Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones al articulo 4o. de la Constitucion General de la Republica, en materia indigena, equidad de genero, derecho a la vida, discapacitados, vivienda, derechos de la juventud y de la niñez, y migrantes, presentada por el diputado Servando Hernandez Camacho, del grupo parlamentario del PARM, en la sesion del miercoles 15 de junio de 1994

Servando Antonio Hernández Camacho, Javier Colorado Pulido, Alfredo Castañeda Andrade, Manuel Laborde Cruz y Francisco Dorantes Gutiérrez, diputados federales de la LV Legislatura al Congreso de la Unión y miembros de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con base en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la vida política, económica y social de nuestro país, se presentan una serie de problemas que de manera indiscutible no podemos soslayar y que tiene vinculación estrecha con la realidad existente en nuestro país.

Acudimos a esta tribuna a presentar cambios al artículo 4o. en una forma más amplia y más actual. Consideramos necesario sensibilizarnos en puntos tan relevantes como son: las garantías a los pueblos indígenas, como una condición sine qua non para lograr una paz justa y duradera; derechos especiales a la mujer; el derecho estricto a la vida; los derechos que deben gozar los discapacitados y minusválidos; el derecho a toda persona a una vivienda digna y decorosa; la protección y fomento a la juventud; los derechos de los menores; la protección de las minorías mexicanas en el extranjero, los derechos de los refugiados y el derecho a la alimentación.

I. Desde los inicios de nuestra vida independiente, la necesidad de incluir a todos los mexicanos dentro del contexto de desarrollo ha sido una respuesta del carácter social que debería fundamentar a nuestras leyes; si recordamos la Constitución de Apatzingán, del generalísimo José María Morelos y Pavón, es precisamente en su artículo 13 donde declara la importancia de este hecho, mismo que dicta "que las leyes generales comprendan a todos sin excepción de cuerpos especializados y que éstos solo lo sean en cuanto al uso de su ministerio"; y más aún en el artículo 15: "que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud". Y seto, compañeros diputados, es lo que, en las postrimerías - del Siglo XX, aún no logramos comprender los más. Reconocemos que la sociedad mexicana es compleja, multiclasista, pluriétnica y pluricultural, que agrupa a más de 15 millones de habitantes en 56 grupos étnicos oficiales, mismos que bebido a la marginación sometida como producto de querer elevar a lo occidentalizante como lo mejor y lo más viable, hemos contribuido a negarnos a nosotros mismos como nación sólida e independiente; preferimos un mundo de carácter consumista y expectante del gran capital a cualquier precio, en lugar de pretender un desarrollo integral que involucre a todos, sustentado en una base intelectual generada por la experiencia, por un lado y por la creación científica, por el otro.

Nuestro hermanos indígenas han levantado la voz desde el Colorado hasta el Usumacinta, desde la Sierra Madre Oriental hasta los Altos de Chiapas, para que después de 470 años se les garanticen sus derechos, arrebatados por la concepción históricamente distinta a lo que ellos habían logrado desde su establecimiento hasta la ruptura ultrajante de sus valores.

Reconocemos que han existido diversos congresos tanto regionales, nacionales, como internacionales, de los pueblos indígenas. Que fue el general y Presidente de la nación, don Lázaro Cárdenas del Río quién opto por la realización de estos congresos en nuestro país y es precisamente en la Carta de Pátzcuaro de 1975, en donde se analizaron las entonces condiciones económicas, sociales y políticas de estos pueblos y que a la fecha en lugar de que el Gobierno se preocupara por sus condiciones, éstas han ido en deterioro.

Recordamos que ellos mismos expresaban que la marginación impera por el cacicazgo, el latifundismo simulado, el minifundismo, el crédito usuario, el burocratismo oficial y acaparamiento comercial de sus productos, la discriminación política, la ausencia de obras de infraestructura, limitada acción educativa y exigua seguridad social; carencias que en su conjunto toman la categoría de verdaderos problemas nacionales y que su resolución está no tan solo en manos del Gobierno, sino del pueblo entero de México. Además de que las garantías constitucionales no incluyen el concepto de igualdad en términos de acción, por razones injustas de inferioridad económica, idioma, condición social, derecho laboral, discriminación jurídica y el derecho a la autodeterminación en el Gobierno y organización tradicionales que les son propios.

