Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al articulo 8o. de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir el acceso a todos los archivos y registros oficiales, presentada por el diputado Raul Alvarez Garin, del grupo parlamentario del PRD, el 20 de diciembre de 1993

Con motivo del XXV aniversario de los acontecimientos del Movimiento Estudiantil Popular de 1968, se constituyó a mediados del presente año, la Comisión de la Verdad, integrada por 24 ciudadanos ampliamente reconocidos por sus cualidades intelectuales y su amplia solvencia moral y política, con el propósito de investigar con el mayor detalle posible los principales sucesos de aquel entonces y dilucidar las posibles responsabilidades de cada uno de los protagonistas. Los promotores de esa iniciativa fueron un numeroso grupo de dirigentes estudiantiles de esa época, integrados en el Comité de los 25 años de conmemoración del movimiento de 1968. Desde que fue constituida la comisión de la verdad, la opinión pública nacional e internacional, ha mostrado un gran interés por sus resultados, principalmente en lo que se refiere a los sucesos del 2 de octubre en Tlaltelolco.

En días recientes, la comisión de la verdad ofreció sus conclusiones en un documento sintético de 32 cuartillas que me abstengo de leer, pero que solicito sea publicado íntegramente en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados*. El resultado de estos trabajos no pudo ser exhaustivo porque no se tuvo acceso a la documentación oficial correspondiente a pesar de que se solicitó formalmente mediante escritos dirigidos a las dependencias y funcionarios públicos involucrados.

*Apéndice 1, al final de esta edición.

El silencio oficial al respecto ha sido absoluto. En un Estado moderno, civilizado, sujeto a un régimen de derecho, alguna explicación y respuesta debería darse a la solicitud de información requerida. Pero el silencio oficial es tan injustificado que resulta ominoso y en consecuencia preocupante, pues sólo se explica por la línea de continuidad del régimen político. Las comisiones de la verdad que con propósitos semejantes se han constituido en otros países han operado en momentos de transición, cuyos regímenes al menos no guardan una relación de corresponsabilidad con los sucesos que se investigan.

Es evidente que para aquellos asuntos de las actividades del Estado cuya naturaleza sensible y trascendente puedan tener implicaciones que afecten la seguridad nacional (aunque este no es el caso de los sucesos de 1968), una parte importante de la documentación oficial no puede ser pública y deberá mantenerse restringido su acceso y disponibilidad. Pero también es evidente que alguna limitación debe establecerse al respecto. Las preguntas pertinentes son: ¿en qué momento, o después de cuánto tiempo deben hacerse públicos los documentos confidenciales del Gobierno?, ¿en qué momento la información oficial con cierto valor operativo debe abrirse al público? y ¿en qué momento la vida pública y las actividades integras del Estado son objeto de posibles exámenes históricos exhaustivos e irrestrictos?

En el caso de México nos encontramos ante el hecho de que la información oficial de numerosos asuntos de interés público se manejan como documentación confidencial, y no existe límite legal alguno a tal práctica. Además hasta en la Hemeroteca Nacional el acceso a los periódicos de la época está restringido; esto sucede por ejemplo con los acontecimientos del 15 de septiembre de 1961 en San Luis Potosí y los del 2 de octubre en Tlaltelolco, de manera que ni siquiera existe la posibilidad de conocer las versiones inmediatas de los sucesos en los periódicos de la época. Las explicaciones al respecto son cínicas o baladíes. Se pretexta que se trata de temas y fechas tan solicitados que los documentos están deteriorados y a punto de destruirse y perderse para siempre, y esto a pesar de que desde hace decenas de años se cuenta con medios de duplicación óptica y electrónica que invalidan el argumento.

Más aún, últimamente se han presentado precedentes de destrucción de información documental de interés histórico como han sido los casos de los paquetes electorales federales de 1988 y recientemente de las elecciones del Estado de México en donde no pasaron ni 15 días de los comicios cuando quemaron la documentación correspondiente.

