Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 110, 111 y 122; y deroga la fracción IX del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de lograr la democratización integral del Distrito Federal, presentada por la diputada María del Carmen Segura Rangel, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del honorable Constituyente Permanente, a través de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona los artículos 73, 76, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de lograr la democratización integral del D.F. conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Parte fundamental de la reforma integral del Estado, es la reforma democrática de la estructura política del Distrito Federal.

Es demanda cotidiana alcanzar mayores espacios de participación democrática, para ello es necesaria una transformación profunda en el Distrito Federal, con reformas constitucionales que permitan que la autoridad emane del pueblo y se identifique con él mismo, que se interese en promover soluciones a sus problemas.

Que ordene las condiciones sociales con un amplio sentido de justicia, ya que muchos capitalinos esperan ver concretadas en la realidad las garantías sociales contenidas en la Ley Suprema de 1917.

La democracia moderna constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual y el orden social, la forma de sociedad en la que, cada uno, aun uniéndose a los demás se obedezca a sí mismo y mantenga su libertad anterior, al elegir a los individuos que ejerzan el poder de mando del Estado, pero ello implica, que la voluntad representada en el orden legal del Estado, es idéntica a la voluntad del pueblo. Al haber coincidencia entre la participación de todos los ciudadanos en la formación de la voluntad del Estado y los gobernantes, se resuelve el contraste entre la libertad y el orden, porque coincide la voluntad individual con la voluntad total del Estado.

El maestro Felipe Tena Ramírez precisa que "la democracia se justifica y se practica íntegramente en cuanto proporciona oportunidad igual a todos para externar libremente su voluntad".

En el sistema jurídico-político mexicano se consagra la democracia representativa, a través de la elección directa de miembros del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, en el ámbito federal. Por lo que se refiere a los estados, en cumplimiento al artículo 41 de la Carta Magna que determina que las constituciones de los mismos en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal y establece la elección directa de gobernadores, diputados locales y autoridades municipales.

Los habitantes de 31 entidades federativas pueden ejercitar su derecho a elegir gobernantes, tanto en la esfera federal como en la local, sin embargo, más de 10 millones de mexicanos residentes en el Distrito Federal, durante muchas décadas han sido privados de manera injustificada del derecho a elegir sus autoridades locales, salvo tibias reformas que se han implementado, producto más de la presión social y de los partidos políticos de oposición, que de la voluntad de la autoridad.

Si queremos hacer frente a la problemática del Distrito Federal no por sus efectos sino por sus causas, en inevitable la democratización de su estructura política, mas no en el sentido de solamente perfeccionar el ejercicio de una autoridad delegada.

Tampoco se trata de promover una simple reforma administrativa, sino una auténtica reforma política que establezca las bases para que el pueblo sea el que decida quién debe ejercer su autoridad y no la autoridad quién debe gobernar al pueblo, como sucede sistemáticamente.

La experiencia histórica muestra que esa imposición de autoridades locales por el Ejecutivo Federal, evita que se establezcan formas de solución a los problemas, ya que se sienten vinculadas y comprometidas con quien las impone, como el caso del jefe del Departamento del Distrito Federal y la larga cadena de autoridades y funcionarios de rangos inferiores que en diversas materias derivan de este nombramiento.

Que tener un congreso local (el Federal) prestado, hace que se ocupe muy poco de legislar las materias del Distrito Federal y que sus integrantes desconozcan la problemática real, al integrarse con diputados y senadores de todas las entidades federativas.

Que no ha contado el Distrito Federal con un auténtico poder judicial local, ya que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia han sido designados por el Presidente de la República, con la ratificación del Congreso Federal, hasta 1988 en que es la Asamblea de Representantes la que los ratifica. Salvo honrosas excepciones también dichos magistrados han buscado más quedar bien con el Ejecutivo Federal que constituirse en verdaderos impartidores de justicia.

Es por tanto inaplazable la reforma constitucional y legal que sustente las bases de un gobierno propio para el Distrito Federal, entendido por el Partido Acción Nacional, como la posibilidad de que sus autoridades tengan un origen legítimo, de que los capitalinos elijan por el voto universal, secreto y directo, al jefe del gobierno, a su congreso local y autoridades administrativas delegacionales, que se vinculen y comprometan con el pueblo.

