Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Comision Nacional de Derechos Humanos y del Codigo Penal del Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en materia federal, en relacion con el sindrome de inmunodeficiencia adquirida, presentada por el diputado Jorge Oceguera Galvan, del grupo parlamentario del PFCRN, en la sesion del martes 14 de junio de 1994

A principios de la década de los 80 se conoce en el mundo, primordialmente en los países industrializados una de las enfermedades en los países industrializados una de las enfermedades más impactantes del fin del milenio. Este mal se ha propagado rápidamente por todos los continentes, aun en los lugares más remotos del mundo, convirtiéndose en una pandemia y en uno de los más graves problemas de salud pública a nivel mundial, con implicaciones sociales, económica e incluso, políticas.

En la actualidad aún no se descubre una cura y tampoco se ha podido descubrir una vacuna que prevenga la infección, aunque sí se ha logrado precisar científicamente las vías de transmisión. Hablamos de una enfermedad mortal a la cual todavía no se le presta la atención suficiente: el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o mejor conocida como SIDA.

El SIDA es una enfermedad transmisible causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). La característica fundamental de este virus es destruir paulatinamente el sistema inmunológico del individuo, dejándolo a merced de una serie de enfermedades oportunistas que en la gran mayoría de los casos lo llevan a la muerte.

El conjunto de enfermedades que sobrevienen como resultado de la infección por el VIH se denomina Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La diferencia ente la infección por el VIH y el SIDA, es que una persona puede estar infectada por el VIH y sobrevivir muchos años sin problemas manifiestos de salud e incluso mantenerse productivo. El SIDA, en cambio, es la etapa más grave de la infección, que generalmente se presenta varios años después de haberse infectado. Hasta la fecha existen personas que han desarrollado el SIDA 12 años después de haber adquirido el VIH.

El SIDA, no es una enfermedad exclusiva de cierto tipo de países ni de un extracto de la población determinado. Es ya un problema de salud generalizado que se vuelve cada día más grave en los países en desarrollo, sobre todo en las grandes capas de población pobre, que dando desprotegidas por la falta de presupuestos para la prevención y atención que compiten con otras necesidades primarias como trabajo, alimentación y vivienda.

Según datos del Banco Mundial, en 1993, el gasto en prevención del SIDA en los países en desarrollo es de un total menor de 200 millones de dólares al año, totalmente insuficientes, pues se requiere para hacer frente a esta epidemia un volumen de gasto ente cinco y 10 veces mayor. Inversión que resuelta imposible para países con severas crisis económicas, grandes deudas externas y procesos de ajuste estructural.

Como enfermedad no sólo ataca a determinados grupos de personas como se creía (homosexuales, hemofílicos o negros jamaiquinos o africanos), sino que su radio de acción se ha extendido. La infección aunque sigue siendo predominantemente por la vía sexual, a través de contactos sexuales desprotegidos, continúa presentándose por la vía sanguínea en transfusiones o el uso de jeringas contaminadas y por la vía perinatal, de una madre infectada a su producto durante y después del embarazo.

La principal vía de transmisión del VIH se da en el contexto de las actividades más íntimas y privadas del ser humano: las relaciones sexuales. Ello convierte su prevención y control en una realidad compleja y difícil de enfrentar, sobre todo en sociedades donde la sexualidad es un tabú, prevalece el machismo, los prejuicios religiosos y morales, y en donde la educación sexual se reduce a la función reproductiva.

Las medidas preventivas recomendadas para evitar la transmisión del VIH por la vía sexual son la utilización del preservativo o condón, la relación con una solo pareja o la abstinencia sexual, pero ninguna de ellas puede imponerse a las poblaciones ya que por tratarse de la vida sexual se remite a la esfera de la conciencia y decisión personales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y los diferentes ministerios sanitarios de todos los países del mundo reconocen la necesidad de mantener informados sobre todas y cada un a de las medidas preventivas, evitando que los prejuicios prevalezcan sobre una u otra, ya que se trata de un problema de salud pública y no de moral, y por ende de la vida de los seres humanos.

Ha sido difícil el control y prevención del SIDA, y los casos de afectados lejos de reducirse, van en aumento. Situación que resulta preocupante porque su prevalecía se concentra en individuos en edad productiva y reproductiva, amenazando severamente las estructuras sociales y la misma sobrevivencia de las sociedades en las que su incidencia es mayor. Tal es el caso de los países del África sudhariana, la región más afectada del mundo en cuyas ciudades más del 10% de los adultos jóvenes se encuentran infectados y la prevalencia del VIH aún continúa en ascenso poniendo en riesgo la existencia misma de esto países.

