Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley del Instituto Nacional para la Integracion y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 7 de junio de 1994

Antes de dar lectura a una iniciativa de diversos compañeros de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, quisiera presentar a su consideración y como antecedente, que el día 2 de noviembre de 1991, en la primera sesión de trabajo parlamentario de este alto órgano colegiado, mi compañero el señor diputado don Miguel Osorio Marbán, presentó una iniciativa de reformas al artículo 4o. constitucional, de tal suerte de contemplar a la gran familia de personas con discapacidad y a todos aquellos integrantes del sector de la población de la tercera edad para que vieran reflejados en la norma constitucional, en la norma magna, sus derechos y entre otras cosas pudieran eventualmente hasta iniciar un juicio de garantías en tratándose de alguna discriminación.

Desgraciadamente y hasta la fecha, no hemos tenido noticias del trámite parlamentario que esta iniciativa, que el entusiasmo y la vocación de servicio de Miguel Osorio Marbán, hicieron que se presentara en esta alta tribuna de la nación; luego entonces antes de comenzar con mi exposición, desde esta tribuna hago una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de tal suerte de que se ocupe, de que comente y de que en su oportunidad nos informe del trámite parlamentario que se le dio a la iniciativa de Miguel Osorio Marbán.

Hoy en día, la ampliación de las libertades y la plena valoración de la vida ciudadana, pasan necesariamente por el conocimiento de los derechos humanos y por ende, por el derecho de las personas con alguna discapacidad, la presente iniciativa forma parte de un amplio bagaje de instrumentos jurídicos sometidos a la consideración de esta soberanía, que tiene como objeto impulsar una política social profunda que tome en cuenta las urgentes aspiraciones de la población con discapacidad, de tal suerte que pueda lograr las oportunidades para desarrollar a cabalidad sus potencialidades. En este sentido, queda claro el gran empeño de la sociedad en todas aquellas tareas que coadyuven a la rehabilitación, capacitación, salvaguarda de derechos y acceso amplio de este sector de la población, que según cifras de la Organización Mundial de la Salud, alcanza el 10% de la población nacional e impacta el 40% de la misma.

La fracción parlamentaria a la que pertenezco presenta hoy a su consideración nuestra propuesta al respecto. Final y felizmente es ésta, una iniciativa más que se suma a las ya presentadas y que muestra el deseo de la representación nacional de dotar a la sociedad de instrumentos jurídicos que abatan la desigualdad.

Ante las demandas planteadas por diferentes organizaciones de discapacitados resulta prioritario dar respuesta efectiva al problema, por lo que se propone la creación de un instituto que fomente la participación de la sociedad civil en la búsqueda y consecución de soluciones viables a los problemas propios de este sector social; que integre el registro nacional de personas con discapacidad; que elabore estudios y propuesta de iniciativas de reformas y adiciones a diversas normas jurídicas que tiendan a promover la igualdad de oportunidades en favor de los discapacitados en los distintos ámbitos del quehacer nacional.

Este instituto será el organismo líder que incentive la prevención, rehabilitación, atención médica, educación, capacitación cultura, recreación, deporte, seguridad social (vivienda, infraestructura urbana, vialidad y transporte) y sobre todo, la apertura del mercado laboral. Además, fortalecerá y promoverá la organización de las personas con discapacidad, articulará las acciones de las instituciones públicas y privadas con el fin de lograr efectividad en todos y cada uno de los programas en favor de las personas con discapacidad y será impulsor y recopilador de los avances científicos y tecnológicos en la materia.

El organismo que se propone, se está considerando en una justa dimensión que se convierta en un auténtico procurador de los derechos de las personas con discapacidad, que vaya ocupando espacios en la opinión pública, ganados por su autoridad moral y que verdadera y auténticamente sirva a los fines que se pretenden. No estamos considerando una instancia democrática que complique aún más el difícil panorama de este sector ni mucho menos estaremos creando un organismo que inhiba la acción de otras dependencias de la administración pública federal o de la sociedad civil.

Esa quizá sería la diferencia fundamental con otras propuestas legislativas. Es un paso firme, viable, que aporta concretamente un avance en la lucha en contra de la discriminación de las personas discapacitadas y en favor de su libre acceso y desarrollo.

Durante los últimos meses hemos tenido la oportunidad de platicar y consultar con muchos y con muy variados grupos en favor de esta causa. En todas nuestras entrevistas hay un mismo contraste que trasluce su entusiasmo y exigencia por vivir a plenitud, conforme a su esperanza. Su dedicación y mística. Sin lugar a dudas todos hemos aprendido de este amplio sector y no podemos, por ningún motivo, dejarlo solo en la que es dramáticamente una lucha contra la adversidad.

En este tenor es que sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de Ley del Instituto Nacional para la Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara, el siguiente proyecto de iniciativa de

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1o. El Instituto Nacional para la Integración y el Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. El instituto intervendrá en la formulación y aplicación de la política general de desarrollo social, con base en una amplia consulta de la comunidad discapacitada.

Artículo 3o. Debe entenderse `por persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función física, sicológica o sensorial, sufre la restricción permanente y grave, o la ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Artículo 4o. El Instituto tendrá las siguientes funciones:
 

I. Elaborar un diagnóstico nacional de la población con discapacidad, mediante el estudio de su problemática específica, demandas y necesidades.

II. Elaborar el plan nacional para la integración y el desarrollo de las personas con discapacidad.

III. Promover, coordinar y plantear las acciones que favorezcan la integración social y productiva de las personas con discapacidad.

IV. Establecer, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática , los criterios para el registro de las personas con discapacidad.

