Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para definir con precisión la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz y dejar claros los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, presentada por el diputado Alejandro González Alcocer, del grupo parlamentario del PAN

Honorable Cámara de Diputados: los suscritos diputados de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente a través de esta Cámara de Diputados, la presenta iniciativa que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es indudable que el artículo 129 constitucional ha quedado rezagado en relación a las funciones que desempeñan las fuerzas armadas. Como es de reconocido derecho este artículo fue concebido por los constituyentes de 1857 por las circunstancias que prevalecían en ese entonces y que el Constituyente de 1917 dejó intactas sin discusión alguna. Resulta obvio que las tareas que han venido desempeñando en los hechos las fuerzas armadas, superan con mucho el marco constitucional.

Lo anterior, aunado a la controversia que recientemente se generó con motivo de la entrada en vigor de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre ese particular, nos llevan a la necesidad de plantear la reforma a este artículo para definir con precisión la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz y dejar claros los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública.

Nuestra Constitución emplea los términos de seguridad exterior e interior del Estado en distintas disposiciones; sin embargo, nunca emplea el término "seguridad nacional", toda vez que este último concepto surge a partir de la segunda mitad del presente siglo y nuestro máximo ordenamiento es de 1917.

Por seguridad nacional debemos entender la protección de la soberanía, la independencia e integridad territorial y abarca la seguridad exterior e interior; si la primera debe entenderse como la situación de potencia nacional y equilibrio internacional que garantiza a cada país la integridad de su territorio y la ejecución de sus derechos en planos de igualdad con la comunidad de naciones, la seguridad interior es según la opinión de Cabanellas Torres: la situación y sistema político que manifiesta la realidad o el propósito de un orden nacional en que los poderes públicos son respetados como instituciones y en las personas que lo encarnan, con la adecuada defensa del régimen, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de la paz y tranquilidad pública por parte de las autoridades.

Por lo anterior, si bien es cierto que el concepto de seguridad interior abarca la idea de tranquilidad y paz pública, de ninguna manera debe ser confundida como intervención de las fuerzas armadas en problemas policíacos, ya que las instituciones militares tienen objetivos, funciones y capacidades diversas a los de la policía.

En este contexto y ante un creciente fenómeno delictivo, en lo que se refiere a la delincuencia organizada que ha desbordado los cuerpos de seguridad pública, es cuando puede justificarse la actuación de las fuerzas armadas porque se pone en riesgo la soberanía nacional, la integridad del territorio, la forma de gobierno republicana y democrática, así como el pacto federal, es decir, cuando se atenta contra los intereses de la nación.

A diferencia de los conceptos anteriores, la seguridad pública es civil; tiene que ver con la integridad personal, bienes y derechos de los ciudadanos, con la prevención y represión de los delitos, actuando siempre dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.

No debemos caer en la confusión de pensar que para combatir los delitos se requiere militarizar a las corporaciones policíacas, porque caeríamos en situaciones propias de regímenes dictatoriales. Es preciso señalar que el encargar a las fuerzas armadas la seguridad pública es totalmente contrario al desarrollo y a los intereses estratégicos de los institutos armados de un país. Las fuerzas armadas constitucionalmente tienen asignada la defensa interior y exterior del Estado, como ya se dijo, por lo que se distinguen claramente de la seguridad pública, que sólo compete a las autoridades civiles.

El narcotráfico tiene complejas implicaciones y hondas repercusiones, por el tipo de delincuencia que posee una sofisticada organización que trasciende fronteras, dispone de gran poder económico, métodos y técnicas avanzados para la consecución de sus fines. Por ser un fenómeno relativamente nuevo, cuyo riesgo en contra de la seguridad interior y la seguridad nacional no fue previsto por el Constituyente de 1917 y, ante su desarrollo, surge la imperiosa necesidad de que el Constituyente Permanente atienda y actualice el marco constitucional, a efecto de establecer mecanismos que posibiliten la coordinación de acciones, que hagan frente con eficacia a su prevención y combate.

Es innegable la contribución de las fuerzas armadas en el mantenimiento de la paz pública, a través de tareas concretas relacionadas con el combate al narcotráfico, como la destrucción de plantíos, aseguramiento de armas y destrucción de drogas ilícitas, constituyéndose en auxiliar de las autoridades competentes. Asimismo cabe destacar la valiosa labor de las fuerzas armadas en tareas de protección civil, como la ayuda y salvamento de la población en casos de desastre.

En la presente iniciativa, no se trata de dotar de competencia en materia de seguridad pública y particularmente en la persecución de delitos a las fuerzas armadas, sino de delimitar con pulcritud su actuación, las que podrán intervenir sólo a solicitud y en auxilio de las autoridades civiles federales competentes, ante casos en que se cometan delitos que pongan en riesgo la seguridad interior o la seguridad nacional, referidos al narcotráfico y otros ilícitos de la delincuencia organizada, vinculados al mismo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Poder Constituyente Permanente a través de esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 129 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 129. En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, además de aquellas estrictamente castrenses, las que tiendan a salvaguardar la seguridad nacional y la seguridad interior del país, así como el auxilio a la población civil en casos de desastres naturales graves."

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el combate al narcotráfico y en general a la delincuencia organizada vinculada al mismo, son de seguridad nacional e interior. La actuación de las fuerzas armadas en estos casos se hará a petición expresa, en auxilio y en coordinación con las autoridades civiles federales competentes.

En ningún otro caso podrán intervenir las fuerzas armadas sin autorización previa del Congreso.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 26 de marzo de 1996.— Los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.— Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Defensa.