Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el Ejecutivo federal

Secretarios de la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por el digno conducto de ustedes, el Ejecutivo Federal a mi cargo, somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la administración pública federal.

Esta iniciativa propone adecuar la configuración administrativa de las dependencias del Ejecutivo Federal, para que su estructura y acción cotidiana respondan mejor a la nueva realidad que vive el país y a las aspiraciones y demandas colectivas más apremiantes. Producto de un diagnóstico sobre las principales exigencias de la población, la presente iniciativa comprende una propuesta realista, orientada hacia la conformación de un Gobierno más eficiente, más promotor del desarrollo y, sobre todo, más justo y más comprometido.

Las tareas de Gobierno se llevan a cabo a través de la administración pública federal en la prestación de servicios públicos, en la ejecución de programas y proyectos federales, en la promoción de la actividad productiva de los particulares y en la coordinación con estados y municipios. En consecuencia, esta iniciativa tiene por objeto contribuir a la construcción de un Gobierno que actúe con la oportunidad y eficiencia requeridas.

En la consecución de este objetivo, la administración pública federal debe conducirse bajo esquemas de organización que tiendan a ordenar y agrupar funciones de una misma materia. Así, será más eficaz en el cumplimiento de sus metas, pues evitará duplicaciones que diluyen responsabilidades y tienden a paralizar la actividad pública.

Esta iniciativa se basa en nuestra organización federal y en el imperativo de desarrollo municipal, propiciando la descentralización y desconcentración de programas y proyectos del Gobierno, así como de la aplicación de los recursos correspondientes hacia los estados y municipios.

La estructura de la administración pública debe distinguir con precisión, las funciones que competen al Estado en su carácter de autoridad reguladora, respecto de las que le corresponden como promotor del desarrollo y como propietario de medios de producción, a fin de fomentar adecuadamente el desarrollo de nuestra economía y evitar posibles conflictos de interés.

De aprobarse la presente iniciativa, se sentarán las bases para que el Estado disponga de mejores instrumentos en el combate a la pobreza extrema; en el cabal aprovechamiento de sus recursos humanos y patrimoniales; en el fomento de las condiciones que incrementa la generación de energía, en todas sus formas; en la promoción del desarrollo rural integral y en el empleo adecuado de nuestros recursos naturales y el desarrollo económico sustentable, sin menoscabo la conservación del medio ambiente.

Desarrollo Social

La atención de los grupos marginados es una de las más altas prioridades del Gobierno en todos sus niveles. Un mandato constitucional y un compromiso ético es superar la pobreza y avanzar en el propósito de que toda la población tenga acceso a los satisfactores básicos de nutrición, salud, educación y vivienda. No podemos aspirar a un pleno desarrollo como nación mientras persistan diferencias sociales tan señaladas como las que sufrimos. Por ello, esta iniciativa tiene como objeto fundamental enfrentar este importante reto a través del fortalecimiento de la Secretaría de Desarrollo Social.

Las condiciones de vida de los pueblos indígenas constituyen una de las más agudas manifestaciones de la pobreza en nuestro país. Gran parte de la población indígena vive en localidades que carecen de los servicios básicos de salud, educación y asistencia social. La atención del Gobierno Federal a los justos reclamos de las comunidades indígenas, es tarea de conciencia y compromiso inquebrantable.

Por ello es que la presente iniciativa contempla, que la Secretaría de Desarrollo Social fortalezca sus acciones en favor de estos grupos. Se trata de que la integración de las comunidades indígenas a los beneficios del avance económico y social del país, se haga siempre con plena conciencia de sus carencias y con profundo respeto de su identidad. De esta manera, se seguirá avanzando en la protección, promoción y desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de las comunidades. Con ello y, en su oportunidad, con la correspondiente ley reglamentaria, se alcanzarán los objetivos de lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional.

Con el propósito de hacer más eficaces las funciones para luchar contra la pobreza, la Secretaría de Desarrollo Social absorbería, también, las atribuciones que actualmente corresponden a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial relativas a la industrialización de leche para ser distribuida a familias de escasos recursos, a la comercialización de bienes de consumo popular y al programa de subsidio a la tortilla.

