Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Ley del Seguro Social, para establecer la casa hogar de jubilados, presentada por diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles 18 de mayo de 1994

El tema de jubilados y pensionados ha sido repetitivo y qué bueno que así lo sea durante los tres años que estamos ya por concluir los de la LV Legislatura en este recinto y en el anterior recinto del Centro Médico.

Creo que hemos hasta olvidado cuántas veces hemos tenido manifestaciones a la entrada precisamente, a las puertas de la Cámara, cuántas veces ellos han acudido ante las comisiones de Seguridad Social, ante la del Trabajo y Previsión Social, y ante la de Derechos Humanos, ante la de Gestoría y Quejas. Cuántas veces los representantes de esos jubilados y pensionados tuvieron que entrevistarse con el Presidente de la Gran Comisión, en aquel tiempo licenciado Fernando Ortiz Arena, y después con la licenciada María de los Ángeles Moreno, también atendiendo sus problemas o al menos escuchando sus demandas.

Tema siempre socorrido porque el problema es latente y al problema debemos darle alguna solución. En estos momentos en las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social están sesionando para revisar lo del 168 que el Partido Revolucionario Institucional trajo aquí como propuesta y que se está discutiendo lo más rápido posible y que venía hoy incluso en el tema o en la agenda del día para primera lectura.

Es normal que así sea, porque el problema no lo hemos resuelto ni lo vamos a resolver, debo decirlo, con los incremento probables que le demos al 168 en la cuantía de las pensiones. Ante esta problemática tan real, tan humana y tan necesario que la discutamos en esta Cámara, su servidor, a nombre del grupo parlamentario del PAN quiere aportar una posible solución para los pensionados y jubilados del Seguro Social.

La demanda principal, obviamente, ha sido la de pensiones justas, la de pensiones humanas que satisfagan en algunas medidas el alcance y la posibilidad de una vida digna para los jubilados y pensionados. Hay un gran argumento que da tristeza y lo hemos escuchado en boca de varios jubilados y pensionados, dicen que las pensiones si se tardan más en llegar al punto de justicia y al punto en que sean suficientes para vivir decorosamente, va a ocasionar que ellos mueran de hambre, y parece que ha sido repetitivo el argumento expresado por el propio Alonso Escárcega, presidente de los jubilados y pensionados de todas las agrupaciones de jubilados y pensionados de México. Yo le he escuchado en la radio en Mexicali, Baja California, por no sé cuántas veces por el dirigente, el señor Benjamín Escandón, de pensionados y jubilados de Baja California: "Se están muriendo de hambre los viejos", así lo dice textualmente, lo repite una y otra vez.

Y sabemos que ni el 5%, ni el 10%, ni el 20% de aumento a las pensiones va ha remediar para ellos este problema, sabemos que es imposible que esto les lleve a una vida digna, porque están muy reprimidas las pensiones en función de los salarios mínimos y el costo de la vida se ha elevado considerablemente.

Ante esto, quiero hacerles este planteamiento y espero toda la consideración de ustedes, para que en futuro podamos tener otra posibilidad de respuesta a los ancianos jubilados y pensionados ante las cuales tenemos una gran obligación como legisladores y como mexicanos.

Nos han planteado también que les demos la posibilidad, les ayudemos, les demos facilidades para sostener algunas casas que tienen en los estados, hay varias, y no siempre logran esas facilidades para evitar el pago de la luz o tener alguna consideración; consideraciones en el predial, consideraciones de diferente naturaleza municipal, estatal o federal, para que ellos pudieran sostener casas - hogar o casas de reunión social para jubilados y pensionados.

Y asimismo acuden a esta Cámara ante los señores diputados para que hagan gestiones ante ferrocarriles, o ante compañías de autotransportes para que consigamos descuentos para ellos. Con frecuencia acuden y con frecuencia intentamos darles alguna respuesta, no siempre satisfactoria, no siempre suficiente y muchas veces tarde, para colmo. Como alguien decía hace un momento: ya para cuando lleguen las pensiones justas, muchos de ellos ya murieron.