En reiteradas ocasiones Acción Nacional ha propuesto formas de democratizar el Distrito Federal, sin embargo, ha habido grandes resistencias por parte de quienes se escudan en argumentos plasmados en la historia constitucional, con el claro propósito de mantener el control del poder local.

Nuestra historia constitucional marca que desde 1824 los constituyentes crearon el Distrito Federal, para que fuera sede independiente de los poderes federales. Con facultades locales que no se ejercieron consistentes en una constitución y legislatura propias. Don Felipe Tena Ramírez refiere que el legislativo era, al crearlo la Constitución, una Legislatura constituyente del Distrito, capaz de instituir y organizar los demás poderes locales y de darse a sí mismo sus facultades, exactamente igual que la legislatura constituyente de un estado.

El Constituyente de 1857 limitó esa soberana facultad, pero contempló la existencia de autoridades políticas municipales y judiciales electas popularmente.

En 1901 se establece un régimen radicalmente opuesto. Bajo la dictadura porfirista, se otorgó expresamente al Congreso Federal la facultad de legislar para el Distrito Federal, eliminando la intervención de sus ciudadanos.

La Ley Orgánica de 1903 creó un consejo superior de gobierno de corte dictatorial al no provenir de elección popular. Se conservaron los ayuntamientos aunque con funciones limitadas.

A partir de que la Ley del Municipio Libre se incorporó a la Constitución de 1917, los habitantes del Distrito Federal siguieron bajo el gobierno de ayuntamientos elegidos popularmente y sólo quedó bajo el control del Poder Ejecutivo el gobernador del Distrito Federal.

Los sucesivos gobiernos revolucionarios, de manera contraria a su inquietud por buscar la convivencia entre autoridades federales y locales, suprimieron los ayuntamientos, únicas autoridades populares que quedaban en el Distrito Federal y en 1928 se creó el órgano del Ejecutivo llamado desde entonces Departamento del Distrito Federal y 13 delegados en as antiguas municipalidades. Simples funcionarios administrativos sin facultades decisorias, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del jefe del Departamento del Distrito Federal.

También se establecieron consejos consultivos, uno para el Departamento, que se llamó central y otro para cada una de las 13 delegaciones.

Los consejos se integraron por el sistema corporativo con representantes de los sectores económicos y sociales. Tuvieron siempre mínimas facultades de aconsejar y de elaborar proyectos de reglamento.

En 1941 se eliminaron los consejos de las delegaciones pero se mantuvo un consejo, el Consultivo de la Ciudad de México, que funcionó como un órgano protocolario y de opinión, sin autoridad ni fuerza política en el que se recogen algunas ideas de descentralización de gobierno propuestas en 1965, otorgando crecientes facultades a los delegados.

Se insistió en un consejo consultivo sin participación real en el gobierno del Distrito Federal y se crearon las juntas de vecinos, cuyos dirigentes en ascendente proceso de manipulación integraron el ornamental consejo.

A pesar de que en ese mismo año de 1970 el Partido Acción Nacional presentó en la Cámara de Diputados la propuesta para que el consejo consultivo no tuviera facultades simbólicas, que fuera electo popularmente, con facultades de veto frente a las decisiones del jefe del Departamento del Distrito Federal y la facultad reglamentaria, subsistió la figura decorativa hasta 1995.

Es digno de mencionar que con esta propuesta del PAN que nunca se dictaminó se adelantó casi 20 años a lo que sería en 1988 la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

En la búsqueda de caminos de solución para la democratización del Distrito Federal, en 1986 el PAN logró integrar una propuesta completa de legislación para un estado 32, a partir de un proyecto de constitución con sus partes dogmática y orgánica.

En 1988 surge la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como resultado de una consulta pública en la que las organizaciones representativas de ciudadanos y partidos políticos reconocieron la necesidad de crear cuando menos un congreso local, como paso firme hacia la democratización de esta entidad.

Surgen una vez más resistencias del Gobierno y su partido que se reflejan en la creación de un órgano híbrido, con facultades reglamentarias y de gestoría, no ubicable en alguno de los tres poderes tradicionales.

