Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del Presidente de la República y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Documento que el primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 28 de noviembre de 1995.— Por acuerdo del secretario el director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se propone una corresponsabilidad respetuosa entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en la toma de decisiones de alta trascendencia nacional, así como en las reformas y en las acciones para un mejor Gobierno.

Dentro de este contexto, existe la necesidad de avanzar en la reforma del Gobierno a fin de que la función pública sea ejercida con absoluta transparencia, con trato imparcial para todos los grupos sociales y ciudadanos, rindiendo cuentas puntualmente sobre la observancia de la ley y el uso honesto y eficiente de los recursos públicos.

En congruencia con lo anterior, se debe respetar y alentar toda iniciativa para fortalecer las facultades de supervisión y control del Poder Legislativo sobre los órganos del Poder Ejecutivo, particularmente en materia de control presupuestario y de cuenta pública.

El control de un poder por otro, constituye un principio democrático fundamental y un elemento esencial de todo estado de derecho. La agenda política de hoy, sustentada en un amplio consenso social, confirma el principio de la división y equilibrio de poderes, de manera que se asegure a la sociedad que ningún poder pueda traspasar sus límites.

Con sustento en este principio, al inicio de mi mandato propuse reformas constitucionales al sistema de impartición de justicia en las que se fortaleció al Poder Judicial para el control constitucional de los actos del poder público y la protección de los derechos del hombre.

Con este mismo propósito, para atender un reclamo sentido de la propia sociedad y para dar continuidad al fortalecimiento del estado de derecho, se debe recoger y asumir la iniciativa de un amplio sector de la población para emprender una reforma profunda al esquema de control y supervisión de la gestión pública federal, que prevea instrumentos más efectivos de fiscalización del uso honesto y eficiente de los recursos que la sociedad aporta al Gobierno y un oportuno y claro rendimiento de cuentas por parte de los servidores públicos.

Para asumir estos objetivos, se recogieron y examinaron las principales críticas, inquietudes y planteamientos propositivos formulados por muy distintos sectores de la población en torno a los órganos actuales de fiscalización de la gestión pública en nuestro país y se estudió la vasta experiencia que existe en este tema en México y a nivel internacional.

La iniciativa de cambio, originada en la sociedad civil, está orientada a promover una reforma profunda a los órganos de control externo e interno de la gestión pública, que atienda al equilibrio adecuado de poderes, a fin de asegurar que efectivamente se limiten y controlen entre sí, que responda cabalmente a una sociedad que exige un rendimiento claro y puntual de cuentas y se inscriba dentro de los avances y transformaciones que hoy en día experimentan los órganos de fiscalización en todo el mundo.

Se reconoce que nuestro país ha sido precursor de numerosos adelantos en materia de fiscalización pública y que cuenta con una tradición histórica en el desarrollo de una instancia de control externo, como es el caso de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, que data de 1824. Asimismo ha desarrollado órganos de control interno o autocontrol del Poder Ejecutivo, función que actualmente recae en la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y en los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyos antecedentes más inmediatos fueron el Departamento de la Contraloría General de la Nación que funcionó de 1917 a 1933 y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de 1982 a 1994.

Es preciso reconocer también que, independientemente del progreso en los órganos y mecanismos de fiscalización en México, existen hoy día importantes limitaciones y nuevas exigencias en esta materia. Algunas de ellas parten de la propia naturaleza de los órganos; de las modernas responsabilidades del Estado que requieren atribuciones expresas de fiscalización; de la mayor oportunidad que se exige a los órganos de control; de las tendencias modernas que han ampliado el ámbito de la supervisión más allá de la verificación del apego a la normatividad y las normas contables, hacia una mayor evaluación de la gestión y de los resultados; así como las relativas a una más transparente y puntual rendición de cuentas por parte de las unidades o entidades administrativas y de los servidores públicos y, finalmente, de la necesidad de una mejor articulación entre el control externo que enfatiza la función correctiva y el de carácter interno, que por su naturaleza, se dirige principalmente a las acciones preventivas.