Reconocemos y coincidimos en varios planteamientos expresados en otros foros recientemente en materia de foros indígenas, tales como la convención nacional electoral de los pueblos indígenas, los foros regionales convocados por esta soberanía y el segundo encuentro nacional de los pueblos indígenas.

Evidentemente, la cuestión indígena no puede resumirse en problemas de integración, ni de asuntos agrarios, como comúnmente se hace. Lo fundamental resalta en la necesidad de poder contar con los requerimientos para su desarrollo, tanto para la vida cotidiana como para su proyección en el futuro, incluyendo la representación política y el derecho al autogobierno.

En principio, consideramos que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas y a sus miembros el derecho al autogobierno y el establecimiento de organizaciones que fomenten las actividades política, económica, social, cultural, científica y tecnológica y las asociadas a los medios de comunicación. Entendiendo esto, como el derecho fundamental de todas las comunidades a la libre determinación, mismo que no significa ni separación, ni secesión, ni desmembramiento territorial, sino simplemente el derecho de las comunidades a decidir su propio destino y participar ampliamente en las decisiones que afectan sus condiciones de vida. El autogobierno, no es más que una forma de organización territorial y administrativa que fortalece de alguna manera, la convivencia nacional y garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Reconocemos que el derecho a la educación en sus propios lenguajes es necesario como medio de inserción al desarrollo integral que necesitamos como país.

Asimismo, el derecho de planear y desarrollar sus propios programas educativos , permite que la transmisión de sus tradiciones y culturas ya no sea solamente en forma oral, como se ha hecho, evitando con esto que todos sus conocimientos se pierdan a través del tiempo y por ende, debe incluir la enseñanza bilingüe a través de educadores de la propia comunidad; que conozcan el lenguaje y costumbres regionales que les son propios, que permitan la transmisión ideológica forjada a través de siglos. Asimismo, el Estado deberá determinar las áreas geográficas en donde, la educación bilingüe, dependiendo de la concentración poblacional, en términos cuantitativos y cualitativos, deberá ser obligatoria.

Por otra parte, consideramos necesario que el Estado debe apoyar financieramente el contacto con comunidades de su mismo grupo étnico, las cuales vivan fuera del territorio nacional, porque esto les permitiría tener espacios donde sus problemas y vivencias sean discutidos con gente que ha vivido en condiciones similares a las suyas, buscando alternativas de desarrollo como comunidades y logrando la permanencia de sus ideales culturales

Es necesario también impulsar el derecho a establecer organizaciones autogobernables para dar significado a sus derechos; esto es, la implementación de organismos locales insertos en la administración estatal, caracterizados por personalidad jurídica o por una autonomía de gestión, no unidos por relación de jerarquía con el aparato central y regidos por funcionarios de origen electivo expresados directamente por la comunidad administrativa. Consideramos que esto vincula la urgente necesidad de implementar la descentralización estatal que tanto se implora en el sistema político mexicano.

Al llevarse a cabo el derecho del autogobierno, estaríamos procurando por una descentralización política, ya que si tenemos una descentralización federal impondríamos al Estado federal una obligación de respeto a los estados federados, obligación que no subsiste en cambio frente a las regiones, existiendo la posibilidad por parte del Estado de cambiar, mediante su propio órgano legislativo, con una ley constitucional, el orden precedente. Por ende, la descentralización sería el medio para poder llegar a través de la repartición de la soberanía, a una real libertad política.

Bajo este marco de ideas, consideramos viable la representación indígena tanto en los congresos locales como en el propio Congreso de la Unión. Esto vendría a complementar la propuesta que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentara en sus oportunidad el pasado 18 de junio de 1992 y que aún carece de dictamen.

Aspecto de suma importancia y que representa una condición sine qua non para dar efectividad a los derechos de las comunidades indígenas es aquel que permite la opinión y certificación de dichas comunidades cuando sus derechos parezcan ser violentados a través de las diversas disposiciones legales que la Federación trate de implementar. Es necesario, por consecuencia, llegar a un consenso con las comunidades afectadas a través de sus representantes, antes de ser decretadas. Es tiempo ya de escuchar la opinión indígena en materia legislativa y dejar atrás el vicio al que ha incurrido el Poder Ejecutivo.

En fin, el comienzo hacia la libertad indígena debe partir de un precepto constitucional, en el marco de un estado de derecho que conmine la participación libre y democrática de todos los mexicanos en el desarrollo de la nación.