Y en el campo de esta iniciativa que hoy presentamos a su consideración por el grupo parlamentario del PAN, intentamos pensar y creer que pudiera tener protección una gran cantidad de ancianitos que ya no tienen cabida, porque no tienen quizá o no tuvieron familia, no tienen un hogar dónde vivir y dónde compartir espacio familiar, no tienen quien se haga cargo de ellos, tan no tienen quien se haga cargo de ellos, que muchos tienen precisamente la asistencia o la ayuda, previendo que alguna persona extraña tuviera que atenderlos.

Vamos a intentar, lo digo con todo afán de sentirme bien conmigo mismo y de sentirme bien ante al promesa que he hecho ante esos jubilados y pensionados, vamos a intentar que esta Cámara federal, retome el tema y vaya por delante en cuanto a remediar los problemas de jubilados y pensionados se refiere.

Este Poder Legislativo debe tomar la delantera en este tema, y que lo asentemos precisamente en la Ley del Seguro Social, para que los ancianos, jubilados y pensionados del Seguro Social, tengan una atención digna y por ello el título que he dado a esta iniciativa se refiere: casa hogar para jubilados y pensionados.

Las casas - hogar a que me refiere y plasmaré en la iniciativa y en la propuesta, deberán tener como elemento necesariamente, que no sean por ningún motivo un lugar de encierro como hemos conocido algunos lugares de asilos, sino un verdadero hogar para jubilados y pensionados, donde tengan cubierto el requisito indispensable de seguro médico, naturalmente que el médico esté atendiendo, los médicos estén atendiendo y las enfermeras en el lugar, que tengan alimentos, que tengan cama, áreas de recreación, de cultura y deportes.

Que haya la posibilidad en estas casas - hogar, de un trabajo productivo cuya utilidad se reparta precisamente, al menos la mitad de ella, entre los que generaron y el 50% restante sirva para la manutención la compra de equipos, maquinaria y herramientas, que ayudarían precisamente a elaborar artículos en sus horarios libres o en el tiempo que tuvieran disponible los jubilados y pensionados, que así pudieran hacerlo; para que sirva no sólo de un lugar donde vivir, sino que tengan la posibilidad de elaborar ellos mismos artículos y venderlos al mercado.

La agricultura quizá, la fruticultura, la floricultura y en pequeña escala la carpintería, la herrería, la tapicería, etcétera, podrían ser además de una terapia ocupacional, un trabajo que en muchos casos sería muy remunerativo para quienes en otro lugar, no tendrían en la mayor parte de las veces ninguna o muy pocas posibilidades.

Para los jubilados y pensionados ésta puede ser la oportunidad y el medio para recrearse en la pintura, la escultura, la música, el teatro la poesía, la novela, y olvidarse de los compromisos rutinarios, cambiarlo por algo más tranquilo, provechoso y útil.

De la casa - hogar, podrán entrar y salir cuando se quiera y se desee, puesto que no se trata de un hospital, ni de un asilo tampoco, así como también podrán compartir juegos y creaciones con sus familiares y amigos, al igual que lo hacemos o lo harían en su propia casa.

Los muebles necesarios para la casa - hogar, podrían provenir de sus propios talleres, habría ocupación así para los mecánicos, electricistas, carpinteros, fontaneros, costureras, herreros, cocineros, oficinistas y sobre todo para los médicos y las enfermeras jubilados, que podrían seguir sirviendo profesionalmente a sus compañeros. Esto sería en horarios y tiempo en que cada jubilado se incluya, considerando también que serán quehaceres con remuneración, pues el instituto se ahorraría mano de obra por tales trabajos, antes que cualquier trabajador de fuera, tendrían ese derecho los jubilados y pensionados que ahí vivan.

La reglamentación que corresponde precisamente a los órganos del instituto, podría considerar que nadie trabajara más de cuatro horas por ejemplo, Asimismo las percepciones que obtengan no estarían grabadas por impuesto alguno, ni siquiera consideradas para lograr derechos laborales como parte del sueldo que el propio IMSS pudiera intentar cotizar o cobrar cuotas, ello dentro de la idea y el espíritu que anima el propósito de crear las casas - hogar.

También podría fijarse como regla que la ubicación del referido tipo de centros fuera siempre en extensiones que permitan aprovechar zonas arboladas o bien terrenos que posibiliten el sembradío de árboles, legumbres y hortalizas, además claro, lugares que tengan extensión para área recreativa y deportiva, como ya antes lo había mencionado.

