Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, en la sesion del miercoles 29 de junio de 1994

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por medio de la presente, los que suscribimos, diputados integrantes de esta LV Legislatura remitimos a ustedes la iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal suscrita por diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados.

Lo anterior, a fin de que se le dé el trámite correspondiente y se turne a la Comisión del Distrito Federal, para su estudio y dictamen.

Atentamente

México, D.F., a 29 de junio de 1994.- Diputado: Fernando Lerdo de Tejada, Manuel Díaz Infante, Victoria Reyes Reyes, Manuel Terrazas Guerrero y Juan Cárdenas García.

Iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal presentada por diputado miembros de distintas fracciones parlamentarias de este honorable Congreso de la Unión.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los que suscribimos, diputados integrantes de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones II del artículo 71 y I del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, 56 y demás conducentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato a la Comisión del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA DE ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ANTECEDENTES

Los años recientes, la ciudad de México ha experimentado importantes avances en la búsqueda de consensos para alcanzar la democratización de su vida política.

Las características específicas del Distrito Federal, su calidad de sede de los poderes federales, así como la creciente exigencia de espacios de participación y decisión política por parte de su población, han motivado un complicado proceso de reforma que busca conciliar y armonizar los legítimos reclamos de la ciudadanía con el ejercicio de las atribuciones de los poderes de la Unión.

Producto de las diversas aportaciones de las fuerzas políticas y de los planteamientos vertidos por la ciudadanía misma, ha surgido una respuesta que, dotando al Distrito Federal de órganos locales de Gobierno, representativos y democráticos, busca resolver, en su esencia, el debate histórico por la democratización de la capital del país.

Dicha transformación de las instituciones de Gobierno de la ciudad encontró su más firme y definitivo impulso al aprobarse por el Constituyente Permanente, el decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto; se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 1993.

Como consecuencia de dicha reforma, el texto constitucional encomienda al Congreso de la Unión la expedición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, norma política fundamental en la que habrá de proporcionarse un marco normativo adecuado para la distribución de atribuciones entre los poderes federales y los órganos locales de gobierno de la ciudad, así como las bases para la organización y facultades de estos últimos.

Contendrá además, las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales.

Por otra parte, también corresponde al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal determinar los derechos y obligaciones de carácter público, así como las bases para la integración de los consejos de ciudadanos que habrán de intervenir en la gestión, supervisión, evaluación y en su caso consulta o aprobación de aquellos programas delegacionales que determinen las leyes.

De conformidad con el esquema anteriormente descrito, y con el propósito de llegar a importantes puntos de consenso en la elaboración del proyecto de referencia, diputados integrantes de los distintos grupos parlamentarios representados en esta Cámara, suscribieron en el mes de diciembre del año pasado un acuerdo del tenor siguiente:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos resuelve formar una comisión plural para que elabore un proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que, con la opinión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, presentará al pleno de esta Cámara en el siguiente período de sesiones ordinarias que inicia el 15 de abril de 1994."

En cumplimiento a lo establecido en dicho acuerdo parlamentario y con el fin de avanzar en los trabajos correspondientes, se integró en el mes de enero del presente año, la comisión plural para la elaboración del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el seno de la cual participaron diputados, asambleístas y dirigentes de los diferentes partidos políticos que integran los órganos de representación política de la ciudad.

Los trabajos de análisis que precedieron a la presentación de esta iniciativa comenzaron en el mismo mes de enero y concluyeron en el mes de junio del presente año. A lo largo de cuatro meses, se realizaron más de 15 sesiones de trabajo en las cuales se intercambiaron puntos de vista y se revisaron cuidadosamente las propuestas de redacción.

Finalmente, se realizó una revisión global del proyecto y se plantearon las últimas observaciones de los integrantes de la comisión plural.

El texto que ha resultado de los esfuerzos anteriormente descritos, es el que ahora sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputado conforme, a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Disposiciones Generales

Como un primer apartado, conviene desarrollar aquellos aspectos generales inherentes al ámbito material de validez del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, tales como las características del ordenamiento en cuestión y los elementos constitutivos de la entidad: gobierno, territorio, población y orden jurídico.

La naturaleza jurídica Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, así como las materias que a éste encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponden, en esencia, a la norma de organización y funcionamiento del nuevo marco constitucional de Gobierno de la ciudad de México, por lo que, la trascendencia de su contenido normativo y las características de las disposiciones que lo integran debe considerarse de orden público e interés general.

Por otra parte, el Estatuto de Gobierno constituye el ordenamiento legal idóneo para reconocer la personalidad y plena capacidad jurídicas del Distrito Federal como entidad federativa y para proporcionar sustento legal a los límites geográficos fijados por los decretos expedidos por el Congreso de la Unión encomendando su descripción detallada a la ley que regule la administración pública del Distrito Federal.

También corresponde a un ordenamiento de las características del estatuto que nos ocupa, determinar las diversas calidades que corresponden a las personas que por razones de permanencia o de origen se encuentran vinculadas jurídica o políticamente con la ciudad, por ello, el proyecto desarrolla cuatro distintas calidades de población: originarios, habitantes, vecinos y ciudadanos.

Por lo que se refiere a la calidad de originario, el proyecto adopta el criterio objetivo de la territorialidad como única vía para adquirir dicho carácter. Así, sólo se consideran originarias del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Tal medida se adopta con el propósito de garantizar alguna vinculación efectiva de origen, ya que otra vía como la de la sangre, implica la adopción de un criterio subjetivo que permite considerar como originarios del Distrito Federal a quienes descienden de capitalinos por ese solo hecho, aun cuando hayan nacido y habitado en otro territorio y jamás hayan tenido ningún tipo de vínculo con la ciudad de México.

La calidad de habitante se confiere a las personas que residan en el territorio del Distrito Federal, aun cuando dicha residencia no tenga la característica de habitual, por lo que adquieren este carácter todas aquellas personas cuya estancia en la ciudad no es meramente de tránsito o visita.

Esta disposición persigue el propósito de vincular con el acontecimiento urbano no solamente a los vecinos y ciudadanos de la capital, sino también a todas las personas que sin vivir permanentemente en la ciudad de México, establecen en ella algún domicilio convencional o cotidianamente desarrollan sus actividades en el territorio de la misma, dotándolos así de un status jurídico que los involucra con la vida de la urbe.

Adicionalmente, se atribuye la calidad de vecinos a los habitantes que residan en la ciudad por más de seis meses, tal es el criterio de residencia habitual que adopta nuestra legislación civil para definir el domicilio de las personas físicas. Dicho lapso se estima suficiente para otorgar esta calidad porque permite presumir una intención de permanencia e incluso arraigo que exige al habitante una vinculación más estrecha con su comunidad y que consecuentemente debe abrirle más espacios de participación en los diferentes aspectos de la vida de la ciudad.

Especial importancia reviste, sobre todo tratándose de las instituciones políticas y de Gobierno de la ciudad, la calidad de ciudadano. Dicho status se confiere a quienes, de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Política, se consideren ciudadanos mexicanos que tengan además de calidad de vecinos u originarios del Distrito Federal.

La fórmula que se adoptó permite establecer una relación efectiva entre la ciudadanía mexicana y la del Distrito Federal de tal forma que la pérdida o suspensión de aquélla implique necesariamente el mismo efecto para ésta última al no satisfacer uno de sus requisitos esenciales. Mediante la vinculación de estas dos calidades se pretende guardar congruencia con la condición del Distrito Federal como sede de los poderes federales al negarle la calidad de ciudadano del mismo a quienes han perdido o tienen suspendida su condición de ciudadanos mexicanos.

Por lo que se refiere al Gobierno de la ciudad, se hace mención de los tres órganos locales de Gobierno cuyas particularidades habrán de desarrollarse en el resto del documento y se establece una referencia general a aquellas entidades que no habrán de regularse en el estatuto, pero que por su naturaleza y trascendencia ameritan ser mencionadas.

Respecto del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Distrito Federal, se precisa que el nombramiento de los magistrados que lo integren se hará por el jefe del Distrito Federal y será aprobado por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, homologándolo así, al nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia por tratarse de funciones que, materialmente, guardan el mismo carácter jurisdiccional.

También se hace referencia al ministerio público, institución a la que corresponde la trascendente labor de perseguir los delitos y representar los intereses de la sociedad. A este respecto, se ha estimado conveniente exigir como requisito para desempeñar la delicada tarea de Procurador General de Justicia, el ser originario o vecino del Distrito Federal con una residencia efectiva de dos años. Tales circunstancias constituyen una garantía adicional de que el nombramiento habrá de recaer en una persona que se encuentra familiarizada con las particularidades y características específicas de la ciudad que sin duda influyen sustancialmente en el surgimiento, investigación y persecución de los fenómenos delictivos.

Como un reconocimiento legal a las características especiales que corresponden al Distrito Federal se establece que el Gobierno de la ciudad de México para su organización política y administrativa está determinado por su condición de Distrito Federal, su unidad geográfica y estructural y su condición y participación como entidad conurbada.

La iniciativa también reconoce la importancia que reviste la digna y trascendente labor del servicio público y los aspectos que por razones éticas, jurídicas o prácticas deben caracterizar esta vocación. Por lo mismo establece doce principios estratégicos que deberá atender la organización política y administrativa del Distrito Federal.

De conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Política y por la Ley Federal del Trabajo, se dispone que la justicia en materia laboral será impartida por la junta local de Conciliación y Arbitraje y que las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores habrán de regirse por lo dispuesto tanto en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, como en la ley que sobre la materia expida el Congreso de la Unión. Dicha facultad corresponde a la Federación por no estar comprendida la materia laboral dentro del régimen de facultades expresas que la Constitución establece para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Finalmente, se propone que en torno al importante tema de las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, éstas se regulen por la ley federal de la materia, la cual habrá de experimentar los ajustes necesarios para resultar del todo operativa en las circunstancias propias de la administración pública del Distrito Federal. Esta remisión guardar congruencia con lo dispuesto por el texto constitucional que sujeta a este régimen a los representantes a la Asamblea y que no confiere expresamente a dicho órgano la posibilidad de legislar en esta materia.

Derechos y obligaciones de carácter público

Determinar los derechos y obligaciones de carácter público es otra de las relevantes encomiendas que el texto constitucional hace al estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo mismo, el proyecto que se somete a la consideración de esta honorable Cámara contempla en su Título Segundo dos importantes apartados referidos, el primero, a los derechos y obligaciones de quienes tienen la calidad de habitantes y el segundo a los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal.

Por lo que se refiere a los habitantes, el proyecto establece que tienen derecho a la protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan el mismo, como una disposición de elemental congruencia correlativa a aquella que establece la obligación de los habitantes de cumplir con los preceptos de la Constitución, el estatuto, las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables que de ellos emanen.

