en 311% real durante los pasados cinco años como resultado de la actualización tarifaria, de una mejor administración y un gran esfuerzo de difusión, además del crecimiento del parque vehicular de la Ciudad.

El cuadro de ingresos del Departamento también muestra que en 1988, el financiamiento del gasto capitalino con recursos no tributarios presentaba una configuración muy distinta a la que hoy tiene.

Los organismos y empresas del Departamento del Distrito Federal, han visto decrecer 15% en términos reales sus ingresos propios.

El endeudamiento de la entidad, autorizado en su oportunidad por esa honorable soberanía, ha estado dirigido a desarrollar obras y programas de alto impacto social y ha financiado en promedio, entre 1989 y 1993, menos del 1% de cada peso evitando comprometer recursos futuros.

Mientras que en 1988 el 16% del gasto de la Ciudad era financiado por transferencias federales y casi 45% mediante las participaciones por fondos, para 1993 las primeras se han convertido en 1% del gasto y las segundas se han reducido a 34% de los ingresos.

Los ingresos propios locales, es decir, la suma de los impuestos, los derechos, productos y aprovechamientos que pagan los capitalinos, han logrado compensar la reducción real en el coeficiente de las participaciones por fondos y la contracción real de las transferencias federales, al crecer en el período 118% en términos reales. En 1993 las contribuciones locales representan 46 centavos de cada peso de gasto frente a los 23 centavos que significaban hace cinco años.

Esta transformación de las finanzas públicas capitalinas se ha alcanzado con ajustes paulatinos, equitativos y progresivos al marco tributario del Distrito Federal. El actual conjunto de tasas, cuotas y tarifas de las contribuciones locales generan una carga fiscal que atiende los distintos niveles de ingreso de la población, promoviendo que el que más tiene contribuya en mayor proporción a financiar las obras y servicios de la ciudad.

A cinco años de distancia se observa que los ingresos propios se han convertido en el pilar de las finanzas públicas capitalinas, situación que implica un nuevo marco de estabilidad fiscal que se traduce en una mayor certidumbre en el financiamiento del gasto.

Es justo reconocer que si bien en este resultado ha influido la mejor administración tributaria, su origen principal radica en el cumplimiento responsable y voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los capitalinos.

INGRESOS PARA 1994

Para 1994 el Departamento del Distrito Federal continuará avanzando sobre la misma línea de política tributaria, con el propósito de conservar para la entidad finanzas públicas en equilibrio, al contar con recursos suficientes para cumplir con los objetivos, estrategias y programas del Presupuesto de Egresos del Sector.

La Iniciativa contempla la obtención de ingresos durante el próximo ejercicio fiscal por un total de 16 mil 380 millones de nuevos pesos. El 48.7% provendrá de los ingresos propios por los que se espera captar 7,979 millones de nuevos pesos; por participaciones en ingresos federales se obtendrán 6,200 millones de nuevos pesos, lo que representa el 37.8% del total de ingresos; los ingresos propios de organismos y empresas locales ascenderán a 1,802 millones de nuevos pesos, equivalentes al 11.0% del total, en donde los organismos del transporte contribuirán con 951 millones de nuevos pesos. Se consideran 200 millones de nuevos pesos por transferencias federales dedicadas a financiar acciones de solidaridad (1.2%) y la disposición de 200 millones de nuevos pesos por concepto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Los ingresos fiscales previstos para 1994 serán resultado, como en años anteriores, del aumento en la base de contribuyentes y de la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales que realiza la gran mayoría de los capitalinos, proponiéndose una actualización general de las cuotas, tasas o tarifas de las contribuciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Desde 1990 esa honorable soberanía aprobó y ha venido aplicando una disposición legal que permite la actualización de las cuotas y bases de las contribuciones para que no se rezaguen en términos reales como ocurría en años pasados, ocasionando un deterioro de la capacidad de gestión del sector público e incrementos súbitos y pronunciados en los gravámenes.

