Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley General de Salud, en materia de discapacidad, presentada por el diputado Guillermo Flores Velasco, del grupo parlamentario de PRD, en la sesion del miercoles 8 de junio de 1994

Los suscritos, diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objeto optimizar y actualizar el marco jurídico que garantice el pleno y adecuado goce del derecho a la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional, a la población de México en general. Y, en particular, mejorar y optimizar la actividad en materia de salud con respecto a la prevención de las discapacidades, así como la atención y rehabilitación a las personas con discapacidad que tiendan a proporcionarles una resal y objetiva integración en todas las actividades realizadas por el ser humano, en las que se requiere gozar plenamente de salud e igualmente, capacitarlos para superar las limitaciones que como secuela haya dejado la alteración de la salud en dichas personas.

Como sabemos, el derecho a la salud es un derecho universal reconocido en nuestros días por la comunidad internacional e igualmente, y más concreto aún, reconocido por nuestra Constitución Política, que lo consagra en su artículo 4o. como una de las garantías individuales de mayor importancia para todos los mexicanos, quienes en base a este derecho deben de tener la seguridad de alcanzar los beneficios otorgados por el sector salud en nuestro país.

El sector salud hasta nuestros días, ha sido el responsable de atender las necesidades de las personas con discapacidad, y es por ello que en la legislación de salud que nos ocupa en este momento, esta clase de personas sí han sido consideradas en su contenido. Sin embargo, de acuerdo a los razonamientos expresados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los dispositivos legales creados en materia de salud con referencia a este sector de la población son un punto clave en su calidad de vida, pues deben ser los primeros en proporcionarles los recursos y rehabilitación integral requeridos para realizar las diferentes actividades inherentes a todo ser humano, puesto que las necesidades de la población discapacitada no se encuentran reducidas única y exclusivamente al campo de la salud como erróneamente se ha concebido en las prácticas gubernamentales de la asistencia social hasta nuestros días.

Debido a lo anterior, y por ser precisamente una cuestión de salud la que da origen y determina la existencia de cualquier discapacidad, es necesario perfeccionar y actualizar la legislación existente en materia de salud a fin de poder brindar día a día mejores servicios en esta área tan importante, pues debemos tomar en consideración que todos los mexicanos estamos expuestos en cualquier momento a ingresar a las filas de la población discapacitada. Por ello, se hace necesario dar la importancia y atención debida a la salud, ya que, como todos sabemos, la salud de un pueblo es el elemento esencial para que las demás actividades realizadas por el género humano puedan llevarse a cabo proporcionando así un mejor desarrollo y bienestar de la comunidad.

Sin embargo, y a pesar de que el mayor organismo a nivel mundial de la salud, ha hecho una estimación de que, entre el 7% y 10% de la población, padece algún tipo de discapacidad, es inconcebible que hasta nuestros días no podamos hablar de una cantidad exacta de personas con discapacidad en nuestro país, resultando inexplicables las bases tomadas por la Secretaría de Salud en la creación de los planes y programas de atención dirigidos a este grupo de la población, que debería ser beneficiado realmente conforme a sus necesidades específicas.

En consecuencia, es necesario que sean generadas estadísticas de mayor profundidad dentro del sector salud, como parte de un sistema nacional de información de la población discapacitada, que alimente el análisis del conocimiento, la planeación, la programación y la toma de decisiones respecto a las acciones que requieren ser emprendidas para apuntalar la integración plena como lo demandan las personas con discapacidad desde la perspectiva básica de la salud.

Sin duda alguna, el alto costo de la atención de la discapacidad es el resultado de una deficiente prevención y planeación de los servicios de salud, que de ser adecuados significarían un gran ahorro en el gasto público, ahorro que podría verse reflejado en una considerable cantidad de recursos económicos que bien pudieran ser destinados a otras áreas de vital importancia como: educación, trabajo, etcétera.

Igualmente el desarrollo tecnológico que vivimos en materia de salud también debe ser aprovechado para el mejoramiento de las condiciones físicas, sensoriales e intelectuales de la población discapacitada, a fin de brindarle un apoyo real y adecuado para lograr la equiparación de oportunidades con el resto de la población.

Es importante resaltar que hasta nuestros días las personas que padecen algún tipo de alteración o limitación en las funciones propias de todo ser humano, han sido llamadas de diferentes maneras, utilizándose términos que resultan peyorativos y que lejos de ubicarlos como personas con necesidades específicas, los califican con términos que denigran su imagen y que ponen en tela de juicio sus valores como seres humanos. Por ello, se hace necesario terminar de una vez por todas, con esta serie de calificativos que han sido usados hasta nuestros días y que erróneamente están plasmados en una ley de tan vital importancia como lo es la Ley General de Salud.

En tal sentido, la población a que nos referimos demanda un término que no menosprecie sus capacidades y que denigre su valor y calidad humana. Producto de una serie de cuestionamientos a nivel mundial, ha sido propuesto el vocablo de personas con discapacidad, lo que significa: personas que tienen alguna disfunción o alteración en sus habilidades, siendo importante resaltar y subrayar, que personas con discapacidad no significa "personas carentes de capacidad".

Por lo anteriormente expuesto y seguros de la necesidad de crear el marco jurídico que permita optimizar y actualizar la prevención de la discapacidad, además de la atención y rehabilitación a las personas que por cualquier motivo la padecen, esta fracción parlamentaria somete a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo único. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 6o.; se recorre la fracción X para pasar a ser la fracción XI y se crea una nueva fracción X del apartado A del artículo 13; se recorre la fracción IV del artículo 73 para pasar a ser la VI y se adicionan las fracciones IV y V del citado artículo; se reforman las fracciones I y II del artículo 74; se reforma el artículo 76; se reforma la fracción I del artículo 112 y se adiciona la fracción IV al mismo artículo; se reforma la fracción II del artículo 262; se anexan dos párrafos al artículo 295; se anexa un párrafo al artículo 300; artículo 389 se recorre la fracción V para pasar a ser la VI y se adiciona una nueva fracción V, para quedar como siguen:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
 

I a VIII....