Aquí en este caso, los jubilados y pensionados no tienen que hacer cola ni andar batallando para transportarse a su clínica, para obtener atención médica elemental, general, porque aquí debieran y tendrán que ser atendidos, de acuerdo con el tamaño también poblacional del centro, se procurará tener ambulancia y un quirófano para las emergencias de cirugía.

Estos centro contarían con salas como le he dicho ya, de teatro, de cine, velatorios y capilla, además de salones para exposición de esculturas, pinturas de trabajos manuales, para que el público que pueda llegar ahí, pueda adquirir los productos y obras que ahí se hagan.

En los casos de matrimonios de ancianitos, se procurará que puedan tener una habitación privada y las condiciones para que puedan cocinar sus propios alimentos, si así lo desearan y se ocuparan de hacerlo, pero todo y sobre todo, para que logren una integración familiar más amplia.

Los centros deberán ser dotados de vehículos para el transporte colectivo, para el uso en paseos y excursiones, así como de vehículos que puedan llevarlos a las casas de sus parientes, al menos una vez a la semana si así lo solicitaran ellos, si el jubilado ya tuviera transporte propio o bien porque no hubiera transporte público que pasara por el lugar, ese transporte de la institución casa - hogar, debiera ser utilizado para llevarlos.

El estar en un centro así, como el que grandes rasgos se ha descrito, debe significar un premio bien ganado y sobre todo el derecho de cada jubilado y pensionado, a una vida digna.

Por tal razón, pongo a su consideración este Proyecto de Ley, que espero compartan con nosotros las bondades que en él se aprecian y en su momento, aprueben el dictamen que las comisiones responsables elaborarán y que sea esta LV Legislatura la que ofrezca la posibilidad a los jubilados y pensionados, de nuestro Instituto Mexicano del Seguro Social, la posibilidad de esa vida digna de que estamos hablando.

En las condiciones que en seguida plantearé, hay tres puntos que considero necesario explicar: el primero se refiere a la edad, en el caso de accidente de trabajo o de invalidez, es adecuado que sea a partir de los 60 años, pero no así en caso de vejez, cesación involuntaria o o seguro por muerte, ya que la edad para tener derecho a la casa - hogar sería de los 65 años cumplidos en adelante.

El segundo punto es el que concierne a la renuncia del 50% de la pensión, cuya razón lo constituye lo que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84, en lo que se refiere a la integración del salario y lo establece al artículo 32 de la Ley del Seguro Social, donde la alimentación y la habitación, podrán constituir hasta un 50% para integrar el salario. Ahora en el caso contrario, si un jubilado y pensionado tiene habitación y tiene las tres comidas al día, se revierte la situación, tendría que castigarse con el 50% de la pensión. Y créanme que este punto lo comenté con varios jubilados y pensionados y dicen que algunos de ellos, por no tener familia precisamente, lo consideran más que justo y que corriendo harían la solicitud para entrar a una casa - hogar como la que he descrito en este momento.

Tercero, se establece que para usar esta prestación, se renuncie también a la ayuda asistencial en virtud de que el asegurado o el derecho - habiente serán totalmente asistidos en la casa - hogar.

Dados, pues, los argumentos y consideraciones que les he expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa de Ley: se reforman y adicionan los artículos 63, 129, 137, 149, comprendidos en el Capítulo III del seguro de riesgos de trabajo en su Sección Segunda, referido también a prestaciones en especie, al Capítulo V en su Sección Segunda, referida al seguro de invalidez:; Sección Tercera del seguro de vejez y en la Sección Quinta del seguro por muerte.

Capítulo III, del seguro de riesgos de trabajo, en su Sección Segunda de las prestaciones en especie, el artículo 63, quedan iguales las primeras fracciones de la I a la IV, y lo que propongo agregar es lo siguiente, Fracción V. Es un derecho en especie:

"A casa - hogar con renuncia del 50% de la pensión señalada en el artículo 65, siempre y cuando la evaluación de la incapacidad sea mayor al 50% y además tenga 60 ó más años cumplidos al solicitar esta prestación."

En el Capítulo V de la Ley del Seguro Social, referida a los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Sección Segunda, del seguro de invalidez. Artículo 129, fracciones de la I a la IV se conservan como están.

