Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta proyecto de decreto de reformas a diversos articulos del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enviada por la Camara de Senadores el sábado 18 de diciembre de 1993

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1993. Secretarios senadores: Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo único. Se adicionan a los párrafos segundo y 3 tercero del artículo 344 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 372; y se reforman el párrafo segundo del artículo 346, el párrafo primero del artículo 352, los incisos a) y b) del párrafo primero del artículo 354, el párrafo primero del artículo 355, el párrafo primero del artículo 356, el párrafo primero del artículo 361, el inciso b, del párrafo primero del artículo 362, el encabezado del capítulo V del Título Primero del Libro Octavo, el párrafo primero del artículo 366 y el párrafo primero del artículo 372, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 344.

1. . . .

2. En la elección de los miembros de la Asamblea se aplicarán, en lo conducente, las normas que regulan la contratación comercial de tiempos en radio y televisión que establece el presente Código para las elecciones de diputados federales.

3. Las juntas distritales ejecutivas correspondientes determinarán los topes de gastos de campaña para cada uno de los distritos electorales uninominales en que haya de elegirse un representante de la Asamblea del Distrito Federal, aplicando en lo conducente las normas que sobre la materia establece el presente Código para las elecciones de diputados federales.

Artículo 346

1. . . .

2. En caso de que el número de diputados federales a que se refiere el párrafo anterior no coincidiera con el número de representantes, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hará la revisión correspondiente y tomará las medidas necesarias para establecer la organización electoral distrital que se requiera.

3. . . .

Artículo 352.

1. Los órganos del Instituto Federal Electoral que tienen a su cargo la organización del proceso de las elecciones federales en el Distrito Federal atenderán, en su caso, simultáneamente y en los términos de este Código, lo relativo al proceso para la elección de los miembros de la Asamblea.

Artículo 354.

1. El término para el registro de candidatos en el año de la elección será:
 

a) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de abril inclusive; y

b) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril, inclusive.


2 y 3. . . .

Artículo 355.

1. En su caso, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales en los distritos, acreditados y registrados para las elecciones federales, ejercerán la función de representantes en las elecciones de miembros de la Asamblea, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que les atribuye este Código.

Artículo 356.

1. El Consejo General aprobará los modelos de acta de la jornada electoral y de acta de escrutinio y cómputo. Asimismo, aprobará el modelo de boleta para esta elección.

Artículo 361.

1. Concluidos los cómputos distritales de las elecciones para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, para senadores y para diputados federales, y conforme a las reglas establecidas para ellos en este Código, los consejos distritales electorales practicarán el cómputo distrital de los miembros de la Asamblea, en los términos de los artículos 247 y 248 de este Código.

Artículo 362.

1. . . .
 

a). . . .

b) Enviar ala Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos que la hubieran obtenido, así como , en su caso, un informe de los recursos que se hubiesen interpuesto.

c). . . .


CAPÍTULO V
De las constancias de mayoría y validez y de las asignaciones por representación proporcional

Artículo 366.

1. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias de asignación conforme al principio de representación proporcional, se realizará en los términos de la fracción III del artículo 122 constitucional, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, y una vez resueltos los recursos que en su caso se hubieren interpuesto de acuerdo con las disposiciones del Libro Séptimo de este Código, para lo que se estará a lo siguiente:
 

a) al c). . . .


Artículo 372.

1. . . .

2. Las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electora serán notificadas de la siguiente manera:
 

a) Las recaídas a los recursos de inconformidad:

I. Al partido político que interpuso el recurso a los terceros interesados en la forma y términos señalados en el inciso a, del párrafo 1 del artículo 310 de este Código;

II. Al Consejo Local del Distrito Federal la notificación se hará por oficio, acompañado de copia certificada del expediente y de la resolución, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que dictó la resolución, y

III. Cuando no se hubiere interpuesto el recurso de reconsideración, a la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que vención el plazo para su interposición.

b) Las recaídas a los recursos de reconsideración:

I. A los partidos políticos y terceros interesados en la forma y términos señalados en el inciso a del párrafo 2 del artículo 310 de este Código;

II. Al Consejo Local del Distrito Federal, a más tardar el día siguiente al en que se dictó la resolución, y

III. A la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la resolución.


3. Todos los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las elecciones de representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 19 de agosto del año de la elección.

4. Todos los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad en la elección de representantes de la Asamblea del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 3 de septiembre del año de la elección.

5. Todos los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de la asignación, que según el principio de representación proporcional, realice el Consejo Local del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 13 de septiembre del año de la elección.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los representantes que se elijan para la III Asamblea del Distrito Federal durarán en funciones del 15 de noviembre de 1994 al 16 de septiembre de 1997.

Cuarto. Para el proceso electoral federal de 1994 regirán las siguientes fechas y plazos:
 

I. El plazo señalado en el inciso d del párrafo 1 del artículo 195 corresponderá a la última semana de junio;

II. El plazo señalado en el inciso a del artículo 354 corresponderá al del 15 al 31 de mayo inclusive;

III. El plazo señalado en el inciso b, del artículo 354 corresponderá al del 1o. al 15 de junio inclusive;

IV. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 366 corresponderá al 4 de noviembre del año de la elección;

V. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 372 corresponderá al 14 de octubre del año de la elección;

VI. La fecha señalada en el párrafo 4 del artículo 372 corresponderá al 31 de octubre del año de la elección, y

VII. La fecha señalada en el párrafo 5 del artículo 372 corresponderá al 11 de noviembre del año de la elección.


Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D.F., a 18 de diciembre de 1993. Senadores: Eduardo Robledo Rincón, Presidente; Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. México, D.F. a 18 de diciembre de 1993. licenciado Morelos Canseco Gómez, Oficial Mayor.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal.