Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De adiciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Publicas, en relacion con las personas con alguna discapacidad, presentada por la diputada Silvia Pinal Hidalgo, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 7 de junio de 1994

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las principales demandas de las organizaciones de personas con discapacidad, es el adecuamiento de la infraestructura urbana, de tal forma que se les posibilite el acceso, tránsito y pleno desarrollo atendiendo los principales requerimientos de este sector de la población.

Se propone reformar la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para que las construcciones y edificaciones realizadas en apego a esta ley, reúnan las condiciones que propician el fácil acceso y adecuado desenvolvimiento de las personas con discapacidad mediante las obras arquitectónicas y de ingeniería, así como los equipamientos apropiados al efecto.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados de la LV legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de adiciones a la

LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I de la literal B del artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. . . .
 

I a VI . . .

A. . . .

I a XI. . . .

B. . . .

I. . . .

Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería deberán incluir las adecuaciones y equipamientos necesarios para que puedan acceder, transitar y desarrollarse plenamente las personas con discapacidad. Estas adecuaciones deberán incluir rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras y todas aquellas que coadyuven para tal fin, según características técnicas que se contemplen en el Reglamento.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las obras que se construyan a partir del 1o. de noviembre de 1994 conforme a esta ley, deberán de contemplar las adecuaciones a que hace mención la fracción I de la literal B del artículo 33 de esta ley.

Artículo tercero. Las obras que hayan sido construidas conforme a esta ley, contarán con un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para realizar las modificaciones en virtud de lo que establece la fracción I de la literal B del artículo 33 de esta ley.

México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1994.- Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.