"Fracción V. Si tiene 70 ó más años cumplidos, tendrá derecho a casa - hogar con renuncia del 50% de la pensión y renuncia a las prestaciones señaladas en la fracción IV de este artículo, que se refiere también a la ayuda asistencial."

Sección Tercera del seguro de vejez. Artículo 137, de la I a la IV fracción, quedan igual.

Les propongo la fracción V que diga lo siguiente: "Derecho a casa - hogar con renuncia del 50% de la pensión y renuncia a las prestaciones señaladas en la fracción IV de este artículo la referida también a la ayuda asistencial".

Y la Sección Quinta del seguro por muerte, esto ya para la esposa o los papás en un momento dado del asegurado o del pensionado, es el caso que nos ocupa ahora. Artículo 149. Queda igual de la I a la IV fracción. La modificación propuesta es la siguiente.

Fracción V. "Derecho a casa - hogar con renuncia del 50% de la pensión y renuncia a las prestaciones señaladas en la fracción IV de este artículo y la condición de ser mayor a 65 años". O sea que nuestros jubilados y pensionados, en caso de viudas o viudos, podría ser también el caso, el caso de ascendientes, podría ser el caso, tendrían que cumplir el requisito de 65 años de edad.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de mayo de 1994. Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Rafael Morgan, a nombre de ellos, y dejo las firmas de mis compañeros diputados aquí en la Secretaría, que avalan y presentan esta iniciativa de ley.

Por su atención y haciendo un aviso que debo considerarlo, por su atención gracias, pero el aviso es el siguiente, se refiere también a pensionados y jubilados:

Hay un lugar aquí, en México, que vinieron hace unos días varios de los dirigentes de una cooperativa que atienden por ahí en un lugar del Seguro Social: La Sociedad Cooperativa Eduardo Alonso Escárcega, lleva el nombre del presidente actual de jubilados y pensionados.

Curiosamente se refiere mucho a la iniciativa que acabo de presentar, ellos alegan de que no pueden perder esa fuente de trabajo adicional, porque por su edad en otra parte no tendrían ningún trabajo. Y en esta cooperativa les están diciendo que se les acaba la posibilidad de seguir ganando algunos recursos en este lugar o en este teatro o en este cine de ahí la urgente necesidad de que demos una posibilidad a los jubilados y pensionados de que tengan primero un lugar digno donde vivir, dónde dormir y la posibilidad dónde trabajar sus horas y emplear su creatividad, sus posibilidades, sus energías para hacer alguna labor de trabajo que sea remunerada de acuerdo con lo que hagan ahí.

Y esta queja que tengo en mis manos, avala perfectamente y me dice que tenemos razón en este proyecto que Acción Nacional presenta a su consideración.

El segundo aviso, debo decirles lo siguiente, quizá sea un error o quizá no lo sea; se están revisando en este momento cuál es la versión de la modificación del 4 de enero de 1989.

Por alguna razón que no entendemos, he revisado dos versiones de la Ley del Seguro Social y en ambas versiones, en el artículo 71 y en el artículo 65 en lo que se refiere a las prestaciones, a los asegurados o a los accidentados, en este caso a las pensiones por accidente o por enfermedad profesional, si llega a morir, las pensiones a sus deudos, curiosamente aunque el artículo 153 reformado el 4 de enero de 1989, habla de que "la pensión para la viuda será del 90%" de la pensión que correspondía al pensionado que hubiere muerte, ocurre que en el caso para accidentes, "la pensión para la viuda está mencionada en el 40%".

Y asimismo el aguinaldo en caso de los deudos de invalidez, vejez, cesantía, habla de 30 días de aguinaldo, y cuando se refiere al accidentes para el propio accidentado o pensionado habla de 15 días de aguinaldo y asimismo para sus familiares.

Hace un rato lo comentaba con el Presidente de la Comisión de Seguridad Social y me decía: "Que había de haber un error y que lo están revisando". pues estamos revisando si existe o no existe el error, por lo tanto no leo la otra iniciativa que estaba referida a los días de aguinaldo para jubilados y pensionados, hasta que se pueda aclarar debidamente. Y pido una disculpa, porque ya estaba registrado para decirla en este momento.