Se reconoce también el derecho de todo habitante del Distrito Federal a recibir la prestación de los servicios públicos a cargo del Gobierno de la ciudad, porque la satisfacción de las necesidades comunitarias no puede ni debe sujetarse a ningún tipo de distinciones o restricciones distintas a aquellas que la misma ley establezca.

Por lo anterior, el simple hecho de ser habitante de la ciudad faculta a un individuo a ser destinatario y beneficiario de los servicios públicos en igualdad de circunstancias que el resto de los capitalinos y obliga al Estado a redoblar sus esfuerzos para avanzar en el constante mejoramiento de la calidad y cobertura de los mismos de conformidad con las disponibilidades presupuestales del caso.

El proyecto también prevé el derecho de los capitalinos a ser debidamente enterados de las medidas y decisiones que pueden modificar o mejorar sus condiciones de vida y así puedan tomar las medidas conducentes o ejercer sus derechos oportunamente.

Así, se dispone que los habitante serán informados sobre el contenido de las leyes, decretos y reglamentos, así como sobre la realización de obras, la prestación de servicios públicos y las instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

Tratándose de las obligaciones de los habitantes se establece en un primer término la de cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los del estatuto, así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, como un elemental reconocimiento de la obligatoriedad inherente a toda norma jurídica, sustento primordial del deber jurídico.

Contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es otra de las obligaciones que el proyecto consigna en absoluta congruencia con lo dispuesto por el artículo 31 constitucional. Dicha disposición constituye un sustento normativo importante para la expedición de ordenamientos de carácter tributario.

También se establece la obligación de los habitantes para que, en el ejercicio de sus derechos, no perturben el orden y la tranquilidad públicos ni afecten la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Especial atención merece la facultad de los habitantes de utilizar los bienes de uso común así como las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino, fundamentalmente en lo que se refiere a éstos últimos, ya que el abuso en el ejercicio, tanto de estos derechos como de las libertades de asociación y de manifestación de las ideas que consigna nuestra Carta Magna, han generado múltiples problemas en el desarrollo de las actividades cotidianas de los capitalinos y en la dinámica de la ciudad.

Por esta razón se establece la obligación de los habitantes de no perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes así como que las leyes y reglamentos determinarán medidas que garanticen el uso común de las vías públicas, el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad.

Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los ciudadanos, el proyecto comienza por reiterar la más importante de las prerrogativas con que cuenta el capitalino para participar en un esquema de gobierno democrático: el derecho a votar y ser votado para los cargos de representantes a la Asamblea del Distrito Federal y de consejero ciudadano en las demarcaciones territoriales correspondientes.

También se establece el derecho de todo ciudadano de ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan los requisitos que establezcan las leyes. De esta forma se consigna la posibilidad de los ciudadanos capitalinos de servir a su ciudad y, desde el ámbito de atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas, participar activamente en los esfuerzos del aparato gubernamental tendientes a enfrentar y superar los diversos problemas que aquejan a nuestra capital.

Igualmente no debe dejar de reconocerse la importancia y utilidad que representa para la vida de los capitalinos el contar con representantes de carácter vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional, por lo que el proyecto reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de selección de quienes habrán de ocupar dichos cargos en los términos que dispongan las leyes.

Uno de los más significativos avances de la reforma política del Distrito Federal en materia de participación ciudadana se constituye, sin duda, en la institución de los consejos de ciudadanos, a través de los cuales, los ciudadanos del Distrito Federal podrán participar en la gestión, supervisión, evaluación y en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública del Distrito Federal, que para las delegaciones determinen las leyes y el estatuto. Tal derecho queda establecido en el aparato que nos ocupa.

En forma correlativa a las facultades anteriormente descritas, se establecen las obligaciones de los ciudadanos de votar en las elecciones para la integración de consejos de ciudadanos y desempeñar estas funciones.

Adicionalmente, con el propósito de garantizar el acceso de la autoridad competente a aquellos datos o información que resultan útiles para la planeación y diagnóstico de las características y comportamiento de la vida de la ciudad, se consigna la obligación de los ciudadanos de proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades.

Atribuciones de los Poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal

La compleja naturaleza del esquema de Gobierno de la ciudad de México exige que el Estatuto de Gobierno regule también lo referente a aquellas atribuciones que, en relación con el Distrito Federal, conservan los poderes federales frente a los nuevos órganos locales de Gobierno.

En ese sentido, el proyecto reproduce, en términos generales, lo que la Constitución General ya dispone, y se limita a establecer algunas precisiones o facultades adicionales.

Por lo que se refiere al Congreso de la Unión; se reitera el mandato constitucional conforme al cual corresponde al ámbito federal legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal que la Constitución no establece en forma expresa para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Esta singular disposición consigna un sistema inverso a aquél que establece el artículo 124 constitucional en relación con los estados integrantes de la federación y constituye una importante reserva en favor de la Unión representada por los órganos que encuentra en el Distrito Federal su sede.

Otra de las facultades que la constitución confiere al Congreso de la Unión es la de aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, y que en su caso, requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público. Al respecto, por corresponder a la federación autorizar el endeudamiento y por tratarse de la sede de los poderes federales, se establece que la deuda pública del Distrito Federal para todos los efectos correspondientes será considerada como deuda pública del Gobierno Federal. Circunstancia que no obsta para que, por razones fundamentalmente prácticas y operativas, se faculte al jefe del Distrito Federal para firmar los contratos de canalización de recursos crediticios que disponga el Ejecutivo Federal.

Por otra parte, también se establece la facultad de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados de vigilar la correcta aplicación de recursos federales que el jefe del Distrito Federal realice. lo anterior, en atención a que es el órgano técnico auxiliar de dicha Cámara que se avoca a la revisión de la cuenta pública y que, al salvaguardar los intereses financieros de la Federación debe estar posibilitado para conocer el adecuado manejo y destino que de los recursos federales haga la administración local en la capital de la República.

Por lo que se refiere a la Cámara de senadores, se reproduce el mandato constitucional conforme al cual a ésta corresponde nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los términos dispuestos por la misma Constitución y el estatuto. Igualmente se reitera la facultad de la Comisión Permanente para remover al jefe del Distrito Federal en los recesos de la Cámara de Senadores.

Otra de las importantes materias que encuentran su regulación en este apartado es la que se refiere a los órganos facultades para hacer del conocimiento de la Cámara de Senadores la presunta existencia de causas graves que afecten las relaciones entre los poderes federales y el jefe del Distrito Federal o el orden público en la ciudad. Se ha estimado conveniente que dicha facultad corresponda precisamente al resto de los órganos federales, ya que son éstos quienes resultan directamente afectados en sus relaciones con la administración pública del Distrito Federal. Así, independientemente de abordar esta materia en el apartado correspondiente, se establece en este título que dicha facultad corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se reproduce el texto constitucional conforme al cual corresponde a dicho órgano conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal y entre órganos locales del Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos.

Al respecto, y en virtud de no existe aún el ordenamiento reglamentario del artículo 105 constitucional, el proyecto hace algunas precisiones en cuanto a las características de dichas controversias y en cuanto a los requisitos de procedibilidad.

De esta forma, se prevé que las controversias que se susciten entre órganos locales de Gobierno, se plantearán respecto de actos que uno de los órganos locales impute a otro u otros y que a su juicio invadan la esfera de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para el órgano quejoso y se dispone también que, para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho órgano debe cumplir con el requisito de haberlo acordado por las dos terceras partes de sus miembros en el caso de la Asamblea de Representantes y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y haberlo determinado mediante declaratoria fundada y motivada tratándose del jefe del Distrito Federal.

En lo relativo a las atribuciones del Presidente de la República, el proyecto reproduce aquellas que a nivel constitucional ya se encuentran consignadas y, en atención a lo dispuesto por el inciso e, de la fracción II del artículo 122 de la Constitución General, le confiere algunas otras que se encuentran directamente vinculadas con aquéllas.

Tal es el caso de la facultad que se confiere al Ejecutivo Federal de acordar con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal e instruirlo sobre la adopción de políticas en materia de seguridad pública. Esta disposición deriva del mando supremo que respecto a la fuerza pública en el Distrito Federal corresponde al Presidente de la República por mandato constitucional.

Por lo mismo, dicha atribución solamente se refiere a la adopción de políticas en materia de seguridad pública en tanto que al Procurador General de Justicia corresponde el mando de uno de los cuerpos de seguridad pública: la policía judicial. Esta disposición no admite otra interpretación que la anteriormente descrita por lo que las atribuciones del ministerio público en materia de investigación y persecución de los delitos no se entienden comprendidas en el precepto descrito.

Otra facultad que se relaciona también con el mando supremo de la fuerza pública del Ejecutivo Federal es la de ser informado permanentemente por el jefe del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la seguridad pública en la ciudad sin perjuicio de disponer que también lo haga directamente el servidor público que la tenga a su cargo. Dicha disposición persigue el propósito de evitar que el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública que corresponde al Presidente de la República se desvirtúe o entorpezca por carecer éste de la información oportuna que le permita ejercerlo.

Finalmente, el proyecto consigna la atribución del Presidente de la República para determinar medidas de apoyo al jefe del Distrito Federal en caso de siniestros y desastres de grave impacto en la ciudad. Dicha facultad permite la conjunción de esfuerzos entre la autoridad federal y la local para así hacer frente a situaciones de emergencia cuya gravedad y urgencia así lo ameriten. También se dispone, con el propósito de respetar los ámbitos de competencia establecidos por la Constitución, que el ejercicio de esta atribución por parte del Presidente de la República procede sólo a solicitud del jefe del Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio de las que corresponden al Ejecutivo Federal para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Bases de la Organización y Facultades de los Órganos locales de Gobierno del Distrito Federal

Los Órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, las bases para su organización y sus facultades así como, de manera primordial, sus relaciones con los poderes federales, constituyen una de las materias más importantes que la Constitución ha encomendado al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Por esta razón, el proyecto que nos ocupa desarrolla estas materias siguiendo el esquema constitucional y estableciendo algunas precisiones que, sin apartarse de los lineamientos establecidos por nuestra Carta Magna, constituyen las bases para que otros ordenamientos aplicables regulen en forma más detallada cada uno de los aspectos que se mencionan.

Asamblea de Representantes del Distrito Federal

Por lo que se refiere a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el proyecto reproduce algunas de las disposiciones contenidas en la Constitución Política que se ha estimado conveniente reiterar y que se refieren a la duración de los dos periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea de Representantes, la inviolabilidad de sus integrantes por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y las facultades que a dicho órgano confiere el texto constitucional.

Se consigna además, como un requisito formal, al fórmula que deberá acompañar a las leyes y decretos que se comuniquen al Presidente de la República.