Así, el SIDA es un problema que rebasa el ámbito clínico médico de la salud, convirtiéndose en un problema de tipo social con repercusiones económicas, políticas y culturales.

Desde que se descubre al SIDA como una enfermedad, y hasta el segundo trimestre de 1993 habían sido notificados a la Organización Mundial de la Salud (OMS) 718 mil 894 casos. Sin embargo, se calcula que por el retraso en la notificación y por el subregistro, los casos suman más de 3 millones, de los cuales se calcula que 500 mil sean casos pediátricos. La OMS estima que existen en el mundo más de 14 millones de personas que viven infectadas con el VIH, de los cuales 5 millones podrían ser mujeres.

Según estimaciones conservadoras de la OMS se considera que cada día se infectan 5 mil personas, si no se actúa con urgencia, en el año 2000 habrá un mínimo de 10 millones de casos de SIDA en adultos y 40 millones de personas infectadas por el VIH, de las cuales 10 millones serán niños. hay que señalar que cuando decimos casos de SIDA, las estadísticas internacionales y nacionales refieren a personas que han sido reportadas con la infección del VIH o con SIDA o que ya murieron del mal.

En México, hasta el 30 de abril de 1994 habían sido notificados a la Secretaría de Salud 18 mil 353 casos de SIDA, aunque por el subregistro y notificación tardía, esa suma podría llegar a más de 27 mil casos. Con estas cifras, México estaría ubicado en el lugar decimotercero mundial y es el tercero en el continente americano después de los Estados Unidos y Brasil, en casos de SIDA.

Como causa de muerte, el SIDA ha ido avanzando. Como causa de mortalidad femenina, en etapa productiva, se ubica como la décimo séptima causa con una tasa de 1.2% por cada 100 mil habitantes de este grupo etéreo. En hombres, en la misma etapa, el SIDA es la cuarta causa de muerte con una tasa de 12.56% por cada 100 mil habitantes.

Según cifras de la Secretaría de Salud, se calcula que en el país deben de existir alrededor de 120 mil personas con infección asintomática por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

La pandemia en el país no es exclusiva de las zonas urbanas, en los últimos años ha mostrado una ruralización progresiva, debido fundamentalmente al flujo de población rural migrante a los Estados Unidos y Canadá y un flujo migratorio importante interno de zonas rurales a urbanas, así como por la migración de ciudadanos de países de Centroamérica a los estados del sureste mexicano, por su idiosincrasia, cultural, práctica más arraigadas y por la falta de información consecuencia del escaso contacto con sus comunidades.

En México, el SIDA ya no es un caso exclusivo del la homosexualidad, sino que es progresiva en heterosexuales y en casos pediátricos. Los casos por transfusión de sangre y por drogadicción intravenosa no son importantes aún en el país.

El impacto de pandemia en el sistema hospitalario es ya muy evidente. La Política nacional de salud no ha sido muy afortunada. No existe una voluntad para desarrollar centros hospitalarios específicos para el manejo de la enfermedad. Los centros que atienden pacientes infectados por el VIH y los enfermos del SIDA, son muy pocos, ya que la generalidad no los atiende, algunos por el costo de tratamientos y la mayoría por las actitudes discriminatorias que existen contra este tipo de personas.

Los costos directos del tratamiento del SIDA en México, han sido estimados entre 5 mil 300 a 16 mil 900 nuevos pesos por paciente por año sin incluir el costo de los medicamentos específicos contra el VIH, como la zidovudina o algún otro antiviral, lo cual podría aumentar el costo de 9 mil a 27 mil nuevos pesos.

A los costos directos se suman costos indirectos, tales como los Años de vida Potencialmente Productiva Perdidos (APVPP) y los costos sociales. En cuanto a los Años Potenciales de Vida Perdidos (APVP), se estima que en nuestro país el SIDA ha causado 304 mil 990 APVP, cifra equivalente a poco menos la población masculina del Estado de Tlaxcala en 1990; en cuanto a los APVPP, la cifra sería aproximadamente 238 mil años, lo que equivaldría a poco menos de la Población Económicamente Activa del Estado de Aguascalientes en 1990.

El SIDA además ha causado otros problemas de salud a los que hasta ahora se ha prestado poca atención, como son la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual y poco se ha hecho al respecto por las autoridades de salud.