En este sentido, para 1994 se propone la actualización con la variación que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 1993, entre su correspondiente Índice de 1992.

La recaudación crecerá, además, por tres factores específicos:

En primer lugar, por la mayor capacidad de administración tributaria con que se cuenta, resultado de la experiencia y los avances alcanzados.

En 1994 el Departamento del Distrito Federal contará con un sistema completo de información cartográfica - catastral. Asimismo, la dependencia dispondrá de una plataforma que le permitirá regionalizar la administración de las contribuciones en beneficio de los ciudadanos, y contará con los medios para desarrollar nuevas acciones de verificación y cumplimiento de obligaciones en materia del impuesto sobre nóminas y de los impuestos federal y local sobre tenencia o uso de vehículos.

En segundo término, también contribuirá a la mayor expectativa de ingresos el conjunto de acciones previstas para la mejor administración y cobro del agua en la Ciudad. Durante 1994 el Departamento del Distrito Federal actualizará el censo de tomas domésticas y no domésticas, instalará o repondrá los medidores de agua que sean necesarios y extenderá la facturación y cobro sobre servicio medido. La medición y el pago oportuno del agua son acciones necesarias para elevar la correspondencia entre el consumo del líquido y el gasto que realiza la Ciudad para asegurar el abasto suficiente de este recurso.

En tercer término, el Departamento del Distrito Federal contará con ingresos adicionales, provenientes de ajustes distintos a la actualización que evita el rezago de cuotas y tarifas y que no impactan a la población en general. Tal es el caso de la corrección de los valores catastrales, sometida a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1994.

Asimismo, se propone una corrección a las tarifas del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, sobre todo en los casos de vehículos automotores de seis, ocho o más cilindros. El objetivo que se persigue es vincular de manera más estrecha y continua la estructura de la tarifa local con la del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, de forma tal que la contribución por vehículo de once o más años de antigüedad sea consistente con lo que paga un vehículo de similares características con diez años de vida.

La presente Iniciativa contempla las consecuencias recaudatorias de algunas reducciones a las tasas y cuotas que cobra el Departamento del Distrito Federal, como la reducción a la mitad de la tasa del impuesto sobre adquisición de inmuebles para quedar en 2%. Respecto al impuesto predial, se considera el efecto recauda torio de mantener en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal la reducción de la mitad de la carga fiscal para los inmuebles de vivienda que se otorguen en arrendamiento y los beneficios para pensionados, jubilados y propietarios de viviendas de interés social.

Conviene señalar que el Departamento del Distrito Federal, en apoyo al acuerdo de mayor simplificación administrativa establecido en el seno del PECE, llevará a cabo a partir de 1994 un sistema simplificado de entrega de la calcomanía vehicular que servirá como comprobante fiscal, tanto de los derechos vehiculares como del impuesto sobre tenencia que corresponde a cada vehículo. El contribuyente recibirá su engomado en el momento de efectuar el pago, situación que agilizará el servicio y permitirá a la autoridad recabar mejor información administrativa sobre los contribuyentes y las características de los vehículos.

Específicamente, se espera que los impuestos generen un total de 3 mil 505 millones de nuevos pesos, es decir 10% más que lo originalmente estimado para 1993. Por su importancia destacan el impuesto predial con una recaudación estimada de 1,543 millones de nuevos pesos y un crecimiento de 10% respecto a la Ley de Ingresos de 1993, resultado de un mayor cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y de la corrección propuesta de valores catastrales; el impuesto sobre nóminas del que se estima recaudar 1,348 millones de nuevos pesos con 19% de incremento respecto al programa original del presente año como consecuencia de acciones fiscalizadoras, la incorporación de nuevos contribuyentes y la evolución de los salarios en la Ciudad; y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, por el que se esperan recibir 394 millones de nuevos pesos equivalentes a 16% menos que la recaudación original prevista para 1993, lo que obedece a la reducción del 50% en su tasa, con una recaudación efectiva de 263 millones de nuevos pesos y un resarcimiento federal de acuerdo a la Ley por 131 millones de nuevos pesos.

