Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta con proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano, enviada por la Camara de Senadores el jueves 9 de diciembre de 1993

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1993.-Senadores secretarios, Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda.

MINUTA PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

CAPITULO I
Del servicio exterior mexicano

Artículo 1o. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:
 

I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México;

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;

IV. Intervenir en la celebración de tratados;

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;

VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales;

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional, y

X. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.


CAPITULO II
De la integración del servicio exterior mexicano

Artículo 3o. El Servicio Exterior Mexicano se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado.

Artículo 4o. El personal de carrera será permanente y comprende la rama diplomático - consular y la rama técnico - administrativa. Su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Artículo 5o. Los cuerpos diplomático y consular integran la rama diplomático consular, que comprende las siguientes categorías:
 

Embajador

Ministro

Consejero

Primer Secretario

Segundo Secretario

Tercer Secretario

Agregado Diplomático


Artículo 6o. La rama técnico - administrativa comprenderá las siguientes categorías:
 

Coordinador Administrativo

Agregado Administrativo "A"

Agregado Administrativo "B"

Agregado Administrativo "C"

Técnico - Administrativo "A"

Técnico - Administrativo "B"

Técnico - Administrativo "C"


Artículo 7o. El personal temporal será designado por acuerdo del Presidente de la República. Dicho personal desempeñará funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo definido, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no formarán parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figurarán en los escalafones respectivos.

El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32 de la presente Ley y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.

Artículo 8o. El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la administración pública federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Dicho personal será acreditado por la Secretaría con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.

El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las cuestiones políticas y las prácticas diplomáticas o consulares.

La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, antes de asumir su cargo en el extranjero.

Artículo 9o. La Secretaría procurará que la estructura de plazas en las diferentes categorías permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre las categorías de agregado diplomático y ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
 

CAPITULO III
De la organización del servicio exterior mexicano

Artículo 10. En el extranjero, los miembros del servicio exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal comisionado en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.

Artículo 11. La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático - consular y técnico - administrativa se ajuste a una rotación programada, procurando que ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de seis años continuos.

Anualmente, la Comisión de Personal recomendará al Secretario de Relaciones Exteriores los traslados necesarios para asegurar el programa de rotación. De igual forma, procurará que el personal de la rama diplomático - consular no permanezca menos de dos años o más de cuatro años continuos en una misma adscripción en el exterior.

En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, los conocimientos de idiomas y la integración familiar del personal del servicio exterior.

Artículo 12. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales o consulados de carrera. La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las circunscripciones consulares.

Artículo 13. El Secretario de Relaciones Exteriores podrá designar cónsules honorarios con atribuciones específicas, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior. Dichos cónsules podrán ser acreditados como cónsules generales, cónsules y vicecónsules honorarios.

Artículo 14. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, podrá designar misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representación de México en el extranjero, durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique.

Artículo 15. En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del servicio exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería o por el cónsul adscrito.

Artículo 16. La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la administración pública federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.

Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con carácter, representación o comisión oficial, deberán coordinar sus actividades con los jefes de misión diplomática o de las representaciones consulares, según sea el caso.

Artículo 17. Cuando los miembros del personal de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a dicho cargo y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este caso, la plaza del servicio exterior quedará reservada a nombre de su titular hasta que termine su comisión en la Secretaría. Durante el tiempo en que presten sus servicios en la Secretaría conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ser ascendidos, en cuyo caso deberá reservarse la plaza correspondiente a su nueva categoría.

Artículo 18. A solicitud del interesado y previa recomendación de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá autorizar que funcionarios de la rama diplomático consular puedan ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, instituciones de educación superior o en organismos internacionales, siempre y cuando se desarrollen actividades de interés para las relaciones internacionales de México. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.
 

CAPITULO IV
De los embajadores y cónsules generales

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que disponen las fracciones II y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático - consular.