Se establecen también algunas medidas complementarias a la facultad de la Asamblea de Representantes, de aprobar el paquete financiero presupuestal de cada año. De esta forma, el contenido del artículo 75 constitucional, de carácter federal, se reproduce en el proyecto para establecer que tampoco la Asamblea de Representantes, al aprobar el Presupuesto de Egresos, podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo establecido por la ley y que en caso de omisión, se entenderá por señalada la retribución fijada en el presupuesto del año anterior o en la ley que estableció el empleo.

En este mismo contexto, el proyecto dispone que la Asamblea de Representantes conserve la facultad de analizar los informes trimestrales que le envíe el jefe del Distrito Federal sobre la ejecución y cumplimiento de los programas aprobados. Lo anterior, en atención a que dicha medida ha demostrado su eficacia al permitir, por una parte, que la Asamblea de Representantes cuente con información actualizada y oportuna en relación con los avances obtenidos en esta materia y por la otra, anticipar importantes elementos de juicio para la revisión de la cuenta pública que habrá de realizar al término del ejercicio.

Recibir los informes por escrito de resultados anuales de las acciones del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, del servidor público encargado de la fuerza pública y del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, son otras de las facultades que contempla la iniciativa y que guarda el propósito de fortalecer el ejercicio de la representación popular que corresponde a los integrantes de la Asamblea de Representantes, al permitirles conocer el desempeño y los logros alcanzados en las materias anteriormente descritas.

Por otra parte, también se prevé la posibilidad de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pueda comunicarse con los otros órganos locales de gobierno o con cualquiera otra dependencia o entidad por conducto de su mesa directiva, así como la facultad de otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad.

En lo relativo a la iniciativa y formación de leyes, el proyecto establece las bases que habrá de desarrollar la legislación correspondiente en torno al proceso legislativo del Distrito Federal. Por lo mismo, se reproduce el contenido constitucional que faculta para iniciar leyes o decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a los integrantes de dicho órgano, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Jefe del Distrito Federal.

Adicionalmente, la iniciativa consigna un significativo avance en el reconocimiento de la necesaria profesionalización y especialización que debe privar en los criterios para integrar el aparato administrativo del gobierno de la ciudad. Al respecto, establece que las leyes que regulen la organización y funciones de la administración pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a esta importante materia que además tenderán a garantizar la eficacia y atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos.

Se reproduce también el texto de la Constitución en el sentido de que la promulgación de las leyes o decretos expedidos por la Asamblea de Representantes corresponde al Presidente de la República, quien tiene la facultad de hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles.

Otro de los importantes aspectos que la iniciativa define, es el relacionado con el periódico oficial que habrá de atenderse para determinar la validez y observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Al respecto, son dos los órganos de difusión que podrían entrar en conflicto en caso de presentarse diferencias en los tiempos de la publicación: el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

De lo anterior, se desprende la necesidad de prever cuál de las publicaciones servirá como referencia para determinar el inicio de vigencia de un ordenamiento aun cuando deba publicarse en ambos periódicos.

Por corresponder al Ejecutivo Federal la obligación de promulgar dichas normas y a fin de garantizarle el cumplimiento de tal responsabilidad sin necesidad de recurrir a un órgano local, se ha estimado conveniente establecer en la iniciativa que, para los efectos de validez y observancia de dichas leyes o decretos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, deberán también publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por otra parte, en forma congruente con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, la iniciativa establece aquellas facultades que corresponden a la comisión de gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal durante los recesos de dicho órgano. Se ha estimado adecuado reservar las normas relativas a la integración de dicha comisión a la ley orgánica respectiva y limitarse en el proyecto a establecer, dada la trascendencia de sus funciones, que sus integrantes serán electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea, será presidida por quien designe los miembros de dicha Comisión y que su elección e instalación se verificará en el primer período ordinario del primer año de ejercicio de la Asamblea que corresponda.

Jefe del Distrito Federal

Uno de los más trascendentales avances de la reforma política del Distrito Federal radica, sin duda, en la novedosa fórmula que se ha adoptado para el nombramiento y remoción del jefe del Distrito Federal.

El titular de la administración pública local de la ciudad de México será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por si mismo obtenga la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. El nombramiento será sometido a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para, en caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente de la República presentará a la Asamblea de Representantes un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días. Si no hubiere ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente dicho nombramiento.

Al respecto, la iniciativa reproduce en sus términos el contenido de la Constitución Política y hace algunas precisiones que a continuación se exponen:

Por lo que se refiere a la ratificación del nombramiento por parte de la Asamblea de Representantes, se ha estimado conveniente precisar que los cinco días con que cuenta para realizarla comienzan a correr a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido el nombramiento por este órgano y no a partir de la fecha en que se dé cuenta del mismo por el pleno de la Asamblea, lo anterior con el propósito de no desvirtuar la celeridad que la Constitución prevé para que se verifique la ratificación o rechazo.

Igualmente se establece la facultad de la comisión dictaminadora de citar al representante popular que resultó nombrado, a fin de que responda a los cuestionamientos de los asambleístas integrantes de la misma, respecto al gobierno de la ciudad y así se obtengan suficientes elementos de juicio en torno a la idoneidad del interesado en el desempeño de tan importante responsabilidad.

Respecto a la mayoría requerida para ratificar o no el nombramiento del Jefe del Distrito Federal, se ha considerado que la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva resulta suficiente, ya que exigir una mayoría calificada simplemente complicaría el proceso en forma innecesaria.

En lo relativo al nombramiento directo del jefe del Distrito Federal por el Senado de la República, que procede cuando la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no ha ratificado dos nombramientos sucesivos, el proyecto establece que esta última hará inmediatamente el conocimiento tanto del Presidente de la República como de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en caso, la no ratificación del segundo nombramiento.

Como una importante medida de congruencia, también se establece que, en el mismo proceso de nombramiento, no serán elegibles por la Cámara de Senadores aquellos representantes populares que habiendo sido nombrados por el Presidente de la República, no hubieren sido ratificados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. De esta forma se evita que la facultad de ratificación de este órgano colegiado sea ignorada por el Gobierno federal y que el nombramiento pudiera recaer en alguna persona que fue descalificada por la Asamblea para el ejercicio de un cargo de tal trascendencia.

Igualmente, se prevé que el nombramiento hecho por el Senado será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal. Este trámite formal, pese a su sencillez, no deja de ser importante para el correcto funcionamiento del Gobierno de la ciudad.

Por otra parte, también se específica que el jefe del Distrito Federal solicitará licencia para separarse de su encargo de representante popular una vez que haya sido ratificado o nombrado, previo a la fecha que rinda protesta.

Se ha estimado que la solicitud de la licencia se justifica hasta el momento en que existe ya la certeza de que el nombrado podrá entrar en funciones. al respecto, el proyecto también consigna la fórmula solemne que habrá de emplearse para la rendición de la protesta respectiva.

También se producen las disposiciones constitucionales relativas a la duración del jefe del Distrito Federal en su encargo y a la no reelección del mismo. Adicionalmente, se establece una importante previsión en el sentido de que quien desempeña esta función deberá residir en el distrito Federal durante el tiempo que dure su encargo.

Otra de las cuestiones que la iniciativa contempla es la referente a la falta temporal y permanente del jefe del Distrito Federal, estableciéndose para el caso de la primera que, cuando no exceda de 30 días o estando pendiente el nombramiento del Presidente de la República, la ratificación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o el nombramiento del Senado de la República, el secretario de gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal por el tiempo que dura dicha falta o hasta que el jefe del Distrito Federal sea nombrado o ratificado.

Se ha considerado que dicho funcionamiento, por la naturaleza de sus funciones y la cercanía que en el desempeño de las mismas guarda con el titular de la administración pública, es el más adecuado para hacerse cargo del despacho en forma transitoria.

Para el caso de la falta definitiva también se dispone que el secretario de gobierno quedará encargado del despacho, pero que en este supuesto el Presidente de la República procederá a nombrar un sustituto que concluirá el período respectivo.

Especial importancia reviste la regulación de los aspectos relativos a la remoción del jefe del Distrito Federal que la Constitución Política encomienda al Senado de la República o a la Comisión Permanente, en su caso, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal.

El mismo texto constitucional dispone que la solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

No obstante, se consideró adecuado prever la facultad de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Presidente de la República, de hacer del conocimiento del Senado o de la Comisión Permanente, en su caso, la presunta existencia de dichas causas graves.

Lo anterior, en atención a que la afectación de las relaciones entre la Federación y el jefe del Distrito Federal puede verificarse con cualquiera de los Poderes de la Unión, siendo necesario que los órganos diversos al Senado puedan denunciar tales causas y en particular el Presidente de la República, por corresponder a éste el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, a quienes les está encomendada la responsabilidad de mantener el orden público en la ciudad.

Como requisitos de procedibilidad, se establece que las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Cámara de Diputados, sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República y que además expresen los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público y las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o implicadas.

Igualmente, en absoluta congruencia con lo establecido por la Constitución, se dispone que sólo si las comunicaciones son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo.

Gran importancia reviste la regulación de las causas graves para la remoción del jefe del Distrito Federal. Al respecto,. la iniciativa establece en forma enunciativa y no limitativa siete circunstancias que pos su gravedad pueden ameritar la remoción de éste.

En lo relativo a las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal, la iniciativa reproduce y detalla aquellas que la Constitución dispone y adicionalmente prevé algunas otras como la de nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto y las leyes por corresponder a él la titularidad de dicha función administrativa.

También se le otorga la facultad de nombrar a los magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la misma forma que lo hace para el caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por tratarse de funciones que guardan la misma naturaleza respecto de diferentes materias.

La iniciativa establece de igual forma la facultad del jefe del Distrito Federal de formular el Programa General de Desarrollo de la Ciudad y la correlativa de la Asamblea de Representantes de formular observaciones al mismo. Estas medidas constituyen un trascendental avance en lo que se refiere a la planeación a nivel local de la ciudad de México. el programa general de desarrollo de la ciudad será el instrumento rector que, en congruencia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo integral de la ciudad, estableciendo previsiones sobre los recursos asignados a tales fines, así como los responsables de su ejecución.

Por lo que se refiere al patrimonio del Distrito Federal, la iniciativa dispone que corresponderá al jefe del Distrito Federal ejercer los actos de dominio sobre éste, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto y las leyes correspondientes.

También se contempla la facultad de celebrar convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios y de concertación con los sectores social y privado, a fin de que el jefe del Distrito Federal cuente con la posibilidad de instrumentar la conjunción de esfuerzos en la solución de la problemática que caracteriza a la ciudad.

Por otra parte, se le confiere la facultad de dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal en los términos de la leyes aplicables. Lo anterior en atención a que ésta importante materia exige de una visión global que permita regular el fenómeno urbano bajo un contexto de unidad y uniformidad.