Los esfuerzos conjuntos del Gobierno Federal y las. comunidades serán más efectivos si se logran orientar con mayor precisión, las acciones de la Secretaría de Desarrollo Social hacia el combate contra la pobreza y la miseria, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Para esto es menester la descentralización de acciones hacia las comunidades y municipios, asignándoles recursos, atribuciones y una mayor participación en la toma de decisiones.

La Secretaría de Desarrollo Social,. por tanto, debe ser, la dependencia que coordine estos esfuerzos y que establezca los cauces adecuados para su colaboración con las entidades federativas y los gobiernos municipales, con el fin de asegurarla congruencia y complementación de recursos y acciones entre federación estados y municipios.

Con ello, las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social permitirán el ejercicio de acciones más efectivas y un uso más eficiente de los recursos en el combate contra la pobreza en el campo y en la atención de los grupos indígenas; en la promoción del desarrollo urbano y en el fomento y promoción de la vivienda.

Contraloría y modernización administrativa

Con objeto de contar con una Secretaría de Estado que se encargue de modernizar y controlar las funciones administrativas básicas, se propone que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación pase a ser la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa. Esta dependencia se responsabilizaría de diseñar los lineamientos en materia administrativa, bajo un criterio unificado y de continua modernización, que permitan mejorar los servicios y la atención a la ciudadanía.

Esta propuesta obedece a que las funciones normativas y de control de los recursos humanos y materiales de la administración pública federal, se encuentran dispersas en diversas esferas del Gobierno, ya que, no obstante, los avances logrados, se requiere que la administración pública cumpla de mejor manera con el combate a la corrupción, a partir de acciones preventivas. Adicionalmente, es necesario reforzar la coordinación del Ejecutivo Federal con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, para un mejor control del manejo de los recursos públicos respecto del cumplimiento de las metas planteadas.

Para lo anterior, la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa tendría, básicamente, las siguientes atribuciones: en primer término, la modernización administrativa constante de la estructura organizacional de las dependencias y entidades públicas; la promoción de acciones de descentralización, desconcentración y simplificación administrativa y la normatividad para el manejo ordenado y transparente de los recursos financieros y de los bienes muebles e inmuebles federales. En segundo termino, la coordinación de los sistemas de control y de vigilancia que permitan adoptar medidas para prevenir la corrupción y detectar los casos que ameriten la imposición de sanciones, ya sea del orden administrativo o penal; así como para ejecutar los programas de Gobierno con disciplina, austeridad y racionalidad y, tercero, la evaluación de la gestión pública, a fin de que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las metas y objetivos que les corresponden y apliquen eficientemente el gasto público.

Para estos efectos, de merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa absorbería las atribuciones que en materia inmobiliaria corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social, así como las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de normatividad de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública. La Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa participaría así mismo, en la definición y modernización de las estructuras organizacionales de las dependencias y entidades paraestatales, y en el desarrollo de los recursos humanos de la administración pública federal.

En suma, con la nueva Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, se modernizaría la administración pública, simplificando procedimientos, haciendo transparentes las acciones, adecuando estructuras y primordialmente, fortaleciendo el federalismo mediante propuestas concretas de descentralización y desconcentración administrativa hacia los estados y los municipios, transfiriendo recursos y propiciando una mayor participación de sus gobiernos y sus comunidades en las decisiones que les afectan.

Energía

El papel que desempeña el Estado en materia energética conforme a los artículos 25 y 28 de nuestra Carta Fundamental, debe redefinirse de acuerdo con la modernización de este sector en el contexto mundial y con las crecientes necesidades del país en cuanto al suministro de energía y al aprovechamiento racional de los recursos. Para ello, se requiere delimitar con precisión el papel del Estado en su doble carácter de propietario de medios de producción y de autoridad reguladora.

La estructura y el desempeño del sector energético mexicano han dejado de guardar correspondencia con la estructura y las funciones de la actual Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. La modernización requerida hace necesario modificar tanto esa estructura como los procesos de regulación sectorial.

