Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta con proyecto de decreto que reforma los articulo 74 y 77 del Codigo Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, devuelta por el Senado de la Republica, para los efectos del inciso e) del articulo 72 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el miercoles 1 de junio de 1994

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, nos permitimos remitir a usted el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículo 74 y 77 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 1o. de junio de 1994.

Senadores Israel Soberanis Nogueda; secretario, Jorge Rodríguez León, secretario

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 77 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo único. Se reforma el inciso b y se deroga el inciso d del párrafo cinco del artículo 74 y se reforma y adiciona el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 74. . . .

1 a 4. . . .

5. . . .
 

a). . . .

b) De esta lista, la comisión correspondiente elaborará dictamen individual en el que se contenga la fórmula de los consejeros ciudadanos propietario y suplente. la Cámara de Diputados elegirá a los consejeros ciudadanos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. las propuestas de los consejeros serán votadas conforme al procedimiento que se marque en el Reglamento para le Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su capítulo de votaciones.

c). . . .

d) Se deroga.

e) y f). . . .


6 y 7. . . .

8. Se deroga."

"Artículo 77. . . .

1. Los consejeros ciudadanos miembros del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación, los estados, los municipios a los partidos políticos. Tampoco podrán aceptar cargo o empleo remunerado de particulares que impliquen dependencia o subordinación.

2. Los consejeros ciudadanos podrán recibir percepciones derivadas de la práctica libre de su profesión, de regalías, derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

3. Para cualquier precisión sobre la interpretación de este artículo, se recurrirá al Tribunal Federal Electoral."

TRANSITORIO

Único. el presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., a 1o. de junio de 1994.- Senadores Raúl E. Carrillo Silva, presidente; Israel Soberanis Nogueda, secretario; Jorge Rodríguez León, secretario.

Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F., a 1o. de junio de 1994.- Licenciado Morelos Canseco Gómez Oficial Mayor.

Aprobada la derogación del inciso d del numeral 5 del artículo 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por 257 votos.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.