Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir ese gravamen a 8%, presentada por el diputado Daniel de la Garza Gutierrez del grupo parlamentario del PAN, el martes 23 de noviembre de 2003

Honorable Asamblea: en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al artículo 1o., párrafo segundo y adición de la fracción V al artículo 2a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primera. La doctrina señala que la política fiscal es uno de los instrumentos que adecuadamente aplicado coadyuva con eficacia a encauzar el sano desarrollo económico de un país.

Segunda. Independientemente de la reducción del número de mexicanos en situación de pobreza señalado en el "Informe sobre la Magnitud y Evaluación de la Pobreza en México 1984 - 1992", elaborado por el INEGI y la CEPAL, dicho informe señala que el 44% de los hogares mexicanos sufren una pobreza extrema e intermedia, resultando evidente que la política tributaria propuesta por el Ejecutivo, no debe limitarse a favorecer a las empresas y a los trabajadores. Su cobertura benéfica debe ampliarse a todos los mexicanos, incluyendo a los campesinos y a los jubilados, a los subempleados y a los que, por carecer de empleo, se dedican a la prestación de servicios terciarios.

Tercera. En virtud de lo expuesto se propone reducir la tasa del impuesto al valor agregado del 10% al 8% y por ello, se propone a esta Honorable Cámara de Diputados la reforma al párrafo segundo del artículo I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cuarta. Coincidimos con el Ejecutivo Federal en que la consolidación de las finanzas públicas estatales y municipales "es de la mayor importancia para el desarrollo equilibrado de la nación", pero sentimos que independientemente del incremento a los porcentajes de participación, dichos aumentos no son suficientes, ya que difícilmente las alzas propuestas sobre las vigentes participaciones, alcanzará a nivel estatal para el pago de los sueldos a los maestros con motivo de la descentralización educativa y para reestructurar a nivel municipal el ambulantaje que ahora, estará a cargo de los municipios.

Quinta. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 2 - a establece la tasa 0% aplicable en términos generales a alimentos básicos, maquinaria agrícola, actividades agrícolas y a la exportación de bienes y servicios. Con el objeto de no encarecer la obra y servicios públicos, tanto a nivel estatal como municipal, se requiere adicionar dicho artículo con una fracción V para aplicar la tasa 0% a la enajenación de bienes como a la prestación de servicios estatales y municipales. De aprobarse esta adición, se aprovecharán mejor y con mayor amplitud los ingresos estatales y municipales, lográndose con ello ampliar automáticamente tanto la obra como los servicios públicos.

En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el artículo 1o., párrafo segundo y se adiciona la fracción V al artículo 2 - A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. . . .
 

I a IV . . .


El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 8%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 2 - A. . . .
 

I a V. . . .


La enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, el otorgamiento, el uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios que realicen o reciban los gobiernos de las utilidades federativas y los ayuntamientos.

TRANSITORIOS

Artículo único. La tasa del 8% prevista en el artículo 1o. segundo párrafo y la taza cero, que establece la fracción V del artículo 2 - a de esta Ley, entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1994.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 23 días del mes de noviembre de 1993.

Diputados: Daniel de la Garza, Jorge Zermeño Infante, Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro L., Fauzi Hamdan, José Antonio Gómez U., Alfredo Lujambio, Gonzalo Altamirano Dimas, Raúl Hernández Avila, César Jáuregui Robles, Jorge Sánchez Muñoz, Miguel Gómez Guerrero, Arturo Fuentes Benavídes y Hiram de León Rodríguez.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.