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Artículo 21. En ocasión de una vacante de embajador o cónsul general y de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios. Quienes así resulten designados no perderán su carácter de miembros del personal de carrera del servicio exterior y sólo podrán ser privados, temporal o definitivamente de sus cargos en los términos de los capítulos X y XI de esta Ley.

Artículo 22. En casos excepcionales podrán acreditarse como embajadores o cónsules generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.

Artículo 23. Las designaciones de jefes de misiones diplomáticas permanentes ante estados y organismos internacionales y las de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, según lo disponen las fracciones II y VII de los artículos 76 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Sin este requisito, los designados no podrán tomar posesión de su cargo.

Artículo 24. Dentro de la categoría de embajador habrá un máximo de 10 plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros en activo de esa categoría por su actuación destacada de servicio a la República en el ámbito de la política exterior.

Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de 10 años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25. El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:
 

I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el servicio exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México; o,

II. Haber sido funcionario del servicio exterior, por lo menos con 10 años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.


Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario de Relaciones Exteriores.

La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.
 

CAPITULO V
De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 26. La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal del servicio exterior.

Artículo 27. La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:
 

I. Un Embajador de carrera del servicio exterior designado por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

II. El oficial mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias;

III. El director general que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma;

IV. El director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

V. Tres funcionarios designados por el Secretario de Relaciones Exteriores.


La Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Secretaría cuando se ventilen asuntos que sean de su competencia.

En todo caso, la mayoría de los integrantes de la Comisión deberá ser personal de carrera.

A propuesta de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores expedirá el Reglamento Interno de la misma.
 

CAPITULO VI
Del ingreso al servicio exterior mexicano

Artículo 28. El ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático - consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos;
 

I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales;

II. Examen de español;

III. Exámenes para comprobar el dominio de un idioma extranjero y la capacidad para traducir otro, ambos de utilidad para la diplomacia;

IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, y

V. Entrevistas con funcionarios de la Secretaría y, en su caso, cursos especializados de un mínimo de seis meses en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos y un año adicional de experiencia práctica en la Secretaría.


Artículo 29. La Comisión de Personal dará aviso al Secretario de Relaciones Exteriores de las vacantes en la categoría de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso de ingreso para cubrirlas y designe una Comisión de Ingreso que dependerá de la Comisión de Personal.

Artículo 30. La Comisión de Ingreso será presidida por el Director General del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos e integrada por representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, que tengan establecida la carrera de relaciones internacionales y el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma.

La Comisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes.

Artículo 31. Quienes fuesen admitidos en el Instituto Matías Romero de estudios diplomáticos recibirán, durante el tiempo que estudien en el mismo, un nombramiento provisional de agregado diplomático y tendrán las percepciones correspondientes a dicha categoría.

Al término de los cursos impartidos por el Instituto, el personal aprobado mantendrá su nombramiento provisional de agregado diplomático por un año más, sin ser considerado personal de carrera.

Transcurrido dicho año, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento definitivo en el Servicio Exterior y, en su caso, el ascenso a tercer secretario y su adscripción en la Secretaría o en el exterior.

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Ingreso podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo ameritan el perfil académico y profesional del aspirante;

III. Tener buenos antecedentes;

IV. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del servicio exterior;

V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y

VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, cuyo nivel de estudios sea satisfactorio a juicio de la Comisión de Ingreso.


Artículo 33. El ingreso como personal de carrera a la rama técnico - administrativa será mediante examen público cuyas modalidades fijará la Secretaría y será en el nivel de técnico - administrativo "C". Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático - consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia.

Artículo 34. Los miembros de la rama diplomático - consular con nombramiento temporal, así como los funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al servicio exterior como personal de carrera siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en la presente Ley y obtengan una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.

Los requisitos de antigüedad que deberán cumplir los funcionarios de la Secretaría o aquellos que tengan un nombramiento temporal en el Servicio Exterior, y las categorías en las que podrán ingresar como personal de carrera, son las siguientes:
 

I. Ingreso como tercer secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de dos años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas;

II. Ingreso como segundo secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de cuatro años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

III. Ingreso como primer secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de seis años, participar en el concurso de ingreso al Servicio Exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Primer Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

IV. Ingreso como consejero. Se requerirá una antigüedad mínima de ocho años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a concurso.


