Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 41, 54, 56, 74, 94, 97, 101 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de realizar una reforma electoral, presentada por el diputado José Luis Torres Ortega, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente iniciativa de ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de realizar una reforma electoral tomando en consideración la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

México, en consonancia con el concierto de las naciones, transita hacia un régimen democrático; no podemos negar que la patria, que hoy tenemos la posibilidad de heredar es un poco mejor que la de hace unos pocos años. En este transitar, el perfeccionamiento del marco jurídico, que es un proceso permanentemente inacabado, junto con la práctica política, que también lo es, son elementos esenciales para una sociedad con más justicia, con más orden, con más bienestar.

Toca hoy revisar la génesis de este perfeccionamiento que es por consiguiente punto central de la reforma política nos referimos al marco constitucional que consigna las diversas disposiciones en materia electoral.

Las necesidades de nuestro país en lo que se refiere a la transición hacia un régimen democrático, demanda de los mexicanos y de las instituciones el abocarse en forma decisiva no sólo a la transformación del ordenamiento jurídico que siempre será perfectible, sino además en forma fundamental corregir la práctica política y realizar plenamente las aspiraciones del pueblo en lo referente al apego irrestricto a la ley de todos los ciudadanos, pero sobre todo de la propia autoridad.

Toca hoy el revisar uno de los puntos centrales de lo que es la agenda de la reforma política y es precisamente el marco constitucional, que consigna diversas disposiciones en materia de derechos políticos y procesos electorales.

Cuando se dio la oportunidad, esperada desde hace años, de establecer un diálogo político nacional para buscar dentro de la reforma del Estado, la reforma electoral, que nos permitiría transitar pacíficamente hacia la democracia en nuestro país, el Gobierno de Ernesto Zedillo y su partido, permitió o por lo menos no evitó que las fuerzas políticas, regionales y nacionales más autoritarias retrógradas y oscuras del país, pusieran obstáculos para que este diálogo se diera en un marco de confianza.

Los partidos, en concreto el PAN y el PRD llegaron a puntos de acuerdo, los organismos sociales, los académicos y los consejeros ciudadanos del Instituto Federal Electoral han dado a conocer sus puntos de vista concretos sobre la reforma electoral. Existen propuestas y contenidos para la misma, existieron acuerdos mínimos pero importantes en el llamado "Seminario del Castillo de Chapultepec, promovido por los consejeros ciudadanos del Instituto Federal Electoral".

Pero de parte del Gobierno nunca se manifestó voluntad política para lograr ese tránsito, ni de su partido propuestas concretas, haciendo lamentablemente infructuoso todo el trabajo realizado por los actores políticos de la sociedad.

Por otro lado México debe inscribirse de una vez por todas en el contexto de los países que aspiran a la democracia plena por lo que partiendo de la base de la democracia representativa hay que tomar aquellas figuras que permitan validar el ejercicio del poder, es más, complementar el mismo a través de las formas de participación popular como lo son el plebiscito y el referendum.

Por lo que no podríamos hablar de una verdadera reforma del Estado si no revaloramos el papel de la sociedad.

En este mismo orden de ideas se encuadran el referendum y el plebiscito dado que el objetivo de los mismos está directamente relacionado con el sistema legal que, aunque siendo una responsabilidad directa del Poder Legislativo, no cabe duda, que la participación de los ciudadanos en este proceso coadyuva al perfeccionamiento del mismo y es un elemento indispensable en la educación y en la renovación de las generaciones políticas.

Por otro lado, el ejercicio responsable de la libertad y el derecho a la asociación como fundamentos de los derechos políticos de los mexicanos, son valores a los cuales debemos dar su justa dimensión. Reafirmamos entonces nuestra convicción en la asociación libre, individual y pacífica para participar en los asuntos políticos del país. Por esto estamos proponiendo agregar en el tercer párrafo del artículo 41 constitucional, la precisión de que los partidos deberán afiliar a sus miembros en forma libre e individual.

El artículo 41 constitucional, se ha constituido en el texto que regula a los partidos políticos como entidades de interés público y que fija los principios del proceso electoral. Por ello se agrega en el párrafo ocho del citado artículo, junto con los otros principios rectores, la equidad, que debe regir toda elección federal para establecer mayor justicia y condiciones de igualdad y proporcionalidad a los contendientes en un proceso electoral.

