Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley del Instituto Nacional Pro Personas con Discapacidades, presentada por el diputado Marco Antonio Garcia Toro, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miércoles 20 de abril de 1994

Los diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 55 y demás relativos, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando:
 

Primero. Que existen en el país grupos sociales que suman más de 8 millones de personas, que padecen de discapacidades mental, física o sensorial.

Segundo. Que estos grupos se vinculan en la vida familiar con otros 24 millones de personas, lo que idea del problema de carácter nacional que viven día a día.

Tercero. Más de 8 millones de mexicanos, niños y adultos, ubicados en zonas urbanas, suburbanas y rurales arrastran ya por largo tiempo una existencia marcadas por la discriminación, la segregación y la degradación.

Cuarto. Ante las demandas planteadas por grupos de las personas con discapacidad, quienes aún se enfrentan a barreras físicas y sociales, es urgente que se den las acciones que permitan su integración.

Quinto. Las graves crisis por las que atraviesa el país, hacen que la gran mayoría de personas con discapacidad se encuentren lejos de toda posibilidad, de aspirar a una nueva vida digna y llegar a ser autosuficientes.

Sexto. Que no podemos soslayar los esfuerzos que el Gobierno ha realizado en materia de: educación, salud, prevención y rehabilitación, esfuerzos que hasta ahora han sido insuficientes, dando como resultado la desigualdad de derechos y oportunidades, ocasionando la discriminación y marginación de las personas con alguna discapacidad y sus familias.

Séptimo. Siguen siendo sólo una aspiración la igualdad de oportunidades, de empleo, educación, accesibilidad, deporte, cultura, recreación, transporte, comunicación y derechos humanos de las personas con discapacidad.

Octavo. Que teniendo como marco la "Década de los Impedidos" (1983 - 1992) declarada por la Organización de las Naciones Unidas; toda vez que México es miembro activo, de esta organización, debe poner en práctica los programas aprobados por su Asamblea.

Noveno. Por resolución 35/72, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida el 3 de diciembre de 1982, aprobó el "Programa de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad", cuyo propósito fundamental consiste en promover medidas eficaces para la prevención de la deficiencia, la rehabilitación, así como para la realización de objetivos de igualdad y plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y desarrollo del país.

Décimo. Es necesario que haya una decidida voluntad política del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo, a fin de dar respuesta a los reclamos de justicia social, de las diversas asociaciones de personas con discapacidad cuya creciente movilización exige su participación en la toma de decisiones.

Decimoprimero. Es necesario sumar los esfuerzos de todos los sectores de la población, a fin de encontrar una sociedad justa, democrática y pacífica, donde se viva un verdadero Estado de Derecho.

Decimosegundo. El Gobierno y la sociedad, en general, deben convencerse de que será un acto de justicia atender esta causa, que traerá consigo grandes beneficios al país.


Por los anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente.

PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo 1o. El Instituto Nacional Pro Personas con Discapacidad es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. Debe entenderse por persona con discapacidad, la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Artículo 3o. En el cumplimiento de sus funciones el Instituto tendrá, en todo momento, la facultad de dictaminar la discapacidad de las personas.

Artículo 4o. El Instituto tendrá por objeto:
 

I. Participar en la política general de desarrollo social mediante la coordinación, estudio, promoción, asesoría y planificación de acciones que permitan el desarrollo integral, así como la preeminencia de la dignidad de las persona con discapacidad y de su familia.

II. Elaborar el Plan Nacional para el Desarrollo de Personas con Discapacidad, inspirado en los criterios del Programa de Acción Mundial para personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.

III. Promover las adecuaciones de las bases legales y competencias necesarias, para la adopción de medidas orientadas a las prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades, para las personas con discapacidad.

IV. Impulsar el estudio e investigación de los avances científicos y tecnológicos, que puedan se aplicados en la prevención y rehabilitación de las diversas discapacidades físicas, sensoriales y mentales.

V. Promover la prestación eficaz y oportuna de los servicios de prevención, rehabilitación y asistencia social, a quienes son objeto de alguna discapacidad, así como a sus familiares.

VI. Colaborar con instituciones nacionales e internacionales para la aplicación coordinada de políticas y medidas, encaminadas a garantizar igualdad de derechos y de oportunidades a las personas con discapacidad.

VII. Implementar campañas de concientización dirigidas a las autoridades y a la sociedad en general, a fin de integrar a las personas con discapacidad, a la vida social y productiva del país.

VIII. Fomentar la creación y capacitación de organismos no gubernamentales, a fin de coordinar las acciones para su participación organizada, tanto en los programas del instituto como en otros similares.

IX. Establecer vínculos de intercambio de información técnica y científica, a niveles nacional e internacional, sobre los avances que en materia de discapacidades se registren, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice el instituto.