Por lo que se refiere a la obligación de explicar la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito federal, se ha optado por determinar que sea el secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal quien comparezca ante la Asamblea de Representantes del Distrito, por tratarse del funcionario a cuyo ámbito de atribuciones corresponden los aspectos inherentes al paquete financiero presupuestal.

El importante tema de la coordinación metropolitana en lo que se refiere al Distrito Federal, es desarrollado por la iniciativa que se somete a la consideración de esta Asamblea. al respecto, se reproduce el esquema constitucional y se hacen importantes precisiones.

Se establece que los convenios que se celebren en el seno de las comisiones metropolitanas sean suscritos por el jefe del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. No obstante, se estimó pertinente garantizar la intervención de la administración pública federal tratándose de materias concurrentes o cuando se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal.

Igualmente se prevé que podrán participar los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto de acuerdo, así como los titulares de las delegaciones limitrofes, conforme a las disposiciones que dicte el jefe del Distrito Federal.

También se determinan las bases a que habrá de sujetarse la participación del Distrito Federal en el esquema de coordinación metropolitana, estableciéndose que no deberán contraerse compromisos más allá que los autorizados por la Asamblea de Representantes en el Presupuesto de Egresos correspondiente y fuera del marco legal aplicable.

Con el propósito de eficientar la participación del Gobierno de la capital, se dispone que los integrantes de las comisiones contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios.

Especial relevancia debe otorgarse a la difusión de los acuerdos y convenios que en esta materia se suscriban. Por esta razón, la iniciativa prevé que deberán publicarse en el Diario Oficial del Distrito Federal. Adicionalmente se establece que el jefe del Distrito Federal difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances y las autoridades responsables de su ejecución y en dicha difusión podrán participar los consejos de ciudadanos y las asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales.

Tribunal Superior de Justicia

En lo relativo al Poder Judicial del Distrito Federal, la iniciativa desarrolla lo establecido en la Constitución General y adiciona algunos importantes preceptos tendientes a fortalecer y garantizar la autonomía, imparcialidad y calidad de la función jurisdiccional.

Así, se prevé que la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en los órganos de justicia del Distrito Federal.

La iniciativa también sienta las bases para el establecimiento de la carera judicial, al disponer que los nombramientos de magistrados serán hechos de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de profesión jurídica se consideren aptos para impartirla.

Con el propósito de favorecer la incorporación a los tribunales de aquellas personas que se encuentren vinculadas con la ciudad, se establece que en igualdad de circunstancias se preferirá a los originarios del Distrito Federal en la forma que determine la ley.

Bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y atribución de atribuciones entre sus órganos

La organización de la administración pública del Distrito Federal, así como su régimen interno y de procedimientos administrativos, son materias que corresponden a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; no obstante, la Constitución encomienda al estatuto de Gobierno determinar las bases para la organización de dicha administración y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales.

Por lo anterior, el texto de la iniciativa que se propone se limita la proporcionar dichas bases y al efecto establece que la administración pública del Distrito Federal será centralizada o paraestatal y se sujetará a principios de coordinación, oportunidad, eficiencia, profesionalización, especialización, simplificación, transparencia y expeditez, que reclama el cumplimiento de sus funciones.

Por lo que se refiere a los requisitos para ser secretario, se ha considerado importante dejar establecidos en el estatuto de Gobierno del Distrito Federal, algunos aspectos que garanticen su aptitud, así como su vinculación con la ciudad. Por ello se exige ser originario o vecino con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, además de estar en ejercicio de su derechos políticos y civiles y tener cuando menos 30 años cumplidos.

En atención a que la Constitución dispone que los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el jefe del Distrito Federal serán refrenados por el servidor público que señale el estatuto de Gobierno, se ha establecido en el proyecto de tal función corresponderá al secretario de gobierno.

Se reconoce también la posibilidad de que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el jefe del Distrito Federal constituya órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados a él o a la dependencia que determine .

un importante avance en el contenido de la iniciativa que se propone, se refiere a la implementación de un programa de difusión pública en virtud del cual los habitantes del Distrito Federal serán informados acerca de las leyes, decretos y reglamentos vigentes, así como de realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables. Esta medida constituye el complemento al correspondiente derecho de los habitantes de la ciudad a ser informados que también prevé esta iniciativa.

La prestación de los servicios públicos es otro de los derechos de los habitantes que exige su regulación correlativa. Por lo mismo, se establece que la administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo dichos servicios de conformidad con la ley y la capacidad administrativa y financiera de la entidad. Igualmente se prevé que la prestación de los servicios públicos podrá concesionarse cuando así lo requiera el interés general y quienes reúnan los requisitos legales correspondientes.

Por lo que se refiere a la Hacienda Pública, el proyecto determina que ésta se compone de las contribuciones establecidas en ley y deja establecido quienes se consideran como autoridades fiscales.

La restauración y conservación de los monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal ubicados en el territorio del Distrito Federal, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la ciudad de México sean representativos de ella es una cuestión que deba revestir interés tanto para los órganos federales como para los órganos locales de Gobierno por lo que la iniciativa consigna la posibilidad de que el jefe del Distrito Federal participe en dicha restauración y conservación dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la ley y los convenios que en su caso se celebren.

En lo relativo a la administración pública descentralizada el proyecto se limita a establecer el tipo de entidades que la integran disponiendo que en el caso de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, éstas tendrán por objeto primordial la realización de actividades prioritarias, la prestación de servicios públicos o el auxilio operativo al jefe del Distrito Federal. De esta forma se evita la creación de entidades paraestatales que resulten poco útiles al desarrollo de la ciudad y que sólo constituyan una carga financiera.

Adicionalmente se dispone que los titulares de las entidades que conformen la administración pública paraestatal, además de cumplir con los requisitos establecidos por las leyes deberán acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir, esta medida garantiza capacidad en el desempeño de dichas funciones.

Delegaciones

La base de la organización administrativa del Distrito Federal radica en la existencia de órganos desconcentrados con demarcaciones territoriales específicas a los que se denomina delegacionales.

La iniciativa reconoce la existencia de estos órganos y contempla algunas medidas tendientes y fortalecerlos y renovar su función en el Gobierno de la ciudad.

En lo relativo a los requisitos para ser delegado el proyecto establece los de ciudadanía, edad superior a los 21 años, ser originario o vecino con residencia efectiva no menor de dos años al día del nombramiento y no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional. Se ha estimado que estos requisitos proporcionan un mayor grado de certeza en relación con la calidad del delegado y su efectiva vinculación con los problemas de la ciudad.

Mucho se ha discutido en torno al sistema de designación de los delegados, al respecto se hace necesario prever un mecanismo mediante el cual participen las fuerzas políticas de la ciudad, pero que no atente contra la unidad administrativa y de Gobierno en la ciudad. Tal es la razón por la que la iniciativa establece que los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Distrito federal y que dichos nombramientos se someterán a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal la que en su caso, los ratificará por el voto de la mayoría de su miembros presentes en la sesión respectiva.

Otro importante tema que ha generado espectativas es lo relativo a la división territorial del Distrito Federal. Por lo mismo el proyecto contempla la existencia de un comité que, integrado por servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y por una comisión de representantes a la Asamblea, realice los trabajos tendientes a establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal tomando en cuenta 10 elementos y seis objetivos establecidos en el texto de la iniciativa.

Los resultados de dichos trabajos servirán a la Asamblea de Representantes para que, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal determine el número de delegaciones y sus límites respectivos.

Las medidas que buscan fortalecer esta institución parten de tres importantes vertientes. La primera de ellas se refiere al ámbito presupuestal y sobre el particular se establece que las delegaciones contarán con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades que se determinarán en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y cuyo ejercicio será informado por el delegado al jefe del Distrito federal.,

La segunda vertiente busca establecer puntos de contacto entre la ciudadanía y la autoridad delegacional. A este respecto se prevé la realización de recorridos periódicos de los delegados dentro de su jurisdicción a fin de verificar la forma y condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

Igualmente se establece que lo delegados darán audiencia pública por lo memos dos veces al mes a los habitantes de la delegación y que en la estructura administrativa de la misma se dispondrá al menos de un servidor público para que en cada colonia de la demarcación verifique la prestación de servicios públicos y al público, así como la ejecución de las obras públicas competencia de la delegación.

La tercera vertiente se refiere a la distribución de atribuciones entre los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal y las delegaciones. Al efecto, se establecen las bases conforme a las cuales al área central habrá de corresponder las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación referidas a aquellos rubros que en razón de su jerarquía, magnitud o especialización le son propias; a la delegación se le confiere facultades en las materias de Gobierno, administración asuntos jurídicos obras, servicios, actividades sociales, económicas y deportivas entre otras especificándose las bases que se deberán atender para la asignación de atribuciones.

Un aspecto adicional que se encuentra estrechamente vinculado con las vertientes anteriormente mencionadas, consiste en el establecimiento de determinadas materias estratégicas para el desarrollo y bienestar social de la ciudad respecto de las cuales las leyes de la Asamblea de Representantes establezcan sistemas de dirección, coordinación y en su caso, desconcentración o desconcentralización que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la ciudad. Especial atención reviste la materia de seguridad pública respecto de la cual se prevé que el jefe del Distrito Federal y el servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública acordarán los esquemas más eficientes de desconcentración para la función de responsabilidades para las delegaciones.

Consejos de ciudadanos

La participación ciudadana es uno de los aspectos torales de la reforma política del Distrito Federal y fundamentalmente lo relativo a la integración, por medio de la elección directa en cada demarcación territorial de un consejo de ciudadanos para su intervención en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de programas de la administración pública del Distrito Federal que para las delegaciones determinen las leyes correspondientes.

Las bases para dicha integración fueron encomendadas por el constituyente permanente al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Por esta razón, el proyecto desarrolla esta importante materia y establece las reglas conforme a las cuales se determinará el número de integrantes del consejo de ciudadanos en cada delegación. El criterio que se adopta es el poblacional ya que se ha estimado conveniente que en relación al número de habitantes de cada delegación se pudiera determinar el número de consejeros. Así, se dispone que por los primeros 100 mil habitantes habrá 15 consejeros y que por cada 50 mil que excedan de dicha cantidad habrá un consejero adicional.

Otra cuestión no menos importante es la relativa a la postulación de candidatos a consejeros ciudadanos. Al respecto la iniciativa concilia la participación de los partidos políticos con la representatividad ciudadana carente de bandera partidista al prever la posibilidad de que tanto los partidos políticos con registro nacional como los ciudadanos del área vecinal correspondiente puedan postular candidatos a consejeros ciudadanos. Para el caso de la postulación por parte de la ciudadanía se consideró adecuado determinar un número lo suficientemente representativo como para respaldar una candidatura previéndose que serían 3 mil ciudadanos lo facultados para ello.

