Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para delimitar la participacion de las sociedad mercantiles en la propiedad ejidal, presentada por el diputado Hildebrando Gaytan Marquez, del grupo parlamentario del PPS, en la sesion del miercoles 6 de julio de 1994

Haciendo uso de los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta la siguiente iniciativa de reformas al artículo 27 de la constitución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El problema agrario es parte entrañable de la historia de México, a la que ha nutrido de valiosas enseñanzas.

Desde que los conquistadores españoles sustituyeron la función social de la tierra, en cuanto fuente de alimentos y habitat del hombre, por el de signo de poder, el dueño de la tierra poseedor de grandes extensiones de superficie, cobró por este hecho una inmensa fuerza económica y política. Esta forma de poder se cristalizó por medio de diversas medidas e instituciones de la corona española, como las capitulaciones, la encomienda, el mayorazgo, que condujeron a la concentración de la tierra y el sometimiento de los aborígenes a condiciones de vasallaje y virtual esclavitud.

A partir de ese momento se planteó para nuestro pueblo el problema que hoy vuelve a presentarse, en cuanto a cómo desarrollar la función originaria de la tierra en su carácter de medio para la producción de alimentos, sin que el campo y los campesinos queden marginados al progreso social.

La lucha insurgente abolió la esclavitud, primera medida para dignificar al hombre, y aunque Hidalgo y Morelos, los constructores de la patria, advirtieron de la necesidad de entregar la tierra a los naturales para su cultivo y de dar leyes que moderaran la opulencia y la indigencia, sus nobles propósitos no se cumplieron luego. Sólo hasta varios años después, con la promulgación de las Leyes de Reforma, la vida de la nación mexicana puedo salir de los marcos económicos y sociales del orden colonial.

Con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, México dio un gran paso en su organización jurídica y política, al establecer el Estado moderno y el ejercicio de todas las actividades que le son inherentes, sustrayéndolas del dominio de la iglesia; estableció su supremacía sobre ésta y sentó las bases del sistema educativo del país y las normas de su política internacional. Sin duda, todo esto constituyó un hecho histórico fundamental, aunque en el aspecto de la propiedad rural no haya tenido los propósitos que la animaron.

La primera preocupación de la corriente liberal en torno a este problema fue la de crear las condiciones necesarias para poder explotar la tierra, obstaculizada entonces por el acaparamiento que tenían las "manos muertas" de la Iglesia católica. La solución que promovieron los liberales por medio de la ley del 25 de junio de 1856, consistió en proscribir la propiedad de las corporaciones y establecer como única la propiedad privada.

Supusieron que la sola consagración de este derecho individual sería suficiente para desterrar las formas de latifundismo y caciquismo y se desarrollarían sin trabas ni riesgos, miles de pequeñas propiedades en el campo mexicano que llevarían la felicidad y el progreso a la población rural.

Pero no fue así. Al latifundismo eclesiástico seguía el latifundismo laico, propiciado por las leyes económicas del capitalismo y las normas jurídicas del porfiriato. Las haciendas de corte feudal volvieron a enseñorear y no solamente se tragaron a los pueblos, sino que frenaron todo el desarrollo nacional.

Tomando en cuenta todas estas experiencias históricas, la Revolución mexicana se vio obligada a dar una respuesta que atendiera dos hechos aparentemente irresolubles: que garantizara el uso de la tierra y el disfrute de su producto por los campesinos y evitara, al mismo tiempo, que volviera a concentrarse la tierra en pocas manos.

Estas razones históricas sobre la tenencia de la tierra, los recursos naturales y su racional explotación, la justa distribución de la riqueza y la necesidad de garantizar la independencia y la soberanía nacional, originaron las tesis del artículo 27 constitucional sobre la propiedad y, en parte, sobre las funciones del Estado.

Con relación a la explotación agropecuaria, destacan las siguientes tesis del Constituyente:

La nación es la propietaria originaria de las tierras, aguas y riqueza del suelo y del subsuelo.

La nación concede a los particulares el dominio de las tierras y aguas, constituyendo la propiedad privada, susceptible en todo tiempo de las modalidades que dicte el interés público.