En 1993, se abre nuevamente la expectativa de concretar reformas que permitan a los capitalinos la elección directa de sus autoridades locales. Si bien, en reforma constitucional relativa a las bases de organización del gobierno del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, el gobierno local quedó estructurado en forma novedosa, con características propias, con mayor contenido competencial para los órganos locales, todavía conserva un marco limitado en cuanto a la participación ciudadana en la integración de los órganos del gobierno y reserva controles y competencias de los órganos federales sobre los locales, como es el caso de la remoción del jefe del Distrito Federal, cuya facultad quedó en manos del Senado y en sus recesos de la Comisión Permanente.

Reforma en la que además de no cubrir la expectativa, se deja pasar la oportunidad de constituir un gobierno plenamente autónomo.

A lo largo de su historia el PAN también ha dado testimonio de voluntad y apertura al sumarse en el análisis de propuestas de otros partidos políticos o del Gobierno mismo, que permitan alcanzar consensos y acerquen al objetivo de transformar la estructura política del Distrito Federal.

Por ello, en convención regional del Distrito Federal, en 1992, los panistas reiteran esa voluntad al señalar "a nosotros nos mueve que esa transformación se haga conforme a los propósitos fundamentales de nuestra doctrina y antecedentes; es decir, lograr el gobierno propio, la democratización plena, la elección de gobernantes locales, el establecimiento de un congreso local, propósitos que han estado subyacentes en las numerosas propuestas de nuestras plataformas políticas o en las iniciativas ante la Cámara de Diputados.

Estos son los propósitos a los que nos obligan los principios doctrinarios, a los que no podemos renunciar y son de hecho los mismos propósitos que buscan las reformas en proceso en las grandes ciudades del mundo.

Corresponde a nuestra sensibilidad histórica y política el escuchar otras posibilidades, alternativas, opciones que se hayan dado en otras ciudades del mundo o en otros foros de nuestro país y si en conciencia encontramos que ellos cumplen los propósitos esenciales, no debemos tener miedo de aceptarlos".

Por ello, es que el Partido Acción Nacional reservó su propuesta de creación de un estado 32, para otro momento, en aras de sumar coincidencias con otras fuerzas políticas.

Participó en las reuniones de la Comisión Plural Ejecutiva y sus grupos de trabajo, así como en los diálogos y deliberaciones para el acercamiento de posiciones en torno a la reforma política del Distrito Federal, cuyos resultados se plasmaron en el acuerdo para la Reforma Política del Distrito Federal, firmado el 12 de febrero de 1996, por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y del Trabajo.

En 28 puntos, los partidos políticos mencionados comprometen el contenido de una reforma legislativa, que representa el mayor avance logrado a través de consensos en la historia política del Distrito Federal.

Ahora, conscientes del esfuerzo para conciliar posiciones en un acuerdo y de la necesidad de sumar otras fuerzas políticas que, aun cuando comparten la mayoría de los contenidos no lo suscribieron, los legisladores del Partido Acción Nacional presentan la siguiente iniciativa, que lleva el propósito de armonizar las diversas posiciones, en espera que de la pluralidad de este Congreso, puedan surgir de un análisis y debate constructivos, otras propuestas que la enriquezcan.

Por lo que se refiere al contenido de las propuestas:

Artículo 73.

Desde 1824 en que el Distrito Federal se convirtió en la sede de los poderes federales, el Congreso de la Unión ha tenido facultades de congreso local para el Distrito Federal. Sin embargo, la cantidad de materias federales de su competencia y el desconocimiento de la problemática local por parte de sus miembros, propician que se destine poco tiempo a la atención de los asuntos locales.

A partir de las facultades legislativas conferidas por la Carta Magna a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en 1993, se establece la distribución de competencias, bajo el principio de que aquellas materias locales que no estén expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes, se entienden reservadas al Congreso Federal, que continúa como congreso local.

