Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir a los legisladores al regimen de esta norma, presentada por el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del grupo parlamentario del PFCRN, en la sesion del miercoles 22 de junio de 1994

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, es fundamental la importancia que los legisladores tienen en el ejercicio de la democracia política y en la construcción de normatividades tendientes al buen desarrollo de las sociedades modernas, y son sobre todo valiosas y significativas sus aportaciones en favor de los intereses populares y nacionales.

Son los legisladores los que proponen, crean, debaten y analizan diversas iniciativas de ley. Son los legisladores los que construyen realidades y edifican imágenes de orden jurídico y prudencia política.

Es en los legisladores en quienes recae la representatividad popular y constitucional como integrantes de uno de los tres poderes de la nación. Su cercanía con distintos grupos políticos, es lo que fomenta la pluralidad política y doctrinaria. Su cercanía y representatividad con diversos grupos políticos es, en última instancia, lo que determina la formación de legitimidades. Es en esta concertación social, en donde se fundan los consensos, el orden interno y el respeto por las instituciones normativas o su cambio legítimo.

En nuestro país al igual que en otras naciones, es en el legislador en quien recae la responsabilidad de presentar iniciativas que garanticen la justicia social. Sin embargo, en nuestro país el representante popular al terminar su período no tiene ninguna garantía de seguridad social. Su puesto es político y transitorio. El legislador no es vitalicio. El papel del hombre y del político cuando terminan su mandato es separado por completo y se tiende a abandonar al hombre y a desplazar al político. Las instancias partidistas recorren los puestos y muchos ex legisladores, quedan completamente olvidados y sin ninguna garantía de seguridad social, a pesar de la gran importancia que tuvieron en su momento y de los servicios que prestaron al país.*

Los legisladores, hoy no tienen como tales, aunque, muchos otros, ciertamente, están inscritos y por tanto gozan de sistemas de seguros sociales y de pensiones en lo particular, la oportunidad de contar con las prestaciones de bienestar social; diríamos, que un importante sector de diputados y senadores de las diversas fracciones se encuentran en este caso y es aquí, en donde localizamos un punto que es necesario afrontar, cuando precisamente, hoy, estamos seguros, contamos con antecedentes y la sensibilidad en nuestra Cámara de Diputados.**

`[*Sin reserva ninguna. Todos han venido a la Cámara de Diputados precisamente para ejercer una función política en beneficio de la nación y del sector social, en última instancia, ubican su actividad.]

[** Yo quiero decir que no se puede desconocer que los diputados tengan determinadas prestaciones, que si requieren de servicios médicos, la Cámara de Diputados sufraga los gastos de los servicios médicos, y sus familias, sus hijos, hoy, por ejemplo gozamos de la opción de inscribirlos en el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado. Tenemos un seguro de 200 mil pesos, que es nuevo, 400 mil en el caso de accidentes, sólo casos de deceso y accidentes. Mientras tanto el futuro y la seguridad, ¿qué podemos esperar? ¿No es acaso una falla? Reconociendo la bondad, lo que significa la atención de la Cámara de Diputados en cuanto a los legisladores en este renglón de atención médica y de seguro de vida y de accidente. Es un problema que debe plantearse.]

Esta situación se hace más compleja cuando los legisladores en edad avanzada terminan su período y no tienen respaldo en ninguna institución de seguridad social. Y no por que los legisladores no hayan querido hacer antigüedad en algún trabajo; sino porque los ritmos de vida y las metas que persigue un político, un militante social, un cuadro político y en todo caso, un ciudadano destacado en alguna de las actividades de interés nacional, siempre se encuentra limitada a la variabilidad en la estancia en puestos de manera permanente. Obviamente, esto no significa que las funciones de los políticos sean mínimas, por el contrario, en el caso de los legisladores, la funciones que llevan en su vida parlamentaria son intensas, complicadas y difíciles.