El fraccionamiento de todos los latifundios y el reparto agrario.

La posesión y explotación de la tierra es un derecho social de los campesinos.

El Estado debe dictar medidas para proteger e impulsar la explotación agropecuaria y mejorar la vida rural.

El cumplimiento de estas disposiciones constitucionales tuvo un camino muy accidentado. Entre las trabas y obstáculos que se le presentaron estuvieron no solamente la natural resistencia de los terratenientes y de los enemigos acérrimos del artículo 27 constitucional, sino también las dudas y titubeos de elementos del propio Gobierno, que no confiaban en la organización y trabajo de los ejidatarios para garantizar el abasto de los artículos fundamentales de la alimentación del pueblo.

La propia dinámica de la reforma agraria fue demandando una conceptualización más rica en lo que se refería a la entrega de la tierra y en la atención de los problemas diversos del trabajador del campo.

De esta manera, como respuesta a la enérgica exigencia de los campesinos y de los sectores revolucionarios del país, el Gobierno de la República, con claras diferencias en los diversos períodos gubernamentales, pero con el significado impulso en el sexenio de 1934 - 1940, del general Lázaro Cárdenas, se llevó a cabo la reforma agraria y se pasó de lo que inicialmente fue la restitución de tierras de las comunidades y dotación de parcelas a los solicitantes, a la entrega de los centros de producción integrada, las antiguas haciendas, pero ya sin el mayordomo ni las relaciones semifeudales. A partir de entonces los ejidatarios quedaron como responsables de la tierra, organizaron el trabajo en forma colectiva donde así se requería y respondieron positivamente a la satisfacción de las necesidades fundamentales del pueblo.

Pero además de esta política revolucionaria, de justicia social, es necesario no olvidar que sin la aplicación de la reforma agraria no se hubiera conseguido un mercado interno estable y vigoroso, indispensable para el surgimiento y desarrollo de la industria nacional, la cual fue posible, además, gracias a los precios bajos de la producción agropecuaria en beneficio de la industria, los servicios y el desarrollo urbano del país.

A pesar de este impulso que recibió la economía y la vida social, la confrontación ideológica y política no cesó.

Desde 1917 en que se promulgó la Constitución de la República hasta la época actual, ha sido notorio el choque de dos concepciones opuestas sobre el desarrollo nacional y particularmente sobre la explotación agropecuaria.

Una ha sido la sustentada en los principios constitucionales de la Revolución mexicana y de la reforma agraria; la otra consistió en limitar, frenar y echar abajo estas bases constitucionales para desarrollar la explotación capitalista del campo, con la plena intervención de las grandes empresas mercantiles de carácter nacional y extranjero.

El ejido constituyó, sin duda, la institución legítima de la Revolución mexicana, con las características que ésta le dio. Por eso, los enemigos de la reforma agraria estuvieron enfrentando en forma permanente la propiedad privada de la tierra al ejido. Los antiguos terratenientes, los falsos revolucionarios y los prevaricadores supieron colarse en las esferas oficiales para hacer valer sus intereses y su ideología.

El Gobierno de la República inició desde 1926 la construcción de presas en todo el territorio nacional con el objeto de incrementar las zonas agrícolas; sin embargo, aunque estas obras se hicieron con fondos del erario público y por tal razón debieron entregarse las tierras irrigadas a los ejidatarios, no se hizo así y gran parte quedó en la forma de propiedad privada.

Es útil recordar que de las casi 200 millones de hectáreas del territorio nacional, el 63% es árido, el 31% es semiárido y el 6% es húmedo y semihúmedo. Esto significa que para la explotación adecuada de nuestro territorio, el 51% es de pastos y agostadero, lo que ha dado motivo al uso de grandes extensiones para la ganadería extensiva de corte primitivo. A bosques y selvas corresponde el 24% del territorio y para la explotación agrícola el 17%, aunque la mayor parte es de tierra de temporal.