La experiencia muestra la necesidad de dotar de mayores facultades a la Asamblea, para que adquiera el rango de congreso local, en consecuencia se propone que el principio arriba mencionado opere de manera inversa y que aquellas facultades que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, se entiendan reservadas a la Asamblea, la que en consecuencia adquirirá el rango de legislativa. Por ello se propone que en el artículo 73 fracción VI de la Constitución, sólo se faculte al Congreso a legislar en lo relativo al Distrito Federal en materia de deuda pública.

Artículo 76.

Congruente con el propósito de esta iniciativa es la propuesta de derogación de la fracción IX del artículo 76, para suprimir el control injustificado de la esfera federal en el ámbito local, a través de la intervención del Senado en el nombramiento y remoción del jefe del Distrito Federal.

Artículos 110 y 111.

Por la importancia que se le atribuye a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se considera conveniente que el juicio político y la declaración de procedencia contra el jefe del Distrito Federal, así como en contra de los representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procurador general de justicia del Distrito Federal, magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sea competencia de la misma, por lo que se sugiere la modificación del primer párrafo de estos artículos, en donde se eliminaría su referencia y se incluiría en el segundo y quinto párrafo, respectivamente, dándole un tratamiento similar al de los gobernadores de los estados y funcionarios locales.

Tomando en consideración que en esta iniciativa se propone la elección directa de los jefes de delegación y subdelegados es que también se considera conveniente su inclusión en estos preceptos.

Artículo 122.

El primer párrafo del artículo 122 constitucional, establece que el gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal. Este es el fundamento que mantiene la concentración injustificada de facultades locales en manos de los órganos federales, entre ellas las de nombramiento de titulares de órganos locales, así como materias que en un estado están reservadas a los organos locales.

Por ello, se propone dotar de autonomía a los órganos de gobierno local y para tal efecto, la modificación del párrafo mencionado para que el gobierno del Distrito Federal esté a cargo de los poderes federales así como de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales. Reforma que será la base para la definición de un marco competencial congruente con el pacto federal y al mismo tiempo, acorde con la realidad política del Distrito Federal.

A fin de mantener la unidad en el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal, se conserva en manos del Presidente de la República. También la de designar al servidor público que la tenga a su cargo, con el agregado de que tomará en consideración las propuestas que le presente el titular del órgano ejecutivo de gobierno, quien tendrá el carácter de superior jerárquico del designado. Se mantiene la facultad del Presidente de la República para delegar en el jefe del Distrito Federal, las funciones de dirección en materia de seguridad pública y en un plano de corresponsabilidades, el mismo Presidente acordará la remoción del funcionario que ejerza el mando directo, por decisión propia o a petición justificada del jefe del Distrito Federal. Esa destitución no exime al destituido ni a su superior jerárquico inmediato de las responsabilidades en que incurra por exceso u omisión en ejercicio de sus funciones.

Una trascendental reforma es la que se propone para que la actual Asamblea de Representantes se transforme en auténtica Asamblea Legislativa con facultades importantes como la de expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, especie de constitución local para los habitantes del Distrito Federal; con esta sola facultad se convierte en un órgano de naturaleza eminentemente legislativa.

Sin embargo, se proponen además facultades como la de expedir la Ley Electoral del Distrito Federal, en la que se establezca una estructura autónoma para la organización, desarrollo, calificación y solución de controversias, para los procesos electorales de designación de los órganos Legislativo y Ejecutivo locales.

Expedir la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Ley Orgánica de los cuerpos de Policía del Distrito Federal, de tal forma que los representantes locales que viven de manera directa la compleja problemática en esta materia, se ocupen de promover mecanismos y formas adecuadas para enfrentarla.

Se propone que la Asamblea Legislativa tenga la facultad de iniciativa ante el Congreso, en materias locales que a éste expresamente le confiera la Constitución.

Que la facultad de ratificar el nombramiento de procurador general de justicia del Distrito Federal, que ahora tiene el Presidente de la República, pase a la Asamblea Legislativa.

Que la facultad de remoción de los delegados políticos a cargo del jefe del Distrito Federal, se transfiera a la Asamblea Legislativa, la que deberá remitirse a las causas y términos que señalen las leyes respectivas.

Asimismo, que para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el jefe del órgano ejecutivo de gobierno presente una terna, previa consulta al consejo de la judicatura y la someta a decisión de la Asamblea Legislativa.

