Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al articulo 5º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relacion con las prestaciones y obligaciones de beneficiarios de derechohabientes fallecidos, presentada por el diputado Francisco Dorantes Gutierrez, del grupo parlamentario del PARM, en la sesion del martes 17 de mayo de 1994

Ya en alguna ocasión en esta tribuna hablé de la conveniencia de darles algunas prestaciones a los policías o servidores públicos como parte de un incentivo que permita a estos servidores públicos dedicarse con mayor entusiasmo al desempeño de la defensa de la sociedad.

Un policía que sabe que al fallecer, sus padres van a tener el servicio del ISSSTE, o sea, el servicio médico y medicinas, en el ámbito del carácter preventivo, así como las medidas curativas, pues será gente que irá a luchar contra el hampa con mayor eficacia. Eso les digo, porque he obtenido opiniones previamente de muchos de ellos y he visto y estoy seguro y bien enterado de que hay, si no digamos una injusticia, si hay algo inadecuado en la ley de servicios sociales para los trabajadores al servicio del Estado, y ellos me han dicho en alguna ocasión: "Después de que se gana tan poco, que no se puede guardar nada, todavía vamos ante la perspectiva de que en una misión perdamos la vida y nuestros padres se van a quedar sin servicio de la seguridad social.

Yo sé, y ustedes estarán también seguramente de acuerdo conmigo, en que en este régimen como en los anteriores, la Revolución Mexicana ha ido incrementando su capacidad de servicio en el ámbito, en el renglón de la salud, y lo vemos, ¿por qué no decirlo?, con el Seguro Social, con el ISSSTE, con los centros de salud y esto habla muy bien del régimen del Presidente de la República actual.

Por eso, yo no dudo que ustedes pudieran estar de acuerdo con mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, al presentar esta iniciativa para que ya no exista esa laguna en la ley, que al parecer les concede el servicio pero no es exacto, porque nosotros hemos tenido necesidad de ir inclusive al ISSSTE a pedir a funcionarios de esta institución se le otorgue el servicio a algunos derechohabientes de fallecidos policías o de otras personas también trabajadores al servicio del Estado. No lo hemos logrado porque la ley no es clara.

Por esta razón, yo les vengo a proponer y a presentar a nombre de mi partido, de la fracción parlamentaria del Auténtico de la Revolución Mexicana, lo siguiente: <<Honorable Cámara de Diputados.- Secretarios.

Los que firmamos, diputados miembros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), preocupados por el bienestar de los trabajadores al servicio del Estado y particularmente por los ascendientes de los servidores públicos que fallecen como derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y contemplando que cuando fallecen los servidores públicos, sus padres ( padre o madre) quedan al margen de los servicios que les otorga el ISSSTE cuando son dependientes económicos de los derechohabientes, pero que estos servicios les son reiterados cuando fallecen dichos servidores públicos, vengo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a presentar ante esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Para agregar dos párrafos a los ya contenidos por la fracción V del artículos 5o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estados, que expresarán lo siguiente:

Artículo 5o. . . .
 

Fracciones I a IV. . . .

V. Los ascendentes derechohabientes de los trabajadores fallecidos seguirán recibiendo las prestaciones o servicios que se señalan en el artículo 3o., fracciones I, III, XIII, XIV, XVI, XX. Al fallecer el trabajador, los ascendentes seguirán pagando las cotizaciones al ISSSTE que pagaba el trabajador, debiendo deducirse tales cotizaciones de la pensión otorgada.


Presentado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 3 de mayo de 1994.

Turnada a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.