En los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, si el interesado no logra obtener la plaza de la categoría por la que optó originalmente en el concurso de ascenso, podrá quedar con el rango de Tercer Secretario, si hubiere aprobado el concurso de ingreso en todas sus etapas.

Artículo 35. Los servidores públicos de la Secretaría, de las misiones diplomáticas y de las representaciones consulares podrán incorporarse a la rama técnico - administrativa, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 33 de la presente Ley y que aprueben los exámenes públicos que determine la Secretaría. Los empleados que tengan una antigüedad de cuatro años podrán ingresar a dicha rama en la categoría de técnico - administrativo "B" y los que acumulen siete años podrán ingresar como técnico administrativo "A".

Artículo 36. Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del servicio exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:
 

I. El motivo de la renuncia haya sido por causas distintas al seguimiento de un proceso disciplinario o para evitar una orden de traslado;

II. Los buenos antecedentes del solicitante;

III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y

IV. La presentación de la solicitud durante los cinco años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia. En casos excepcionales, este plazo podrá ser dispensado por el Secretario de Relaciones Exteriores.


La reincorporación únicamente podrá ser autorizada por una sola vez.
 

CAPITULO VII
De los ascensos del personal de carrera

Artículo 37. Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama diplomático - consular, así como a Agregado - Administrativo "C", y coordinador administrativo en la rama técnico - administrativa, serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
 

I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades;

a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones, y

b) Mayor antigüedad en la categoría y en el servicio.

II. Exámenes escritos y orales para determinar la preparación académica de los aspirantes a ascenso. Puntuación adicional podrá otorgarse por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.


La evaluación de los expedientes personales será dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes, y el resultado final de los concursos será del dominio público.

El Secretario de Relaciones Exteriores acordará los ascensos del personal de carrera en las restantes categorías del servicio exterior, previa recomendación de la Comisión de Personal que, al efecto, evaluará los expedientes personales y formulará sus recomendaciones tomando en cuenta los méritos, la preparación académica y las antigüedades del personal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Artículo 38. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido un año de antigüedad como mínimo en la categoría en que se encuentre.

Para ascender a la categoría de Consejero se requiere una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría.

En el caso de ascenso a ministro se requiere haber estado adscrito tanto en la Secretaría, como en alguna misión diplomática u oficina consular.

Artículo 39. En caso de que un tercer secretario, segundo secretario, primer secretario o consejero del personal de carrera de la rama diplomático - consular no hubiere ascendido a la categoría inmediata superior en un plazo de siete años, la Comisión de Personal rendirá un informe al Secretario de Relaciones Exteriores, en el cual expresará si el funcionario ha aprobado los exámenes correspondientes, pero no ha habido plazas suficientes para su ascenso.

De no ser esta la causa de la falta de movilidad escalafonaria, la Comisión determinará si se debe a falta de méritos suficientes para ascender, según la evaluación que se hubiere hecho del expediente del funcionario de que se trate, o a que no hubiere aprobado los exámenes de ascenso en tres ocasiones consecutivas.

Artículo 40. Si el informe preparado por la Comisión de Personal determina que la falta de ascenso se debe a alguna de las razones expresadas en el párrafo segundo del artículo anterior, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá acordar una de las siguientes determinaciones:
 

I. Convocar al funcionario de que se trate al siguiente concurso de ascenso. Esta medida sólo podrá autorizarse por una sola vez durante su carrera. Conforme al resultado que obtenga, la Comisión de Personal rendirá un nuevo informe al Secretario en los términos del artículo precedente;

II. Otorgar al funcionario una plaza en la rama técnico - administrativa, siempre y cuando tenga un buen expediente. Cuando proceda, se le indemnizará en los términos que señale el Reglamento.

III. Separar al funcionario del servicio exterior. En todo caso, se le indemnizará en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.