En México, incluso no existe una campaña de información que permita a la población las formas de prevención del SIDA. En un inicio la Secretaría de Salud promovió el uso de preservativos en una campaña en medios televisivos, lo cual por presiones de la Iglesia y del grupos conservadores se ha desvanecido por completo, dando paso a una campaña que en nada ayuda a la prevención de la enfermedad.

La educación sexual de los mexicanos casi es inexistente, por lo que poco es aceptada la medida preventiva, máxime cuando se les explica sus ventajas. En México se ha optado por hacer pruebas de detección como un requisito prenupcial, lo cual no ha sido una medida eficaz de salud pública y sí ha sido una medida violatoria a los derechos humanos. Además, es una medida de elevado costo y de bajo impacto.

Por otro lado, existe una elevada marginación de las personas infectadas por el VIH y de los enfermos de SIDA, obstaculizando con ello la prevención y control de la pandemia y la atención que por derecho humano y civil merecen estas personas.

Existen lugares de trabajo en donde se practican pruebas de detección sin el consentimiento de los empleados o candidatos al empleo. Los que resultan tener resultados positivos, son despedidos de los trabajos o simplemente se les niega su ingreso. En el medio social son personas que son marginadas y no aceptadas.

En los hospitales, les es negada la atención, y en los hospitales de salud pública su atención es marginal.

La Secretaría de Salud, no ha implementado un programa de atención a los infectados por el VIH y a los enfermos de SIDA. No se ha otorgado un presupuesto suficiente para la atención de estas personas, lo cual resulta a todas luces discriminatorio. no existe un programa que permita que las autoridades de Salud proporcionen a los infectados y enfermos, los medicamentos necesarios para su tratamiento. Las personas de bajos recursos, de hecho se mueren sin tener la posibilidad de tratarse, y siendo rechazados por toda la sociedad. Lo que proponemos es claro: una persona asintomática con VIH, debe de ser tratada como cualquier persona; una persona enferma con SIDA, debe de ser tratada como cualquier enfermo y ambos deben ser tratados como cualquier ciudadano mexicano.

La información y educación, son piedra angular para la prevención del SIDA, pero no son suficientes. A ellas deben agregarse los elementos indispensables de salud, atención social y un ambiente social de apoyo y respeto.

La pandemia del SIDA se ha vuelto explosiva, ya que resalta las debilidades de la sociedad y las grietas ya existentes en los sistemas de salud y de asistencia social. En el centro de escasas debilidades está la discriminación y las medidas coercitivas como solución al problema.

Nuestra fracción parlamentaria, propone al pleno de la Cámara, un iniciativa que permita dentro de la Ley de Salud una legislación más real sobre el SIDA. Nosotros creemos que no existe una legislación concreta para el caso y que ante lo grave del problema es necesario que propongamos algunas medidas que eviten la discriminación y marginación de los infectados y enfermos de SIDA, y por lo tanto, coadyuven en la prevención y control de esta terrible pandemia clínica y social.

De aceptarse esta iniciativa de modificaciones y adiciones a la Ley de Salud, estaríamos afrontando un problema que hasta ahora le hemos dado la espalda. Estaríamos propiciando una mayor información para la prevención de la enfermedad. Permitiríamos que los enfermos fueran atendidos correctamente; incidiríamos en una mayor educación para evitar la marginación y el desprecio. Estaríamos, en pocas palabras, atendiendo un problema de salud y un problema social.

Pretendemos con esta iniciativa modificaciones a las leyes de Salud, ala Federal del Trabajo, a la Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Código Penal.

De la Ley General de Salud, proponemos la creación de un artículo 134 - bis y la modificación al artículo 136. Estas modificaciones permitirán una atención responsable, ética y profesional a los infectados con el VIH y a los enfermos de SIDA. Que el trato que se les dé, no se discriminatorio y que el tratamiento médico responda realmente a sus condiciones de salud. Para esto, se propone en el nuevo artículo, la creación de salas especiales en los hospitales de segundo y tercer nivel, para dar esta atención necesaria. Al modificar el artículo 136, promovemos que la notificación de los casos de SIDA, sea inmediata a las autoridades de salud para que se preste la atención requerida., Uno de los problemas de la notificación, es precisamente que no se da la atención oportuna y por el contrario, se somete a un proceso de marginación a este tipo de enfermos.

De la Ley Federal del Trabajo, consideramos necesaria una adición al artículo 6o. en el sentido de evitar que los patrones o funcionarios públicos despidan a los trabajadores por esta infectados por el VIH o estar enfermos de SIDA. Esto tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional, el cual establece que en "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil..."