IX. Proporcionar a las personas con discapacidad programas de rehabilitación integral, entendiéndose por ella: las medidas tendientes a prepararlos para que sean ellos mismos los que puedan elevar y mejorar su calidad de vida, así como desarrollar al máximo todas sus potencialidades, a fin de formar en ellos las habilidades necesarias para su plena integración a las actividades de la población que les permitan contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de la nación.

X. Otorgar apoyo a las personas con discapacidad de escasos recursos en la adquisición de equipo ortopédico y demás implementos que les garantice plenamente el goce de la salud y les permita lograr su rehabilitación integral.


Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud;
 

I a IX...

(X. Se recorre para pasar a ser la fracción XI.)

X. Crear albergues médico - asistenciales para personas con discapacidad que se encuentren desamparadas, donde se les brinde la rehabilitación integral y apoyo que necesitan. El número de albergues será determinado dependiendo de la demanda que exista de ellos por la población que los requiera.

(XI. Pasa íntegra la redacción anterior de la fracción X.)


Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con las autoridades competentes en cada materia fomentarán y apoyarán.
 

I a III....

(IV. Se recorre para pasar a ser la fracción VI.)

IV. La supervisión y vigilancia que brinden un trato digno a las personas con deficiencia mental que se encuentren en calidad de pacientes siquiátricos en hospitales y centros de rehabilitación del sector salud, mediante las cuales se deberá exigir en todo momento el respeto a sus derechos humanos que garanticen el mejoramiento en su calidad de vida.

V. La selección adecuada de recursos humanos especializados para la atención de pacientes siquiátricos.

(VI. Pasa íntegra la redacción anterior de la fracción IV.)
 

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:
 
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación siquiátrica de enfermos mentales crónicos deficientes mentales, síndrome de Dowm, autismo, alcohólicos, personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias sicotrópicas y demás que sean considerados como discapacidad intelectual, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales y demás personas que padezcan una discapacidad intelectual.


Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá normas técnicas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en instituciones no especializadas en salud mental, debiendo asegurar la atención especializada y de calidad, así como un trato respetuoso y digno a estas personas.

...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
 

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes que puedan causar una discapacidad, a fin de que se proteja de los riesgos que pongan en peligro su salud, debiendo hacer uso para ello de los medios masivos de comunicación.

II y III...

IV. Orientar y capacitar a las personas con discapacidad en las áreas de: educación sexual, sicología y además que sean consideradas como una modalidad especial de dichas áreas para satisfacer las necesidades específicas de las personas citadas.


Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
 

I a IV....

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, debiendo crear programas permanentes que brinden información oportuna y adecuada, garantizando una atención multidisciplinaria en la que participen profesionales de la salud, así como personas de la comunidad que hayan superado los efectos de los padecimientos

VI....


Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
 

I....

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: todos aquellos implementos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano que tiendan a garantizar el máximo goce de la salud de toda persona, así como aquellos que le garanticen su total independencia.


Artículo 295. (se anexan dos párrafos.)

En los casos de importación de equipos médicos, prótesis, órtesis y ayudas funcionales no se requerirá de ningún permiso o autorización previa cuando éstos sean a simple vista evidentes.

Tratándose de vehículos para personas con discapacidad y equipos funcionales que garanticen su desplazamiento, la Secretaría de expedirá el certificado que acredite la necesidad de la persona discapacitada de hacer uso de él, este certificado hará al mismo tiempo la función de permiso de importación.

Artículo 300. (se anexa un párrafo.)

Igualmente, es deber de la Secretaría realizar campañas publicitarias a través de los medios masivos de comunicación a fin de revalorizar la imagen de las personas con discapacidad y demás personas que por motivos de salud sean vistas de manera errónea y despectiva, sin descuidar las campañas de prevención que tiendan a evitar las discapacidades y demás enfermedades adquiridas por la falta de orientación oportuna sobre las mismas, así como, difundir la información sobre los servicios y lugares de atención a tales personas.

Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
 

I a IV. ...

(V. Se recorre para pasar a ser la fracción VI.)

V. Los de discapacidad y el grado de la misma.

En el caso de estos certificados, la Secretaría por conducto de las autoridades estatales y del Distrito Federal deberán expedirlos y expresar en los mismos el grado de necesidad que tiene la persona con discapacidad de hacer uso de aparatos ortopédicos, órtesis, prótesis y demás implementos que le garanticen la salud y su plena independencia.

(VI. Pasa íntegra la redacción anterior de la fracción V.)


TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efecto de unificar criterios, a partir de la vigencia de las presentes modificaciones y reformas, se cambian los términos: invalidez y minusvalidez por discapacidad; e inválidos, minusválidos e impedidos por personas con discapacidad, contemplados en los artículos ·o., fracción XVII, 6o. fracción III, 33 fracción III, 59, 104 fracción I, 112 fracción III, Título Noveno, 168 fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180, 300 y demás que estén contemplados en la presente ley.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Salud para su estudio y análisis respectivos.

México, Distrito Federal, a 24 de mayo de 1994. - Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: diputados Guillermo Flores Velasco, Carlos González Durán, Juan Hernández Mercado y Jorge Torres Castillo.

Turnada a las comisiones de Salud, y de Seguridad Social.