Para los efectos del procedimiento establecido en el presente artículo, el funcionario será escuchado en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
 

CAPITULO VIII
De las obligaciones de los miembros del servicio exterior mexicano

Artículo 41. Es obligación de todo miembro del servicio exterior actuar con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como coadyuvar al cumplimiento de las funciones que esta Ley encomienda al propio servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría.

Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional.

Artículo 42. Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión:
 

I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría;

II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría;

III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los funcionarios diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquellas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos funcionarios en el extranjero, y

IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, misma que quedará bajo su responsabilidad institucional.


Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
 

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;

III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil;

IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;

VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría, y

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.


Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 45. Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de unidades administrativas de la Secretaría, informar cada seis meses y con base en las actuaciones desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario. El personal evaluado tendrá derecho a conocer el contenido del informe sobre su desempeño y de expresar en el mismo la opinión que considere pertinente.

Artículo 46. Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del servicio exterior:
 

I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;

II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y

III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.


CAPITULO IX
De los derechos y las prestaciones de los miembros del servicio exterior mexicano

Artículo 47. Los miembros del servicio exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:
 

I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país;

II. Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. La Secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior que sean trasladados a una nueva adscripción sus gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;

IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;

V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los miembros del servicio exterior de acuerdo a las normas aplicables;

VI. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los miembros del servicio exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del servicio exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los miembros del Servicio Exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

IX. Los demás que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 48. Los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y regreso, siempre que tengan acumulados por lo menos 30 días de vacaciones. Esta prestación se extenderá al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso.

La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de lugares muy alejados del territorio nacional o de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada 18 meses, siempre que tengan acumulados, por lo menos, 30 días de vacaciones.

Artículo 49. La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos directos.

Artículo 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.

Además, en caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo.

Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.

Artículo 51. Los miembros del servicio exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El miembro del servicio exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá como sobresueldo una cantidad igual a la mitad de su sueldo y gastos de representación, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.

A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los miembros del servicio exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:
 

a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico - administrativa, y

b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático - consular, con excepción de los embajadores, quienes recibirán el equivalente a medio mes.


En los términos del Reglamento de la presente Ley, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.

Artículo 52. Los integrantes del personal de carrera del servicio exterior podrán quedar en disponibilidad sin goce de sueldo ni prestaciones cuando así lo soliciten, siempre que hayan prestado servicios por lo menos durante cinco años en el servicio exterior, y así lo acuerde el Secretario de Relaciones Exteriores, previo dictamen de la Comisión de Personal. Durante la disponibilidad, que podrá extenderse hasta tres años, los miembros del servicio exterior no podrán tener ascenso alguno ni se les computará ese tiempo para efectos legales.
 

CAPITULO X
De la separación del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 53. Se causará baja en el Servicio Exterior Mexicano:
 

I. Por renuncia;

II. Por jubilación;

III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;

IV. Por dejar de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo 32 de la presente Ley, y

V. Por encontrarse en el supuesto de la fracción III del artículo 40 de la presente Ley.


Artículo 54. Los miembros del servicio exterior que se separen de éste por causas que no sean consecuencia de una sanción, recibirán, por una sola vez, como compensación por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de 12 meses. Se deducirán los periodos de suspensión temporal y de licencias, salvo las económicas que concedan a cuenta de vacaciones.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que hubiese designado, o en su defecto, a su legítimos herederos.

Artículo 55. Causarán baja por jubilación los miembros del personal de carrera del servicio exterior que cumplan 65 años de edad, con excepción de los embajadores y cónsules generales, cuyo retiro sólo puede ser acordado por el Presidente de la República.

Artículo 56. Los gastos de funerales de los miembros del servicio exterior fallecidos en el extranjero, incluyendo el traslado de los restos a México serán por cuenta de la Secretaría.
 

CAPITULO XI
De las sanciones administrativas

Artículo 57. Los miembros del servicio exterior que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones serán sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:
 

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución;

V. Sanción económica, y

VI. Inhabilitación para poder reingresar al servicio exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporales en el mismo.