Por el impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos se calcula recibir el próximo año 108 millones de nuevos pesos, como consecuencia de la mejor administración del tributo y de la reforma propuesta a su tarifa.

Por lo que hace al capítulo de derechos, la Iniciativa contempla una estimación de 1,536 millones de nuevos pesos. Este monto se funda en una expectativa de ingresos por derechos de agua de 703 millones de nuevos pesos, lo que significa 11% más de ingresos que lo estimado inicialmente para 1993 y será consecuencia de las acciones de administración y cobro sobre servicio medido.

También influirá en el resultado la estimación de 213 millones de nuevos pesos de derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad; la previsión de 320 millones de nuevos pesos en el caso de los derechos por servicios de control vehicular, y el que los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público ascenderán a 69 millones de nuevos pesos con un crecimiento de 44%, dado que en 1994 se iniciará el programa de cobro de estacionamiento en la vía pública en dos zonas de alta intensidad vehicular.

Por productos se espera un total de ingresos de 2,420 millones de nuevos pesos. Esta situación contempla una estimación por intereses de valores, créditos y bonos de 375 millones de nuevos pesos, monto menor que el estimado para 1993 dada la reducción esperada en las tasas de interés; un crecimiento de los ingresos por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado, básicamente de las Policías Auxiliar y la Bancaria e Industrial, para alcanzar los 1,014 millones de nuevos pesos, y un programa de financiamiento propio vía venta de valores de 929 millones de nuevos pesos.

Por lo que hace a los aprovechamientos se esperan ingresos por 193 millones de nuevos pesos, destacando 63 millones de nuevos pesos de multas administrativas y 40 millones de nuevos pesos de recuperación de ingresos tributarios.

Respecto de los ingresos conjuntos por contribuciones de mejoras, contribuciones no comprendidas y accesorios de las contribuciones, la estimación para 1994 contenida en esta Iniciativa es de 326 millones de nuevos pesos 7% más que lo estimado inicialmente para 1993, situación que será reflejo de la instalación de tomas de agua para nuevos demandantes así como consecuencia directa de las acciones de fiscalización.

El capítulo de participaciones en ingresos federales muestra un total de 6,200 millones de nuevos pesos, equivalente a 7% más que lo previsto en la Ley de Ingresos de 1993. Este monto se compone, por una parte, con los ingresos provenientes del Fondo General de Participaciones y del de Fomento Municipal que ascenderán a 5,219 millones de nuevos pesos. Vale la pena apuntar que el coeficiente efectivo de participaciones esperado para 1994 es de 14.2%, es decir, 1.9 puntos porcentuales menos que el de 1993.

Por otra parte, la recaudación del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos será de 923 millones de nuevos pesos, 14% más que la estimación original del presente ejercicio. Cabe aclarar que el incremento de recaudación se logrará principalmente mediante acciones locales de administración. Asimismo se espera generar 58 millones de nuevos pesos de incentivos por fiscalización conjunta y cobro de multas administrativas federales no fiscales.

Por lo que toca a los ingresos derivados de financiamiento, esta Iniciativa prevé la obtención de 200 millones de nuevos pesos provenientes de adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Finalmente el artículo 1o. de la Iniciativa contempla obtener como otros ingresos 2,002 millones de nuevos pesos, de los cuales 200 millones de nuevos pesos resultan de las transferencias federales para acciones de solidaridad y 1,802 millones de nuevos pesos de los ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal sectorizados al Departamento del Distrito Federal.