Pero además, es necesario tomar en cuenta que al incorporarse en la Constitución las características de la pequeña propiedad, con un límite de 100 hectáreas de riego o sus equivalentes con los otros tipos de tierra, esto dio lugar al control de grandes extensiones de tierras en pocas manos, porque siendo de por sí elevado este índice asignado, ello facilitó la existencia de latifundios simulados, con la titulación de estas extensiones de tierra a nombre de los diversos miembros de la familia.

Para explicar estos privilegios otorgados injustificadamente a la propiedad privada, los enemigos de la reforma agraria sustentaron en forma demagógica la igualdad jurídica del ejido y la pequeña propiedad.

El Partido Popular Socialista junto con todos los defensores de la reforma agraria, desde que ese falaz argumento se hizo público, manifestó claramente que el ejido y la propiedad privada de la tierra en nuestro país, eran instituciones de diferente valor jurídico, histórico y social.

De acuerdo con el artículo 27 constitucional, la propiedad privada no es un derecho, sino una concesión a los particulares. Las tierras ejidales, en cambio, se dijo entonces, se mantienen dentro de la propiedad de la nación y se entregan en posesión, en usufructo, a los núcleos agrarios y se considera el uso y explotación de la tierra como un derecho social, una garantía social de los campesinos. En esos términos, el ejido mantenía total coherencia con la estructura social y económica de la nación y a él correspondía la explotación de la tierra, a la vez que se garantizaba la independencia y soberanía de la nación.

A pesar de existir el consenso nacional respecto de la importancia histórica del ejido, en la iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional presentada en diciembre de 1991, se terminó por satisfacer a plenitud las demandas de los enemigos de la reforma agraria.

Entre los motivos expuestos para justificar esa iniciativa de reformas se adujo que, en virtud de que se había atendido la mayoría de las solicitudes de tierra, era procedente derogar ese derecho de los campesinos que, con el objeto de capitalizar el campo, era necesario otorgar a los ejidatarios las parcelas en calidad de propiedad privada con todos sus efectos; la posibilidad de embargarlas y enajenarlas, y que, para poder aumentar la producción y la productividad agrícola, había que permitirse la participación de las sociedades mercantiles, fuesen de capital nacional o extranjero, otorgándoles el derecho de poseer tierras dedicadas a la explotación agropecuaria, o bien, el poder asociarse con los ejidatarios cuyas tierras correspondieran al ámbito de la propiedad privada.

Como puede verse, se esgrimió como argumento fundamental de esta reforma la posibilidad de que con esas medidas se llevara la capitalización al campo, pero ése no era el propósito verdadero. La descapitalización del campo fue una medida deliberada, una situación programada a la que se llegó para utilizarla como pretexto para derogar un derecho social de los campesinos e iniciar la destrucción de la reforma agraria, en su contenido social, jurídico e histórico.

Las contrarreformas al 27 constitucional promovidas en 1991 son totalmente contradictorias con el resto del contenido de este precepto, donde se establecen determinaciones claras sobre el uso de la tierra, la función social del ejido, la obligación del Estado con los campesinos, para suministrarles créditos, insumos, asistencia técnica y sobre la finalidad de la producción agropecuaria.

¿Por qué se dio este rompimiento en nuestro régimen jurídico?, ¿se trata de un hecho accidental? El Partido Popular Socialista considera que no es un hecho accidental ni aislado. Estas reformas forman parte de un proceso que, de continuar avanzando, tienden a borrar de nuestro orden jurídico todas las normas e instituciones que se oponen a la concepción del Estado neoliberal.

Para comprender su alcance, es conveniente ubicar estos hechos en el contexto histórico que toma énfasis en el país a partir de 1982.