Artículo 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del servicio exterior;
 

I. Abandonar el empleo;

II. Violar las obligaciones de los miembros del servicio exterior establecidas en el Capítulo VIII de la presente Ley;

III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;

V. Estar sujeto a proceso por delito intencional;

VI. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;

VII. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;

VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

IX. Hacer uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como las inmunidades y privilegios inherentes al cargo;

X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo deliberadamente las normas aplicables o con fines ilícitos;

XI. Desobedecer deliberadamente las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior, siempre y cuando éstas no supongan la comisión de un ilícito, y

XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero.


Artículo 59. En el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI y VII del artículo anterior procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior.

En el caso de la fracción V procederá la suspensión, misma que podrá prolongarse hasta el término del proceso. En estos casos la Secretaría podrá autorizar, cuando la familia carezca de otros medios de subsistencia, que se le cubra el 50% de sus percepciones. Se le cubrirá el total de ellas si fuere absuelto.

En los demás casos contemplados en el artículo anterior, las sanciones que se impondrán serán las señaladas en el artículo 57 de la presente Ley, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En caso de destitución, el miembro del servicio exterior sancionado quedará inhabilitado de manera definitiva para reingresar a éste.

Artículo 60. Cuando se trate de faltas que ameriten la imposición de una sanción administrativa, se aplicará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con las modalidades que adelante se señalan:
 

I. La Comisión de Personal integrará una subcomisión Disciplinaria con tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser licenciado en derecho. El Secretario de la Comisión de Personal fungirá como Secretario de la subcomisión. Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos;

II. Los hechos se harán del conocimiento de la subcomisión disciplinaria de la Comisión de Personal, por escrito, a través del Secretario de ésta última, señalando copia al Contralor Interno de la Secretaría;

III. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, con el apoyo de la Contraloría Interna, se abocará a la investigación de los hechos;

IV. El afectado deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le ubiere notificado la acusación por el Secretario de la Comisión de Personal;

V. Una vez desahogadas las pruebas, la subcomisión de Asuntos Disciplinarios formulará a la Comisión de Personal la resolución que estime pertinente a fin de que ésta a su vez formule al Secretario de Relaciones Exteriores la recomendación que estime procedente, y

VI. En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, así como en las de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios participará el Contralor Interno.


Artículo 61. El Secretario de Relaciones Exteriores, considerando la opinión de la Comisión de Personal, determinará la sanción administrativa. Esta será aplicada por el Contralor Interno. En el caso de embajadores y cónsules generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República.

El afectado podrá interponer el recurso de revocación en los términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 62. En caso de que los hechos pudieren configurar un delito y que la averiguación previa no se hubiere iniciado por otros medios, la contraloría interna dará vista de ellos tanto a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación como a la autoridad competente para conocer del ilícito.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial del 8 de enero de 1982, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. En tanto se expide su Reglamento, continuará en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la Ley que se decreta.

Tercero. La imposición de sanciones administrativas a los miembros del servicio exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado.

Cuarto. Los funcionarios del servicio exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del servicio exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático - consular.

Quinto. Para quienes actualmente son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano, el plazo a que se refiere el artículo 39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Sexto. Los miembros del servicio exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico - administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:
 

Rama administrativa. Agregado Administrativo de Primera, Agregado Administrativo de Segunda, Agregado Administrativo de Tercera, Canciller de Primera, Canciller de Segunda, Canciller de tercera.

Rama Técnico - administrativa. Coordinador Administrativo, Agregado Administrativo "A", Agregado Administrativo "B", Agregado Administrativo "C", Técnico - Administrativo "A", Técnico - Administrativo "B", Técnico - Administrativo "C".


Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, Distrito Federal, 7 de diciembre de 1993.-Senadores Eduardo Robledo Rincón, presidente; Israel Soberanis Nogueda, secretario; Antonio Melgar Aranda, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1993.- Licenciado Morelos Canseco Gómez oficial mayor.

Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.