Deben crearse marcos e instituciones regulatorios más eficientes y, a la vez, adecuarse la conformación y las funciones de los órganos de gobierno de las empresas con que el Estado mantiene presencia en el sector. Para ello se propone la creación de una Secretaría de Energía con plenas atribuciones en la planeación estratégica del sector; con funciones reguladoras que permitan establecer e instrumentar una agenda del cambio en la política y en el desarrollo energéticos y, con autoridad y capacidad ejecutiva para hacer más eficientes y competitivas las entidades públicas dedicadas a este ramo de la producción.

La Secretaría de Energía permitirá mejorar el desempeño de los organismos públicos del sector. En virtud de la estrecha vinculación de sus funciones y objetivos, la coordinación entre ellos requiere una autoridad con liderazgo en su dirección y con líneas definidas de acción. Se trata de que estas entidades alcancen niveles competitivos en cuanto a calidad, oportunidad y precio, de los bienes y servicios que producen y, además, que mantengan condiciones adecuadas de seguridad en el trabajo y en su operación para garantizar la seguridad de la población.

Otro aspecto de la reorganización del sector energético consiste en la necesidad de generar un mayor ahorro de energía y fomentar la existencia de fuentes alternas de generación no convencionales. Con objeto de que el suministro de energía eléctrica llegue a más familias y coadyuve al crecimiento económico, se fomentará una mayor participación por parte de la iniciativa privada, en los términos de ley.

A fin de agrupar acciones respecto de un mismo sector, se propone con esta iniciativa que la materia minera pase a formar parte de una nueva dependencia del Ejecutivo encargada de administrar y fomentar el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales de la nación.

Ante los resultados de la desincorporación de entidades llevada a cabo en los últimos años, la industria paraestatal se ha reducido en forma importante, lo que permite que la coordinación de las empresas que aún permanecen en la administración pública federal, se realice a través de las dependencias del ramo correspondiente, según el servicio a que estén destinadas.

La modernización del sector energético es indispensable. El éxito del proceso de transformación supone la adopción de un nuevo modelo que permita conciliar las relaciones entre el Estado, como autoridad y promotora del desarrollo y las entidades que son propiedad del mismo Estado y que interactúan en esta área estratégica para el país.

Medio ambiente, recursos naturales y pesca

La presente iniciativa propone la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como dependencia encargada de coordinar la administración y fomentar el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección al medio ambiente para un desarrollo sustentable.

Entre las principales razones de esta propuesta, se encuentra la situación ambiental actual: el deterioro natural está afectando las condiciones productivas y la calidad de vida de la población, lo que pone en riesgo a las generaciones futuras de mexicanos; los procesos de erosión y deforestación, la contaminación atmosférica y del agua, el daño a la biodiversidad y la acumulación de residuos y materiales peligrosos, entre otros problemas, nos obligan a fortalecerla política de prevención y control del deterioro ambiental.

Las exigencias sociales en favor de mejores condiciones ambientales han rebasado las acciones de política ecológica. Se requiere de mecanismos preventivos más eficaces para lograr que los procesos productivos y de consumo, sean más adecuados en cuanto al uso de recursos naturales, renovables y no renovables y a la generación de emisiones y descargas. Es necesario también considerar a la política ambiental como una oportunidad para el mejoramiento de nuestras potencialidades, y para el aprovechamiento de nuestra riqueza natural. Ello demanda la realización de nuevas inversiones y esfuerzos que propicien la restauración del patrimonio natural de la nación.

Al ignorar los costos que representa el deterioro del medio ambiente, se sobrestimaron los beneficios del crecimiento económico. La conciencia social acerca de los efectos nocivos de la explotación irracional de los recursos naturales ha ido perneando cada vez más en la población. Toda política de desarrollo debe considerar al medio ambiente como un activo productivo escaso, con frecuencia no renovable, que da sustento y hace viable la existencia humana.

