Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones por incapacidad, presentada por el diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles 8 de junio de 1994

Hace ya casi cuatro semanas, su servidor estuvo a punto de presentar esta iniciativa breve en materia de Seguro Social, y la dejó pendiente por algunas rozones que en ese tiempo se dieron aquí en tribuna.

Antes de entrar en materia, y relacionado con esto, quiero felicitarme por estar en esta LV Legislatura. He sido una persona preocupada por el tema de la seguridad social en México, he sido alguien al que le ha gustado ocuparse de esta materia y veo ahora con beneplácito que si el Ejecutivo o esta Cámara hubiera decretado el Año de la Seguridad Social, o al menos la inquietud por la seguridad social en México, quizá no hubiéramos logrado lo que estamos logrando hoy.

Varios partidos políticos y un cúmulo de iniciativas en materia de seguridad social; muchas de ellas convergiendo hacia la inquietud y hacia la necesidad de dar respuesta al gran clamor nacional de los discapacitados de México. ¡Bienvenidas todas esas iniciativas del PRI, del PAN, del PRD y otros partidos políticos aquí representados por sus grupos parlamentarios!

Más de una veintena o treintena de iniciativas han desfilado por esta tribuna en materia de discapacitados y una buena cantidad también están haciéndolo en materia de seguro social.

Ojalá que las comisiones, y en este caso mi Comisión de Seguridad Social, se aboque a lo que le toca, y tiene en su agenda si es que le correspondiera plenamente junto con otras comisiones, dictaminar en el breve plazo que nos queda del período ordinario, dictaminar la de discapacitados en materia de seguro social, para que el Seguro Social atienda debidamente a sus discapacitados, sean trabajadores o sean derechohabientes. Eso es algo que nos queda en la agenda y hago un exhorto en verdad de lo más amable posible y de lo más deseoso posible de que sea aceptado y nos pongamos a trabajar en la Comisión de Seguridad Social para ellos.

La iniciativa que hoy me ocupa es más simple. Su servidor hace tres o cuatro semanas comentó ante las comisiones unidas del Trabajo y de la Seguridad Social, que había algo raro en la Ley del Seguro Social y que no se como estaba procediendo la institución para pagar algunos beneficios. Uno de ellos a que yo hacía referencia, y que más o menos quedó contestado en esa reunión por el presidente de la Comisión de Seguridad Social, el diputado Miguel Ángel Sáenz Garza, es lo referente a las pensiones.

Ciertamente hay un apartado en los pensionados por el caso de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, que también da a los pensionados en esa materia el derecho de que al menos el mínimo que reciban de pensión, sea igual que el que tienen cualquier momento determinado los pensionados o pensionadas derivadas de invalidez, vejez, cesantía y muerte. Pero hubo una afirmación también ahí, del propio Presidente de la Comisión. Cuanto yo le preguntaba: ¿que pasa con el aguinaldo ?¿por que los pensionados o los propios asegurados, pensionados por invalidez, vejez o cesantía, reciben un aguinaldo de 30 días de su pensión, y asimismo en caso de muerte, los beneficiarios de ellos, sean sus viudas o huérfanos, reciben un mes de aguinaldo, de acuerdo con la propia pensión? Me dijeron: No, esto no es posible; se da exactamente la misma cantidad, tanto a esos pensionados como a los pensionados que provengan del ramo de riesgos de trabajo y enfermedad profesional.

Yo lo había consultado en la ley, por más que le busque no encontré una respuesta a la afirmación que me hicieran en esa reunión, por lo cual tengo que mostrar su atención y presentar una muy breve iniciativa para que los pensionados, primero, los asegurados mismos, en caso de riesgos de trabajo y enfermedad profesional, y en segundo término los pensionados a la muerte de ese asegurado, reciban los 30 días de aguinaldo, porque si los están recibiendo, como fue la afirmación, yo no sé cómo van a hacer las autoridades del seguro social si tuviera esta Cámara, o en este caso la Comisión de Seguridad Social, que verificar este hecho.

Están dando algo que no está en la ley; y no estoy en contra de que se haya dado en igualdad de condiciones, pero no está en la ley, señores. Y su servidor narró aquí un caso de una persona ciertamente discapacitada, y de una niña, a la cual mediante varias gestiones que su servidor hizo, no consiguió jamás que le dieran un aparato auditivo a una niña de una familia humilde, porque no estaba en la ley, y yo dije que tenían razón.

Pero ahora digo también, si el aguinaldo no está en la ley de 30 días y está de 15, ¿por qué se está otorgando de 30? ¡Qué bueno que lo estén recibiendo! Pero aquí hay una responsabilidad de las autoridades del Seguro Social que sin haber aprobado esta Cámara, y no digo porque no hubiera querido hacerlo, por descuido.

En el año 1984 se hicieron varias reformas en esta materia, y no tocamos, no tocó la Cámara en ese momento, por desgracia, no reformó lo que se refiere al artículo 71, que es el referente a las pensiones derivadas de riesgo de trabajo. No lo tocó, simplemente quedó una laguna ahí y si el seguro lo está haciendo, no sé que vaya a responder con eso. Pero no quiero que esa ilegalidad, que puede estar operando en el Seguro Social, continúe, por lo cual me adelanto a pensar que sea la única iniciativa presentada por oposición que sea determinada favorablemente porque no les queda otra realmente.

Paso a leer la iniciativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 71 en su fracción II de la Ley del Seguro Social dice que el importe de la pensión de viudez no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del ramo de los seguros del IVCM, luego entonces ¿por qué en lo que se refiere a aguinaldo existe un trato desigual?, ya que los pensionados en IVCM tienen derecho a un aguinaldo de un mes como lo podrán revisar en el artículo 167, en su último párrafo, que a la letra dice: "El instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban".

No encontrando razón alguna para este trato distinto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 constitucional, en su fracción II y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, presenta a su consideración la modificación a la fracción IV del artículo 65 y la modificación al último párrafo de la fracción VI del artículo 71 de la Ley del Seguro Social:

SECCIÓN TERCERA
De las prestaciones en especie

Artículo 65....
 

IV. El instituto pagará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.


Artículo 71....
 

VI. ...


A las personas señaladas en las fracciones II a VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 73, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 8 de junio de 1994. - Diputado Rafael Morgan Alvarez. - Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Seguridad Social.