Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en materia de derechos humanos, presentada por el Ejecutivo federal el miercoles 22 de junio de 1994

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente adjunto a ustedes, Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, y Adicionan Diversas Disposiciones del código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, documento que el propio primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F; 17 de junio de 1994.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.
 

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

El respeto irrestricto por los derechos humanos y las garantías procesales han sido unas de las prioridades más evidentes de la administración a mi cargo. Muestra de ello son las diversas reformas constitucionales y legales que se han promovido ante ese honorable Congreso de la Unión, tanto para la creación de organismos encargados de la vigilancia de dichos derechos, como las diversas reformas a la legislación penal que garantizan su respeto. La necesidad de proteger mejor las garantías individuales estimuló la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su elevación a rango constitucional como organismo con recomendaciones autónomas, así como el establecimiento de 32 comisiones en las entidades federativas.

Las reformas constitucionales en materia penal recientemente aprobadas, toman en cuenta las condiciones socioeconómicas del procesado para garantizar la reparación del daño, permitiéndole obtener su libertad provisional de acuerdo con la ley, cuando no se trate de delitos graves o de delincuencia organizada.

En el ámbito de las garantías procesales, el 10 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la legislación penal, con el propósito de actualizar las leyes penales a los artículos 16, 19, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificados en septiembre de 1993, entre las cuales destacan las previsiones del párrafo quinto del artículo 16 y del párrafo primero de la fracción I del artículo 20, en el sentido de que la ley prevea cuáles conductas se consideran delitos graves.

Para ello, el legislador se dio a la tarea de precisar los delitos que, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se deberán calificar como delitos graves, tanto a nivel federal como del fuero común y que por ende no les es aplicable el beneficio de la libertad caucional. Esta clasificación quedó plasmada en los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 268 del código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Sin embargo, debido a la complejidad de la reforma de la legislación penal publicada en enero del año en curso, se omitió incluir a la tortura, como delito grave, en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En este contexto la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha planteado la conveniencia de incluir dicho delito, con objeto de que quienes lo cometan no puedan gozar del beneficio de libertad provisional bajo caución. Al efecto, el Ejecutivo a mi cargo ha estimado conducente recoger el planteamiento del organismo protector de los derechos humanos, toda vez que la tortura es uno de los delitos más condenables, porque lesiona la dignidad y la integridad física y moral de las personas, así como los valores fundamentales de justicia y libertad que deben respetarse en todo estado de derecho.

Adicionalmente, y a partir de un análisis complementario se ha ponderado la necesidad de proponer que sean incorporados a dicho precepto varios delitos que deben ser considerados como delitos graves, tanto por sus características en relación al sujeto activo o pasivo, como en función del bien jurídico tutelado. Estos son: evasión de presos, corrupción de menores, trata de personas cuando se haga uso de la violencia o intervenga un servidor público, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, despojo reiterado de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, y encubrimiento cuando se trate de cualesquiera de los delitos calificados como graves por el propio código.

En ese mismo sentido, se propone ajustar el artículo 268 - bis del citado ordenamiento procesal para el Distrito Federal, que contempla los casos de delito flagrante o de urgencia en que podrá duplicarse el plazo de 48 horas durante el cual el Ministerio Público podrá retener a los indicados tratándose de delincuencia organizada.

Asimismo, la presente iniciativa propone reformar los párrafos cuarto y quinto del artículo 286 - bis del propio Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con el propósito de agilizar los procedimientos de averiguación previa y los procesos, a fin de llegar lo más pronto posible a la solución que convenga a los fines de seguridad y de justicia en cada caso, en beneficio, tanto de quienes sean sujetos procesales, como de la sociedad. En dicho artículo se regulan los plazos que tiene el juzgador para radicar un asunto que le fue turnado y para ordenar o negar la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el Ministerio Público.

Los plazos antes mencionados consisten, en caso de consignación sin detenido por delito no grave o de delincuencia organizada, en que el juez tiene tres días hábiles para dictar auto de radicación, contados a partir del momento en que se hubiere hecho la consignación y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya acordado la radicación, para ordenar o negar la aprehensión.

La opinión general sobre los plazos referidos, ha sido en el sentido de que son excesivos y propician impunidad, considerando que abren la posibilidad de que se evada la acción de la justicia, aunado a que tomando en consideración que el hecho de radicar un asunto es sólo un tramite procedimental para dar entrada a un caso turnado al juzgado, y que el juzgador no tiene que hacer valoración jurídica alguna, y asimismo que la resolución sobre la solicitud de una orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, aun cuando el juez debe valorar los elementos de prueba que aporta el Ministerio Público para apoyar su pedimento, no es entendible en un tiempo mayor que el necesario para dictar auto de formal prisión o de libertad por falta de elementos. Por ello se propone que la resolución del auto de radicación tenga un plazo de un día, y la orden o denegación de la aprehensión, reaprehensión o comparecencia se resuelva dentro de tres días.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, secretarios, la presente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman y adicionan el párrafo cuarto del artículo 268, el párrafo primero del artículo 268 - bis, y los párrafos cuarto y quinto del artículo 286 - bis, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 268. ....evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ....corrupción de menores previsto en el artículo 201,; trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208;... extorsión previsto en el artículo 390; despojo previsto en el artículo 395 último párrafo, y encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis, cuando se trate de cualquiera de los delitos calificados como graves por este artículo; así como el de tortura previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura."

"Artículo 268 - bis. ...evasión de presos previsto en los artículo 150 y 152;... trata de personas prevista en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208;... extorsión previsto en el artículo 390; despojo previsto en el artículo 395 último párrafo, y encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el artículo 400 - bis, cuando se trate de cualquiera de los delitos contenidos en este artículo; así como el de tortura previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

..."

"Artículo 286 - bis. ... Si durante el plazo de un día, contado a partir del en que se haya hecho la consignación sin detenido, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio Público podrá recurrir en queja ante la Sala Penal de Tribuna Superior que corresponda.

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el Ministerio público dentro de los tres días contados a partir del momento en que se haya acordado la radicación.

..."

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los 17 días de junio de 1994.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Justicia.