El principio de la no reelección inmediata también se reconoce para el caso de los consejeros ciudadanos por tratarse de una función que fácilmente podría desvirtuarse con la permanencia en el cargo de un líder vecinal.

El período de duración en el cargo de los consejeros ciudadanos, al igual que los asambleístas se ha establecido de tres años por considerarse un lapso suficiente para el ejercicio de sus funciones.

Por lo que se refiere a los procesos de elección de los consejeros ciudadanos se ha estimado conveniente encomendar éstos al titular de la administración pública del Distrito Federal por ser quien cuenta con la infraestructura suficiente y adecuada para llevarlos a cabo, al respecto también se prevé la posibilidad de que el jefe del Distrito federal celebre convenios con las autoridades electorales.

La organización y declaración de validez de las elecciones, así como las impugnaciones y el procedimiento sumario para hacerlas valer se encomienda a la ley de participación ciudadana que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo que el proyecto se limita a establecer que en cada delegación se integrarán comisiones que en los términos de la ley descrita conocerán de las impugnaciones que en su caso se presenten.

Por lo que a los requisitos para ser consejeros ciudadanos se refiere, se ha estimado congruente establecer la ciudadanía del Distrito Federal, la residencia en el área vecinal de que se trate de cuando menos dos años antes de la elección, así como e no haber sido condenado por delito intencional alguno y no ser servidor público de confianza que preste sus servicios en la delegación correspondiente.

Por otra parte, la presidencia de los consejos de ciudadanos se confiere al delgado correspondiente con el propósito de establecer una permanente vinculación entre dicho funcionario y este órgano representativo. No obstante, también resulta necesario prever que el delegado tendrá voz, pero no voto en las sesiones respectivas con el fin de impedir que de alguna manera influyera en la toma de decisiones en el seno del consejo.

En lo que respecta a las funciones de los consejos, la iniciativa establece la facultad de estos para aprobar, supervisar y evaluar los programas operativos anuales y delegacionales en los términos que dispongan las leyes en 11 materias de gran importancia para la vida de la ciudad: seguridad pública; servicio de limpia; agua potable; protección civil; atención social; servicios comunitarios y prestaciones sociales; parques y jardines; alumbrado público; pavimentación y bacheo; recreación, deporte y esparcimiento; construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la educación, la cultura el deporte y mercados.

También se faculta a los consejos de ciudadanos para recibir informes o quejas de los habitantes de la delegación sobre el comportamiento de los cuerpos de seguridad pública, ministerio público y en general, servidores públicos de la delegación pudiendo inclusive solicitar la presencia de los servidores públicos de que se trate ante una de su comisiones y, en su caso, hacer del conocimiento de la autoridad competente el asunto a fin de que se sigan los procedimientos legales respectivos.

Igualmente, cuentan con la posibilidad de formular denuncias ante las autoridades y darles seguimiento e informar a los habitantes de la delegación sobre las resoluciones respectivas.

La facultad de gestión también es reconocida y desarrollada por la iniciativa brindando amplias posibilidades a los consejos de ciudadanos para formular propuestas y sugerencias.

Adicionalmente se prevén las facultades de conocer y opinar respecto de los informes sobre la ejecución de programas prioritarios y dar a conocer sus conclusiones a los habitantes de la delegación, así como otorgar estímulos y reconocimientos a servidores públicos y ciudadanos que destaquen por su actividades en beneficio de la delegación.

Los criterios que atenderán en el ejercicio de sus funciones los consejos de ciudadanos también se desarrollan en el proyecto y se establece como única e importante limitante al ejercicio de éstas que los programas de Gobierno y la ejecución de otras públicas que rebasen el ámbito de una delegación, se refiere al interés general de la ciudad o a las relaciones del Distrito federal con otras entidades federativas, no estarían sujetos a la intervención del consejo de ciudadanos correspondiente.

Tampoco podría dejar de reconocerse la existencia de otros órganos de representación vecinal, tales como los correspondientes a manzanas, colonias, barrios o unidades habitacionales por lo que se dispone que su organización, funcionamiento y elección, así como su coordinación con los consejos de ciudadanos se regularán por la Ley de Participación Ciudadana.

Finalmente, el proyecto establece a lo largo de 12 artículos transitorios aquellas disposiciones que se consideran necesarias para garantizar un adecuada transición del actual al nuevo esquema normativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta representación nacional la siguiente

INICIATIVA DE ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones contenidas en el presente estatuto son de orden público e interés general y son la norma de la organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal, como entidad federativa, es una persona moral, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Artículo 3o. El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos expedidos por el Congreso de la Unión.

La ley que regule la administración pública del Distrito Federal contendrá la descripción de los límites del Distrito federal.

Artículo 4o. Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Artículo 5o. Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses.

Artículo 6o. Son ciudadanos del Distrito Federal los ciudadanos mexicanos que tengan además la calidad de vecinos u originarios del mismo.

Artículo 7o. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de Gobierno del Distrito federal, representativos y democráticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La distribución de atribuciones entre los poderes federales y los órganos de Gobierno del Distrito federal está determinada además de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este estatuto.

Artículo 8o. Los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal son:
 

I. La Asamblea de Representantes;

II. El jefe del Distrito Federal, y

III. El Tribunal Superior de Justicia.


Artículo 9o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares. Los magistrados que lo integren serán nombrados por el jefe del Distrito Federal con la aprobación de la Asamblea de Representantes.

Artículo 10. Al ministerio público del Distrito Federal incumbe la persecución de los delitos y la representación de los intereses de la sociedad, atribuciones que se ejercerán en los términos de la ley correspondiente. Estará a cargo de un Procurador General de Justicia, cuyo nombramiento y remoción hará el jefe del Distrito Federal con aprobación del Presidente de la República.

Para ser Procurador General de Justicia del Distrito federal, además de los requisitos que establezca la ley correspondiente, se requerirá ser originario o vecino del Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento.

Artículo 11. La justicia en materia laboral será impartida por la junta local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 12. El gobierno de la ciudad de México para su organización política y administrativa está determinado por:
 

I. Su condición de Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La unidad geográfica y estructural de la ciudad del México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones que se establezcan a su interior para el mejor Gobierno y atención de las necesidades públicas, y

III. Su condición y participación como entidad conurbada en los términos de la fracción IX del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 13. La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos:
 

I. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias o entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la ciudad.

II. El establecimiento por demarcación territorial, de órganos administrativos desconcentrados, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este estatuto y las leyes respectivas.

III. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad;

IV. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial y en general, económico y social de la ciudad que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones que se establezcan para la división territorial.

V. La simplificación agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general;

VI. La cobertura amplia, oportuna, ágil, y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes;

VII. La observancia, respecto y atención de recomendaciones por las autoridades y en general, servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establece el orden jurídico mexicano;

VIII: La formulación de políticas y programas de desarrollo económico considerando las particularidades de la ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo;

IX. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente;

X: La definición de las políticas sobre finanzas públicas que considere las cargas tributarias en la ciudad, la conformación de sus bases productivas, la protección y fomento del empleo, los costos de operación de infraestructuras, servicios y administración, las inversiones, la equidad social y la atención prioritaria de necesidades sociales.

XI. La juridicidad de los actos de Gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio, y

XII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la ciudad.


Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal, y sus trabajadoras, se regirán por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobe la materia.

Artículo 15. Las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se regulan por la ley federal de la materia.
 

TÍTULO SEGUNDO
De los derechos y obligaciones de carácter público

CAPÍTULO I
De los derechos y obligaciones de los habitantes

Artículo 16. los habitantes del distrito federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:
 

I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;

II. La prestación de los servicios públicos;

III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino, y

IV. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal, reglamentos que expidan el Presidente de la República y el jefe del Distrito Federal, así como sobre la realización de obras y prestaciones de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.


Artículo 17. Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este estatuto, así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Artículo 18. Es derecho de toda persona utilizar las vías públicas del Distrito Federal conforme a su destino peatonal, de circulación vehicular y de utilización general común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen el uso común de dichas vías, el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad.
 

CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de los ciudadanos

Artículo 19. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:
 

I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes, para los cargos de representantes a la Asamblea del Distrito federal y los de consejeros ciudadanos en las demarcaciones territoriales;

II. Ocupar cargos, empleos y desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes y

III. Los demás que establezcan este estatuto y las leyes.


Artículo 20. Los ciudadanos tienen también derecho de participar en la selección para los caros de representante vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional, en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 21. Los ciudadanos del Distrito Federal participarán, a través de los consejos de ciudadanos que se integren para cada delegación, en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública del Distrito Federal, que para las delegaciones determinen las leyes y este estatuto.

Artículo 22. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:
 

I. Votar en las elecciones para la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de los consejos de ciudadanos de la delegación en que residan;

II. Desempeñar las funciones de consejeros ciudadanos del Distrito Federal;

III. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades y

IV: Los demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos:


TÍTULO TERCERO
De las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito federal

CAPÍTULO I
Del Congreso de la Unión

Artículo 23. Corresponde al Congreso de la Unión:
 

I. Legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal, que la Constitución no establece en forma expresa para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública. La deuda pública del Distrito Federal para todos los efectos correspondientes será considerada como deuda del Gobierno Federal. El jefe del Distrito Federal estará facultado para firmar los contratos de canalización de recursos crediticios que disponga el Ejecutivo Federal, y

III. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes que expida el propio Congreso.


Artículo 24. La Contaduría Mayor de hacienda de la Cámara de Diputados vigilará la correcta aplicación que de recursos federales realice el jefe del Distrito Federal.

Artículo 25. Corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nombrar y remover al jefe del Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 26. En los recesos de la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión pondrá remover al jefe del Distrito Federal de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

Artículo 27. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten las relaciones de los primeros con el jefe del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refieren los dos artículos anteriores.
 

CAPÍTULO II
De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 28. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal y entre los órganos locales de gobierno del Distrito Federal y entre los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos, en términos de este estatuto y de la ley respectiva.

Artículo 29. Las controversias que se susciten entre los órganos locales de gobierno del Distrito Federal se plantearán respecto de actos que uno de los órganos locales impute a otro y otros y que a juicio invadan la esfera de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para el órgano quejoso.

Artículo 30. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, será necesario que:
 

I. la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva;

II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el pleno y

III. El jefe del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.

CAPÍTULO III
Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 31. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Nombrar al jefe del Distrito Federal de los términos que disponen la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto;

II. Aprobar el nombramiento o remoción, en su caso, que haga el jefe del Distrito Federal del Procurador General del Justicia del Distrito Federal;

III: Acordar con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, e instituirlo sobre la adopción de políticas en materia de seguridad pública;

IV. iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste, relativas al gobierno del Distrito Federal;

V. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

VI. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;

VII: Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión;

VIII. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

IX. Formular observaciones a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y promulgarse, de acuerdo con las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Solicitar a la comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes que convoque a sesiones extraordinarias y

XI: Ejercer las demás atribuciones que la señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes.