II. Decidimos asimismo realizar cambios al actual segundo párrafo, en la medida de otorgar derechos a la mujer.

Durante años, la mujer ha sido sometida a las actividades calificadas tradicionalmente como "propias de su género"; ha vivido en una sociedad discriminatoria que ha violado sus derechos humanos: sociales, económicos, políticos y culturales.

La mujer, siempre ha jugado un papel importante dentro de la sociedad, como madre y educadora inmediata de los hijos. Ha sido a través del tiempo transmisora de las tradiciones culturales y de la identidad propias de su comunidad, tanto a nivel local cono nacional.

Propugnamos por una sociedad que ya no esté dividida entre la gente, por una supuesta forma de pensar y actuar masculina y femenina; en donde el más alto valor de trabajo pagado no sea asignado preferentemente al hombre, dejando las responsabilidades hogareñas y familiares subvaloradas a la mujer; en donde una mitad de la población ya no sea más sujeta a la dominación de la otra mitad, trayendo como consecuencia que esa mitad tenga efectos de propia subordinación.

Ambos la mujer y el hombre, sufren la división entre un mundo masculino y un mundo femenino. Deforma a los dos géneros, alineados uno del otro.

Queremos vencer esta división. La igualdad legal debe ser seguida por la igualdad social. Esto no significa la integración de la mujer dentro de un mundo masculino, sino que debemos procurar una reestructuración de la sociedad.

Estamos seguros que la educación deberá preparar a la gente joven para este tipo de sociedad. Deberá ayudar a vencer esta división entre el mundo masculino y femenino y separar entre sí este patrón de rol rígido que se consolida cada vez más.

Con esto, debemos fortalecer la organización de las mujeres, de manera que se promueva la forma de conciencia sobre sus necesidades, en particular respecto a las condicionantes de género, como medio de transformarlas en demandas de cambio.

Queremos también dejar constancia del reconocimiento del papel vital de las mujeres en la sociedad y de sus triplicadas tareas en condiciones de pobreza. Sin embargo, esto no justifica la frecuente instrumentalización que se ha hecho de sus funciones para beneficio de otros. Es notable la multiplicidad de funciones y estrategias de que han echado mano las mujeres para superar su condición de subordinación y pobreza: consecución de ingresos monetarios y no monetarios, entradas y salidas del mercado de trabajo, construcción de redes de apoyo, negociaciones intergenéricas, administración eficiente de recursos escasos, entre otros. Pero este papel no se ha visto reflejado en acceso equivalente a la toma de decisiones y al poder para sí mismas.

Un aspecto que debemos considerar es la tendencia creciente hacia la jefatura de la mujer en los hogares. Según datos del último consenso de población, 12% de la población, es decir, 2 millones 300 mil hogares estaban bajo esta condición. Más aún, 36.5% tenía 60 años y más; 51.4% eran viudas y 24.7% separadas o divorciadas, no obstante, cuando trabajan, el 49.2% de ellas llevan a cabo trabajo remunerado; 36.5% trabajan por cuenta propia y 10.1% en servicio doméstico. En cuanto a ingreso, 63.9% obtenían un salario mínimo o menos; el 27% no estudiaron, mientras que el tamaño de la familia con jefa mujer es de 3.9 miembros y 41.9% del total de hogares está constituido por mujeres solas.

Todas estas consideraciones afectan de forma directa al desarrollo integral de la nación, por ello consideramos necesario dotar de elementos legales suficientes a la mujer, principalmente cuando se encuentra inmersa en esta problemática.

Asimismo estaríamos contribuyendo a la implementación de políticas que no sigan siendo verticales, o bien , decididas por cúpulas políticas, sino que sean ellas bajo consulta quienes decidan sobre la implementación de planes y programas sin que afecten sus intereses, ya que hasta la fecha, los programas dirigidos a las mujeres tienen la característica de incluirlas como simples beneficiarias y realmente no han participado en la formulación de ningún programa.

No podemos negar que las crisis económicas han sido las mayores dinamizadoras de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Sin embargo, con ello se institucionaliza la doble jornada, sin política pública que permita aliviar las múltiples cargas que tienen las mujeres de los grupos de más bajos ingresos.

Consideramos prudente avanzar en el diseño de sanciones para situaciones de violencia contra la mujer.

