Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley Aduanera, en relacion con las importaciones por parte de personas con discapacidad, presentada por el diputado Ruben Pabello Rojas, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 7 de junio de 1994

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los implementes médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos y deportivos que requieren para su uso personal las personas con discapacidad son, en su gran mayoría, de fabricación extranjera, por lo que se propone reformar la Ley Aduanera, y exentar del pago de derechos por la importación de los equipos adquiridos a las organizaciones de personas con discapacidad y por las personas con discapacidad individualmente, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Reducir el gasto que realizan las personas con discapacidad, con el propósito de integrase social y productivamente es el objeto principal de las reformas que se proponen.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Los suscritos diputados de la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la

LEY ADUANERA

Artículo único. Se reforma el artículo 46 de la Ley Aduanera en su fracción IX y se adiciona un inciso e; la fracción XV, y se adicionan los incisos d y el párrafo siguiente y el inciso de la fracción XII.

Artículo 46. . . .
 

I a VIII . . .

IX. Las mercancías donadas con fines culturales, de enseñanza, de investigación pública o de servicio que importen organismos públicos, instituciones no lucrativas mexicanas, así como las instituciones y organizaciones de personas con alguna discapacidad con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto de importación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a); b); c); y d) . . .

e) Se exentan del cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos b y d que anteceden, las instituciones y organizaciones de persona alguna con discapacidad que se encuentren legalmente constituidas.

X a la XIV . . .

XV. Los implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos y deportivos que importen las personas con discapacidad para su uso personal.

Incluidas todas las mercancías, y partes de importación que requieran las personas con discapacidad, para su completa integración física, educativa, deportiva, profesional y social, así como las que les puedan garantizar el goce de su salud, quedarán exentas del pago de impuestos de importación conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Artículo 46 . . .
 

XII. Tratándose de vehículos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

A) . . . .

a), b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También podrá........

d) Personas con discapacidad exclusivamente.

La persona con discapacidad que obtenga el permiso de importación del vehículo, no lo podrá enajenar en un lapso de cinco años a partir de la fecha de importación a ningún particular y solo lo puede hacer a otro discapacitado dentro del término anterior.

e) Las instituciones y organizaciones públicas y privadas de personas con discapacidad o de atención a las mismas que están legalmente constituidas, podrán solicitar la exención del pago de impuestos de importación para el caso de un sólo autobús adaptado por cada 30 discapacitados, el cual deberá destinarse para el transporte de los mismos.

B) . . .

a) y b) . . .

En los casos....


ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo primero. La Presente iniciativa de Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Rúbricas.

Turnada ala Comisión de Hacienda.