Durante ese año, el Estado asumió como respuesta a una crisis y organizada fuga de capitales, el control total del crédito bancario con la nacionalización de la banca; pero también a fines de ese año, asumió la dirección del Gobierno de la República un nuevo grupo gobernante que, como todos los anteriores, era heterogéneo en su composición, en cuanto a quienes eran partidarios de seguir avanzando por el camino revolucionario y quienes buscaban una rectificación. Ambas tendencias se expresaron en los primeros meses, pero pronto fue evidente que empezaron a tomar mayor fuerza los partidarios de las tesis del neoliberalismo, ubicados principalmente en el área económica del Gobierno. El neoliberalismo postula en su núcleo ideológico el llevar al Estado a su mínima expresión, dejando todos los aspectos de la vida económica y social a las fuerzas del mercado. En consecuencia devino un retraimiento del Estado, las medidas inspiradas en el interés nacional fueron sofocadas y el Gobierno aplicó una política que afectó profundamente el desarrollo nacional y no titubeó en poner en práctica las recetas económicas del Fondo Monetario Internacional para alcanzar lo que denominaron como el redimensionamiento del Estado. Esto tuvo como consecuencia que la inversión del Gobierno Federal en el desarrollo rural tuviera una caída absoluta.

Información del Banco de México nos muestra que, considerando el valor de la inversión en pesos de 1991, en 1982 se canalizaron recursos por 6.4 billones de pesos y fue decreciendo en los años siguientes hasta llegar en 1990 a menos de un billón de pesos canalizados al campo, ¡600% menos!

Claro que con esta política deliberada de negarle al campo el crédito que necesitaba, tenía que llegarse a un nivel agudo de descapitalización, que luego sirvió de pretexto para abrir un camino que pone en peligro las bases del artículo 27 constitucional que son soportes de la independencia y soberanía de la nación.

Al ejido le caracterizaba el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras, disfrutando el ejidatario el derecho de usufructo y el de heredar ese derecho a sus descendientes o cónyuge, con la aprobación de la Asamblea General del Ejido.

La comunidad de intereses económico - sociales de los ejidatarios y su mutua relación con la institución ejidal les imprimía una sólida cohesión social y el compromiso con la nación en sus más elevados objetivos. El comisariado ejidal, representante legítimo de la comunidad, tenía participación importante en todos los asuntos de interés social de los ejidatarios y vecinos del poblado. Todo eso se pierde.

A partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales de 1991, las autoridades agrarias iniciaron una intensa actividad en los ejidos para tratar de convencerlos de que aprobaran la titulación de sus parcelas, sin omitir en esa cruzada las presiones, amenazas e intimidaciones, hasta que lograban arrancarle a la mayoría la incorporación en el Programa de Certificados de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

La entrega de los títulos ha propiciado la pulverización del trámite colectivo de sus asuntos y el deterioro de la propia estructura y funciones del ejido. Se ha golpeado la cohesión social y la valoración que se tenía de los intereses colectivos y nacionales, al dejar a cada uno al amparo de sus propias fuerzas.

La situación del campo es de miseria, desolación, apatía, migración forzosa a los centro urbanos. Los ejidatarios y las propiedades rústicas están en situación difícil por la carencia de créditos.

El financiamiento de las instituciones de Gobierno, como son el Banco Nacional de Crédito Rural, el Programa Nacional de Solidaridad, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, el Fideicomiso de Riesgos Compartidos o el Programa de Apoyo Directo al Campo, es notoriamente insuficiente, tardío, selectivo, condicional y discriminatorio, sin que obedezca a un plan general.

Es evidente que los descendientes de los terratenientes de ayer y los magnates de las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras actúan conforme a un plan, conforme a una política de presión, de chantaje y especulación con el objeto de crear las condiciones que les permitan despojar a mansalva a los ejidatarios de las mejores tierras y de exigir mayores rectificaciones de orden jurídico en nuestra Carta Magna, para que nos retraiga a situaciones del pasado.

A lo avanzado en los ámbitos económicos y sociales se pretende avanzar la política neoliberal en la esfera política y jurídica.

Pero estamos a tiempo aún para frenar esos propósitos antiagraristas, antinacionales y de dar una solución firme y certera a los graves problemas del campo.

El Partido Popular Socialista considera que es necesario que la actividad agropecuaria retome el camino señalado en la Constitución, para lo cual es imprescindible tomar una serie de medidas para encauzar y organizar la producción agropecuaria y su enlace con la agroindustria y el desarrollo nacional en su conjunto. Algunas de estas medidas son las siguientes:
 

1. Restituir las bases históricas del artículo 27 constitucional, fruto de la Revolución mexicana.

2. Considerar la producción y el abasto nacional de alimentos como una política estratégica que debe atender el Estado y los sectores que tienen que ver con la agricultura, con el fin de alcanzar autosuficiencia alimentaria.