V. Coordinar y operar el registro nacional de las personas con discapacidad.

VI. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública en la elaboración de los planes y programas que se realicen, a fin de incorporar proposiciones relacionadas con los derechos humanos, sociales, económicos y políticos de las personas con discapacidad.

VII. Fomentar la salud, la educación, la rehabilitación, la cultura, la recreación, el deporte, y con especial énfasis, la capacitación y el empleo, mediante la canalización del gasto social que el Estado define para el financiamiento e impulso de los proyectos que al efecto elaboren las organizaciones de personas con discapacidad.

VIII. Promover y vincular las acciones de las instituciones y organismos gubernamentales con las organizaciones de personas discapacitadas, con el propósito de contribuir a que en la elaboración y aplicación de los programas de Gobierno se garantice la igualdad de derechos y oportunidades.

IX. Promover y colaborar con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, para la aplicación coordinada de políticas y medidas encaminadas a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de los discapacitados.

X. Fortalecer y promover las organizaciones de las personas con discapacidad, y la mayor autonomía, robustecimiento y capacidad de realización de sus diversas formas de asociación.

XI. Elaborar y proponer al Ejecutivo iniciativas de reformas, adiciones o modificaciones de las leyes federales en materia de prevención, rehabilitación y atención médica, educación, capacitación, cultura, recreación, deporte, seguridad social, vivienda, infraestructura urbana, vialidad y transporte, consumo, procuración y administración de justicia, estímulos fiscales y aduaneros y, con mayor énfasis, la apertura del mercado laboral.

XII. Estimular y sugerir la creación y modificación de los ordenamientos jurídicos estatales en la materia.

XIII. Gestionar ante las instituciones públicas y privadas, la asesoría que requieran las personas con discapacidad, sus familias y los interesados en la materia.

XIV. Informar a la población respecto de la existencia de leyes y reglamentos que de manera específica atiendan a la población discapacitada.

XV. Impulsar, apoyar y difundir la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el campo de la discapacidad.

XVI. Capacitar y concientizar a la población en general en torno a la problemática de las personas con discapacidad, y promover socialmente una cultura adecuada al respecto.

XVII. Coadyuvar en la lucha contra toda la forma de discriminación que afecte a las personas con algún tipo de discapacidad.

XVIII. Colaborar con las instancias administrativas, judiciales y auxiliar en la administración de justicia, emitiendo opiniones y recomendaciones, cuando se le requiera en relación a las personas con discapacidad.


Artículo 5o. El instituto establecerá los criterios y los lineamientos para determinar la discapacidad de las personas, y seleccionará a los peritos que considere idóneos para que emitan el dictamen correspondiente.

Artículo 6o. El instituto, previo el dictamen que así lo determine, expedirá una constancia que acredite la condición de discapacitado de quien lo solicite, y lo inscribirá en el registro nacional de personas con discapacidad.

Artículo 7o. El patrimonio del instituto se integrará con:
 

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que por cualquier título legal haya adquirido, además de los recursos que le transfiera el Gobierno Federal.

II. Los recursos que le sean asignados, conforme al presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales extranjeras, las que de ninguna manera podrán condicionar el objetivo del instituto establecido en esta ley.


Artículo 8o. El instituto se integrará con los siguientes órganos:
 

I. Asamblea General;

II. Consejo Administrativo, y

III. Dirección General.


Artículo 9o. La asamblea general del instituto se integrará de la siguiente manera: por el Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá; un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Gobernación, y de la de Comercio; del DIF, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de la Procuraduría General de Justicia; por representantes de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad, de universidades e instituciones de enseñanza superior, de colegios de profesionistas, de organizaciones no gubernamentales interesadas, y de instituciones de asistencia privada, así como el director general del instituto.

La asamblea constituyente se integrará con los representantes de las dependencias, organismos e instituciones gubernamentales mencionadas en el párrafo anterior, y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidos, que acrediten debidamente su representatividad.

Los representantes de las dependencias, instituciones y organismos federales, constituirán un enlace permanente con el instituto para eficientar y agilizar las medidas necesarias que den solución a los problemas que afecten a las personas con discapacidad.

La asamblea general contará con un secretario y las vocalías necesarias para su adecuado funcionamiento. De conformidad a lo que establece esta ley, se renovará cada tres años, y sus integrantes podrán ser reelectos por una sola ocasión.

En las entidades federativas se constituirán comités estatales, integrados por los delegados de las dependencias federales que forman parte de la asamblea general, por un representante del Gobierno estatal, de la Procuraduría y del Tribunal de Justicia correspondiente.

Artículo 10. La asamblea general establecerá las políticas generales a que habrá de sujetarse el instituto, y elaborará y aprobará el reglamento interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.

Artículo 11. El consejo de administración se conformará con nueve miembros y estará integrado por el director general, quien lo presidirá; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, y el resto será propuesto por la asamblea.

Los consejeros durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos. La asamblea podrá en todo momento revocar el nombramiento.

Artículo 12. El director general del instituto será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Desarrollo Social, durará en su cargo seis años, y podrá ser reelecto por otro período igual en una sola ocasión.

El reglamento interior del Instituto dispondrá la manera en que el director general deberá ser suplido en sus ausencias.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante el presente año el Ejecutivo Federal procurará las transferencias de recursos al instituto que considere pertinentes, a reserva de que, para el ejercicio siguiente, tal erogación sea considerada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercero. El presidente de la asamblea convocará públicamente a los sectores que señala el artículo 9o. en un plazo no mayor de 60 días, para integrar la asamblea general del instituto.

Cuarto. Una vez instalada la asamblea, en un plazo no mayor de 30 días, deberán hacerse los demás nombramientos que se derivan de la presente ley.

Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Víctor Díaz, Rafael Sánchez Leyva y Mauricio Clark.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con vista de la Comisión de Seguridad Social.