Algunas de las propuestas planteadas por la población para corregir las debilidades que percibe en el sistema de fiscalización, se refieren a la necesidad de modernizar el enfoque y fortalecer las atribuciones del órgano encargado del control externo, a fin de convertirlo en un auténtico órgano o entidad de auditoría superior, independiente del Ejecutivo, dotado de autonomía técnica, imparcial en sus decisiones, accesible y reconocido por la ciudadanía y paralelamente, reorganizar el sistema de autocontrol del Ejecutivo para encauzarlo preferentemente a la prevención y a la promoción de esquemas administrativos más sencillos y transparentes.

Lo anterior lleva a la revisión del sistema de control y evaluación de la gestión administrativa de la Federación y del papel que en él han desempeñado los órganos de control interno y externo. Dadas las nuevas demandas de la sociedad, se requiere que el órgano de control externo tenga la fortaleza y las atribuciones necesarias para ser constituido en una entidad superior de fiscalización, término genérico con el que se les conoce a estas instituciones internacionalmente.

Las entidades superiores de fiscalización se han generalizado en la mayor parte de los países del mundo, independientemente de su forma de gobierno y de su grado de desarrollo, y forman parte inclusive de un órgano mundial de entidades de fiscalización superior que ha impulsado su desarrollo y fortalecimiento y ha logrado importantes consensos en declaraciones mundiales, como la de Lima, Perú, sobre las líneas básicas de la fiscalización superior.

En la mayor parte de las naciones, la fiscalización superior se aboca al control de la legalidad, de la regularidad, de la operación financiera y de la gestión misma del Gobierno y de la administración pública. Su único límite es el de practicar su fiscalización en forma posterior a la toma de decisiones y su ejecución para no interferir en la responsabilidad que les corresponde a los ejecutores de los actos de gobierno y de administración. Este tipo de fiscalización requiere ser ejercida por órganos técnicos profesionales, con autonomía de gestión y carácter apolítico, la mayoría de ellos ubicados en el Poder Legislativo, a los que se denomina auditoría suprema o superior y que tienen fuerte visibilidad y amplio respaldo de la población.

México todavía no cuenta formal y realmente con una entidad superior de fiscalización, como la que existe en la mayor parte de los países del mundo. De ahí la necesidad de corregir esta situación y colocar a nuestro país en la vanguardia de la materia.

El Congreso de la Unión ha fortalecido en diversas ocasiones a la Contaduría Mayor de Hacienda en su ya larga historia, para que lo auxilie en la revisión efectiva de la Cuenta Pública de la Federación, la cual le es remitida para su dictamen a mediados del año siguiente al ejercicio fiscal de la gestión pública y su informe de resultados debe ser presentado 20 meses después de concluido el ejercicio presupuestario motivo de revisión; las irregularidades que la contaduría llega a encontrar las tiene que notificar al Poder Ejecutivo, o sea al ente fiscalizado, para promover el fincamiento de las responsabilidades correspondientes y el cobro respectivo.

El Poder Ejecutivo, por su parte, ha intentado en diversas épocas constituir órganos que realicen las atribuciones propias de las entidades superiores de fiscalización, lo cual no ha sido posible al no tener autonomía frente al ente fiscalizado y tener las limitaciones de ser juez y parte.

Es el momento de conjuntar esfuerzos de ambos poderes, para dar respuesta a la demanda sentida de la sociedad de contar con un órgano reconocido de fiscalización, rector de la auditoría gubernamental en México, que aproveche los logros y experiencias obtenidos en la Contaduría Mayor de Hacienda y en los órganos de control interno de los poderes. La creación de una entidad superior de fiscalización del Gobierno Federal, como institución profesional con autonomía técnica y administrativa, que tenga facultades de auditoría de la gestión financiera más allá de la revisión de cuenta pública y que forme parte de un sistema integral de control y evaluación, requiere de un cambio estructural profundo al actual sistema nacional de fiscalización.