3. Incorporar en forma organizada la investigación científico - técnica a la producción agropecuaria para obtener mejores frutos del campo.

4. Cumplir cabalmente con las obligaciones que tiene el Estado con los campesinos, de suministrarles insumos, servicios de capacitación, asistencia técnica y créditos. Siendo el financiamiento uno de los requerimientos más importantes, además de los recursos propios del Estado, se deben canalizar de manera obligatoria a la producción agrícola un porcentaje de los recursos que capta la banca privada, sujeto a un interés especial.


Todos y cada uno de estos aspectos son necesarios y la buena marcha de estas medidas consiste en aplicarlas todas en forma coordinada, pues de otra manera, ya sea en forma aislada o incompleta, no alcanzará los efectos positivos que se esperan.

Se trata, ciertamente, de un problema que va más allá de su propia materia, pues se inserta en el tipo de Estado que queremos, con las características del Estado nacional, en oposición al que pretende imponer la doctrina neoliberal.

El Estado neoliberal, Estado mínimo, responde de manera brutal a los intereses de la minoría, para concentrar cada vez más la riqueza. Absolutiza de entre todos los aspectos de la vida social, de entre todas las garantías individuales y sociales y aún de la propia nación, el carácter supremo de la propiedad privada de los medios de producción. El Estado es puesto al servicio de la lógica del mercado.

Se produce para vender, no para satisfacer las necesidades de la población; las prioridades sociales o nacionales desaparecen frente a lo que ofrece utilidad inmediata a la libre empresa; lo que ha sido considerado de interés nacional es sustituido por lo que significa ganancia para la minoría poderosa.

Pero no se trata de un problema filosófico sobre las funciones del Estado, sino de su lado práctico, concreto, de establecerlo como un instrumento al servicio de una minoría enriquecida, aliada a la política hegemónica del exterior, o, como se deriva de nuestras proposiciones, de mantenerlo como un instrumento al servicios de los intereses propios de la nación mexicana.

Porque, paradójicamente, mientras en las grandes potencias, como son los Estados Unidos de América, trazaron una política proteccionista que no han abandonado del todo, para desarrollar su economía y particularmente en lo que se refiere a la agricultura hasta alcanzar altos niveles de eficiencia, competitividad, elevado desarrollo tecnológico y mantiene subsidios del 37.8%, que le han permitido alcanzar y mantener la hegemonía internacional en el sector, en nuestro país, donde no contamos con un desarrollo tecnológico similar ni con los canales de comercialización eficientes; se desmantelan las instituciones del Estado que aseguraban créditos, comercialización, seguros contra siniestros; se eliminan precios de garantía y los subsidios se mantienen en mínima parte en calidad asistencial; se abaten las normas que tienen sentido nacionalista y se abren las fronteras, todo lo cual, en esas condiciones, conduce en la práctica a entregar el manejo agropecuario del país y su mejores tierras a las grandes empresas transnacionales de América, integradas verticalmente en el ramo alimenticio.

La dependencia alimentaria termina por subordinar al país que la recibe del que le suministra o controla los alimentos.

La política que apoya el Partido Popular Socialista sobre la base de alcanzar soberanía alimentaria no es ajena de los programas agropecuarios inspirados en la Revolución mexicana; se trata ahora de integrar todos los factores en una visión de conjunto, tomando en cuenta la experiencia histórica y la enorme importancia que ha tomado la investigación científica y tecnológica en el ramo, principalmente con la biotecnología.

Las reformas que propone el Partido Popular Socialista en esta iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional para alcanzar la soberanía alimentaria, con base en los cuatro puntos ya mencionados, tiende a afirmar, y en parte, a restituir la filosofía nacionalista al darle a la producción agropecuaria el objetivo de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo, de poder planificar la producción agropecuaria del país, para señalar el carácter de la producción en cada zona, su volumen y el índice de la productividad que debe alcanzarse y fijar esta tarea como una corresponsabilidad del Estado y los sectores que tienen que ver con el campo, tanto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico del Estado.