Por su atención, señor Presidente, señores secretarios, compañeras y compañeros diputados, y por la atención que puedan y podamos brindar para los jubilados y pensionados que dependen del Seguro Social, su atención y por ello muchas gracias.

<<Casa - Hogar para Jubilados y Pensionados.

¿Cuántas veces las comisiones de Seguridad Social, del Trabajo y Previsión Social, las de Derechos Humanos y la de Gestoría y Quejas han recibido a los jubilados y pensionados? Muchas, diría yo porque no puedo precisar su número. La demanda principal ha sido siempre la de pensiones justas y el argumento más repetidamente expuesto por ellos, es el de que se están muriendo de hambre, pues si las raquíticas pensiones apenas ajustan para mal comer menos servirán para cubrir otras necesidades. Asimismo, nos han planteado el problema de que no obstante que en varias entidades tienen o están en vías de tener una casa de jubilados, no logran las facilidades para sostener los gastos. Es todo un vía crucis desde lograr en donación, o en compra o prestado algún terreno o alguna construcción, donde ellos puedan reunirse. Después tendrán que amueblar, acondicionar; pagar renta, agua, gas, predial, luz y mantenimiento, etcétera. Posteriormente tendrán que recorrer oficinas municipales, acudir a los gobiernos estatales hasta llegar también al Gobierno Federal. Aquí tramitan ante el Poder Ejecutivo para la dotación de terrenos y obtener aspectos tributarios en su favor; descuentos y rebajas en servicios. Llegan también ante los legisladores solicitándoles gestorías ante los funcionarios de la CFE, ferrocarriles y autotransportes, así como también para hacer trámites ante los municipios y gobiernos estatales para la obtención de descuentos y consideraciones en el pago de servicios públicos ¡Qué absurdo deberas! Nos piden complementar su esfuerzo; solidarizarnos con ellos, nos piden que seamos subsidiarios en su afán y su necesidad, cuando debiera ser al contrario: las entidades gubernamentales, en cuanto perciban una necesidad o un problema, tendrían que tomar la iniciativa, para la creación, mantenimiento y sostenimiento de estos centros auspiciados y costeados hasta ahora en buena medida por nuestros jubilados.

Vamos ahora a intentar recomponer el cuadro: este Poder Legislativo debe tomar la delantera en lo que se refiera a jubilados y pensionados del Seguro Social. Es decir, hay que asentarlo en la ley para esos reclamos tengan la atención requerida.

Las Casas - hogar a que me referiré y plasmaré en la propuesta deberá tener como elementos, primero: que no sea un lugar de encierro, sino verdadero hogar donde los jubilados y pensionados que tengan cubierto los requisitos habiten una cosa con médicos y enfermeras, alimentos, cama, áreas de recreación, cultura y deportes; con áreas de trabajo productivo cuya utilidad se reparta en un 50% para el IMSS, quien proporcionaría los materiales, instalaciones, 50% para quienes contribuyan en la elaboración, fabricación y venta de esos productos. La agricultura, la fruticultura, la floricultura, etcétera, en pequeña escala, la carpintería, la herrería, la tapicería podrían ser, además de una terapia ocupacional, un trabajo que, en muchos casos, sería muy remunerativo para quienes en otro lugar no tendrían, en la mayor parte de las veces, ninguna o muy pocas posibilidades. Para los jubilados y pensionados. Este puede ser la oportunidad y el medio para recrearse en la pintura, la escultura, la música, el teatro, la poesía, la novela, olvidarse de los compromisos rutinarios y cambiarlos por algo más tranquilo, provechoso y útil.

De la casa - hogar se podrá entrar y salir cuando se quiera y se desee dado que no es hospital ni asilo, así como también se podrán compartir juegos y recreaciones con sus familiares y amigos, al igual que se hace en nuestra casa.

Puesto que los muebles necesarios para la casa - hogar provendrían de sus propios talleres, habría ocupación para los mecánicos, electricistas, carpinteros, fontaneros, costureras, herreros, cocineros, oficinistas y, sobre todo, para médicos y enfermeras jubilados, que podrán seguir sirviendo profesionalmente a sus compañeros.

Esto sería en horarios y tiempos en que cada jubilado se incluya, considerando también que serán quehaceres con remuneración, pues el Instituto se ahorraría mano de obra por tales trabajos. Antes de que cualquier trabajador de fuera, tendrían ese derecho los jubilados y pensionados que ahí vivan.