Así, debemos contar con mejores indicadores para el conocimiento de nuestros ecosistemas y el impacto ambiental proveniente de la actividad productiva; apoyar la investigación y el conocimiento científico para la conservación de la diversidad de especies y ecosistemas; fortalecer los contenidos ecológicos en los planes de estudio a todos niveles; dotar al país de una infraestructura de protección al ambiente a un costo social mínimo y diseñar incentivos económicos, positivos o negativos, para estimular el interés por cumplir con las metas de política ambiental.

De igual modo, la regulación en materia ambiental debe ser más clara; la estrategia de financiamiento de los programas ambientales deben comprender mecanismos complementarios a los ya existentes; toda política sectorial debe incluir consideraciones de tipo ambiental en sus procesos; la política ambiental debe contener elementos que la articulen a una estrategia integral de combate a la pobreza; una mayor participación ciudadana y acciones para evitar la degradación del ambiente.

Con el propósito de alcanzar estos objetivos y de que nuestra política ambiental sea cada vez más participativa, más eficiente y más justa, se propone que sea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la dependencia que coordine los esfuerzos de Gobierno y sociedad en la consecución de un desarrollo sustentable en el largo plazo.

En este contexto, la reforma administrativa plantea; promover el debido aprovechamiento de la flora y la fauna acuáticas, al vincular su explotación productiva con las políticas ambientales. Ello hará posible la utilización de los recursos pesqueros de conformidad con las exigencias de un desarrollo sustentable y con la preservación del ambiente.

Con la transformación de la Secretaría de Pesca en la nueva Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Estado contará con mayores instrumentos para la ejecución de tareas relacionadas con la producción y promoción pesquera, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, se promoverá en mayor medida la formación y organización de sociedades cooperativas, así como de sociedades, asociaciones y uniones de pescadores.

Una parte fundamental de la propuesta contenida en esta iniciativa se relaciona con el aprovechamiento del agua; con la necesidad de actualización constante de su marco jurídico y con la urgencia de fomentar la participación de la iniciativa privada para expandir, rehabilitar y operar la infraestructura hidráulica, que permita suministrar agua y sanear los afluentes industriales y domésticos.

No obstante, los avances alcanzados por la Comisión Nacional del Agua, la atención sobre la administración y el aprovechamiento del vital líquido, en todas sus formas, debe fortalecerse mediante una planeación nacional. Así también, es preciso establecer la normatividad adecuada para la ejecución de proyectos de uso y control del agua, el diseño y construcción de proyectos complejos; las acciones pendientes a prevenir desastres y, en general, el reforzamiento de políticas y operación del agua, con base en un esquema integral de aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales.

Igualmente importante es el cuidado de los bosques, la fauna y la flora silvestres. Hasta ahora, estas áreas han sido coordinadas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y por la Secretaría de Desarrollo Social. Dado que son parte de los recursos del país, su regulación, administración y aprovechamiento en un esquema de desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente, deben corresponder a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Como se mencionó anteriormente, la presente iniciativa prevé que la regulación en materia minera pase a formar parte de esta nueva Secretaría. Esta propuesta obedece a que la minería es una actividad relativa al aprovechamiento de uno de nuestros recursos naturales no renovables. Su explotación y el fomento de la inversión nacional e internacional en el desarrollo de esta actividad, habrán de ser una importante función de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

En este orden de ideas, la iniciativa tiene por objeto la promoción de un cuidado riguroso del medio ambiente a través de políticas que vinculen el desarrollo económico con el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales y la prevención de la contaminación en todas sus manifestaciones. Con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se propone conducir una estrategia ambiental eficiente, participativa y con una perspectiva productiva.

Desarrollo Rural

En la pasada administración se impulsaron profundas reformas en el campo mexicano; ahora la tarea consiste en que sus efectos se reflejen día con día en un mayor bienestar de los hombres y las mujeres del sector rural. Para lograr este objetivo se requiere una decidida transformación institucional de las instancias que conducen dicho sector.

