Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que adiciona el articulo 102 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad, presentada por el diputado Carlos Gonzalez Duran, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 8 de junio de 1994

Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara la presente iniciativa que adiciona el apartado C al artículo 102 constitucional, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa como finalidad crear el fundamento jurídico que permita la creación de un organismo público que se encargue de la defensa y vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la legislación mexicana y en los tratados internacionales suscritos y reconocidos por nuestro Gobierno, a fin de que la población discapacitada se integre plenamente a la vida social y productiva de nuestro país, haciendo realidad lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política Federal.

En la actualidad, según datos de la Organización Mundial de la Salud, se estima que en México existen alrededor de 10 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, cifra que no deja de ser solamente estimativa, pues en realidad, y debido a las deficiencias de nuestro Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, no podemos precisar con exactitud o hacer alguna aproximación real de la verdadera cantidad de personas que padecen algún tipo de discapacidad en nuestro país.

Este hecho es quizá la principal falla de la atención a la población discapacitada, pues al desconocer el número real o aproximado de estas personas, todos los planes y programas hechos para su beneficio han sido y seguirán estando destinados al fracaso por ser producto de falsas concepciones y desconocimiento atroces, que solo han creado asistencialismo, paternalismo y por ende legislaciones estériles.

Las necesidades de la población discapacitada son tan variadas como las actividades propias de todo ser humano, y es por ello que el canalizar su atención exclusivamente a un organismo, instituto o secretaría, solo se destinaría a un fracaso rotundo, pues no existe en nuestros días ninguna secretaría o instituto que pueda resolver las necesidades integrales de un grupo social específico. Dado lo anterior, y como acertadamente lo ha manifestado nuestro grupo parlamentario, y que afortunadamente ya ha sido entendido por los demás grupos, la solución a los problemas de la citada población, solo puede ser atendida mediante una reforma integral a todas las leyes federales que inciden en la actividad humana.

El realizar una reforma integral de las leyes mencionadas, es sin duda el principio de un arduo trabajo que debemos realizar los diferentes servidores públicos y la sociedad misma, sin embargo, creemos necesario la existencia de un organismo público que pueda garantizar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad, creando así la instancia competente, que se responsabilice de la supervisión, vigilancia y en su caso , de coadyuvar con las autoridades competentes en el cumplimiento de sus funciones a fin de hacer real el pleno goce de los derechos de este grupo social que se encuentra discriminado y marginado hasta nuestros días, procurando que sus derechos no se conviertan en letra muerta.

No dudamos que habrá quien piense que la creación del organismo público con las atribuciones que proponemos sería tanto como crear un organismo con duplicidad de funciones con referencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; sin embargo, para aquellos que puedan pensar esto, debemos recordarles que la Comisión tiene impedimentos para conocer en materia laboral, electoral y jurisdiccional, por lo que darle la responsabilidad, significaría dejar a la deriva el goce del derecho al trabajo de esta población, lo que les es sumamente a las diferentes actividades propias de todo individuo en nuestro país.

Igualmente creemos que es del todo erróneo pretender que la creación de un simple instituto pueda resolver la tan compleja problemática de las personas con discapacidad en México, pues, pretender que un instituto cubra las necesidades de educación que tiene alrededor de 10 millones de personas que sufren el rezago histórico por causa de su discapacidad, sería tanto como pretender crear una infraestructura educativa mucho mayor a la que cuenta la Universidad Nacional Autónoma de México, asimismo, estaríamos hablando de dar educación a una población equivalente a la población entera de algunos países de América latina o europeos inclusive, situación que su alto costo, tanto en recursos humanos como financieros, es del todo imposible en nuestro días.

Por otro lado, en materia de trabajo, de igual manera el instituto se veía en el grave problema de capacitar y dar empleo a alrededor de 10 millones de individuos, hecho que jamás podría llevarse a cabo por el alto costo que significa tal situación, incluso, en materia de salud es totalmente absurdo pretender dar asistencia médica y rehabilitación a tal cantidad de personas debido al elevado costo que significa hacer este tipo de asistencia social. Lo mismo ocurriría con las diferentes actividades que en su momento pretendan realizar este numeroso grupo de ciudadanos, que ha sido condenado a la marginación y discriminación, siendo un claro ejemplo de la tan comentada injusticia social.

Es obvio que las reformas a las diferentes leyes en nuestro país no podrán por sí solas resolver la problemática de la población discapacitada, por ello se hace necesario la creación de un organismo público que se encargue de la defensa y vigilancia de los derechos de estas personas, quien en su momento igualmente pueda coadyuvar con las diferentes autoridades en el ejercicio de sus funciones propias, respetando la autonomía de dichas autoridades y pudiendo iniciar denuncias ante las mismas para que en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus funciones den respuesta a las denuncias y quejas que les sean presentadas por el organismo público que nosotros sugerimos llamar " La Comisión Nacional de Justicia a la Población Discapacitada".

Dado lo anterior y seguros de la necesidad de crear un organismo público que pueda garantizar en pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta a consideración de esta Cámara el presente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Único. Se adiciona un apartado C, al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102....

A y B....

C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos autónomos de protección de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la legislación mexicana y en los tratados internacionales ratificados por nuestro Gobierno. Estos organismos tendrán como actividad primordial la defensa de los derechos de las personas con discapacidad; estarán facultados para realizar todas las investigaciones que requiere el ejercicio de sus funciones, a fin de poder coadyuvar con las autoridades en la comprobación de las violaciones a sus derechos, contando para ello, con amplia personalidad jurídica; promoverán medidas para la superación de la discriminación a dichas personas; conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o servidor público que violen tales derechos; formularán recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias; denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; podrán iniciar ante las autoridades competentes los procedimientos de responsabilidad política o administrativa por la violación de dichos derechos, y en el caso de violaciones u omisiones a los mismos por parte de particulares, podrán denunciarlas formalmente ante las autoridades correspondientes.

Estos organismos serán competentes para conocer de toda clase de asuntos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad que estén amparados en alguna ley.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.

La Cámara de Diputados nombrará al titular del órgano federal por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre los candidatos propuestos por consenso de los grupos parlamentarios y representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que se encuentren legalmente constituidos, procurando que la elección beneficie en todo momento los intereses de las personas con discapacidad.

El organismo público que cree el honorable Congreso de la Unión tendrá amplia personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente presupuestaria, para tal efecto, el consejo del organismo federal remitirá directamente su presupuesto de egresos a la Cámara de Diputados para su aprobación.

TRANSITORIOS

Primero. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá crear, en un término no mayor de tres meses, la ley que regule el organismo público federal que deberá crearse para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado C, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El organismo público que menciona el apartado C, del artículo 102 constitucional deberá crearse y empezar a funcionar en un término no mayor a un año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Social, para su debido estudio y análisis.

México, Distrito Federal a 7 de junio de 1994. - Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: diputados Juan Hernández Mercado y Carlos González Durán.

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Social.