X. Informar a la población en general, la existencia, adecuación actualización de las leyes y reglamentos, que involucren a la comunidad de personas con discapacidad.

XI. Proporcionar la asesoría técnica, sicológica y de orientación, que soliciten las personas con discapacidad, sus familiares o los interesados en la materia.

XII. Analizar la problemática general a la que se enfrentan las personas con discapacidad en su entorno familiar, para definir y proponer ante las autoridades e instancias correspondientes, las acciones por realizar.

XIII. Formular y ejecutar programas de enseñanza y especialización a nivel profesional, así como cursos de capacitación para técnicos y auxiliares en el campo de las discapacidades.

XIV. Establecer convenios de colaboración con los tres niveles de Gobierno, así como organismos públicos y privados, para el desarrollo de los planes y programas del Instituto.

XV. Participar en la estructuración y manejo del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, a fin de incluir en los censos generales de población y vivienda, criterios metodológicos que tengan utilidad para la planeación y establecimiento de políticas, encaminadas a identificar y atender las discapacidades.

XVI. Estudiar y proponer las adecuaciones, tanto de orden práctico como de factibilidad técnica y económica, que garanticen los medios para que las personas con discapacidad logren una vida autosuficiente.

XVII. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de las organizaciones sociales e instituciones de asistencia privada, en los planes y programas que cada una lleve a cabo, en el ámbito de su competencia, a fin de incorporar proposiciones relacionadas con los derechos, tanto humanos, sociales y económicos como políticos, de las personas con discapacidad.

XVIII. Fomentar la creación de fuentes de empleo que garanticen el sustento de las personas objeto de esta Ley.

XIX. Prestar otros servicios y realizar las actividades necesarias par el cumplimiento de su objeto, conforme a esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.


Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integrará con:
 

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que por cualquier título legal haya adquirido, además de los recursos que le transfiera el Gobierno Federal.

II. Los recursos que le sean asignados, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciban de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, las que de ninguna manera podrán condicionar el objetivo del Instituto establecido en esta Ley.


Artículo 6o. El Instituto se integrará con los siguientes órganos:
 

I. Asamblea General.

II. Consejo Técnico.

III. Dirección General.


El instituto contará también con un patronato y un Comité de Vigilancia y Seguimiento, como órganos de apoyo, asesoría y control.

Artículo 7o. La Asamblea General del instituto se integrará por 31 miembros de las siguiente manera: El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá; un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Gobernación; representantes de asociaciones nacionales; de personas con discapacidad y de padres de familia; representantes de Instituciones de asistencia privada; representantes de las instituciones académicas; representantes de los colegios de profesionistas involucrados con las discapacidades, así como representantes del patronato del instituto, y el director general.

Estas asociaciones y sus representantes debidamente autorizados no deben están vinculados a partidos políticos; además, contarán con reconocido prestigio de representación nacional.

La Asamblea General contará con un secretario y las vocalías necesarias, de acuerdo con el Reglamento objeto de esta Ley.

La Asamblea se renovará cada tres años, y pueden ser reelectos por una ocasión todos sus integrantes.

Artículo 8o. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades indelegables:
 

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales, así como definir las prioridades a las que deberá sujetarse el instituto.

II. Aprobar los programas y presupuestos del instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable.

III. Aprobar la concertación de préstamos para financiamiento del instituto, con créditos internos y externos, conforme a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidad financiera, que dicten las autoridades competentes. Asimismo, remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo relativo a los créditos externos para su autorización y registro.

IV. Expedir las normas y bases generales, conforme a las que el director general podrá disponer, cuando sea necesario, de los activos fijos del instituto que no correspondan a las operaciones propias del mismo.

V. Aprobar, anualmente, previo informe del Comité de Vigilancia, los estados financieros del instituto, así como autorizar su publicación.

VI. Aprobar, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia, los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto para obras públicas.

VII. Aprobar, tanto la estructura básica de administración del instituto, como sus modificaciones.

VIII. Autorizar la creación de comités de apoyo que considere necesarios, para el logro de sus objetivos.

IX. Nombrar o relevar, a propuesta del consejo técnico, al director general y a los servidores de los dos niveles administrativos inferiores al de él.

X. A propuesta del Presidente, designar o relevar al secretario, quien no deberá ocupar cargo alguno en el instituto.

XI. En el caso de que hubieran excedentes económicos en el instituto, proponer al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la constitución de reservas y su aplicación.

XII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles del instituto que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación.

XIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda al Consejo Técnico y el Comité de Vigilancia.