Asimismo y en concordancia con la iniciativa de ley para desarrollar la democracia participativa, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se agrega al mismo párrafo ya citado, la facultad al organismo público responsable de los procesos electorales, de que organice los procesos plebiscitarios y de referendum, para que así cuente el organismo con los recursos, reconocimiento y autonomía suficientes para cumplir su cometido.

De igual manera y de conformidad con la tradición jurídica de nuestro país, los procesos electorales al estar sujetos a la posibilidad de que se produzcan conductas que alteren la aplicación o interpretación de la ley, deben contar con una institución garante de la justicia electoral al que es indispensable fortalecer, como lo es el Tribunal Federal Electoral, el cual por su naturaleza jurisdiccional, debe estar inscrito en el Poder Judicial de la Federación y gozar de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Así se propone modificar el párrafo 13 del artículo 41 para incorporar el Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial Federal, dándole a los poderes Legislativo y Judicial la responsabilidad de integrarlo.

Para que esto último sea posible, se modifica el párrafo 17 en la parte final del mismo, para que el Ejecutivo no sea quien proponga a los magistrados del Tribunal Federal Electoral, sino sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad de justicia del país, quien haga la propuesta de los magistrados a la Cámara de Diputados.

Respecto a la elección de estos magistrados se señala, para dar certidumbre, en una adición final a este párrafo, que la Cámara de Diputados la realizará a más tardar el día último del mes de septiembre del año anterior al del proceso electoral Federal ordinario correspondiente.

Asimismo se modifica el párrafo 14 del artículo 41, para hacer mención de un párrafo cuarto del artículo 60 y se agrega a ese mismo artículo 60 este párrafo, para establecer que el Tribunal Federal Electoral tenga competencia para resolver sobre causales de nulidad en los casos que la ley señale para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, esta posibilidad no existía constitucionalmente, aun cuando podían presentarse causales de nulidad como las estipuladas en la Ley Electoral para la elección de diputados y senadores; por ello es a todas luces necesario este cambio para darle legitimidad, legalidad y definitividad jurídica al proceso de elección del Ejecutivo Federal.

Se modifica el párrafo 18 para cambiar el término de consejeros ciudadanos por la denominación de consejeros electores, que da una mayor claridad acerca de las atribuciones de dirección y decisión que tienen los mismos en el organismo electoral y en virtud de que la anterior denominación de consejeros ciudadanos no corresponde a la realidad, dado que todos, cumplidos los requisitos legales correspondientes, tenemos la categoría de ciudadanos.

Se modifica el primer párrafo y la fracción II del artículo 54, para mejorar la estructura de su redacción y sobre todo para establecer que todo partido político debe alcanzar, cuando menos, el 3% del total de la votación emitida, para que se le atribuyan diputados por el principio de representación proporcional, esto último, con el propósito de que los legisladores que se asignen por ese principio, tengan una representación popular razonable acorde con un sistema de partidos de verdadera competencia.

Se modifica el primer párrafo del artículo 56 para que en cada entidad federativa y en el Distrito Federal se elijan sólo tres senadores, en lugar de cuatro; dos por el principio de mayoría relativa y uno que será asignado a la primera minoría. De esta manera, se busca reducir significativamente la sobre representación existente en esa Cámara, sin cancelar la apertura ya establecida, para permitir la pluralidad de ese cuerpo legislativo.

Proponemos que se modifique la fracción I del artículo 74, para que una vez que el Tribunal Federal Electoral emita la resolución jurídica definitiva respecto de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados sólo declare en una resolución definitiva e inatacable, en la forma en que la ley lo determine, la validez de la misma, desapareciendo la figura de Colegio Electoral, en virtud de que tanto el Instituto Federal Electoral como el Tribunal Federal Electoral tendrán atribuciones que lo hacen innecesario.

Se modifican los párrafos primero, cuarto y octavo del artículo 94, se adiciona con un segundo párrafo el artículo 97; se modifican además, los párrafos cuarto y último de este mismo artículo, asimismo se modifica el primer párrafo del artículo 101, para incluir al Tribunal Electoral, de tal manera que éste sea depositario del ejercicio del Poder Judicial Federal en el ámbito de su competencia.