Pero la destrucción de los documentos históricos con la pretensión de borrar las huellas del pasado y modificar de manera interesada y tergiversada el sentido de la vida de nuestro pueblo, nunca ha logrado totalmente su propósito. La destrucción sistemática de los códices prehispánicos se recuerda con dolor y rabia como uno de los actos más repulsivos de los conquistadores españoles. La destrucción de los documentos históricos ha sido un instrumento de dominio, de perversión ideológica y de engaño, pero tarde o temprano la verdad aparece con un vigor y contundencia que nos llena de asombro y de orgullo. Después de 300 años de dominio y cuando podía suponerse que todos los vestigios de las culturas prehispánicas habían desaparecido, apenas el pueblo de México pudo disponer con libertad de su destino, apareció en la propia bandera nacional el símbolo del águila y la serpiente. Esa es la fuerza de las convicciones que se encuentran profundamente arraigadas en la conciencia de los pueblos.

En el México de nuestros días existen numerosas cuestiones históricas que no pueden ser estudiadas cabalmente porque la documentación oficial está restringida. Así sucede por ejemplo con las insurrecciones campesinas contemporáneas y hasta con aquellas que se produjeron a finales del siglo pasado. La investigadora Leticia Reyna tuvo excepcionalmente acceso a información reservada de la Secretaría de la Defensa Nacional y los resultados que publicó en su libro "Las Rebeliones Campesinas en México" demuestran la importancia de la consulta de esas fuentes. En términos generales, en todos los sucesos represivos en donde se ha visto involucrado el Ejército Mexicano, o militares en lo particular, tampoco hay posibilidad de consulta de los archivos oficiales. Se puede presentar una larga lista de cuestiones y problemas históricos trascendentes sobre todo desde una perspectiva de historias regionales, que están vedados precisamente por la discrecionalidad política con que se maneja la información, que por su interés debe ser pública.

A diferencia de otros fenómenos y situaciones en donde ha estado involucrado el Ejército Mexicano en acciones de seguridad interna, el Movimiento Estudiantil Popular de 1968 se reconoce como un conflicto evidente de carácter político social, al cual precisamente el Gobierno no pudo enfrentar con decisiones políticas, sino que le dio un tratamiento violento y represivo, y esto lo admiten prácticamente todos los políticos, actores y analistas cualquiera que sea la orientación ideológica o partidaria que sostengan.

Actualmente ha caído en el descrédito absoluto la llamada "teoría de la conjura proveniente del extranjero e instrumentada por los comunistas". La comisión de la verdad ha dejado bien claro que si alguna conjura existió, ésta fue concebida por el Gobierno quien desde el 23 de julio de 1968 provocó, a través de la abusiva acción policiaca, la generalizada indignación de maestros y alumnos.

Por estas razones y por la dimensión e implicaciones que han tenido estos acontecimientos, es que el análisis de este caso puede resultar ilustrativo.

Algunos de quienes participamos directamente de esos acontecimientos hemos ofrecido con el mayor detalle posible los testimonios de lo que vimos y vivimos; pero es evidente que por más veraces que sean nuestras percepciones directas, éstas pueden ser enriquecidas en el marco de informaciones más exhaustivas y complementarias; y lo que es más importante todavía, esta información puede y debe servir de base para examinar la responsabilidad de todos y cada uno de los participantes, tanto en el sentido histórico y moral, como político y penal si ese fuera el caso.

El elemento más delicado del examen de los sucesos de Tlaltelolco es la presencia y actuación de un batallón del Ejército Mexicano que actuó ocultándose y sin utilizar sus uniformes reglamentarios. El uso de uniformes es uno de los requisitos primarios indispensables fijados en la normatividad de las leyes, para limitar y controlar la capacidad de hacer daño de los ejércitos, pues ese es precisamente el propósito de las leyes y convenciones internacionales de la materia.

No puede pasar desapercibido que estas acciones ilegales e irregulares, coinciden en el tiempo y en los métodos con los procedimientos de "guerra sucia" aplicados en el continente por iniciativa de los órganos militares y de inteligencia norteamericanos.

Para enfatizar las implicaciones de este hecho debe decirse que aun en el caso de guerra, el no usar los uniformes respectivos coloca a quienes actúan de esa manera en una categoría similar a la de los espías, y aunque el espionaje es una actividad de guerra permitida, los espías no son juzgados de la misma manera que los soldados regulares. Los espías pueden ser sujetos de ejecuciones sumarias precisamente por su carácter alevoso y de acción mediante asechanzas. En esto radica la gravedad de que un batallón actuara con ropas de civiles, esta situación se agudiza aún más consideramos que el Batallón Olimpia fue el que, según todos los testimonios, inició el genocidio.