De aprobarse este contenido competencial, se dotará a los capitalinos de un auténtico y exclusivo congreso local.

Añeja demanda de los habitantes del Distrito Federal, es el reconocimiento de su derecho a elegir al jefe de gobierno.

El sistema actual de designación por el Presidente de la República, suprime el ejercicio de un derecho ciudadano, crea un vínculo de sometimiento de la autoridad designada hacia aquél y detiene u obstaculiza la solución a los problemas por el desconocimiento o escaso interés en su solución.

Por tales motivos se propone en esta iniciativa la elección del jefe del Distrito Federal, mediante el voto directo, libre, secreto y universal de los ciudadanos del Distrito Federal, en los términos que señale la ley electoral local, en la misma fecha que señale la Ley Electoral Federal para la elección de Presidente de la República.

Se prevé una duración de seis años en el ejercicio del cargo, no pudiendo volver a ocuparlo ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

Entre los requisitos más importantes que se establecen, se encuentra el de la residencia efectiva en el Distrito Federal, de por lo menos cinco años anteriores al día de la elección, lo que garantiza el conocimiento de la problemática capitalina y de la forma en que sus habitantes buscan resolverla.

Se prevé también una importante participación de la Asamblea Legislativa para el caso de faltas o remoción del jefe del Distrito Federal. Las faltas temporales deberán hacerse del conocimiento de la Asamblea Legislativa y se hará cargo del despacho el secretario de gobierno.

En caso de remoción o falta absoluta durante los dos primeros años del periodo, la Asamblea Legislativa nombrará interino, por votación mayoritaria siempre y cuando concurran dos terceras partes de sus miembros y expedirá la convocatoria para elegir nuevo jefe que concluya el periodo, dentro de los 10 días siguientes, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la elección un plazo no menor a 14 meses ni mayor a 18.

En los recesos de la Asamblea Legislativa, se propone que la comisión de gobierno nombre un jefe provisional y se convoque a sesiones extraordinarias para que la Asamblea designe un interino y expida la convocatoria a elecciones.

Cuando la falta ocurra en los cuatro últimos años del periodo, la Asamblea nombrará un jefe sustituto que lo concluya.

Se sujeta al jefe del Distrito Federal al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, pudiendo promover la Asamblea Legislativa el juicio político o de procedencia ante el Congreso de la Unión, cuando lo amerite.

Por otra parte, se define la delegación política como la base territorial, política y administrativa del Distrito Federal, la que será administrada por un órgano colegiado electo mediante voto directo, integrado por un jefe de la delegación y los subdelegados que correspondan, de acuerdo al número de habitantes de la demarcación, proponiendo que sea uno por cada 100 mil habitantes.

La elección directa permitirá una vinculación estrecha con los gobernados y asumir un real compromiso de trabajo en favor de la comunidad. También estarían sujetos el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del constituyente permanente, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman los artículos 73 fracción VI; primero y segundo párrafos del artículo 110 y primero y quinto párrafos del artículo 111 y el artículo 122. Se deroga la fracción IX del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 

I a V. . . .

VI. Para legislar en lo relativo al Distrito Federal en materia de deuda pública.

XXX. Derogada.


Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
 

I a VIII. . . .

IX. Derogada.


Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, jefe del Distrito Federal, diputados locales, representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, jefes de delegación y subdelegados del Distrito Federal, magistrados de los tribunales superiores de Justicia locales y del Distrito Federal, Procurador General de Justicia del Distrito Federal y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales y del Distrito Federal, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será unicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo y el Procurador General de la República, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, jefe del Distrito Federal, diputados locales, representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, jefes de delegación y subdelegados del Distrito Federal, magistrados de los tribunales superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales y del Distrito Federal, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales o Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Artículo 122. El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales, así como de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, conforme a las facultades que para cada uno establece esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
 

I. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

a) El mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, en consideración a las propuestas que le presente el titular del órgano ejecutivo de gobierno del Distrito Federal, asimismo éste tendrá el carácter de superior jerárquico del designado; el Ejecutivo Federal podrá delegar en el jefe del Distrito Federal las funciones de dirección en materia de seguridad pública;

b) Acordar la remoción del funcionario que ejerza el mando directo de la fuerza pública, ya sea por decisión propia o por petición justificada del jefe del Distrito Federal. Su destitución no lo eximirá ni tampoco a su superior jerárquico inmediato, de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por exceso u comisión en el ejercicio de sus funciones.

c) Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el jefe del Distrito Federal someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la propuesta correspondiente en los términos que disponga la ley;

d) Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y leyes.

e) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución, el estatuto; y

II. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se integrará por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

Los representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán electos cada tres años; y

a) Un partido político, para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal;

b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa.

En lo relativo a la organización de las elecciones, declaración de validez de las mismas, otorgamiento de constancias de mayoría, así como para el contencioso-electoral de los representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por los artículos 41 y 60 de esta Constitución. La Asamblea Legislativa se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El segundo periodo de sesiones ordinarias se iniciará a partir del 15 de marzo de cada año y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea Legislativa celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de los integrantes de su comisión de gobierno, del Presidente de la República o del jefe del Distrito Federal.

III. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para:

A) Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el que se determinarán:

a) La distribución de atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal, según lo que dispone esta Constitución;

b) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, que serán:

1. La Asamblea Legislativa;

2. El jefe del Distrito Federal y

3. El Tribunal Superior de Justicia.

c) Los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal y

d) Las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales.

B) Expedir su Ley Orgánica...

C) Examinar, discutir...

La Asamblea Legislativa formulará su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.

D) Revisar la cuenta pública...

E) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales...

F) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal...

G) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en las materias en las que esté expresamente facultado para legislar.

H) Legislar en el ámbito local en todo lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas al Congreso de la Unión.

I) Expedir la Ley Electoral del Distrito Federal, en la que se establezca una estructura autónoma para la organización, desarrollo, calificación y solución de controversias, para los procesos electorales de designación de los órganos Ejecutivo y Legislativo locales.

J) Expedir la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

K) Expedir la Ley Orgánica de los cinco cuerpos de policía del Distrito Federal.

L) Ratificar el nombramiento de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, que haga el titular del órgano ejecutivo local.

M) Aprobar la solicitud de licencia del titular del órgano ejecutivo de gobierno del Distrito Federal, la cual podrá ser hasta por tres meses y no podrán aprobarse más de dos licencias consecutivas.

N) Nombrar sustituto en los casos de remoción de ausencia definitiva del titular del órgano ejecutivo de gobierno del Distrito Federal, de la terna que envíe el Ejecutivo Federal.

O) Remover a los delegados políticos por las causas y en los términos que señalen las leyes respectivas.

P) Todas las demás que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión.

IV. La facultad de iniciar leyes y decretos...

V. El titular del órgano ejecutivo de gobierno del Distrito Federal, será el titular de la administración pública del Distrito Federal, ejercerá sus funciones en los términos que establezcan esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las demás leyes aplicables, con arreglo a las siguientes bases:

A) El jefe del Distrito Federal será electo mediante el voto directo, libre, secreto y universal de los ciudadanos del Distrito Federal en los términos que señala la ley electoral local. la fecha para la celebración de la elección será la misma que la ley electoral federal señale para la elección de Presidente de la República.

B) El jefe del Distrito Federal durará en el ejercicio de su encargo seis años. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

C) Para ser jefe del Distrito Federal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos el día de la elección;

III. Tener residencia efectiva en el Distrito Federal de por lo menos cinco años inmediatos anterior al día de la elección;

IV. No ser ministro de algún culto religioso;

V. No estar en servicio activo en el Ejército, ni tener mando en la policía, por lo menos seis meses antes al día de la elección;

VI. No haber ocupado el cargo de jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter;

VII. No tener empleo, cargo o comisión en algún Estado o en la Federación, a menos que se separe del mismo seis meses antes del día de la elección y

VIII. No ser secretario de gobierno, tesorero, magistrado, diputado, senador o representante a la Asamblea, a menos que se separe del mismo por lo menos tres meses antes al día de la elección.