La reglamentación del trabajo ocupacional podría considerar que nadie trabajara más de cuatro horas al día. Asimismo, las percepciones que obtengan no estarían grabadas por impuesto alguno, ni serían consideradas para

lograr derechos laborales o como parte de sueldo que el propio IMSS pudiera intentar cotizar o cobrar cuotas. Ello dentro de la idea y el espíritu que anima el propósito de crear las casas - hogar.

Podría también fijarse como regla que la ubicación del referido tipo de centros fuera siempre en extensiones que permitan aprovechar zonas arboladas o bien terrenos que posibiliten el sembradío de árboles, legumbres y hortalizas; además, claro, lugares que tengan extensión para área recreativa y deportiva. Los jubilados y pensionados no tendrá que hacer "colas" para obtener atención médica general, porque ahí podrán ser atendidos; de acuerdo con el tamaño poblacional del centro se procurará tener ambulancia y un quirófano para las emergencias de cirugía.

Estos centros contarían también con sala de teatro, cine, velatorio, capilla, además de salones para exposición de esculturas, pinturas y de trabajos manuales, para que el público pueda adquirir los productos y obras que ahí se hagas. En los casos de matrimonios se procurará que tengan su habitación privada y las condiciones para que puedan cocinar sus alimentos si lo desean pero, sobre todo, para que logren su vida familiar.

Los centros deberán ser dotados de vehículos para el transporte colectivo, para el uso en paseos y excursiones, así como de vehículos que puedan llevarlos a las casas de su parientes, al menor una vez a la semana, si el jubilado no tuviera transporte propio, o no hubiera ruta de transporte público que pudiera usar o bien, porque por razones de salud estuviera impedido para usarlos.

El estar en un centro como al que con grandes rasgos he descrito debe significar un premio bien ganado y, sobre todo, el derecho de cada jubilado y pensionado a una vida digna. Por tal razón pongo a su consideración este proyecto de ley, que espero compartan con nosotros las bondades que en él se aprecian y, en su momento, aprueben el dictamen que las comisiones responsables elaborarán, que sea la LV Legislatura la que ofrezca a los jubilados y pensionados de nuestro instituto la posibilidad y oportunidad que hoy no tienen.

En las adiciones que en seguida plantearé hay tres puntos que considero necesario explicar: el primero, se refiere a la edad. En el caso de accidente de trabajo o de invalidez, es adecuado que sea a partir de los 60 años, pero no así en caso de vejez, cesación voluntaria o seguro por muerte, ya que la edad para tener derecho a la casa - hogar sería de 65 años cumplidos, en adelante.

El segundo punto es el que concierne a la renuncia al 50% de la pensión, cuya razón lo constituye lo que marca la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84, en lo que se refiere a la integración del salario, y lo que establece el artículo 32 de la Ley del Seguro Social donde la alimentación y la habitación podrán constituir hasta un 50% al integrar el salario. En caso contrario, si en la casa - hogar se otorgarán estas dos prestaciones a los jubilados y pensionados que ahí vivan, justa es que la pensión se reduzca al 50%.

Tercero, se establece que para usar esta prestación se renuncie a la ayuda asistencial, en virtud de que el asegurado o el derechohabiente serán totalmente asistidos en la casa - hogar. Dados los argumentos y consideraciones que les he expuesto, presente ante esta soberanía, el siguiente proyecto de iniciativa de ley: se reforman y adicionan los artículos 63, 129, 137 y 149 comprendidos en el Capítulo III, del seguro de riesgos de trabajo, en su Sección Segunda, referida a prestaciones en especie; al Capítulo V en su Sección Segunda referida al seguro de invalidez. Sección Tercera, del seguro de vejez, y la Sección Quinta, del seguro por muerte.

CAPÍTULO III
Del seguro de riesgos de trabajo

SECCIÓN SEGUNDA
De las prestaciones en especie

Artículo 63. . . .
 

I a IV. . . .

V. Casa - hogar, con renunciar al 50% de la pensión señalada en el artículo 65, siempre y cuando la valuación de la incapacidad sea mayor al 50% y, además, tenga 60 ó más años cumplidos al solicitar esta prestación.