En el artículo 2o. de esta Iniciativa se propone a esa honorable Representación que para 1994 se otorgue un descuento a quienes efectúen pagos del impuesto predial de manera anual durante el primer bimestre del año. En la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1993 el Legislador aprobó la utilización de una tasa fija mensual que integra la actualización del principal y la tasa de recargos para quienes opten por el pago en parcialidades, lo que facilita la determinación y pago de estos accesorios. Para 1994 el Ejecutivo a mi cargo propone una reducción a dicha tasa como consecuencia de las mejores condiciones económicas esperadas.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la unión la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

Artículo 1o. En el ejercicio Fiscal 1994 el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de nuevos pesos

I. IMPUESTOS: 3,504.9

1. Predial. 1,542.9

2. Sobre Adquisición de Inmuebles. 394.3

3. Sobre Espectáculos Públicos. 73.6

4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. 21.5

5. Sobre Nóminas. 1,347.6

6. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 107.8

7. Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores usados. 17.1

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 162.9

III. DERECHOS: 1,535.6

1. Por la prestación de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua. 702.7

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías. 213.3

3. Por los servicios de control vehicular. 320.4

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 68.9

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 27.5

6. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 22.4

7. Por la expedición y revalidación de licencias para la explotación de yacimientos pétreos. 0.5

8. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles. 0.3

9. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 0.1

10. Por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales. 0.0

11. Por descarga a la Red de Drenaje. 31.2

12. Derecho por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos sólidos. 10.0

13. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores. 138.3

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO: 0.5

V. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: 162.2

VI. PRODUCTOS 2,420.0

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado. 1,013.6

2. Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 1,406.5

a) Tierras y construcciones. 25.5

b) Enajenación de Muebles e Inmuebles. 4.4

c) Intereses de valores, créditos y bonos. 374.5

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas

de participación estatal. 0.0

e) Programa del Uso Eficiente del Agua. 26.3

f) Otros. 975.7

VII. APROVECHAMIENTOS 192.6

1. Reintegros y cancelación de contratos. 0.9

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 63.4

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamiento de terrenos. 0.3

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 0.1

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 2.6

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 2.3

7. Reposición de gastos que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad en la prestación de espectáculos públicos, y otros no especificados. 123.0

VIII. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES: 6,199.7

1. Por los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal. 5,218.8

2. Por la participación de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 922.5

3. Por incentivos de fiscalización y gestión de cobro. 49.9

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales. 8.5

IX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO: 200.0

1. Empréstitos 0.0

a) Al sector central 0.0

b) A los organismos descentralizados del Departamentos del Distrito Federal. 0.0

2. Otros no especificados (ADEFAS). 200.0

X. OTROS INGRESOS 2,002.1

1. Ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 1,802.1

2. Trasferencias del Gobierno Federal. 200.0

TOTAL 16,380.4

Artículo 2o. Tratándose del Impuesto Predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1994 a más tardar el último día del mes de enero, tendrán derecho a una reducción del 10% del monto total; quienes efectúen este pago a más tardar el último día de febrero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 8% del impuesto.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 0.5% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Artículo 3o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1994.

Artículo 4o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por la Autoridad Fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 5o. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y deberán renejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 6o. Se autoriza al Departamento del Distrito Federal para que en los términos de la Ley General de Deuda Pública contrate y ejerza empréstitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos, para el financiamiento de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 1994.

Del ejercicio de esta autorización, se dará cuenta trimestralmente al H. Congreso de la Unión dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo segundo. Los valores catastrales de suelo y construcción; los límites inferiores y superiores y las cuotas fijas que integran la tarifa para el cálculo del impuesto predial; las reducciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles; las cuotas señaladas para efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; de contribuciones de mejoras, así como las de los derechos, que se encuentren vigentes del 31 de diciembre de 1993, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1994, con el factor de ajuste que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 1993 entre el propio Índice correspondiente al mes de noviembre de 1992, de acuerdo con lo dispuesto con los artículos 19, 20 fracción 1, 25, 49 B, 53 y 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Quedan exceptuados de esta actualización aquellas cuotas y valores catastrales que expresamente se modifican en la Iniciativa por la que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1994.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, 15 de noviembre de 1993. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión del Distrito Federal.