El desarrollo rural, implica elevarla producción y la productividad en el campo. El incremento en volumen, en valor agregado y en calidad de la producción agropecuaria, es condición esencial para el progreso del agro, pero no basta para brindar ocupación e ingresos suficientes a la población del medio rural. En el campo tienen que prosperar también otras actividades en las áreas de servicio y de transformación. El nuevo enfoque productivo no debe restringirse a las actividades primarias; sino que debe comprender toda la diversidad y las oportunidades que corresponden a la capacidad plena de sus productores, para así alcanzar un mayor bienestar de las familias en el campo.

Es por ello, que la presente iniciativa propone, que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos pase a ser la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La reforma propuesta, implica cambiar el énfasis en la relación del Gobierno con los productores del campo para dar paso a una decidida acción de fomento productivo. Se hace necesaria una política de apoyo, que permita producir mejor; aprovechar nuestras ventajas comparativas; integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía y colaborar con las organizaciones de los productores para que desarrollen proyectos.

En este contexto, que busca promover un desarrollo rural integral, se propone, asimismo, que la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo), sea sectorizada bajo la coordinación de la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

El reto para los próximos años, es llevar a cabo una profunda transformación productiva en el medio rural que concrete las ventajas que ofrecen el nuevo marco jurídico, los esquemas de apoyo y el comercio exterior. Con esta transformación, habrá una mayor infraestructura, la producción y comercialización estarán mejor organizadas; se impulsarán programas de investigación y capacitación, así como esquemas de crédito y capitalización suficientes oportunos.

La nueva conformación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, permitirá que los programas generales no sean concebidos y ejecutados desde las oficinas centrales de una dependencia de Gobierno, sino que se lleven a cabo, directamente, en cada una de las regiones del país.

Por último, esta iniciativa propone ajustes menores a las atribuciones de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, a fin de dar congruencia al esquema fundamental que la propia iniciativa plantea, y con objeto de dar mayor precisión y claridad a sus contenidos.

La presente iniciativa constituye una propuesta para que la administración pública federal sea más eficaz en la atención de los problemas de la población. Su modernización permitiría que las atribuciones y prerrogativas sustantivas del Estado se lleven a cabo en forma más eficiente y expedita.

Mediante una adecuada organización de la administración pública, el Gobierno de la República se acercaría más a la población que sirve, pues el contacto con las personas es un requisito indispensable para la comunicación entre pueblo y Gobierno. Hacer una política participativa, donde todas las voces sean escuchadas y tengan un lugar para ser consideradas, es parte del principio fundamental de las garantías ciudadanas. Una conducción democrática implica que la toma de decisiones y las acciones del Gobierno se hagan con plena identificación de los problemas, con la participación de las comunidades en la atención de esos problemas y mediante una nueva cultura de servicio público.

Con esta misma fecha, presento a esa Cámara de Diputados la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995, el cual, por razones de congruencia, prevé la estructura de la administración pública federal propuesta en la presente iniciativa. Ello no prejuzga sobre la aprobación de la misma, y por lo tanto, de aprobarse la presente iniciativa, corresponderá que esa soberanía efectúe los ajustes respectivos al mencionado proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación derivados de los ajustes que, en su caso, se realicen a la Ley Orgánica de la administración pública federal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, secretarios, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 26; 31, fracciones XXI, XXII y XXIV; 32 fracciones I, III, IV, Vlll, X y XIV a XVII; 32-bis; 33; 34 fracciones IX, XIV y XV; 35; 38 fracciones XXI y XXV; se adiciona el artículo 37 y se derogan las fracciones XXV a XXXIII del artículo 32, las fracciones XXII a XXXVIII del artículo 35 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
 

Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Desarrollo Social.

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Secretaría de Energía.

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa.

Secretaría de Educación Pública.

Secretaría de Salud.

Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Secretaría de la Reforma Agraria.

Secretaría de Turismo.

Departamento del Distrito Federal.
 

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I a XX. . .

XXI. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal;

XXII. Establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal;

XXIII...

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales, así como, con la participación que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, dictaminar las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y,

XXV...


Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social y para el combate a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II. . .