Artículo 32. el Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al jefe del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 33. Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, pudiendo disponer que el mismo quede bajo las órdenes del jefe del Distrito Federal. Asimismo, podrá delegar en este último las funciones de dirección en materia de seguridad pública.

Artículo 34. El Presidente de la República será informado permanentemente por el jefe del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de que disponga que también lo haga directamente el servidor público que la tenga a su cargo.
 

TÍTULO CUARTO
De las bases de la organización y facultades de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal

CAPÍTULO I
De la Asamblea de Representantes del Distrito Federal

Artículo 35. La integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se llevará a cabo conforme a lo establecido por el artículo 122, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36. La Asamblea de reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Artículo 37. Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o de decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Presidente de la República por el presidente y por un secretario de la Asamblea, en esta forma. "La asamblea de Representantes del Distrito Federal decreta": (texto de la ley o decreto.)

Artículo 38. Los representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Su presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
 

SECCIÓN PRIMERA
De las facultades de la Asamblea

Artículo 39. La Asamblea tiene facultad para:
 

I. Expedir su ley orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al Presidente de la República y al jefe del Distrito Federal para su sola publicación;

II. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos.

Al aprobar el presupuesto de egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que estableció el empleo;

III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.

IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del jefe del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;

V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el jefe del Distrito Federal para su examen y opinión;

VI Expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal;

VII. Expedir la ley orgánica del tribunal de lo contencioso - administrativo;

VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión.

IX. Legislar en el ámbito local, en los relativo al Distrito Federal en los términos de este estatuto de Gobierno, en materias de: administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos; de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal, servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio del Distrito Federal, justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; participación ciudadana; organismo protector de los derechos humanos; civil; penal; defensoría de oficio; notariado; protección civil; prevención y readaptación social; planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; protección de animales; construcciones y edificaciones; vía pública: transporte urbano y tránsito; estacionamientos; servicio público de limpia; fomento económico y protección al empleo; establecimientos mercantiles; espectáculos públicos; desarrollo agropecuario; vivienda; salud y asistencia social; turismo y servicios de alojamiento; previsión social fomento cultural, cívico y deportivo; mercados, rastros y abasto; cementerios; y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

b) El servidor público designado por el Presidente de la República encargado de la fuerza pública en el Distrito Federal y

c) El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

XI. Citar a servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades;

XII. Analizar los informes trimestrales que le envíe el jefe del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dicho análisis, se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;

XIII. Aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su encargo;

XIV. Conocer de la renuncia y aprobar las licencias del jefe del Distrito Federal, que le sean enviadas por el Presidente de la República;

XV. Ratificar, en su caso, el nombramiento de jefe del Distrito Federal que le someta el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este estatuto, así como tomar la protesta correspondiente;

XVI. Ratificar, en su caso, los nombramientos que haga el jefe del Distrito Federal de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo del Distrito Federal y de los servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal que determina este estatuto;

XVII. Comunicarse con los otros órganos locales de Gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquier otra dependencia o entidad, por conducto de su mesa directiva, la comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;

XVIII. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad y

XIX. Las demás que lo otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.
 

Artículo 40. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia ley orgánica. El cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la ley orgánica de la Asamblea de Representantes.

La revisión de la Cuenta Pública respecto del gusto autorizado y el ejercicio, tendrá por objeto conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del gobierno del Distrito Federal. Si del examen aparecieren desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley de la materia.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el jefe del Distrito Federal a la comisión de Gobierno de la Asamblea dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Artículo 41. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión, en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.

Artículo 42. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal.
 

SECCIÓN SEGUNDA
De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 43. El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea compete:
 

I. A los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal;

II. Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y

III. Al jefe del Distrito Federal.


Artículo 44. Las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que regulen la organización y funciones de la administración pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a la profesionalización o especialización que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad.

Artículo 45. Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes, se remitirán para su promulgación al Presidente de la República, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los representantes presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.

Artículo 46. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes para su debida aplicación y observancia, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. También se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
 

SECCIÓN TERCERA
De la comisión de Gobierno

Artículo 47. En la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, habrá una comisión de Gobierno integrada por los términos de su ley orgánica, por representantes electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha comisión. Se elegirá e instalará durante el primer período ordinario del primer año de ejercicio.

Artículo 48. En los recesos de la Asamblea de Representantes, la comisión de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere la ley orgánica de la propia Asamblea, tendrá las siguientes:
 

I. Ratificar, en su caso, el nombramiento de jefe del Distrito Federal dentro de los cinco días siguientes a aquél en que lo reciba y someterlo al pleno de la Asamblea, en el siguiente período ordinario de sesiones, para su aprobación definitiva;

II: Acordar a petición del Presidente de la República o del jefe del Distrito Federal o por excitativa de la mitad más uno de los representantes que la integran, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea de Representantes. La convocatoria precisará por escrito, el asunto o asuntos que deba resolver el pleno de la Asamblea y las razones que la justifiquen;

III. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a la Asamblea y turnarlas para dictamen a la comisión de la Asamblea a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones y

IV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de la Asamblea de Representantes.


CAPÍTULO II
Del jefe del Distrito Federal

SECCIÓN PRIMERA
Del nombramiento y la remoción

Artículo 49. El Presidente de la República nombrará al jefe del Distrito Federal de entre cualquiera de los Representantes a al Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 50. El Presidente de la República someterá el nombramiento de jefe del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, para su ratificación, la que resolverá dentro de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido dicho nombramiento. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente de la República formulará un segundo nombramiento que presentará a la Asamblea para su ratificación, la que resolverá dentro del mismo plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido. En ambos casos, la ratificación requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará el nombramiento del jefe del Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 51. La comisión dictaminadora competente de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, podrá citar al representante popular nombrado por el Presidente de la República para ocupar el cargo de jefe del Distrito Federal, para responder a los cuestionamientos de sus miembros respecto al gobierno de la ciudad.

La ley orgánica de la Asamblea regulará el procedimiento interno a que se sujetará la ratificación.

Artículo 52. En el caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no ratifique el segundo nombramiento del jefe del Distrito Federal hecho por el Presidente de la República, aquélla inmediatamente lo hará del conocimiento tanto del Presidente de la República como de la Cámara de la Cámara de Senadores, a efecto de que esta última haga directamente el nombramiento dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea recibida la comunicación correspondiente.

Durante los recesos de la Cámara de Senadores, la comunicación de hará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que convoque de inmediato a sesiones extraordinarias a dicha Cámara.

Artículo 53. El Senado hará directamente el nombramiento del jefe de Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. El nombramiento deberá hacerse en los términos previstos por el artículo 49 de este estatuto.

No serán elegibles por la Cámara de Senadores como jefe del Distrito Federal, los representantes, diputados federales o senadores que habiendo sido nombrados por el Presidente de la República no hubieran sido ratificados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el mismo proceso de nombramiento.

Artículo 54. El nombramiento que haga directamente el Senado de la República será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos locales de gobierno del Distrito Federal.

Artículo 55. El jefe del Distrito Federal solicitará licencia para separarse de su encargo de representante popular una vez que haya sido ratificado o nombrado, previo a la fecha en que rinda protesta.

Artículo 56. El jefe del Distrito Federal rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal patrióticamente el cargo de jefe del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande."

Artículo 57. El jefe del Distrito Federal podrá durar en su cargo hasta seis años, a partir de la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes o en su caso, ante el Senado de la República y hasta el 2 de diciembre del año en que concluya el período constitucional del Presidente de la República. Durante el tiempo que dure su cargo deberá residir en el Distrito Federal.

El ciudadano que ocupe el cargo de jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter, en ningún caso podrá volver a ocuparlo.

Artículo 58. En caso de falta temporal que no exceda de 30 días o estuviere pendiente el nombramiento del Presidente de la República, la ratificación de la asamblea de Representantes del Distrito Federal o el nombramiento del Senado de la República, el secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal sea nombrado o ratificado.

Artículo 59. En caso de falta temporal que exceda de 30 días, de falta absoluta o de remoción del jefe del Distrito Federal, quedará encargado del despacho el secretario de Gobierno en funciones y el Presidente de la República procederá a nombrar, conforme a lo dispuesto en este estatuto, un sustituto que concluirá el período respectivo.

Artículo 60. El jefe del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por el Senado de la República y en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo 61. Para los efectos del artículo 27 de este estatuto, será necesario que las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Cámara de Diputados sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Dichas comunicaciones deberán expresar los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o incumplidas.

Artículo 62. Sólo si las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo.

Artículo 63. Son causas graves para la remoción del jefe del Distrito Federal las siguientes:
 

I. No proporcionar al Presidente de la República el informe que sobre el ejercicio de los montos autorizados de endeudamiento hubiere realizado;

II. No refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y

III. Invadir la esfera de competencia de los Poderes de la Unión.


SECCIÓN SEGUNDA
De las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal

Artículo 64. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal son las siguientes:
 

I. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y ejecutar los mismos, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, ejecutará las leyes y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, cuando así lo determinen éstos;

III. Dictar reglamentos gubernativos, que sin contravenir las leyes relativas al Distrito Federal, tendrán por objeto satisfacer las necesidades de sus habitantes;

IV. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto o en la leyes;

V. Nombrar y remover con aprobación del Presidente de la República, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

VI. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

VII. Solicitar a la comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que convoque a sesiones extraordinarias;

VIII. Presentar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes;

IX. Enviar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cuenta pública del año anterior;

X. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los términos que disponga la ley que expida el Congreso de la Unión;

XI. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público e informar igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal al rendir la cuenta pública;

XII. Formular el programa general de desarrollo de la ciudad;

XIII. Presentar por escrito a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a la apertura de su primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;

XIV. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;

XV. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y las leyes correspondientes;

XVI. Ejercer las funciones de dirección en materia de seguridad pública cuando le sean delegadas por el Presidente de la República;

XVII. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

XVIII. Informar a la Asamblea de Representantes por escrito, por conducto del secretario del ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;

XIX. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de este estatuto, leyes y reglamentos de la materia;

XX. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios y de concertación con los sectores social y privado;

XXI. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes y

XXII. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.


Artículo 65. El secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente.
 

SECCIÓN TERCERA
De la coordinación metropolitana

Artículo 66. El Distrito Federal participará, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conturbadas limítrofes con la ciudad de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Artículo 67. El jefe del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este estatuto, podrá:
 

I. Acordar con la Federación, los estados y municipios limítrofes, la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior y

II. Suscribir convenios con la Federación, los estados y municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.


Artículo 68. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el jefe del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal.

