Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al artículo 3o. de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar la definicion de democracia, presentada por el diputado Juan Jose Rodriguez Prats, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles 29 de junio de 1994

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que turne de inmediato para dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la siguiente iniciativa de decreto que modifica el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual manifiesto lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero. Nuestra Constitución Política, desde siempre, ha pretendido cumplir diferentes propósitos. Esto es, no tan solo políticos y jurídicos, sino también educativos. Lo anterior se confirma cuando, a través de la difusión de su contenido, se educa al mexicano en relación a los principios elementales que se requieren para la defensa de sus derechos y para el conocimiento de la estructura del Estado mexicano, así como de sus fines fundamentales. El artículo 3o. de la Constitución contiene la definición de la democracia como uno de los criterios que debe orientar a la educación y al que nos remitimos en todos los textos como una especie de definición oficial. Sin embargo, dicha definición es incompleta y parcial, por lo que proponemos su modificación.

Segundo. La definición privilegia llamada democracia social entendida como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, aludiendo en forma muy ambigua a una estructura jurídica y a un régimen político, con lo cual se pretende definir la llamada democracia formal que, cuando se carece de ella, como la experiencia histórica lo ha reiterado, se confirma qué tan real es. Con esa definición se ha cobijado mucho del pensamiento autoritario de México, esgrimiendo como razón que, para nosotros, lo importante era ese desarrollo social sin importar el ejercicio de los derechos del ciudadano, que le permiten participar en la toma de decisiones que, por su propia contextura, nos corresponde a todos asumir.

Tercero. La fracción que venimos aludiendo surgió a propuesta del presidente Manuel Ávila Camacho y del secretario de Educación Jaime Torres Bodet, conforme a una iniciativa enviada a la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 1945. El dictamen correspondiente a dicha iniciativa se presentó en la sesión del 26 de diciembre del mismo mes y año, en cuyo apartado quinto se expresaba lo siguiente:
 

"En la pasada conflagración mundial, las democracias lucharon por la libertad, pero también por resolver aquellos problemas económicos de los que depende el aseguramiento de un mayor bienestar para las colectividades humanas, inclusive de las que integran las poblaciones de las naciones enemigas. El triunfo de la contienda fue de las Naciones Unidas, sin embargo, como tales postulados para ser eficaces, deben adaptarse a las peculiaridades de cada pueblo y sus instituciones, se requiere, como lo expresa la exposición de motivos de la reforma en estudio, la existencia de unidades nacionales invulnerables a la corrupciones de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo, y el sentido universal de una democracia que haga imposible la acumulación de todo el poder de un pueblo en las manos de un dictador."


Como se podrá ver, en los legisladores de aquella época hubo la preocupación por impulsar a la democracia referida como "formal". Sin embargo, no se modificó el texto enviado por el Presidente de la República y, a nuestro juicio, subsiste una definición incompleta de democracia.

Cuarto. La doctrina sobre la democracia que se ha enriquecido notablemente en los tiempos recientes, insiste en los elementos previstos en la ley o formales, a grado tal que hay autores que quieren restringir a este único ámbito lo que es la democracia, señalándola como que no tiene adjetivos para, precisamente, no incluir a lo que se ha denominado la democracia social. Por lo anterior, cuando en todo el mundo se ha dado una vigorización del parlamentarismo, de las confrontaciones electorales, del respeto a los derechos humanos, del fortalecimiento del ciudadano con todas sus características en el trato con el gobernante, nuestra Constitución debe contener una definición de democracia con todos estos elementos. De esta forma cumplirá su función educativa y también la de ser un permanente incentivo para la modificación de la realidad para aproximarla a un deber ser pleno, conforme a los valores que los mexicanos hemos acuñado a través de nuestra historia como nación independiente.

Quinto. Para efecto de superar esta deficiencia, proponemos se especifique a que clase de estructura jurídica se alude, incorporando en el texto la mención de la regulación de los procesos electorales que les permita en condiciones de equidad, participar a los partidos políticos en las contenidas por los cargos de elección popular. Asimismo, definimos al régimen político como el que, en la participación de la ciudadanía, sustenta la toma de las decisiones públicas. Creemos que de esta forma se presenta una definición integral, complementándose con las palabras de que también es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Así, se alcanza una definición más equilibrada reflejando la lucha del pueblo mexicano por hacer del Estado un instrumento de democracia y un impulsor permanente del desarrollo político.

Por lo cual, sometemos a consideración la siguiente

REFORMA

Artículo primero. Se promulga el siguiente decreto que modifica el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, de conformidad con los siguientes términos:

Artículo 3o....
 

Fracción II....

a) Será democrática, considerando a la democracia como una estructura jurídica que regula los procesos electorales y permite, en condiciones de equidad, contender a los ciudadanos a través de los partidos políticos, por los cargos de elección popular y como un régimen político en el que, la participación de la ciudadanía, sustenta la toma de las decisiones públicas; asimismo entiende que la democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.


TRANSITORIOS

Articulo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga a las disposiciones de este decreto.

Diputados Francisco José Paoli Bolio, Juan José Rodríguez Prats y Salvador Abascal Carranza.

Dejo a la Secretaría original y dos copias y agradezco señores diputados su atención.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.