III. Asumimos también, la necesidad de incorporar a la ley que antes que el derecho a la protección de la salud, está el derecho irrestricto a la vida, ya que éste es el derecho fundamental del que penden el resto de los derechos humanos.

De igual forma, planteamos la urgencia de incorporar a los discapacitados y minusválidos en la Carta Magna de manera que se garantice su seguridad y derechos a la capacidad laboral; los niños mental y físicamente impedidos y otras personas severamente discapacitadas gozarán de derechos especiales que les permita integrarse al desarrollo del país guiados por una vida activa dentro de la sociedad, protegidos de todo tipo de discriminación que pueda ofender u obstaculizar su quehacer cotidiano.

Consideramos también prudente cambiar el término de que toda la familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa por la de toda "persona". No podemos soslayar una realidad que se toma más patente en un mundo que tiende a regirse cada vez más por la independencia individual en términos de satisfacción personal.

De esto se vincula la adición que proponemos en el sentido de que el Estado debe proteger a la familia, la maternidad, la paternidad, los niños y los jóvenes y deberá promover las condiciones necesarias para dicha protección.

La familia como un compartimiento a largo plazo entre adultos y niños, presupone la responsabilidad mutua de uno al otro. Este comportamiento no termina cuando los hijos llegan a ser adultos, sin embargo, el nuevo mundo implica la separación familiar a edad temprana de los hijos sin la armonía que ésta conlleva. Por ello, necesitamos transformar las condiciones para que cada individuo adopte su responsabilidad en la familia y pueda contribuir en términos de igualdad a la cohabitación respetable. El Estado debe promover la vida familiar y la de las demás formas de cohabitación esencial para el desarrollo personal de cada individuo, reduciendo las cargas materiales para las familias y proveer asistencia a madres solteras, familias con hijos enfermos o minusválidos y asistencia a recién nacidos. Queremos establecer condiciones de vida en donde las mujeres no se vean comprometidas a recurrir al aborto El trato del aborto en materia legal no ha contribuido a proteger el derecho a la vida humana, pero si ha representado una amenaza y humillación de la mujer. Queremos proteger la vida humana ante todo.

IV. Particular énfasis debemos hacer en materia de protección y fomento a la juventud, ya que son ellos los que están dictando el futuro de nuestra nación y debe contar con la protección necesaria par forjar una nación más fuerte y solidaria.

Uno de los principales problemas que se enfrentan los jóvenes, es el desempleo o al empleo subvalorado; a un mundo de consumismo y a fuerzas conservadoras que tratan de anclar la división social desde la juventud.

Los jóvenes quieren moldear su propia vida, buscando diferentes caminos y formas de relacionarse, experimentando con distintas formas de expresión.

Como el caso de la familia deben aceptarse todas las formas de cohabitación, con derecho a la protección y seguridad por ley, en virtud de que los jóvenes buscan su independencia social. No podemos juzgar ni mucho menos castigar las decisiones individuales de coexistencia y cohabitación, sino al contrario, apoyar la libre determinación del individuo a escoger el rumbo que elija de acuerdo a sus impulsos e intereses y no bajo patrones verticales.

V. Como producto de la convención internacional sobre los derechos de los niños promovida por nuestro país en 1989; es necesario establecer bajo precepto constitucional el preámbulo obligatorio del Estado, de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y no como hasta el momento ha sido, como deber de los padres. El Estado debe asumir su responsabilidad en este sector de la población que por diversas causas, producto de las faltas macroeconómicas de políticas sostenidas más no sustentables, han promovido que millones de niños sean expulsados del núcleo familiar para dedicarse a las actividades típicas de la economía informal, de la obtención de ingresos familiares o personales que van desde la venta callejera hasta la misma prostitución. Estas prácticas no deben seguir; no debemos permitir la hipoteca de nuestro futuro que a lo único que conlleva es hundir más en crisis social nuestro futuro como nación.

Es necesario que el Estado y la sociedad cumplan un papel activo y responsabilizado, garantizando y proveyendo las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de os menores. Debemos procurar por una regulación relativa a los menores preventiva más no punitiva, al mismo tiempo de reconocer los llamados derechos a la participación del menor: derecho a opinar, a organizarse, a intervenir en la toma de decisiones en las diversas esferas de la sociedad.