Artículo 69. En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal, podrán participar los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto de acuerdo, así como los titulares de las delegaciones limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el jefe del Distrito Federal.

Artículo 70. La participación del Distrito Federal en la coordinación metropolitana se sujetará a las siguientes bases:
 

I. Tratándose de la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente;

II. Será causa de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación metropolitana, contraer compromisos fuera de l ámbito de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas;

III. Los compromisos que el Gobierno del Distrito Federal adquiera, así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; las leyes generales expedidas por el congreso de la Unión, tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate y

IV. En todo caso, los integrantes de las comisiones, contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios de acuerdo con la naturaleza y características de la materia de que se trate.


Artículo 71. Los acuerdos y convenio que en materia de coordinación metropolitana suscriba el Gobierno del Distrito Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 72. El jefe del Distrito Federal difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución. En la difusión podrán participar los consejos de ciudadanos y asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales.
 

CAPÍTULO III
Del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 73. La función judicial del Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento.

Artículo 74. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en los órganos de justicia del Distrito Federal.

Artículo 75. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal resolverá sobre los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia en un plazo de 15 días por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. Si nada se resolviese dentro de ese plazo se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

Si la Asamblea de Representantes desecha el nombramiento, el jefe del Distrito Federal someterá nuevo nombramiento en los términos de la fracción VI del artículo 64 de este estatuto.

Artículo 76. En caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el jefe del Distrito Federal hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

Dentro de los 15 días a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el jefe del Distrito Federal la declaración correspondiente. Si la asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el jefe del Distrito Federal le someterá un nuevo nombramiento.

Artículo 77. Los nombramientos de los magistrados serán hechos de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios del Distrito Federal en la forma que determine la ley.

Artículo 78. Los magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 79. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados y, si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia.

Artículo 80. Los jueces de primera instancia y los de paz, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo del pleno.

Artículo 81. La ley orgánica regulará lo relativo a los requisitos para ser juez y al procedimiento ante el pleno del tribunal para ocupar el cargo.

Artículo 82. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que el jefe del Distrito Federal envíe a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
 

TÍTULO QUINTO
De las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos

CAPÍTULO I
De la organización de la administración pública

Artículo 83. La administración pública del Distrito Federal se sujetará a principios de coordinación, oportunidad, eficiencia, profesionalización, especialización, simplificación, transparencia y expeditez que reclama el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 84. La administración pública del Distrito Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.

La jefatura del Distrito Federal, las secretarías, las delegaciones, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Artículo 85. Las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en el reglamento interior que expedirá el jefe del Distrito Federal.

Artículo 86. Para ser secretario se requiere: ser originario o vecino del Distrito Federal con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener por lo menos 30 años cumplidos.

Artículo 87. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el secretario de Gobierno.

Artículo 88. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el jefe del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio jefe del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine.

Artículo 89. La administración pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de los reglamentos que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del Gobierno de la ciudad.

Artículo 90. La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad.

La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.

Artículo 91. El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establezca, mediante ley, a su favor, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.

Artículo 92. La recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el artículo anterior, quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal. Para los efectos de este artículo, se considerarán como autoridades fiscales al jefe del Distrito Federal, al secretario encargado de las finanzas, al tesorero, al procurador fiscal y a las demás en que por acuerdo del jefe del Distrito Federal se delegue esta función.

Artículo 93. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El jefe del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la ciudad de México sean representativos de ella.

Artículo 94. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, integran la administración pública paraestatal.

Artículo 95. Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del jefe del Distrito Federal o por ley de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a iniciativa que presenten el Presidente de la República o el propio jefe, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquellos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 96. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:
 

I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;

II. La prestación de servicios públicos o sociales prioritarios o de alta especialización en el funcionamiento de la ciudad y

III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del jefe del Distrito Federal.


Artículo 97. La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración de su órgano de Gobierno, las bases para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como de nuevas tecnologías para la mayor eficacia de los servicios encomendados a la entidad.

Artículo 98. El jefe del Distrito Federal aprobará la participación del Gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, par aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo, serán otorgadas por conducto de la secretaría que determine la ley orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos.

En la integración del capital social de empresas y patrimonio de fideicomisos públicos no podrán concurrir quienes tengan el carácter de servidores públicos del Distrito Federal.

Artículo 99. La ley determinará las relaciones entre el jefe del Distrito Federal y las entidades paraestatales, o entre éstas y las secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

Artículo 100. Los titulares de las entidades que conformen la administración pública paraestatal, además de cumplir los requisitos establecidos en las leyes, deberán acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir.
 

CAPÍTULO II
De las delegaciones

Artículo 101. Para la expedita y eficiente atención de las necesidades y demandas sociales una más equitativa y eficaz prestación de los servicios públicos, sustentada en la rápida toma de decisiones, el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materias y una adecuada distribución del gasto público, la administración pública del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denominará delegación del Distrito Federal.

Artículo 102. A cargo de cada delegación habrá un delegado. Para ser delegado se requiere:
 

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Sea mayor de 21 años cumplidos al día del nombramiento;

III. Ser originario del Distrito Federal, o vecino de él con residencia efectiva no menor de dos años al día del nombramiento y

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional cualquiera que haya sido la pena.


Artículo 103. Los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Distrito Federal, quien someterá los nombramientos a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la que en su caso los ratificará por el voto de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

Artículo 104. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal deberá ratificar en su caso los nombramientos de los delegados, dentro del término de 10 días naturales a partir de su recepción. Su ley orgánica regulará el procedimiento interno a que se sujetará la ratificación.

Artículo 105. El número de delegaciones y sus límites respectivos, se establecerán en la ley orgánica de la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 106. Para efectos de establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, se constituirá un comité de trabajo, integrado por servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y por una comisión de representantes a la Asamblea del Distrito Federal. electos por su pleno, en el número que determine la ley.

El comité realizará los trabajos necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 107. El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, además de los elementos que internamente acuerden tomar para dicho trabajo, observarán los siguientes:
 

I. Población;

II. Configuración geográfica;

III. Identidad cultural de los habitantes;

IV. Factores históricos;

V. Condiciones socioeconómicas;

VI. Infraestructura y equipamiento urbano;

VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las delegaciones;

VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;

IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales y

X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
 

Artículo 108. En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:
 
I. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la ciudad;

II. Un mejoramiento de la función de Gobierno y prestación de servicios públicos;

III. Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;

IV. Incremento de la eficacia gubernativa;

V. Mayor participación social, y

VI. Otros resultados previsibles en beneficio de la población.


Artículo 109. Las delegaciones contarán con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades, las que se determinarán en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal e informarán de su ejercicio al jefe del Distrito Federal para la rendición de la cuenta pública.

Artículo 110. Para el mejor desempeño de sus atribuciones. Los delegados practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

Artículo 111. Los delegados, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y las normas que al efecto expida el jefe del Distrito Federal, darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la delegación y el titular de la delegación correspondiente; y en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículo 112. En la estructura administrativa de las delegaciones se dispondrá al menos de un servidor público para que en cada colonia de las que conformen su demarcación, verifiquen la prestación de los servicios públicos y al público así como la ejecución de obras públicas que sean competencia de las propias delegaciones.
 

CAPÍTULO III
De las bases para la distribución de atribuciones entre órganos centrales y desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal

Artículo 113. Corresponden a los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal, de acuerdo a la asignación que determine la ley, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, referidas a;
 

I. La planeación del desarrollo del Distrito Federal, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;

II. Formulación y conducción de las políticas generales que de conformidad con la ley se les asignen en sus respectivos ramos de la administración pública;

III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la administración pública;

IV. La administración de la Hacienda Pública del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones aplicables;

V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino; tratándose del patrimonio inmobiliario, las delegaciones podrán intervenir en la adquisición y enajenación de aquellos inmuebles que sean destinados para el cumplimiento de sus funciones;

VI: Prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general en la ciudad así como de aquellos de las características a que se refiere la siguiente fracción;

VII. Prestación de servicios públicos, planeación y ejecución de obras de impacto intradelegacional, de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;

VIII. Imposición de sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos aplicables, en atención a la distribución de competencias establecidas por dichos ordenamientos;

IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritos a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas, de las delegaciones y demás órganos desconcentrados conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinación de los sistemas de participación de las delegaciones, respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general, como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros y seguridad pública;

XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos y al público en general, actos de Gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto multidelegacional, y

XII. Las demás que en razón de jerarquía, magnitud y especialización le sean propias y determine la ley.
 

Artículo 114. Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior así como aquellas de carácter técnico operativo podrán encomendarse a órganos desconcentrados distintos de las delegaciones, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del Reglamento Interior a que se refiere el artículo 85 de este estatuto.

Artículo 115. Las delegaciones del Distrito Federal tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: Gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, económicas, deportivas y demás que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como aquellas que mediante acuerdo del jefe del Distrito Federal se les delegue, para el cumplimiento de sus funciones. La asignación de atribuciones atenderá a las siguientes bases:
 

I. Dirección de las actividades de la administración Pública en la delegación;

II. Prestación de servicios públicos y realización de obras, considerando las particularidades de la delegación y la atención a los lineamientos de integración de la ciudad;

III. Participación en los sistemas de coordinación de prestación de servicios o realización de obras con otras delegaciones, cuando los mismos rebasen la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas dictadas por el jefe del Distrito Federal para esos efectos;

IV. Emitir opinión, en los términos que determinen la leyes, en las concesiones de servicios públicos que tengan efectos en la delegación;

V. Otorgamiento y revocación de licencias, permisos y autorizaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos;

VI. Imposición de sanciones administrativas por las infracciones a las leyes y reglamentos, de conformidad con la distribución de atribuciones;

VII. Formulación de los anteproyectos de programas operativos y de presupuesto de la delegación, sujetándose a estimaciones de ingresos que establezca el jefe del Distrito Federal, y

VIII. Realización, en términos generales, de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o al público y obras de ejercicio o incidencia intradelegacional.


Artículo 116. Son materias estratégicas para el desarrollo y el bienestar social en la ciudad, las siguientes:
 

I. Planeación del desarrollo;

II. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;

III. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;

IV. Infraestructura y servicios de salud;

V. Infraestructura y servicio social educativo;

VI. Transporte público, y

VII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.


Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establecerán los sistemas de dirección, coordinación y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la ciudad.

En materia de seguridad pública, de conformidad con la ley y respectiva y la delegación que en su caso haga el Ejecutivo Federal, el jefe del Distrito Federal y el servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública, acordarán los esquemas más eficientes de desconcentración para la asunción de responsabilidades por las delegaciones.
 