Creemos necesario que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tenga dentro de sus facultades, salvaguardar los derechos humanos de las personas que por sus condiciones de salud, tiendan a ser marginados. Por tal motivo, proponemos adicionar una fracción al artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Finalmente, se propone la derogación del artículo 199 - bis del Código Penal del Distrito Federal en Materia Federal. Consideramos que dicho artículo es represivo en contra de personas enfermas y que no da ninguna solución al problema de salud suscitado por epidemias o pandemias.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.

Artículo primero. Se reforma el artículo 136 y se adiciona un artículo 134 bis al Capítulo II del Título Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134 - bis. Para el caso del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), en virtud de su complejidad biopsicosocial y características de incurabilidad y mortalidad, así como porque su magnitud y trascendencia constituyen un grave problema de salud pública a corto y mediano plazo, se deberán atender en los siguientes términos.
 

I. Las personas infectadas con VIH y enfermos de SIDA, serán atendidos con responsabilidad, ética profesional y absoluto respeto de su dignidad y de sus derechos humanos.

II. La aplicación de pruebas centinela o de vigilancia epidemiológica para la prevención y control VIH - SIDA se sujetará a los principios de confidencia, anonimato y consentimiento voluntario de la persona conforme lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), para evitar discriminaciones que obstaculicen los trabajos de prevención. Además, dichas pruebas deberán contar con pre y post consejería adecuada.

III. Las autoridades sanitarias mantendrán un estricto control y vigilancia sobre los bancos de sangre del sector salud y del sector privado, así como de los bancos de órganos y tejidos, al fin de que se encuentren sanos y libres de VIH, prohibiéndose en todo momento su comercialización. A su vez, se impulsarán campañas en la población para fomentar la donación altruista de sangre y la creación de una cultura contra el VIH en la sangre y productos conexos.

IV. El Gobierno de la República garantizará la educación en salud sexual en todos los niveles educativos, así como en todas las instituciones del sector salud, y a través de programas masivos de prevención en los distintos medios de comunicación, asegurando la libertad de expresión de los diferentes grupos sociales.

V. La atención de las personas con VIH - SIDA será igual a la de cualquier ciudadano en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud, sancionándose la discriminación de que sean objeto.

VI. Para una adecuada atención de infectados de VIH y enfermos de SIDA se habilitarán en los hospitales de segundo y tercer nivel de atención áreas especificas con personal especializado, y se promoverá la capacitación y sensibilización del personal que ahí labore. Asimismo, se capacitara a los familiares y amistades para favorecer la atención domiciliaría.

VII. Las autoridades sanitarias promoverán la creación de albergues y/o casa - hogar para personas indigentes con VIH - SIDA, así como para niños huérfanos a causa del SIDA y para aquellos niños que además estén infectados por el VIH. Para la creación de estos centros de buscará la participación del sector privado y del conjunto de la sociedad civil.

VIII. Para evitar desinformación y la inadecuada atención de infectados de VIH y enfermos de SIDA, los tratamientos de tipo alternativo resultados de la investigación deberán sujetarse a lo establecido en el Título Quinto de esta ley.


Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o, en su defecto, ala autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
 

I a III....

IV. En un plazo no mayor de 24 horas, de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en una área no infectada.
 

Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna persona; respetando lo establecido en el artículo 134 de esta ley en materia de confidencialidad y anonimato de los pacientes afectados.

Artículo segundo. Se adiciona una nueva fracción XV y se recorre el numeral del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. La comisión nacional tendrá las siguientes atribuciones:
 

I a XIV.

XV. Impulsar la salvaguarda de los derechos humanos de las personas que por sus condiciones de salud tienden a ser marginados.

XVI. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.
 

Artículo tercero. Se reforma el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 6o. Nadie podrá impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícitos. Solamente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo mediante resolución de las autoridades competentes, dictada conforme a la ley. Ningún trabajador podrá ser despedido en razón de sus condiciones de salud.

Artículo cuarto. Se deroga el artículo 199 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

México, D.F., junio 14 de 19894. - Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. - Diputados : José Octaviano Alaniz Alaniz, Luisa Alvarez Cervantes, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Félix Bautista Matías, José de Jesús Berrospe Díaz, Odilón Cantú Domínguez, Alberto Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Demetrio Hernández Pérez, Juan Manuel Pelayo, Teódulo Martínez Vergara, Jorge Oceguera Galván, Abundio Ramírez Vázquez, José Ramos González, Demetrio Santiago Torres y Manuel Terrazas Guerrero.

Turnada a la Comisión de Salubridad y Asistencia, con opinión de la Comisión de Justicia.