VI. La protección a las minorías mexicanas en el exterior deberá ser protegida por la ley y garantizada por el Estado. Hemos sido testigo de como numerosos connacionales son víctimas de discriminación, explotación, e incluso de homicidio, por parte de autoridades extranjeras en territorios ajenos al nuestro, pero también bajo incursiones en nuestro propio territorio como forma de mostrar su prepotencia genocida.

Asimismo queremos que exista una asistencia para la preservación de la herencia natural y cultural de nuestra nación en los lugares en donde vivan mexicanos en el extranjero con la creación de oportunidades para el desarrollo de este sector de la sociedad.

Asimismo, queremos elevar a rango constitucional el estatus y los derechos de los refugiados dentro del territorio nacional. Es evidente, que por cuestiones históricas, nuestra nación ha experimentado la permanencia de grupos que por cuestiones de pobreza que imperan en otras regiones, son orillados a abandonar sus tierras y buscar alternativas que les aseguren la convivencia pacífica y mejores expectativas para el futuro.

Los cambios en los patrones migratorios aceleraron el éxodo de desplazamientos tanto internos como externos dentro del área rural. En los 80, aproximadamente 1 millón de centroamericanos emigraron hacia México, muchos de ellos en calidad de refugiados. No obstante, ante la presencia de éstos, no es sino hasta 1990 cuando nuestro país incorpora el status jurídico de refugiados en la Ley General de Población, en calidad de no inmigrante, bajo las disposiciones que tienen por objeto la protección de su vida, seguridad y libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

No desconocemos la gran labor legislativa que permitió que el refugiado fuese considerado dentro de nuestras leyes, sin embargo, sí es necesario el establecimiento de derechos especiales dictados por ley a esta categoría de no inmigrante ya que la experiencia social de refugio ha representado cambios a nivel de la sociedad local vinculados con su asentamientos entre los habitantes de la región, pero los cambios están también muy relacionados con la atención especial que diversas instituciones oficiales y organismos no gubernamentales han prestado, principalmente en la región fronteriza. También ha posibilitado el desarrollo de un intenso comercio de pequeña escala, ya que ayuda a que los refugiados que lo desarrollan perciban algunos ingresos económicos, y al mismo tiempo permite satisfacer la demanda de ciertos productos en zonas donde el acceso a ellos por otra vía sería limitado.

Las influencias entre población mexicana y refugiada han significado un aprendizaje recíproco. El acceso a nuevos recursos, servicios e instituciones, también incidió en la dinámica económica y política de la región acelerando procesos de integración a la nación.

Sin embargo, por otro lado, los refugiados, al asentarse de manera productiva en nuestro territorio, han provocado fracciones con la población que los recibe. Se han enfrentado a factores exógenos como la caída del precio del café, la búsqueda de alternativas económicas mejores; así como endógenos, como el agotamiento de recursos en algunas zonas y ofertas más remunerativas en ranchos privados. La competencia por recursos y servicios podría alterar unas relaciones que tienen antecedentes importantes en la historia de la definición de la frontera.

Asimismo, consideramos necesario elevar a rango constitucional la calidad de refugiados tanto para su misma protección, como para la propia salvaguarda de nuestra integridad como nación. El reconocimiento jurídico podrá generar nuevas condiciones en las relaciones entre mexicanos y refugiados, ya que las alternativas posibles parecen apuntar hacia soluciones encaminadas a lograr la repatriación o, de lo contrario, la integración definitiva a nuestro país. En cualquiera de los casos, la población fronteriza no podrá abstraerse y seguirá estando involucrada en los cambios locales que se gesten en el futuro.

Finalmente el derecho a la alimentación es uno de los derechos fundamentales que todo ser humano debe gozar como parte del beneficio social. Consideramos prudente que el Estado debe garantizar el abastecimiento alimenticio de la nación, por lo menos en lo que respecta a la dieta básica del mexicano, denotando en esto, las más altas normas de calidad y sanidad y procurar su distribución a toda la población.

