Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 60 del Código Penal Federal, para aplicar sanción a las lesiones culposas que tardan en sanar menos de 15 días, presentada por la diputada Martha Patricia Mendoza Peña, del grupo parlamentario del PAN

Honorable Asamblea

Los que suscriben, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de adición al artículo 60 párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para aplicar sanción a las lesiones culposas que tardan en sanar menos de 15 días, contenidas en la primera parte del artículo 289 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1993 fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación importantes reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que obedecen a la idea de ajustar cada vez más la legislación penal a la Constitución Política y a las exigencias del estado de derecho, así como a los reclamos de la realidad social y que continúan el proceso de transformación iniciado hace más de una década.

En ese proceso de transformación de la legislación penal se observa, por otra parte, el seguimiento de ciertos principios fundamentales, entre los que destaca el de la intervención mínima del derecho penal, es decir, el de que el derecho penal constituye el último recurso para la solución de conflictos sociales, planteándose la necesidad de que el Estado agote previamente para ello otros recursos jurídicos, cuyas consecuencias sean menos drásticas. Se precisa que al derecho penal sólo le debe corresponder la protección de los bienes jurídicos, individuales o colectivos, que sean de la mayor importancia para la vida ordenada en comunidad y únicamente frente a los ataques más graves o intolerables provenientes del comportamiento humano. Lo que implica que bienes jurídicos que no revistan esa importancia, no deben ser materia de regulación penal, sino de otras áreas del derecho y por otro lado, que las afectaciones leves tampoco deben justificar la intervención del derecho penal, pues se considera que para ello es suficiente la intervención de otro tipo de regulaciones. Este no es el caso de las lesiones previstas en el artículo 289 del Código Penal, las que como sólo son punibles, si se realizan dolosamente. Consecuentemente, las lesiones que tardan en sanar menos de 15 días y no pongan en peligro la vida, que se cometan culposamente no son materia de sanción penal.

En virtud de la necesidad de que se encuentre debidamente tutelado jurídicamente, pudiese parecer la conducta culposa que se pretende adicionar como sancionable, de poca trascendencia, por lo que debe expresarse que nuestro derecho penal no puede soslayar la conducta del sujeto activo del delito en su doble acepción, tanto por el resultado, como por la peligrosidad, refiriéndonos concretamente al delito culposo, cuya tipificación, como tal, en la actualidad carece de sanción.

Sin causa que lo justificara el legislador deja sin sanción esta conducta, que siendo culposa y en su hipótesis, de tardar en sanar menos de 15 días, puede ser de tal trascendencia lo que puede producir en sus resultados.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 60 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de 10 años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Las sanciones por delito culposo sólo se impondrán con relación a los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167 fracción VI, 169, 199-bis; 289 partes primera y segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397 y 399 de este código.
 

". . .

I a VI. . ."


TRANSITORIO

Artículo único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de diciembre de 1995.— Diputados: Martha Patricia Mendoza Peña, José Alejandro Zapata Perogordo, María del Carmen Segura Rangel, Jesús Antonio Tallabs Ortega, Abel García Ramírez, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Francisco José Peniche y Bolio, María Elena Alvarez Bernal, Manuel Arciniega Portillo, Ramón Miguel Hernández Labastida, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Patricia Garduño Morales, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Javier Viniegra Zubiria, José Luis Torres Ortega, Alejandro González Alcocer, Ricardo Francisco García Cervantes y Fernando Pérez Noriega.

Turnada a la Comisión de Justicia.