Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el articulo 153 de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente, en materia de residuos peligrosos, presentada por el diputado Alberto Schettino Piña, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 12 de julio de 1994

Los suscritos, legisladores federales de todos los grupos parlamentarios, con fundamento en la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y

CONSIDERANDO

1. Que el vertiginoso desarrollo tecnológico, así como las prácticas y usos industriales característicos de nuestros tiempos, conllevan un considerable incremento en la generación de residuos tóxicos, peligrosos para la salud humana y para la conservación equilibrada del medio ambiente.

2. Que la experiencia que México ha venido acumulando respecto a los riesgos que implica una gestión inadecuada de dichos desechos demuestra que es inaplazable adecuar nuestra legislación ecológica, con el fin de que las normas y regulaciones aplicables a la generación, manejo y confinamiento de este tipo de residuos responda cada vez más a los intereses del país y, al mismo tiempo, para que los beneficios asociados a un manejo ambientalmente seguro observe un salto cualitativamente positivo en favor de las generaciones presentes y futuras de mexicanos.

3. Que México forma parte de las naciones que, de manera conjunta, vienen pugnando por una legislación más actualizada sobre el control internacional, regional y local de los movimientos transfronterizos de desechos tóxicos.

4. Que nuestro país cuenta ya con suficientes problemas originados por la disposición inadecuada y la insuficiente infraestructura y de recursos humanos capacitados, para tratar adecuadamente el volumen creciente de desechos generados dentro del país, como para de manera adicional hacerse cargo de los costos que implica el manejo de desechos generados en otros países.

5. Que la exigencia de emprender acciones que coadyuven a promover políticas apropiadas para el manejo seguro de los desechos peligrosos y que eviten convertir a nuestro país en un basurero de esos residuos, emana de situaciones concretas que están derivando en volúmenes crecientes de residuos tóxicos, de demandas legítimas por parte de la sociedad civil en general y de una creciente toma de conciencia de empresarios e industriales que trabajan para el ahorro de recursos naturales y la adopción de tecnologías que reduzcan al máximo la generación de desechos tóxicos; proviene al mismo tiempo de las diversas instancias gubernamentales responsables de vigilar la aplicación de la ley en la materia.

6. Que es preciso hacer frente a la evidente precariedad en la infraestructura y en los sistemas de manejo de desechos tóxicos provenientes del extranjero y de los procesos productivos internos, así como a la elevada desproporción que guarda el volumen cada vez mayor de residuos con la capacidad real de manejo de los mismos.

7. Que no se puede esperar más para solucionar el grave problema que significa el manejo, introducción, mezcla, almacenamiento y tráfico clandestino y, a todas luces inapropiado, de este tipo de residuos, con las consiguientes consecuencias para la salud de, nuestro pueblo y del entorno natural, herencia de las futuras generaciones.

8. Que es preciso consolidar los programas ecológicos ya establecidos para ponerlos al día, de cara a los retos que plantea el establecimiento de nuevos acuerdos comerciales y las propuestas de organismos internacionales que se distinguen por su destacado trabajo en favor de la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

9. Que se hace necesario distinguir en el cuerpo de la ley entre materiales y desechos peligrosos, para evitar ambigüedades que puedan afectar los procesos productivos y a sus impulsores.

10. Que el objetivo central que se persigue con las reformas en materia de desechos peligrosos, implica un régimen de transición y una política de fomento y financiamiento adecuados para propiciar la reorientación de aquellas empresas dedicadas al reciclaje de residuos importados del extranjero.

11. Que las reformas en materia de desechos peligrosos son el resultado de un amplio proceso de intercambio de puntos de vista, de estudios y de búsqueda de soluciones de diversos sectores económicos, políticos y sociales, con una clara conciencia hacia futuro.

12. Que lo anterior claramente indica la prevalencia del interés nacional en este asunto y hace necesario proceder a la prohibición de la importación y tránsito de residuos peligrosos.

Sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo único. Se reforma el artículo 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 153. La importación y exportación de materiales y residuos peligrosos quedarán sujetos a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:
 

I. Corresponderá a la secretaría el control y la vigilancia ecológica de la importación y exportación de materiales peligrosos, aplicando las medidas de seguridad que corresponda, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera;

II. No podrá autorizarse la importación de materiales peligrosos cuyo único objeto sea el simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

III. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaboradas, o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados;

IV. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor y a que no se contravenga lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 15 de esta ley, así como las disposiciones jurídicas aplicables en el país o los países receptores y las obligaciones derivadas de acuerdo y convenios internacionales;

V. El otorgamiento de autorizaciones por parte de la secretaría para la importación y exportación de materiales peligrosos quedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de lo que establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero;

VI. En adición a lo que establezcan otras disposiciones aplicables, podrán revocarse las autorizaciones que se hubieran otorgado para la importación y exportación de materiales peligrosos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que corresponda, en los siguientes casos:

a) Cuando por causas supervenientes, se compruebe que los materiales peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;

b) Cuando la operación no cumpla los requisitos fijados en la guía ecológica que expida la secretaría;

c) Cuando los materiales peligrosos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados y

d) Cuando se determine que la autorización o guía ecológica ha sido transferida a un titular distinto al que solicitó la autorización, o cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos, o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

VII. Queda prohibida la importación de residuos peligrosos para disposición final, tratamiento, reciclaje, reúso o destrucción, o cualquier otro propósito;

VIII. Corresponderá a la secretaría el control y la vigilancia ecológica de los residuos peligrosos a exportarse, aplicando las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de las que sobre el particular prevé la Ley Aduanera,

IX. Queda prohibido el tránsito por cualquier medio a través de territorio nacional, de residuos peligrosos provenientes del extranjero y destinados a un tercer país o a cualquier zona de jurisdicción internacional;

X. Podrá autorizarse la exportación de residuos peligrosos cuando:

a) No se contemple su reimportación a territorio nacional;

b) Exista consentimiento expreso del país receptor;

c) El país de destino no exija reciprocidad;

d) No contravenga lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 15 de esta ley;

e) El país de destino sea miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y

f) Se garantice debidamente el cumplimiento de lo que establece la presente ley y las demás disposiciones aplicables, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional o en las zonas marinas de jurisdicción nacional como en el extranjero y

XI. Los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo que para tal efecto determine la secretaría;


TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se negará toda nueva solicitud a partir de la entrada en vigor del presente decreto, que sea formulada por empresas que a la fecha de la misma no hayan estado legalmente dedicadas a esta actividad.

Artículo tercero. Sólo se autorizarán nuevas solicitudes y las que se encuentren en trámite, o se prorrogarán las ya otorgadas, a empresas que hayan estado legalmente dedicadas a la importación de residuos peligrosos para su reciclamiento o recuperación de materiales secundarios y que cumplan las leyes, reglamentos y disposiciones sobre la materia.

Artículo cuarto. Las autorizaciones que se otorguen con fundamento en el artículo anterior no podrán quedar vigentes más allá de la fecha en que se cumplan cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Estas autorizaciones se expedirán de manera decreciente para permitir la sustitución progresiva de los residuos importados por materiales y residuos nacionales.

Artículo quinto. A petición de los interesados, y a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la secretaría pondrá en marcha un programa de apoyo para la reconversión tecnológica y productiva de las empresas a que se refiere el artículo 3o., en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y Nacional Financiera, SNC.

Artículo sexto. Para todas las autorizaciones otorgadas o prorrogadas conforme a los artículos 3o. y 4o. seguirá vigente la fracción VIII de la versión original del artículo 153 reformada por el presente decreto.

Artículo séptimo. Dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Relaciones Exteriores cursará la correspondencia diplomática necesaria, para dar por terminados o para iniciar negociaciones para modificar los acuerdos internacionales de los que México sea parte, que permitan acciones que signifiquen la contravención de las prohibiciones previstas en el presente decreto.

Artículo octavo. Dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el contenido del presente decreto a los estados partes en la Convención de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos de 1989, a través del secretario de la misma y en cumplimiento de sus artículos 4o. y 13.

Partido Revolucionario Institucional, diputados: Miguel González Avelar, Luis Alberto Beauregard Rivas, Manuel Díaz Infante, Fernando Ordorica Pérez, Laura Alicia Garza Galindo, Rafael Sánchez Leyva, Alberto Schettino Piña y Juan Antonio Nemi Dib.

Partido Acción Nacional, diputada María del Carmen Bolado del Real.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputados: Jorge Oceguera Galván y José Octaviano Alaniz Alaniz.

Partido Popular Socialista, diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Jorge Tovar Montañez y Héctor Morquecho Rivera.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Raúl Castañeda y Servando Hernández Camacho.

Partido de la Revolución Democrática, diputados: Ricardo Valero Recio Becerra, Alejandro Encinas Rodríguez, Manuel Huerta Ladrón de Guevara y Enrique Rico Arzate.

Por la fracción independiente, diputado Javier Centeno Ávila.

Turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.