Se modifican las fracciones I y II del artículo 105, suprimiendo la excepción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conozca sobre la materia electoral. No cabe duda que en este rubro el tema del amparo y de la controversia constitucional en materia electoral, es un elemento que debe aparecer en el ámbito constitucional como un proceso necesario para un verdadero ejercicio de los derechos políticos y ajustar las leyes electorales al control constitucional logrando con ello, una mayor justicia en los procesos electorales.

La democracia, señores legisladores, es algo que se construye todos los días, como la patria, como la casa de nuestros padres que todos los días estamos edificando.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero: Se reforman los artículos 41 en sus párrafos tercero, octavo, decimotercero, decimocuarto, decimoséptimo y decimooctavo; 54 en su primer párrafo y la fracción II; 56 en su primer párrafo; 74 en su fracción I; 94 en sus párrafos primero, cuarto y octavo; 97 en sus párrafos cuarto y último; 101 en su primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 41. . . .

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los partidos políticos, en su carácter de asociaciones de ciudadanos deberán afiliar a sus miembros en forma libre e individual.

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La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurren los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos, según disponga la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad, serán principios rectores. Asimismo, el organismo público tendrá a su cargo, en los términos que la ley establezca, la organización de los procesos plebiscitarios y de referendum a que hace referencia la presente Constitución.

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El Tribunal Federal Electoral dependerá del Poder Judicial Federal y será autoridad jurisdiccional electoral. Los poderes Legislativo y Judicial garantizarán su debida integración.

El Tribunal Federal Electoral tendrá competencia para resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y la ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, las que establecen los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 60 de esta Constitución y las diferencias laborales que se presenten con las autoridades electorales establecidas por este artículo.

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El Tribunal Federal Electoral se organizará en los términos que señale la ley. Para el ejercicio de su competencia contará con cuerpos de magistrados y jueces instructores, los cuales serán independientes y responderán sólo al mandato de la ley. Los magistrados del tribunal deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores de los que señala esta Constitución para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los magistrados deberán ser electos a más tardar el día último de septiembre del año anterior al del proceso electoral federal ordinario correspondiente.

Los consejeros electorales del órgano superior de dirección deberán satisfacer los requisitos que señale la Ley y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por los grupos parlamentarios en la propia Cámara. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

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Artículo 54. . . .

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a lo que disponga la Ley y a las siguientes bases:
 

II. Todo partido que alcance por lo menos el 3% del total de la votación...


Artículo 56. . . .

Para integrar la Cámara de Senadores, en cada estado y en el Distrito Federal se elegirán tres senadores, de los cuales dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 

I. Declarar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley. Su resolución será definitiva e inatacable.


Artículo 94. . . .

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en un tribunal federal electoral y en un consejo de la judicatura federal.

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La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Federal Electoral y las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

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La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal Federal Electoral y los consejeros de la Judicatura Federal, no podrá ser disminuida durante su encargo.

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Artículo 97. . . .

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Federal Electoral, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

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Los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal Federal Electoral protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal o ante la autoridad que determine la ley.

Artículo 101. . . .

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal Federal Electoral y los respectivos secretarios, así como los consejeros de la Judicatura Federal, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Artículo 105. . . .

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
 

I. De las controversias constitucionales que se susciten entre:

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II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.


 

Artículo segundo: Se adiciona con un cuarto párrafo el artículo 60; se adiciona con un segundo párrafo el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 60. . . .

Respecto a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se podrá impugnar la elección ante el Tribunal Federal Electoral por las causas que la ley específica señale;

Artículo 97. . . .

La Suprema Corte de Justicia propondrá a los magistrados del Tribunal Federal Electoral a la Cámara de Diputados. Estos magistrados ejercerán sus funciones durante ocho años y podrán ser reelectos.

ARTICULO TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 1996.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.— Diputados: Ricardo García Cervantes, Cecilia Romero Castillo, José Luis Torres Ortega, Luis Ruan Ruiz, Salvador Beltrán del Río, Alejandro Zapata Perogordo, Consuelo Botello Treviño, Martha Patricia Mendoza Peña, Claudio Coello Herrera, Kurt Thomsen D'Abbadie, Víctor Manuel Palacios Sosa, Juan Antonio García Villa y Rafael Ayala.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.