TITULO SEXTO
De los consejos de ciudadanos

CAPITULO I
De la integración e instalación

Artículo 117. En cada delegación del Distrito Federal se integrará en elección directa, por el voto libre, secreto y personal de los ciudadanos vecinos de las mismas, un consejo de ciudadanos como órganos de representación vecinal y de participación ciudadana.

Artículo 118. La ley determinará la forma en que las delegaciones se dividirán para efecto de la elección de los consejeros ciudadanos, debiendo considerar factores históricos, unidad geográfica, identidad cultural, dimensión del territorio y el último censo de población, con sujeción a lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 119. El número de integrantes del consejo de ciudadanos en cada delegación, se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:
 

I. Hasta por los primeros 100 mil habitantes de la delegación habrá 15 consejeros;

II. Por cada 50 mil habitantes que excedan de la cantidad a que se refiere la fracción anterior, habrá un consejero, y

III. En todo caso, a cada delegación corresponderá por lo menos 15 consejeros.


Artículo 120. Los consejeros ciudadanos serán electos por fórmula, integrada por un propietario y un suplente, que para cada área vecinal en que se dividan las delegaciones podrán presentar:
 

I. Los partidos políticos con registro nacional, o

II. Tres mil ciudadanos de área vecinal correspondiente.


Artículo 121. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el mismo carácter. Los consejeros ciudadanos suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período siguiente con el carácter de suplentes.

Artículo 122. Los consejeros de ciudadanos se renovarán en su totalidad cada tres años, la ley determinará la fecha de elección, misma que será en el mes de junio y se instalarán en el mes de agosto.

Artículo 123. Los procesos de elección de consejeros ciudadanos serán organizados por el titular de la administración pública del Distrito Federal, quien al efecto celebrará convenios con las autoridades electorales. La ley de participación ciudadana regulará lo relativo a la organización y declaración de validez de las elecciones, las impugnaciones y al procedimiento sumario para hacerlas valer. En cada delegación se integrarán comisiones que conocerán de las impugnaciones que en su caso se presenten.

Artículo 124. Son requisitos para ser miembro de los consejos de ciudadanos:
 

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Residir en el área vecinal de que se trate de la delegación correspondiente, cuando menos dos años antes de la elección;

III. No haber sido condenado por delito intencional alguno, y

IV. No ser servidor público de confianza que preste sus servicios en la delegación correspondiente.


Artículo 125. Los consejeros de ciudadanos sesionarán en pleno y en comisiones, en los términos que establezca la ley y serán presididos por el delegado respectivo, quien tendrá voz pero no voto.
 

CAPÍTULO II
De las funciones

Artículo 126. Los consejos de ciudadanos tendrán las siguientes funciones:
 

I. Aprobar, supervisar y evaluar los programas operativos anuales delegacionales, en los términos que dispongan las leyes, en materias de;

a) Seguridad pública;

b) Servicio de limpia,

c) Agua potable;

d) Protección civil;

e) Atención social, servicios comunitarios y prestaciones sociales;

f) Parques y jardines;

g) Alumbrado público;

h) Pavimentación y bacheo;

i) Recreación, deporte y esparcimiento;

j) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la educación, la cultura y el deporte, y

k) Mercados.

Los programas operativos anuales a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las previsiones de gasto o de presupuesto autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

II. Recibir informes o quejas de los habitantes de la delegación sobre el comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, del Ministerio Público y de los servidores públicos de la delegación, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones que normen la conducta de aquellos. Con base en el análisis de la información y las quejas, solicitarán en su caso, al delegado la presencia de los servidores públicos de que se trate, ante una de sus comisiones o su pleno, para efectos de plantearle el contenido del informe o queja; en función de la entrevista, el consejo hará del conocimiento de la autoridad competente el asunto, a fin de que se sigan los procedimientos legales respectivos;

III. Formular denuncias ante las autoridades competentes, darles seguimiento e informar a los habitantes de la propia delegación sobre las resoluciones respectivas;

IV. Los consejos de ciudadanos como gestión ante la delegación, podrán.

a) Proponer la atención de problemas prioritarios, a efecto de que, tomando en cuenta la previsión de ingresos y de gasto público, sean considerados en la elaboración del proyecto de presupuesto para la delegación respectiva;

b) Formular propuestas para la introducción y mejoramiento de la prestación de servicios públicos;

c) Proponer proyectos de equipamiento urbano y la realización de obras de mejoramiento urbano;

d) Proponer proyectos para el mejoramiento de la vialidad, el transporte y seguridad pública;

e) Promover la realización de programas culturales, recreativos, y deportivos, y

f) Presentar propuestas sobre programas y acciones materia de las comisiones metropolitanas en que participe la delegación correspondiente.

V. Conocer y opinar respecto de los informes sobre la ejecución de los programas prioritarios de la delegación y dar a conocer sus conclusiones a los habitantes;

VI. Otorgar estímulos y reconocimientos a servidores públicos y a ciudadanos que destaquen por sus actividades en beneficio de la delegación, y

VII. Las demás que establezcan este estatuto y las leyes.
 

Artículo 127. En las funciones que las leyes atribuyan a los consejos de ciudadanos, se atenderá a los siguientes criterios:
 
I. A través de la aprobación, los consejos de ciudadanos, decidirán sobre programas operativos anuales delegacionales, a cuya ejecución procederá la delegación cuando exista acuerdo favorable de su pleno, el que emitirá en el plazo que las leyes establezcan.

II. A través de la consulta, los consejos de ciudadanos podrán proporcionar a la delegación, opiniones, criterios e información tendientes a mejorar y optimizar la ejecución de programas delegacionales.

Las opiniones que se emitan respecto de los programas que sean sometidos a consulta no tendrán carácter vinculatorio para las delegaciones, en todo caso, los titulares de las mismas informarán por escrito al respecto.

III. A través de la supervisión los consejos de ciudadanos revisarán la ejecución de acciones para el cumplimiento de los objetivos de los programas operativos anuales a cargo de la delegación, que se haya sometido a su aprobación , para lo cual el delegado les hará llegar, en los términos de las normas que al efecto dicte el jefe del Distrito Federal, los informes sobre dicha ejecución. Asimismo podrán constatar en el lugar de que se trate, la prestación de los servicios públicos o al público o la ejecución de obras. Conforme a las evaluaciones que practiquen, presentarán en su caso, por acuerdo de su pleno sugerencias a las delegaciones.

Las delegaciones darán respuesta a las sugerencias presentadas por los consejos de ciudadanos y

IV. A través de la gestión, los consejos de ciudadanos podrán solicitar a la realización de acciones de Gobierno o ejecución de obras o prestación de servicios a cargo de la delegación correspondiente. La delegación, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, las normas aplicables así como con los programas vigentes atenderá dichas solicitudes.


Artículo 128. Los programas de Gobierno y la ejecución de obras públicas que rebasen el ámbito de una delegación , se refieran al interés general de la ciudad o a relaciones del Distrito Federal con otras entidades federativas, no estarán sujetos a la intervención del consejo de ciudadanos correspondiente.

Artículo 129. La ley de participación ciudadana regulará la organización, funcionamiento y elección de otros órganos de representación vecinal así como su coordinación con los consejos de ciudadanos.
 

TRANSITORIOS

Primero. El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá el mecanismo necesario para que bienes y recursos de la administración pública federal a cargo del Departamento del Distrito Federal y los propios de éste, sean incorporados al patrimonio del Distrito Federal, una vez que haya sido nombrado para el período que inicie el 2 de diciembre de 1997.

Tercero. En tanto es nombrado el primer jefe del Distrito Federal, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, asimismo podrá dictar reglamentos gubernativos para el Distrito Federal.

Cuarto. El jefe del Departamento del Distrito Federal refrendará los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Quinto. El jefe del Departamento del Distrito Federal presentará el 20 de diciembre de 1994 a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal para el año siguiente.

En 1995 y 1996 presentará las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos para el año siguiente respectivamente, a mas tardar el día 30 de noviembre de cada año.

En 1997, el primer jefe del Distrito Federal presentará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente.

Sexto. En 1995 y 1996, comparecerá el jefe del Departamento del Distrito Federal el 17 de septiembre para presentar un informe sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal.

Séptimo. El jefe del Departamento del Distrito Federal, en 1994, nombrará previo acuerdo del Presidente de la República a los delegados del Departamento del Distrito Federal y se sujetarán a la ratificación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en su primer período de sesiones.

Octavo. La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal se reunirá a partir del 15 de noviembre de 1994 para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del mismo año.

Noveno. Los proyectos de presupuesto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para los años 1995, 1996 y 1997, se enviarán al Presidente de la República para su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal.

Décimo. Para la instalación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal se observarán las reglas siguientes:
 

I. La II Asamblea de Representantes antes de clausurar el último período de sesiones de su ejercicio, nombrará de entre sus miembros una comisión integrada por cinco miembros que fungirán: uno como presidente, dos como secretarios y dos como suplentes, para entrar en funciones cuando falte alguno de los propietarios.

La presidencia de la Asamblea comunicará el nombramiento de la comisión a los organismos electorales competentes.

Dicha comisión se encargará de recibir las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional de los Representantes a la III Asamblea del Distrito Federal, así como de conducir el procedimiento de lección de los integrantes de su primera mesa directiva el día 12 de noviembre de 1994;

II. Los representantes que hubiesen obtenido de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, constancias de mayoría y validez o en su caso, de asignación proporcional del consejo local del instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, se reunirán a partir de las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 1994, en el salón de sesiones de la Asamblea para que la comisión de la II Asamblea declare que existe quórum, para la elección de la primera mesa directiva de la III Asamblea en caso de que esté presente más de la mitad del número total de representantes electos. En caso de no existir quórum la comisión los citará dentro de las 48 horas siguientes;

III. La mesa directiva se integrará por un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios, electos en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los representantes que hayan obtenido constancia de mayoría y validez o constancia de asignación proporcional, en su caso.

La comisión de la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal hará entrega de la documentación electoral al presidente de la primera mesa directiva de la III Asamblea, con ello concluirá sus funciones y abandonará el recinto de la Asamblea.

IV. La instalación de la III Asamblea se verificará el día 14 de noviembre de 1994 y será presidida por la mesa directiva a que se refiere el numeral anterior. Durante el acto se hará la lista de representantes electos; el presidente de la mesa directiva, por sí mismo, rendirá protesta ante la Asamblea, luego tomará la de los demás representantes presentes y declarará legalmente constituida la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal.


Decimoprimero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las contenidas en este estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Decimosegundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

México, Distrito Federal a 29 de junio de 1994.

Turnada a las Comisiones del Distrito Federal y con opinión de la de Gobernación y Puntos Constitucionales.