CAPÍTULO V
De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

SECCIÓN SEGUNDA
Del seguro de invalidez

Artículo 129. . . .
 

I a IV. . . .

V. Si tiene 60 ó más años cumplidos, a casa - hogar, con renuncia al 50% de la pensión, y renuncia a las prestaciones señaladas en la fracción IV de este artículo.


SECCIÓN TERCERA
Del seguro de vejez

Artículo 137. . . .
 

I a IV. . . .

V. A casa - hogar, con renuncia al 50% de la pensión y renuncia a las prestaciones señaladas en la fracción IV de este artículo.


SECCIÓN QUINTA
Del seguro por muerte

Artículo 149. . . .
 

I a IV. . . .
V. A casa - hogar, con renuncia al 50% de la pensión, y renuncia de las prestaciones señaladas en la fracción IV de este artículo, y la condición de ser mayor de 65 años.


Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de mayo de 1994. - Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados: Abascal Carranza Salvador, Aguilar Coronado Marco Humberto, Aladro Fernández Benigno, Alba Galván José Antonio, Altamirano Dimas Gonzalo, Aranda Orozco Ana Teresa, Arce Pantoja Joel, Ávila Aranda Daniel José, Badillo Valseca Emilio, Barba Barba Andrés, Bolado del Real María del Carmen, Bravo Mena Luis Felipe, Caballero Peraza Juan Enrique, Calderón Hinojosa Felipe de Jesús, Calderón Hinojosa Juan Luis, Castilla Peniche Rafael, Castillo Colmenares Alfredo, Castro Lozano Juan de Dios, De la Garza Gutiérrez Daniel, De León Rodríguez Hiram Luis, Del Arenal Pérez Lucas Adrián, Del Valle Adame José Luis, Durán Reveles José Luis, Enciso Clark Miguel Ernesto, Esparza Carlos Jorge Tomás, Estrada Sámano Fernando, Fernández Vega Luis, Flores Cuéllar Humberto Pedro, Fuentes Benavídez Arturo, Gallardo Ledezma Napoleón, Gárate Chapa Francisco, García Toro Marco Antonio, Gómez Guerrero Miguel, Gómez Mont Urueta Fernando Francisco, Gómez Ramírez Rubén Raymundo, Gómez Urquiza de la Macorra José Antonio, González Pintor Luis, González Reyes José de Jesús, Gutiérrez de Velasco Ortiz Alejandro, Hamdan Amad Fauzi, Hermosillo Ramírez María Cristina, Hernández Ávila José Raúl, Huesca Pérez Juan, Jáuregui Robles Sergio César A., Jiménez Remus Enrique Gabriel. Ling Altamirano Ricardo Alfredo, López Sánchez Salvador, López Valenzuela Julio Eustaquio, Loyola Pérez Alberto A., Lugo Hernández Fernando, Lujambio Rafols Alfredo, Macías de Lara Pedro, Madero García Lydia, Martínez Fourcans Víctor Manuel, Martínez Gallardo Joaquín, Martínez Mireles Alberto Miguel, Meléndrez Montijo Quinardo, Miranda Jaimes Salomón, Morgan Alvarez Rafael Gilberto, Núñez Pardo Arturo, Orduña Muñoz Víctor Martín, Palacios Laguna Hugo Sergio, Paoli Bolio Francisco José, Pérez Plazola Héctor, Petersen Biester Germán Alberto, Portela Santana Francisco, Puga Tovar José de Jesús Rafael, Rejón Peraza Luis Alberto, Rivera del Campo Manuel, Rodríguez Martínez José Guadalupe Tarcisio, Rosas de la Luz Concepción Trinidad, Salazar Sáenz Francisco Javier, Salinas Aguilar María Guadalupe, Salinas Aguilar Francisco, Sánchez Muñoz Jorge, Suárez Ancona Luis Silverio, Tapia Ruiz Roderico, Terrazas Allen Patricia, Torres Campos Eduardo Constantino, Torres del Valle Arturo, Urrecha Beltrán Luisa, Vázquez Ramírez Arnulfo, Velasco Gómez Raúl, Velázquez Duarte Diego, Zamora Camacho Esteban, Zapata Frayre Gilberto, Zavala Pérez, Diego Heriberto, Zermeño Infante Jorge.

Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.