III. Coordinarse con las distintas unidades administrativas de la administración pública federal que incidan en el combate a la pobreza, en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos estatales; así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en fa fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V a VII...

VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos populares en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

IX...

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XI a XIII...

XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XVI. Asegurarla adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población, con la intervención que corresponde ala Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y

XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.


Artículo 32-bis. A la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano, desarrollo de la actividad minera y pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponda a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos;

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora, fauna y pesca y demás materias, competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal, el establecimiento de áreas naturales protegidas y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales y de universidades, centros de investigación y particulares;

VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en personas físicas o morales;

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias, competencia de la Secretaría, con la participación que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y con la participación de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental, de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales y estatales;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal y los inventarios de recursos naturales y de población animal, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;

XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero;

XIX. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XX. Resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

XXI. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables, sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento;

XXII. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXIII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIV. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos; .

XXV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
XXVI. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVII. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXVIII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XXIX. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que determinen las leyes;

XXXI. Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes para la dotación de agua para las poblaciones, en coordinación con las autoridades competentes;

XXXII. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXIII. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas;

XXXIV. Regular la explotación pesquera y promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de sus productos en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

XXXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiera el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

XXXVI. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como fomentar las artes de pesca;
XXXVII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXVIII. Realizar directamente y autorizar, en su caso, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

XXXIX. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de exportaciones e importaciones de especies de la flora y la fauna silvestre;

XL. Promover la creación de zonas portuarias pesqueras, así como su conservación y mantenimiento.

XLI. Promover, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima, a la industria nacional;

XLII. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, pesquera, minera, para la explotación de la flora y fauna silvestre y sobre playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

XLIII. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente y

XLIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
 

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I. Conducir la política energética del país;

II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación de los hidrocarburos y la generación dé energía eléctrica y nuclear;

IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;

V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía;

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético y proponer, en su caso, las acciones conducentes;

IX. Expedir normas y criterios sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector;

X. Expedir normas y criterios en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radiactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XI. Llevar el catastro petrolero y

XII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.


Artículo 34. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VIII. . .

 
IX. Participar con las secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X a XIII...

XIV. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XVI a XXVII. . .

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así como acciones y programas que fomenten la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural;

IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad;

V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola superior y media y establecer y dirigir escuelas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros;

VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la construcción de pequeñas obras de irrigación y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares y

XXI. Los demás que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos.
 

Artículo 37. A la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditoría en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

VI. Organizar y coordinar la modernización integral de la administración pública federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública federal;

VII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal;

IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y ontrolar su desempeño;

XI. Proponer la designación de comisarios en los órganos de vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal;

XII. Opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar a remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Tanto en este caso, como en los de las dos fracciones anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría;

XIII. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización e informar a las autoridades competentes, si así fuere requerida, del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XVIII. Autorizar, previamente a su expedición, los dictámenes que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como registrar dichas estructuras para efectos de desarrollo y modernización de los recursos humanos;

XIX. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública federal;

XX. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;

XXI. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;

XXII. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;

XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello;

XXIV. Administrar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;

XXV. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente y

XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
 

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XX. . .

 
XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia;

XXII a XXIV. . .

XXV. Formular normas y programas y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte, así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXVI a XXX. . .


Artículo 43. Se deroga.

TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones a los reglamentos interiores correspondientes a las secretarías comprendidas en el presente decreto.

En tanto no se expidan los reglamentos interiores arriba mencionados, las secretarías deberán funcionar con base en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, mediante el acuerdo de adscripción que sea emitido por el titular correspondiente.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias cuyas funciones se transfieren, por virtud de este decreto, a otras secretarías de Estado, pasarán a formar parte de éstas, a fin de apoyar el cumplimiento de los programas y metas que les corresponden.

Quinto. Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a Ia ley.

Sexto. Las referencias que se hagan en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán hechas a las dependencias que, respectivamente, absorben tales funciones.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a los 9 días del mes de diciembre de 1994.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.