Con base en las consideraciones anteriores, proponemos reformas y adiciones al artículo 27 constitucional en su tercer párrafo y en las fracciones IV, VII, XI, XII, XIV, XV, XVII y XX con el objetivo general de restituir el derecho a la tierra para los núcleos de población agrícola, lógicamente, para evitar la formación de latifundios y sobre la base de respetar las tierras que se ajustan a la ley; restituir el carácter de usufructo de las parcelas ejidales, eliminando la propiedad privada de las mismas; proscribir la injerencia de las sociedades mercantiles en la producción agropecuaria y establecer la responsabilidad del Estado para desarrollar políticas que conduzcan a la autonomía alimentaria.

En consecuencia, en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional se restituye el derecho a la tierra a los núcleos de población agrícola.

En la fracción IV se proscribe la participación de las sociedades mercantiles en la producción agropecuaria, se les retira el derecho de tener propiedades con ese objetivo y se prohibe, asimismo, la concurrencia del capital extranjero.

La fracción VII restituye el uso en usufructo de las parcelas ejidales y se confirma la asociación del Estado los ejidatarios y comuneros en la producción agropecuaria.

Se le adiciona contenido a la fracción XI, estableciendo las instituciones para atender el problema agrario.

A la fracción XII se le adiciona contenido sobre los procesos para restituir o dotar de tierra a las comunidades agrarias.

A la fracción XIV se le adiciona contenido referente al derecho de indemnización a los afectados en los casos de dotación de tierras a los solicitantes.

En la fracción XV se establece como límite a la pequeña propiedad ganadera la superficie para mantener hasta 200 cabezas de ganado mayor y los límites que deben sujetarse cuando se realicen mejoras en la tierra para usos agrícolas.

En la fracción XVII se establece que los excedentes de las propiedades rurales deben destinarse a la satisfacción de las necesidades rurales.

En la fracción XX se adiciona la declaración de que la producción agropecuaria tiene como principal objetivo la satisfacción de las necesidades básicas del pueblo y lograr la autosuficiencia alimentaria; también, entre las actividades que debe desempeñar el Estado, se adiciona que desarrollará y vinculará estrechamente la ciencia y la tecnología con la producción de alimentos y que impulsará la creación de grandes complejos agroindustriales.

En virtud de lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los derechos que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se reforma el párrafo tercero, fracción IV, VII, XV, XVII y se adiciona contenido a las fracciones XI, XII, XIV y XX del artículo 27 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 27. . . .
 

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos, pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso, las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones II, III, V y el primer párrafo de ésta, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción.

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren, conforme al procedimiento establecido por la ley.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de sus derechos, y establecerá los procedimientos por los cuales los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí o con el Estado.

La Asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funcionamiento que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la Asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria.

XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución;

b) Tribunales agrarios;

c) Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios, y

d) Comisariados ejidales o de bienes comunales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos o tierras comunales.

XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán ante las instituciones y conforme al procedimiento que fije la ley reglamentaria.

XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda, por individuo, de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda, por individuo, de 150 hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de 300, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda, por individuo, la superficie necesaria para mantener hasta 200 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se localicen tierras susceptibles de cultivo y se realicen mejoras con éstas para usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción.

XVII. El Ejecutivo Federal vigilará el cumplimiento con la clasificación de las tierras a que se refieren los párrafos segundo y tercero de la fracción XV y los excedentes de propiedades rurales, serán destinados para satisfacer necesidades agrarias de campesinos, dando prioridad a la integración de unidades productivas.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

XX. La producción agropecuaria tiene como principal objetivo la satisfacción de las necesidades básicas del pueblo y lograr la autosuficiencia alimentaria.

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional; desarrollará y vinculará estrechamente la ciencia y la tecnología con la producción de alimentos, impulsará la creación de grandes complejos agroindustriales y fomentará la producción agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de julio de 1994. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Campos Vega, Juan Cárdenas García, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Hernández Juárez, María Clara Mejía Guajardo, Héctor Morquecho Rivera, Martín Tavira Urióstegui y Jorge Tovar Montañez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.