D) El jefe del Distrito Federal iniciará el ejercicio de su cargo el 1o. de diciembre del año de la elección, fecha en que rendirá protesta ante la Asamblea Legislativa.

E) El jefe del Distrito Federal podrá ser removido por las causas y en los términos señalados en el Título Cuarto de esta Constitución, por lo qué, en su caso, será sujeto de juicio político. Asimismo podrá ser removido por las causas que señale el Estatuto de Gobierno y este precepto.

F) Las causas de remoción que se relacionen con actos y omisiones que impliquen conflicto con los poderes federales se harán del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución.

G) Las faltas temporales del jefe del Distrito Federal deberán hacerse del conocimiento de la Asamblea Legislativa y en tal caso, se hará cargo del despacho el secretario de gobierno.

En caso de remoción del jefe del Distrito Federal o de falta absoluta ocurrida durante los dos primeros años del periodo y la Asamblea Legislativa se encuentra en sesiones, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta un jefe interino siempre y cuando concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros.

La Asamblea Legislativa expedirá, dentro de los 10 días siguientes a la designación, la convocatoria para la elección de jefe que debe concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la elección en un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18 meses.

Si la Asamblea Legislativa no estuviere en sesiones, la Comisión de Gobierno nombrará un jefe provisional y convocará a sesiones extraordinarias a la Asamblea para que ésta, a su vez, designe al jefe interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del jefe ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si la Asamblea Legislativa se encontrase en sesiones, designará al jefe sustituto que concluya el periodo; pero si no estuviere en sesiones, la Comisión de Gobierno nombrará un jefe provisional y convocará a la Asamblea a sesiones extraordinarias para que nombre al jefe sustituto.

Las solicitudes de licencia para separarse del encargo de jefe del Distrito Federal serán presentadas a la Asamblea Legislativa, quien podrá otorgarlas por un periodo no mayor a tres meses sin que puedan concederse más de dos licencias en forma consecutiva.

H) El jefe del Distrito Federal ejecutará las leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, expedirá los reglamentos gubernativos que corresponden al Distrito Federal. También ejecutará las leyes o decretos que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal, cuando así lo determinen éstas.

Todos los reglamentos y decretos que expida el jefe del Distrito Federal deberán ser refrendados por el servidor público que señale el Estatuto de Gobierno e

I) El jefe del Distrito Federal será responsable ante el Congreso de la Unión de acuerdo con el Título Cuarto de esta Constitución.

J) El jefe del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por actos que violen las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa o mediante los cuales incurra en responsabilidad oficial derivada del examen que ésta realice a la cuenta pública y siempre que éstas sean causa de juicio político o de procedencia, caso en el que la propia Asamblea podrá promover el juicio político o de procedencia ante el Congreso de la Unión.

VI. La base de la división territorial, política y administrativa del Distrito Federal es la delegación política, la cual estará administrada por un órgano colegiado electo mediante voto directo y que durará en su cargo tres años, integrado por un jefe de la delegación y los subdelegados que correspondan de acuerdo al número de habitantes de la demarcación, debiendo ser uno por cada 100 mil habitantes.

Los jefes de delegación y los subdelegados serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones y estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos, por lo que podrán ser sujetos de juicio político y declaración de procedencia.

VII. La función judicial se ejercerá. . . . . . . . . .

Los nombramientos de los magistrados se harán por el jefe del Distrito Federal, en los términos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánica respectiva.

Los nombramientos de los magistrados serán sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa. Cada magistrado, al entrar a ejercer su cargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el pleno de la Asamblea Legislativa.

Para cubrir las vacantes de magistrados, el jefe del órgano Ejecutivo de gobierno presentará una terna, previa consulta al consejo de la judicatura y la someterá a decisión de la Asamblea Legislativa.

VIII. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, mismo que será designado por el jefe del Distrito Federal y ratificado por la Asamblea Legislativa.

IX. Para la eficaz coordinación. . .


ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el siguiente transitorio.

Segundo. El primer nombramiento para el cargo del jefe del Distrito Federal tendrá una duración de únicamente tres años por lo que su periodo constitucional respectivo concluirá el 31 de noviembre del año 2000.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 1996.— Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.