Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al articulo 2o. de la Ley de Bienes Nacionales, para incorporar a estos todos los objetos procedentes del espacio exterior, caidos y recuperados en el territorio mexicano, presentada por el diputado Jose Antonio Ruiz de la Herran, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 17 de mayo de 1994

Honorable asamblea: el que suscribe, diputado de la fracción parlamentaria del PRI y Secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología, en uso de las facultades que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa de adición al artículo 2o. de la ley General de Bienes Nacionales, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

El estudio e interés de la comunidad científica mexicana en materia de meteoritas, tiene una considerable tradición. En el ámbito mundial, y en directa relación con los meteoritas, los países desarrollados destinan recursos importantes con objeto de estudiar y adentrase en los secretos de la formación del sistema solar y del origen de la vida en el universo. En este sentido, los aerolitos o meteoritas pueden contribuir a la solución de tales enigmas. Se trata de trozos de materia, tal vez restos sobrantes no aglutinados aún, y por ello, fragmentos, que quedaron a la deriva desde la formación del sistema solar, por lo que su edad se puede remontar a miles de millones de años.

Atraídos por el Sol, las meteoritas caen sobre su superficie o sobre la de algún planeta, como la Tierra, o sobre algún satélite de dicho sistema. Es bien sabido que dentro del territorio nacional se han hallado meteoritas de renombre mundial. Basta mencionar las que se encuentran en exhibición, desde hace más de 100 años, en el antiguo Palacio de Minería, las que son estudiadas y admiradas por miles de visitantes nacionales y extranjeros interesados en la materia.

Dada la importancia científica y aun económica de los aerolitos, es necesario señalar el vacío legal que existe respecto a esta materia: por ello, la presente iniciativa responde a una serie de requerimientos de carácter patrimonial, científico y cultural, que no han sido contemplados en la legislación vigente y que se refieren a la protección de bienes integrados al territorio mexicano provenientes del espacio exterior.

Efectivamente, ante la falta de normatividad para proteger de la destrucción, deterioro, enajenación o el comercio clandestino de los objetos atraídos por la gravedad terrestre, conocidos como meteoritas, aerolitos o meteoritos, se puede dar, y de hecho se está dando por la pérdida progresiva de este auténtico y valioso patrimonio nacional.

Es en tal sentido que, dado el considerable valor científico y comercial de estos objetos extraterrestres, el Estado Mexicano debe intervenir, registrar y regular estos valores para que, en un régimen legalmente configurado, se establezcan las condiciones de prospección, investigación, registro, estudio, traslado, préstamo, y los demás cuidados a los meteoritos que han caído y siguen cayendo en el territorio mexicano.

Considerando la importancia que tiene para la conservación de este valioso patrimonio nacional, me permito someter a la soberanía el siguiente proyecto de decreto

INICIATIVA DE ADICIÓN ALA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo único. Se adiciona la fracción XIII del artículo 2o. de la ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . . .
 

I a XII . . .

XIII. Las meteoritas o aerolitas y todos los objetos minerales, metálicos, pétreos, o de naturaleza mixta, procedentes del espacio exterior, caídos y recuperados en el territorio mexicano, en los términos del reglamento respectivo.


ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez, secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Recibo y túrnese a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.