XIV. Previo estudio de necesidades y factibilidad, aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y servicios.

XVI. Designar al Consejo Técnico en los términos que fijen el Reglamento respectivo.

XVII. Revocar el nombramiento de los consejeros en los términos que fije el Reglamento.


Artículo 9o. La Asamblea General del instituto celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al año, y las extraordinarias que proponga su Presidente o, cuando menos 10 de sus miembros.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad, más uno, de los miembros, Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

El Secretario General asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General.

Artículo 10. El consejo técnico se conformará de 11 miembros y estará integrado por el director general, quien lo presidirá; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, y el resto será propuesto por la Asamblea. Tratará de dar la mayor representatividad posible e incluirá dos representantes más de la Administración Pública, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Para renovar el consejo técnico, los consejeros serán propuestos por la Asamblea.

Los consejeros durarán su cargo tres años y podrán ser reelectos. La designación será revocable por causa justificada; la Asamblea dará el fallo definitivo.

Artículo 11. El consejo técnico tendrá las atribuciones siguientes:
 

I. Decidir sobre las inversiones de los fondos del instituto, sujeto a lo previsto en el presupuesto aprobado por la Asamblea.

II. Dictar las normas técnicas y de operación, en congruencia con las políticas generales y prioridades establecidas por la Asamblea General.

III. Establecer y suprimir: delegaciones, subdelegaciones y oficinas del instituto, así como señalar su circunscripción territorial.

IV. Convocar a las asambleas: general, ordinaria y extraordinaria.

V. Revisar y, en su caso proponer, las modificaciones al anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, como también al programa de actividades de la dirección general, a fin de someterlos a la Asamblea General para su aprobación.

VI. Proponer, a la Asamblea General, la terna de candidatos al puesto de director general del instituto.


Artículo 12. El director general del instituto será designado y ratificado por la Asamblea General; él será electo de la terna propuesta por el consejo técnico.

El nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:
 

I. Ser ciudadano mexicano, de reconocida probidad, en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Tener reconocidos méritos y experiencia en la problemática de las personas con discapacidad.

III. No pertenecer a partido político alguno.


Artículo 13. El director general del instituto tendrá las siguientes facultades:
 

I. Representar legalmente al instituto.

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del instituto.

III. Ejercer amplias facultades de dominio y administración; para pleitos y cobranzas, aún las que requieran cláusula especial.

Al tratarse de actos de dominio se requerirá la autorización previa de la Asamblea General.

IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los acuerdos, tanto de la Asamblea General como del consejo técnico.

V. Extender los nombramientos del personal del instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

VI. Dirigir el funcionamiento del instituto en todos sus aspectos y ejecutar los programas que sus objetivos requieran.

VII. Proponer, tanto a la Asamblea General como al consejo técnico, las medidas que considere indicadas para la ejecución de los planes y programas del instituto.

VIII. Rendir anualmente, en la fecha y con las formalidades que la Asamblea General y el consejo técnico determinen, el informe general de actividades del instituto, así como las cuentas de su administración.

IX. Presentar a la Asamblea General y al consejo técnico, los informes específicos que le soliciten.

X. Formular, ejecutar y controlar el presupuesto del instituto, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

XI. Suscribir los convenios de coordinación o de otra naturaleza, a fin de cumplir los objetivos del instituto.

XII. Desempeñar las demás funciones que el reglamento interior le asigne o las que le competan, por disposiciones de acuerdos generales o concretos de la Asamblea General o del consejo técnico.


Artículo 14. El Director General del Instituto durará en su cargo seis años; podrá ser reelecto y ratificado por otro período igual en una sola ocasión.

El Reglamento interno del instituto dispondrá la manera en que el director general deba ser suplido en sus ausencias.

Artículo 15. El patronato auxiliará a la Asamblea General y al consejo técnico; además, tendrá las siguientes funciones:
 

I. Apoyar actividades del instituto y formular sugerencias tendientes a mejorar su funcionamiento.

II. Promover a la obtención de recursos financieros que garanticen el desarrollo de los planes y programas de Instituto.

III. Las demás que le señale la Asamblea General.
 

Artículo 16. El patronato estará integrado por un Presidente, un secretario, un tesorero y por cuatro Vocales.

Serán designados por la Asamblea General, entre personas de reconocida probidad y vocación de servicio, pertenecientes a los sectores social y privado. Estas podrán ser propuestas por el Consejo Técnico o por el director general del instituto.

Artículo 17. Los cargos de los miembros del patronato serán honoríficos, en consecuencia, no recibirán retribución alguna.

Artículo 18. El instituto tendrá un Comité de Vigilancia y Seguimiento, designado por la asamblea general, integrado hasta por cinco miembros.

Artículo 19. El Comité de Vigilancia y Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes:
 

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

II. Practicar la auditoria de los balances contables y comprobar los avalúos de los bienes, materia de operaciones del instituto.