Para este propósito la presente iniciativa contempla estructurar un nuevo y fortalecido órgano de fiscalización, con funciones adicionales a las que hoy realizan los órganos de control externo, que incorpore y fortalezca las atribuciones y recursos de la Contaduría Mayor de Hacienda.

La naturaleza de esta reforma y su necesidad de permanencia como una decisión política fundamental de nuestro estado de derecho, hacen necesarias una modificación constitucional y la adecuación de diversas leyes federales.

En congruencia con nuestra tradición constitucional, con la voluntad de fortalecer al Congreso de la Unión y tomando en cuenta que las instituciones superiores de fiscalización en la mayor parte de los países del mundo forman parte del Congreso o parlamento, se propone que la ubicación de este nuevo órgano de auditoría superior de la Federación, se mantenga en la Cámara de Diputados, si bien garantizando expresamente su plena autonomía técnica en la Constitución y en la ley. La existencia de una fiscalización superior en el Poder Legislativo es tan necesaria y natural como la actividad misma de legislar.

La creación del órgano superior de fiscalización motiva que se propongan las reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución.

Dada la importancia que la función de fiscalización de la gestión financiera pública tiene para el equilibrio entre los poderes, el artículo 79 daría origen a nueva sección en nuestra Carta Magna, en la que estarían contenidas las disposiciones fundamentales que definen la naturaleza, atribuciones principales, organización y dirección del órgano de auditoría superior de la Federación y los requisitos de los auditores generales.

En el artículo 73 se facultaría al Congreso para expedir la ley que regule la organización de la auditoría superior de la Federación, así como las demás leyes que normen la gestión, control y evaluación del sector público federal.

En la legislación reglamentaria se deberá distinguir entre las funciones que corresponden al Poder Legislativo y al órgano de auditoría superior de la Federación. Al Poder Legislativo le corresponde la importante función de valoración de la política general de carácter financiero, en materia de presupuesto de egresos, de ley de ingresos, de cuenta pública y de gestión financiera, mientras que al órgano de auditoría superior le incumbe una función de carácter eminentemente técnica, como lo son las actividades de fiscalización, investigación sobre manejo y aplicación de los fondos o dineros y de los recursos o bienes federales, determinación de daños y perjuicios y promoción de las responsabilidades administrativas y penales.

La función de auditoría superior debe facilitar elementos de juicio sustancialmente técnicos al Poder Legislativo, al cual corresponde el control político.

En el artículo 74 se establecería el apoyo que continuaría brindando el órgano a dicha Cámara en la revisión de la cuenta pública y se sustituiría el texto actual que determina un plazo fijo para la entrega de la cuenta, por otro que establece que será la ley la que lo señale, sin perjuicio de que con anterioridad se presenten informes parciales previos que permitan una revisión más oportuna.

Esta disposición se debe relacionar con el nuevo texto propuesto para el artículo 79, que dispone que el informe final de la revisión de la cuenta y de la actividad financiera se hará al año siguiente al del ejercicio fiscal respectivo y no dos años después, como ocurre en la actualidad.

Al artículo 78 se le adicionaría el texto del actual artículo 79 para que en una sola disposición esté comprendido todo lo relativo a la Comisión Permanente y de esta manera abrir un espacio para la regulación del órgano cuya creación se propone.

Entre las principales características del órgano de auditoría a que se refiere la presente iniciativa, además de su carácter técnico, profesional, autónomo y carente de influencia partidista, estarían las que se señalan a continuación.

Su objeto de fiscalización sería toda la actividad financiera de los poderes de la Unión y las entidades públicas federales, respecto a los ingresos, gastos, manejo y aplicación de fondos federales así como el debido manejo o administración de los recursos y bienes federales, que incluyen el patrimonio de la nación y de las entidades públicas.