El Batallón Olimpia existió formalmente y el propio secretario de la defensa de la época, general Marcelino García Barragán dio a conocer su integración en conferencia de Prensa celebrada el 19 de septiembre de 1968 y publicada en los diarios del día siguiente.

La actuación especial del Batallón Olimpia en los sucesos de Tlaltelolco está ampliamente documentada por decenas de testimonios directos. Ahora, el problema debería de examinarse desde otra perspectiva. No solamente se rompió el orden legal de la época y las víctimas fuimos perseguidas y juzgadas como culpables, sino que después de 25 años se niega en la práctica la posibilidad de reconstruir lo sucedido.

Seguramente que muchas de las instrucciones y órdenes mediante las cuales se movilizaron y actuaron las fuerzas públicas y el Ejército fueron verbales y no escritas. Pero algunas huellas se habrán dejado y desde luego deben existir los reportes posteriores a los hechos en donde se da cuenta oficial de lo sucedido, pues esos reportes de ninguna manera pudieron ser verbales. Aún con pocos indicios documentales es posible reconstruir lo sucedido, pero para ello es indispensable la identificación de los protagonistas, para luego proceder paso a paso mediante testimonios aciones de sus dichos, a reconstruir la historia sabemos que existe la documentación oficial mediante la cual se integró el batallón Olimpia, porque ese cuerpo se constituyó con jefes, oficiales y suboficiales seleccionados de muy diversos cuerpos del Ejército, de manera que los traslados y la nueva adscripción correspondiente debió hacerse documentalmente.

Personas de toda nuestra confianza nos han hecho llegar una relación pormenorizada de personal militar que estuvo adscrito al Batallón Olimpia y/o que tuvo participación directa en los sucesos de Tlaltelolco. Voy a entregar como Anexo 2* esta relación, en donde en la mayoría de los casos se proporcionó además del nombre, la dirección, el domicilio particular de esos militares en la época.

*Apéndice 2, al final de esta edición.

En todo caso es posible confrontar esos nombres con las diversas promociones públicas, de ascensos que regularmente se hacen con el personal militar.

La decisión de dar a conocer esta relación no prejuzga nada, es simplemente una muestra de que es posible reconstruir los hechos y precisar con todo detalle la responsabilidad personal y el alcance de la misma.

En las convenciones y acuerdos de leyes de guerra está establecido que la ejecución de órdenes injustas y crueles y de ataque a la población civil no exime a quien las ejecuta de responsabilidad penal. El haber "recibido órdenes" no es atenuante de responsabilidad en caso de crímenes en contra de las personas, o en contra de la humanidad, aunque obviamente sea mucho mayor la responsabilidad de los autores intelectuales.

Las conclusiones de la Comisión de la Verdad buscan una salida positiva ante el problema que enfrentaron: no pudieron cumplir cabalmente su cometido por la imposibilidad práctica para acceder a la documentación respectiva.

Hemos dichos que otros numerosos casos de la vida pública de México también merecen ser estudiados y conocidos con toda la precisión posible.

Esta discusión en extremo delicada debemos darla con toda serenidad y madurez. Entendemos que no se trata de juzgar instituciones, pero sí de acciones políticas con implicaciones legales y morales, asumidas individualmente. El deslinde de las responsabilidades es una condición indispensable para sanear la vida de la República. Exigir el esclarecimiento de los hechos y de las participaciones concretas de los autores intelectuales y directos del genocidio no tiene un propósito revanchista y vengativo, por el contrario sólo incluye un afán elemental de justicia que reclama la nación en su conjunto, para que sucesos de esta naturaleza, tan afrentosos para todos lo mexicanos, no sean impunes ni vuelvan a repetirse.

Por las anteriores consideraciones le solicito a usted, señor Presidente turne a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, la presente iniciativa de Ley, para el dictamen correspondiente.

Iniciativa de Reforma al Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión me permito presentar la siguiente propuesta de reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo único. Se adiciona el artículo 8o. constitucional con un último párrafo en los siguientes términos:

"Los ciudadanos tienen derecho al libre acceso a todos los archivos y registros oficiales, salvo aquellos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, que estarán reservados hasta por un período máximo de 25 años, contados a partir de la fecha original de expedición del documento".

Diputados: Raúl Alvarez Garín, Ricardo Valero, Gilberto Rincón Gallardo, Javier Centeno Ávila y Jesús Martín del Campo.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.