III. Sugerir a la Asamblea General y al consejo técnico las medidas que juzgue convenientes, para mejorar el funcionamiento del instituto.

VI. Examinar y evaluar los sistemas y procedimientos de control.

V. Presentar, ante la Asamblea General, un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros, proporcionados por el director general, para cuyo efecto estos le serán dados a conocer con la debida oportunidad.

VI. Convocar a Asamblea general extraordinaria, en casos graves, bajo su responsabilidad.

VII. Vigilar la correcta aplicación, cumplimiento y sanción de las disposiciones legales, relacionadas con esta Ley.

VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos celebrados entre el Instituto y las autoridades locales y federales.


Artículo 20. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 21. Serán trabajadores de confianza: el director general, los directores y subdirectores, los jefes del departamento, y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante el presente año el Ejecutivo asignará al instituto los recursos que considere pertinentes, a reserva de que, para el ejercicio siguiente, tal erogación sea considerada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercero. El Presidente de la Asamblea convocará públicamente, a los sectores que señala el artículo 7o., en un plazo no mayor de 60 días, para integrar la Asamblea General del Instituto.

Cuarto. Una vez instalada la Asamblea, en un plazo no mayor de 30 días, deberán hacerse los demás nombramientos que se derivan de la presente Ley.

Recinto Parlamentario, a 20 de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Abascal Carranza Salvador, Aguilar Coronado Marco Humberto, Aladro Fernández Benigno, Alba Galván José Antonio, Altamirano Dimas Gonzalo, Aranda Orozco Ana Teresa, Arce Pantoja Joel, Ávila Aranda Daniel José, Badillo Valseca Emilio, Barba Barba Andrés, Bolado del Real María del Carmen, Bravo Mena Luis Felipe, Caballero Peraza Juan Enrique, Calderón Hinojosa Felipe de Jesús, Calderón Hinojosa Juan Luis, Castilla Peniche Rafael, Castillo Colmenares Alfredo, Castro Lozano Juan de Dios, De la Garza Gutiérrez Daniel, De León Rodríguez Hiram Luis, del Arenal Pérez Lucas Adrián, Del Valle Adame José Luis, Durán Reveles José Luis, Enciso Clark Miguel Ernesto, Esparza Carlos Jorge Tomás, Estrado Sámano Fernando, Fernández Vega Luis, Flores Cuéllar Humberto Pedro, Fuentes Benavídez Arturo, Gallardo Ledezma Napoleón, Gárate Chapa Francisco, García Toro Marco Antonio, Gómez Guerrero Miguel, Gómez Mont Urieta Fernando Francisco, Gómez Ramírez Rubén Raymundo, Gómez Urquiza de la Macorra José A., González Pintor Luis, González Reyes José de Jesús, Gutiérrez de Velasco Ortiz Alejandro, Hamdan Amad Fauzi, Hermosillo Ramírez María Cristina, Hernández Ávila José Raúl, Huesca Pérez Juan, Jáuregui Robles Sergio César A., Jiménez Remus Enrique Gabriel, Ling Altamirano Ricardo Alfredo, López Sánchez Salvador, López Valenzuela Julio Eustaquio, Loyola Pérez Alberto A., Lugo Hernández Fernando Lujambio Rafols Alfredo, Macías de Lara Pedro, Madero García Lydia, Martínez Fourcans Víctor Manuel, Martínez Gallardo Joaquín, Martínez Mireles Alberto Miguel, Meléndrez Montijo Quinardo, Miranda Jaimes Salomón. Morgan Alvarez Rafael Gilberto, Núñez Pardo Arturo, Orduña Muñoz Víctor Martín, Palacios Laguna Hugo Sergio, Paoli Bolio Francisco José, Pérez Plazola Héctor, Petersen Biester Germán Alberto, Portela Santana Francisco José, Puga Tovar José de Jesús Rafael, Rejón Peraza Luis Alberto, Rivera del Campo Manuel, Rodríguez Martínez José Guadalupe Tarcisio, Rosas de la Luz Concepción Trinidad, Salazar Sáenz Francisco Javier, Salinas Águila María Guadalupe, Salinas Aguilar Francisco, Sánchez Muñoz Jorge, Suárez Ancona Luis Silverio, Tapia Ruiz Roderico, Terrazas Allen Patricia, Torres Campos Eduardo Constantino, Torres del Valle Arturo, Urrecha Beltrán Luisa, Vázquez Ramírez Arnulfo, Velasco Gómez Raúl, Velázquez Duarte Diego Zamora Camacho Esteban, Zapata Frayre Gilberto, Zavala Pérez Diego Heriberto y Zermeño Infante Jorge.

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Seguridad Social.