Evidentemente uno de los problemas latentes a los cuales nos enfrentamos como nación es precisamente el problema de la desnutrición. Las cifras nos lo dicen: 20% de los mexicanos presentan algún grado de desnutrición, pero lo que resulta más patético, es que la desnutrición está afectando a la parte más frágil de la sociedad: 20% de los niños en México nacen desnutridos; 51% de los niños en las zonas rurales del país padecen de desnutrición; 30% de los niños menores de cinco años no cuentan con una dieta básica que contribuya con su desarrollo físico y mental. Pero las cifras van más allá, las familias con tres miembros tiene un déficit alimenticio de 4% de nutrientes en promedio; las que tienen entre cuatro y seis miembros presentan un déficit de 16% y cuando la familia está integrada por siete o más personas, la alimentación alcanza un déficit de 30%.

Esta cara de la pobreza se manifiesta con mucho más fuerza en las regiones del país en donde el ingreso por habitantes es más pequeño y donde la distribución del ingreso y la riqueza está más concentrada. No es de sorprender que la población indígena, la más marginada de los procesos económicos y sociales en la sociedad mexicana, manifieste los índices más altos de desnutrición. Como dato, 80% de dicha población padece este mal en algún grado, y esto da como resultado la ausencia de una alimentación cualitativa mínima.

Compañeros diputados, por lo anteriormente expuesto, los diputados signantes de esta iniciativa, miembros de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y diputados federales de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, sometemos a l a consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres y recursos y asegurará a los miembros de dichos pueblos al goce de los derechos y oportunidades que esta ley otorga a los demás miembros de la población, sin discriminación de razas y de género. Garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

El Estado respetará, de acuerdo con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos, los métodos a los que los pueblos interesados recurran tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

En caso de privación de su libertad, los miembros de los pueblos indígenas, además de las garantías que establece la presente ley, podrán contar con traductores de su propia lengua. Cuando se impongan sanciones penales. se deberán tomar en cuenta sus condiciones económicas, sociales y culturales y deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Queda prohibida la imposición a miembros de los pueblos indígenas, realizar servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley y ésta sancionará su violación.

El Estado garantizará a los pueblos indígenas y sus miembros el derecho al autogobierno y, en relación a preservar su identidad, el uso de sus símbolos; el derecho a establecer organizaciones, que fomenten las actividades políticas, económica, social, cultural, científica y tecnológica y las actividades asociadas a los medios masivos de comunicación y publicidad.

Estos pueblos y sus miembros tendrán derecho a la educación en sus propios lenguajes, así como el derecho de planear y desarrollar sus propios programas educativos. El Estado determinará por ley aquellas áreas geográficas en donde la educación bilingüe será obligatoria. Cuando el caso lo amerite, gozarán el derecho de promover el contacto con comunidades más amplias de su mismo grupo étnico que vive fuera del territorio nacional. El Estado se compromete a apoyar financieramente y a estimular la implementación de estos derechos.

Queda prohibido el empleo de cualquier forma de fuerza de coherción que viole los derechos humanos y las garantías individuales de los pueblos indígenas, incluidos los derechos contenidos en este artículo.

La ley establecerá las medidas especiales necesarias para salvaguardar a las personas, las organizaciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas y éstos no podrán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los mismos y gozarán de protección sin discriminación sobre los derechos generales de la ciudadanía, sin sufrir menoscabo alguno en la implementación de tales medidas.

En aquellas áreas en donde vivan los pueblos indígenas, sus miembros tendrán el derecho de establecer organizaciones de autogobierno para dar significado a sus derechos: A petición de los pueblos indígenas, el Estado podrá autorizar a sus organizaciones autogobernables respectivas, para llevar a cabo funciones específicas que estén presentes dentro de la jurisdicción del Estado y éste asegurará la provisión de los medios para que se lleven a cabo aquellas funciones.

Los pueblos indígenas estarán representados directamente en los congresos locales y en el Congreso de la Unión, como lo estipula el artículo 52 de la Constitución y estará establecido por ley.

Las condiciones de los pueblos indígenas, en donde dos o varios grupos vivan en el mismo territorio y la manera en la cual sus derechos deberán ser ejercidos, estará determinada por la ley.

Las obligaciones de los pueblos autogobernables, que representen a dos o más comunidades, para promover el ejercicio de sus derechos, junto con los derechos de los miembros de las mismas comunidades que vivan fuera de las áreas autóctonas, estará determinada por la ley. Los derechos para cualquiera de las comunidades y de sus miembros estarán garantizados sin distinción de la fuerza numérica de su comunidad.