Así pues, son fondos y recursos federales los correspondientes a los poderes de la Unión y de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los organismos constitucionalmente considerados como autónomos, así como las transferencias o subsidios que otorgue el Gobierno Federal.

Para alcanzar su objeto, se propone garantizar la plena independencia respecto al ente fiscalizado, la autonomía técnica en el desempeño de su función y la protección jurídica frente a eventuales interferencias, con lo cual se logrará configurar una institución con las características que se les han reconocido constitucional y legalmente a estos órganos en los distintos sistemas de gobierno de la mayor parte de los países.

Dentro de nuestro estado de derecho la autonomía de gestión no supone autarquía y, por tanto, implica la sujeción del órgano a la Constitución y a la ley. El libre ejercicio de su gestión de fiscalización deberá ser protegido de interferencias u orientaciones partidistas de toda persona, corporación o autoridad, pero sus resoluciones estarán sujetas en todo momento a los controles de la legalidad y constitucionalidad que establece nuestro orden jurídico.

En congruencia con el principio de legalidad, sus atribuciones como autoridad deberán quedar claramente establecidas, así como la oportunidad de su función de auditoría, contraloría y fincamiento de responsabilidades y acorde con su autonomía de gestión deberá dotársele de los recursos necesarios para poder cumplir la encomienda constitucional.

El órgano tendrá la facultad de determinar, notificar y exigir directamente el cumplimiento de sus resoluciones. Es éste uno de los cambios más importantes, que le darán independencia del Poder Ejecutivo. Esto no será obstáculo para que pueda solicitar el auxilio de dicho poder, no sólo para coordinar sus labores de fiscalización, sino también para la aplicación, por parte de las autoridades fiscales, del procedimiento de ejecución y cobro coactivo de las responsabilidades que finque como indemnizaciones por daños y perjuicios al erario federal y al patrimonio de las entidades públicas, para no duplicar estructuras y costos. El órgano podrá solicitar directamente al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en caso de encontrar ilícitos en sus investigaciones.

El fortalecimiento del órgano de auditoría superior en su cobertura, facultades y autonomía de gestión deberá ir acompañado del mayor equilibrio, independencia e imparcialidad posibles en su dirección y administración. Con este propósito se propone el establecimiento de un órgano titular colegiado para su dirección y administración, integrado por los auditores generales que señale la ley, quienes designarían entre ellos a su presidente los auditores generales y el presidente del órgano tendrán las facultades que se les señale en la ley.

La confianza de la población en el órgano requiere de un proceso transparente, objetivo e imparcial para la selección de sus titulares. Este proceso debe garantizar que la designación se haga atendiendo a criterios estrictos de independencia, imparcialidad y prestigio profesional para garantizar el debido ejercicio de esta importante y delicada responsabilidad.

El esquema para la designación de los titulares de estos órganos en todo el mundo involucra en la gran mayoría de los casos la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de asegurar equilibrio y transparencia. En México, por otro lado, la experiencia histórica ha aconsejado que en la elección de servidores públicos con alta responsabilidad ante la nación es conveniente, para generar confianza ciudadana, que un poder proponga y otro decida o ratifique.

Por lo tanto, se considera importante que ambos poderes participen en la designación de los titulares, a fin de que quienes desempeñen la función tengan el más amplio reconocimiento del Gobierno y de la sociedad. Con un reconocimiento amplio por ambas partes los resultados de sus investigaciones tendrán el necesario peso moral para ser acatados por el supervisado y respaldados por la sociedad.