Por estas razones, nuestra fracción parlamentaria recoge una vieja inquietud, una aspiración largamente acogida por legisladores de anteriores y de esta misma legislatura y de diferentes fracciones parlamentarias en materia de prestaciones para los miembros del Poder Legislativo de la República, una iniciativa que corresponderá a todos ellos.***

Consideramos que los legisladores deben estar bajo el régimen de seguridad social del ISSSTE, después de transcurrido su mandato y en su propio mandato.

Con esto, el político parlamentario tendría la oportunidad, sin presiones, de ofrecer en otros espacios de concertación pública su creatividad, su profesionalismo, su experiencia, su dedicación y su independencia económica. De esta forma atenderíamos el cumplimiento en este sector, con los principios constitucionales del artículo 123, apartado B, inciso XI en materia de trabajadores al servicio del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la fracción parlamentaria del PFCRN tenemos a bien someter a la consideración de este pleno la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO PRIMERO Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULO 61, 77 Y 79 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República; y se aplicará, tal cual dice el texto del artículo 1o. de la ley respectiva.
 

I a III...

IV. A los diputados y senadores que durante su mandato constitucional y después de éste se incorporen individual y voluntariamente al régimen de esta ley, y

V....
 

Artículo 61. Tiene derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al instituto.

Los diputados y senadores del honorable Congreso de la Unión, que tuviesen tres años de cotización al instituto como legisladores y habiendo cumplido 55 años de edad, tendrán derecho a pensión vitalicia de retiro por edad.

Artículo 77. El monto de la pensión por vejez se fijará como sigue: cuando el trabajador haya cumplido 55 años de edad, hubiese prestado servicios durante quince años por lo menos y contribuido al instituto por el mismo período, la pensión se calculará aplicando al sueldo regulador a que se refiere el artículo 79 los porcentajes que específica la tabla siguiente.

Creo que de incluir esta tabla va a ayudar a que nosotros encontremos la solución justa a este problema. Dice la ley actual:
 

15 años de servicio 40%

16 años de servicio 42.5%

17 45%

18 45.5%

19 50%

20 52.5%

21 55%

22 60%

23 65%


[***A quienes han tenido esta inquietud, a quienes han acogido esa preocupación, no es a nosotros a quien nos corresponde, nos corresponde a todos que pensamos en este problema. Y que ahora simplemente la canalizamos y le damos cuerpo y concreción. Esta es una iniciativa, quizá no nos equivocamos, de todos los diputados.]
 

24 70%

25 75%

26 80%

27 85%

28 90%

29 95%

Y después el 100%


En el caso de los diputados y senadores, la pensión se calculará aplicando al sueldo regulador a que se refiere el artículo 79 los porcentajes que especifica la tabla siguiente:
 

3 años 45%

4 años 60% (Porque hay legisladores que entran como suplentes de la diputación plena al ser llamados por la Cámara, por eso consideramos este porcentaje de cuatros años, es el límite cuatro años)

5 años 75%

6 años 85%

9 años 95%****


Artículo 79. Para calcular el monto de la pensión a que tengan derecho los trabajadores, se tomarán en cuenta exclusivamente el sueldo o sueldos percibidos y, a partir el 1o. de octubre de 1925, sólo se considerarán aquéllos sobre los cuales hubiesen cubierto las aportaciones correspondientes.

Proponemos:

En el caso de los diputados y senadores, se tomarán en cuenta exclusivamente el sueldo o sueldos percibidos en el Congreso de la Unión y a partir del 1o. de octubre de 1988, sólo se considerarán aquéllos sobre los cuales hubiesen cubierto las aportaciones correspondientes, aun en los casos en que se hayan cubierto cotizaciones desde años y legislaturas anteriores. A los legisladores interesados se les darían las facilidades para cubrir las cotizaciones pendientes.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 21 de junio de 1994.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- Diputados; José Octaviano Alaniz, Luisa Alvarez Cervantes, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Félix Baustista Matías, José de Jesús Berrospe Díaz, Odilón Cantú Domínguez, Alberto Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Demetrio Hernández Pérez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Teódulo Martínez Vergara, Jorge Oceguera Galván, Abundio Ramírez Vázquez, José Ramos González, Demetrio Santiago Torres y Manuel Terrazas Guerrero.

Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.