El Estado adoptará, con la participación y operación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Los pueblos indígenas tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, organizaciones y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. Tendrán el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Las leyes, reglamentos u otras disposiciones legislativas que exclusivamente afecten el ejercicio de derechos específicos que disfrutan los pueblos indígenas bajo la presente ley, o afecten las condiciones de las comunidades, no podrán ser decretadas sin el consentimiento de los pueblos indígenas afectados.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. La mujer gozará de derechos especiales vinculados a la participación política y económica de la nación de manera democrática y equitativa a la que goza el hombre; a la protección laboral de acuerdo a sus condiciones físicas y psíquicas propias de su naturaleza; al elegir libremente a su pareja sin obligatoriedad de contraer matrimonio; el número de hijos que pueda tener y cuidar y la protección de su integridad humana. Gozará también el derecho a ser consultada para cualquier implementación de planes y programas que afecten sus intereses. Estos derechos estarán determinados por la ley.

Ninguna mujer podrá se golpeada o maltratada físicamente por familiares o extraños. Los delitos de hostigamiento sexual o violación serán castigados conforma a la ley.

Toda persona tiene el derecho irrestricto a la vida y el derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

El Estado garantizará la seguridad y el derecho a la capacitación laboral y dotará de derechos especiales a los discapacitados y estará determinado por ley.

Los niños mental y físicamente impedidos y otras personas severamente discapacitadas tendrán derecho a la educación y capacitación laboral de manera que puedan guiar una vida activa en la sociedad y estarán protegidos de cualquier tipo de discriminación, lo cual estará garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establece los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

El Estado protegerá a la familia, la maternidad, la paternidad. a los niños y a los jóvenes proveerá las condiciones apropiadas para los efectos de dicha protección.

El Estado protegerá y fomentará a la juventud a través de actividades culturales y recreativas; la educación y capacitación; apoyo a las organizaciones juveniles; la autogestión y la asistencia a los jóvenes de alto riesgo, en adicciones o en otras conductas antisociales; en el ramo tutelar; en el trabajo; a la protección jurídica; a la asistencia social de igual trato sin discriminación de sexo alguno y el fomento a su participación política, económica, social y ambiental.

Es deber del Estado preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y a la educación, sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole; origen nacional, ético o social; posición económica; impedimentos físicos; nacimiento o cualquier otra condición del menor, de sus padres o de sus tutores o de sus representantes legales.

Los menores nacidos fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos que los nacidos en matrimonio.

El Estado:
 

I. Protegerá al menor contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades que realice, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o sus representantes legales.

II. Asegurará al menor la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y se tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

III. Asegurará que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de los menores, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada que se realice periódicamente.

IV. Respetará los derechos del menor establecidos por la ley.
 

Los menores gozarán de protección y cuidado especial. Disfrutarán de los derechos humanos y garantías individuales consistentes con su edad y nivel de madurez. Gozarán de la garantía de dicha protección sobre explotación económica, social, física, mental o de otro tipo.

El Estado se compromete a atender el bienestar de las minorías mexicanas en los países vecinos y de los trabajadores emigrantes y migrantes mexicanos en otras naciones y promoverá el contacto de éstos con los Estados Unidos Mexicanos. Asistirá la preservación de la herencia natural y cultural de nuestra nación en armonía con la creación de oportunidades para el desarrollo de la sociedad y la vida cultural en el país.

El Estado protegerá a los refugiados su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen. Los refugiados gozarán de derechos especiales dentro del territorio nacional, determinados por la ley y gozarán plenamente de las garantías individuales que dicta la presente ley para los nacionales.

Todo ser humano tendrá derecho a la alimentación. El estado estará encargado de proteger el establecimiento alimenticio de la nación, con las más altas normas de calidad y sanidad y asegurará su distribución a toda la población.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En relación a lo establecido en el décimo párrafo del presente artículo, su aplicación tendrá efecto a partir del 1o. de diciembre de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se pongan al presente artículo.

Cuarto. En un plazo de 90 días, después de la publicación del presente decreto, se iniciarán las leyes correspondientes a las disposiciones del presente artículo, así como las modificaciones necesarias a las leyes en que éste tenga inherencia.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Legislativo, a los 15 días del mes de junio de 1994. - Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.- Firman los diputados Servando. Antonio Hernández Camacho, Alfredo Castañeda Andrade, Manuel Laborde Cruz, Javier Marcelino Colorado Pulido y Francisco Dorantes Gutiérrez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.