Se propone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sea quien designe a los titulares, a partir de propuestas que someta a su consideración el Presidente de la República, con base en el perfil establecido en la ley para los auditores y mediante un procedimiento que garantice la discusión pública de la imparcialidad y capacidad técnica y profesional de los candidatos propuestos

Debe preverse que la independencia de los titulares del órgano colegiado no se vea afectada por los procedimientos para su sustitución. Con este fin, se propone que además de que su designación sea escalonada, que sólo puedan ser removidos cuando en los términos de ley incurran en responsabilidad administrativa, política o penal y como consecuencia se les apliquen los juicios y procedimientos que para tales situaciones se prevén en los artículos 110 y 111 y demás aplicables del Título Cuarto de la Constitución y que se dé a los titulares similares garantías de permanencia que se otorga a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la modalidad de que su duración en el cargo será la que determine la ley.

Los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, además de capacidad técnica deberán sujetarse a un estricto código de comportamiento ético, en los términos de la ley.

La ley deberá determinar los procedimientos específicos para que los resultados de la gestión de la auditoría superior se hagan del conocimiento del Congreso, así como de la opinión pública. La amplia difusión de los resultados será la principal garantía a la población de la imparcialidad y certeza de su labor.

Por lo que respecta a la revisión de la cuenta pública, se propone que la auditoría superior de la Federación continúe con las labores que viene realizando la Contaduría Mayor de Hacienda, con lo cual se aprovecharán los logros y experiencias que tiene esa institución republicana.

Al igual que lo hace ésta, deberá presentar, pero en forma más oportuna, un informe de resultados a consideración de la Cámara de Diputados, a través de la comisión que se señale en la ley para llevar una relación funcional con el órgano. Para avanzar en esta materia, se propone que el Poder Ejecutivo presente información y documentación parcial, que permita iniciar la revisión de la cuenta con mayor anticipación.

En disposiciones transitorias quedan reconocidas las distintas etapas que comprende esta reforma y los momentos en que entrarían en vigor. Se incorporan, para ello, principios de seguridad o certeza jurídica, al precisar los actos sujetos a fiscalización conforme al nuevo régimen constitucional que se establece, así como la forma en que se revisarán las cuentas públicas anteriores al entrar en funciones la auditoría superior, con respeto al principio universal de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.

Por último es importante destacar que en la iniciativa de reforma constitucional se propone la creación de un sistema integral de control y evaluación de la gestión del sector público federal, el cual requiere de la expedición de diversa legislación por parte del Congreso general, con objeto de que se efectúe la coordinación y la colaboración o auxilio entre los controles externo e interno y con ello entre los tres poderes. Se busca que los órganos de control, independientemente del poder al que pertenezcan, mantengan una relación funcional y ofrezcan un frente común para fortalecer la probidad de los servidores públicos y su puntual rendimiento de cuentas.

En dicho sistema el control externo estaría facultado para normar la actividad de fiscalización y evaluar el cumplimiento de la gestión administrativa en los términos de ley, para cerciorarse de que se haya efectuado con legalidad, eficiencia, eficacia y economía, haciendo las recomendaciones respectivas a los poderes de la Unión y a las entidades del sector público federal. Lo anterior, sin obstáculo de la fiscalización preventiva que sobre la gestión pública deben realizar los controles internos.

Como complemento de dicho sistema, en la legislación que se expida se habrá de prever la existencia de diversas disposiciones que otorguen garantías y derechos a los servidores públicos para evitar arbitrariedad y actuación subjetiva de los órganos de control externo e interno, así como prever los recursos que podrán interponer en congruencia con el principio de legalidad y el estado de derecho.

La presente iniciativa que me permito someter a consideración del Constituyente Permanente, propone un cambio profundo en la vida democrática del país y fortalece nuestro sistema de división de poderes. Junto con la reforma al Poder Judicial que, como respuesta al reclamo de la sociedad, me permití proponer al inicio de mi mandato, complementada con esta propuesta que fortalece al Poder Legislativo, cumplo con la responsabilidad que ante la nación asumí, de reformar al Estado y de contribuir al desarrollo democrático del país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 73, 74, 78 y 79 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones el artículo 78 y con una Sección V el Capítulo II del Título Tercero; se reforman los artículos 73 fracción XXIV, 74 fracción IV párrafos quinto y sexto y 79, y se derogan las fracciones II y III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 

I a XXIII. . . .

XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la auditoría superior de la Federación y las demás leyes que normen la gestión, control y evaluación del sector público federal;

XXV a XXX. . . .
 

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 
I. . . . .

II. (Se deroga.)

III . (Se deroga.)

IV. . . . .

Para la revisión de la cuenta pública, la Cámara de Diputados se apoyará en el órgano de auditoría superior de la Federación.

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos que disponga la ley, sin perjuicio de los informes parciales que permitan avanzar en su revisión.

V a VIII. . . .
 

Artículo 78. . . .

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
 

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos de que habla el artículo 76, fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación de Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI. Conceder licencia hasta por 30 días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
 

SECCION QUINTA
De la auditoría superior de la Federación

Artículo 79. La Cámara de Diputados contará con un órgano de auditoría superior de la Federación, de carácter técnico, imparcial y con plena autonomía de gestión para decidir sobre su organización, recursos, funcionamiento y resoluciones.

El órgano de auditoría superior de la Federación tendrá a su cargo:
 

I. Fiscalizar en forma posterior el ingreso, gasto, manejo y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales y el cumplimiento de sus programas, así como presentar cada año a la Cámara de Diputados un informe que contenga los resultados de la fiscalización y de la revisión de la cuenta pública del año anterior;

II. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, gasto, manejo y aplicación de fondos y recursos federales y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos y

III. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de las entidades públicas federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades y, en su caso, presentar las querellas o denuncias penales procedentes.


El órgano de la auditoría superior de la Federación será administrado y dirigido por un cuerpo colegiado de auditores generales, quienes actuarán con plena independencia e imparcialidad. Serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Presidente de la República, por periodos escalonados y sólo podrán ser removidos mediante juicio político, declaración de procedencia o sanción por causas graves de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. Los auditores generales designarán de entre ellos a su presidente.

Para ser auditor general se necesita además de cumplir los requisitos señalados en las fracciones I, III y IV a VI del artículo 95 de esta Constitución, tener prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica. Durante el ejercicio de su cargo no podrán formar parte activa de partido político alguno ni desempeñar otro empleo o encargo salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. Tampoco podrán desempeñar cargo alguno en los poderes y las entidades fiscalizados durante el año siguiente a la terminación de su gestión.

El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución y facilitará al órgano de auditoría superior de la Federación los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones."

TRANSITORIOS

Primero. La reforma al artículo 73 fracción XXIV, a que se refiere el presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las reformas a los artículos 74,78 y 79 a que se refiere el presente decreto, entrarán en vigor el día que lo haga la ley que regule la organización de la auditoría superior de la Federación.

Tercero. En tanto no se establezca y empiece a ejercer sus atribuciones el órgano de auditoría superior de la Federación, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74 fracción IV de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Una vez creado el órgano de auditoría superior de la Federación, se le transmitirán los bienes y los recursos de la Contaduría Mayor de Hacienda. El órgano continuará atendiendo los asuntos pendientes a cargo de la Contaduría.

Los derechos laborales de los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda que pasen a prestar sus servicios al órgano de auditoría superior de la Federación, serán respetados en sus términos.

Cuarto. La revisión de la cuenta pública conforme al régimen previsto en los artículos que se reforman por este decreto, se hará a partir de la cuenta pública del primer ejercicio fiscal posterior a la fecha de entrada en vigor de la ley que regule la organización de la auditoría superior de la Federación. La revisión de las cuentas públicas de ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la ley citada, se efectuará por el órgano de auditoría superior de la Federación y conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

Quinto. Conforme vayan entrando en vigor las disposiciones a que se refiere el presente decreto, se derogan todas aquellas que se le opongan.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 28 de noviembre de 1995.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.