Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Amnistia, presentada por el Ejecutivo federal el lunes 17 de enero de 1994

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

El día primero de enero de 1994, miembros de grupos armados violentos ocuparon las presidencias municipales de San Cristóbal de las Casas, Ocosingo, Las Margaritas y Altamirano, en el Estado de Chiapas, perdiendo la vida diversos miembros de Seguridad Pública del Estado y tomando rehenes en cada una de estas localidades. Al día siguiente, miembros de los mismos grupos armados atacaron el cuartel de la XXXI zona militar, localizada al norte de San Cristóbal de las Casas.

Desde el primer momento de la agresión, el Gobierno de la República rechazó la violencia, ofreció el diálogo y dedicó todas sus energías a garantizar la seguridad de la población y el pleno respeto a los derechos humanos en la región afectada.

Para alcanzar este propósito, se tomaron distintas medidas:
 

a) El Ejército rechazó los ataques y reforzó el número de efectivos con el fin de garantizar la seguridad en los poblados agredidos.

b) Solicité respetuosamente al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se trasladara a la zona del conflicto y velara por el pleno respeto a los derechos humanos en la misma.

c) A fin de avanzar en los propósitos de paz y de revertir la grave y delicada dinámica en la zona afectada de Chiapas, realicé cambios en mi gabinete, alenté la integración de una Comisión Plural que buscara soluciones de fondo mediante el diálogo, designé a un comisionado para la paz y reconciliación en Chiapas y de instrucciones al Secretario de Desarrollo Social para concertar, junto con las más de 100 organizaciones sociales del Estado, una propuesta para enfrentar las demandas y atender los problemas de la población afectada por la violencia.


Una vez que el Ejército Nacional alcanzó el objetivo fundamental de proteger a la población civil y restaurar las condiciones de seguridad en el Estado de Chiapas, tomé la decisión de suspender toda iniciativa de fuego en la zona del conflicto y envié un mensaje claro de conciliación, de paz y de respeto a los derechos humanos: el Ejército mexicano sólo responderá si fuera atacado o si se atacara a la población civil, reiterando que aquellos que hubieran participado en este conflicto por presión o desesperación y que aceptaran la paz y la legalidad, encontraran el perdón.

Una vez que el grupo armado ha salido de las cabeceras municipales, se realizan con mayor tranquilidad las acciones de procuración de justicia, de administración pública por las autoridades municipales y de investigación de denuncias respecto a posibles violaciones a los derechos humanos.

Como consecuencia de la disposición del Gobierno de la República al diálogo, manifestada desde el inicio del conflicto; en congruencia con el ofrecimiento de perdón para quienes, habiendo participado en los hechos por presión o desesperación, aceptaran regresar a la legalidad; y dadas las nuevas condiciones de una mayor tranquilidad en la región garantizada por el Ejército mexicano, he decidido enviar esta iniciativa de Ley de Amnistía para la zona en los términos que en la misma se establecen.

Esta amnistía se propone en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal por la comisión de delitos vinculados a los hechos violentos suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas, a partir del día 1o. de enero de 1994 y hasta las once horas del día 16 del mismo mes y año.

Con plena conciencia de los graves rezagos y legitimas demandas de justicia que se expresan desde hace años en diversas regiones del Estado de Chiapas, el Ejecutivo Federal a mi cargo pondrá en marcha en los próximos días un importante Programa Integral de Justicia para los Altos y la Selva de Chiapas. Asimismo, promoveré una invitación al Estado para impulsar las acciones que resuelvan los agravios en materia de procuración y administración de Justicia.

Debe reiterarse que, ante la agresión al orden constitucional, el Gobierno de la República ha cumplido su responsabilidad de acuerdo con la Ley, protegiendo la vida de la población civil y restableciendo la normalidad en esa región. Como afirmé a raíz de estos hechos, la violencia no genera más libertad ni más democracia, sino odio y cerrazón política.

Con estas orientaciones y decisiones políticas se conducirá el Gobierno de la República para fortalecer la Ley, el respeto a los derechos humanos y abrir cauces de conciliación, sin dejar en ningún momento de garantizar la seguridad de los habitantes de Chiapas.

Como afirmé el 3 de enero del presente año ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión: "Que no quepa duda, en ninguna región de México existe diferencia superior a nuestra capacidad de diálogo, ni distancia capaz de afectar nuestra unidad fundamental. Las acciones violentas retrasan la verdadera solución de las necesidades sociales y oscurecen la solución de diferencias. En México buscaremos siempre el imperio de la Ley, el diálogo pacifico, y muy particularmente la defensa de los derechos humanos en todas las acciones de la comunidad".

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE AMNISTÍA

Articulo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia que se suscitaron en varios municipios del Estado de Chiapas, a partir del día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro y hasta las once horas del día dieciséis del mismo mes y año.

Articulo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la comisión de los mismos, dentro del plazo de treinta días a partir de la vigencia de esta Ley y en los lugares que oportunamente se señalarán.

Articulo 3o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

El Procurador General de la República cuidará de la aplicación de esta Ley y, en cumplimiento de lo dispuesto por la misma, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión y pondrán en libertad a los procesados.

Articulo 4o. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento, declarando extinguida la acción penal.

Articulo 5o. Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán ser en el futuro detenidas, aprehendidas, ni procesadas por los hechos que comprende esta amnistía.

TRANSITORIO

Único. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 16 de enero de 1994.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia.