Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reforma al articulo 78 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacion con la composición de la Comision Permanente, presentada por el diputado Enrique Gabriel Jimenez Remus, del grupo parlamentario del PAN, el miercoles 9 de marzo de 1994

Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

Los que suscribimos, diputados a la LV legislatura del Congreso de la Unión y senador, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente Iniciativa de Reforma al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que sea turnada para dictamen a la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, a fin de que se despache en el inmediato período de sesiones.

La presente iniciativa se presenta con arreglo a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 3 de septiembre de 1993, entró en vigor el Decreto mediante el cual, entre otros, se reformó el artículo 56 de la Constitución General de la República para establecer que para integración de la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

En virtud de esta reforma constitucional, a partir de la LVI Legislatura se contará con 128 senadores, de los cuales 96 serán elegidos a través del principio de votación mayoritaria relativa y los otros 32 serán asignados a la primera minoría.

Esta trascendental reforma traerá como consecuencia que la Cámara de Senadores esté integrada en una forma más plural, lo que significará una mayor participación de los diversos partidos políticos nacionales.

Al incrementarse el número de miembros de la Cámara de Senadores se hace necesaria la modificación de la integración de la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El actual precepto establece que la Comisión Permanente estará compuesta por 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras en la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones.

Al incrementarse el número de integrantes de la Cámara de Senadores y al abrirse ésta a la participación de la primera minoría, es necesario replantear la integración de la Comisión Permanente, para que ésta refleje, por un lado, el incremento de miembros de la Cámara de Senadores y por otro lado, la intervención en esta Cámara de la primera minoría.

Se propone por lo tanto incrementar el número de integrantes de la Comisión Permanente a 51 miembros de los cuales 26 serán diputados y 25 senadores.

Con esta integración se conserva la misma proporción en la cual el 51% de los integrantes son diputados y el 49% restante son senadores, debiéndose señalar que el número total que se propone se considera adecuado para que la Comisión Permanente actúen en una forma ágil.

Por otro lado, también proponemos establecer en este artículo 78, la obligación de que las cámaras al nombrar a los miembros que compondrán la Comisión Permanente, deberán hacerlo en la misma proporción que cada partido político representen en cada Cámara.

Esta última adición, no es más que el reconocimiento constitucional a la práctica parlamentaria que actualmente impera de que todos los grupos parlamentarios tengan representación en la Comisión Permanente.

Por lo anterior, presentamos esta iniciativa de reforma al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión, habrá una Comisión Permanente compuesta de 51 miembros de los que 26 serán diputados y 25 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras en la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. En el nombramiento de los miembros, se tomará en cuenta la representación proporcional que cada uno de los partidos políticos tengan en la respectiva Cámara. Para cada titular las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto."

Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor a partir del primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura al Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Diputados: Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, Felipe Calderón H., Francisco José Paoli Bolio y senador Héctor Terán Terán.

Turnada a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.