Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que establece las características de la tercera moneda de plata conmemorativa del V centenario del Encuentro de Dos Mundos, enviada por el Ejecutivo federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes:

Iniciativa de decreto que establece las características de la tercera moneda de plata conmemorativa del V centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 29 de marzo de 1996.— Por acuerdo del secretario.— El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con motivo de la celebración del V centenario del encuentro de dos continentes, el honorable Congreso de la Unión expidió los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1991 y de 1994, los cuales establecen, respectivamente, las características de la primera y segunda monedas de plata conmemorativas del "V centenario del Encuentro de Dos Mundos". Los decretos señalados se inscribieron en el contexto de un programa de emisión de monedas conmemorativas del citado aniversario por parte de países iberoamericanos.

Actualmente los países participantes en el programa señalado han estimado conveniente emitir una tercera serie de monedas iberoamericanas conmemorativas del "V centenario del Encuentro de Dos Mundos", dedicada en esta ocasión a divulgar las danzas y trajes regionales de los países participantes.

Lo anterior, aunado a la amplia aceptación que las piezas emitidas por nuestro país han tenido en el mercado numismático mundial, conlleva a someter a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa del decreto por el que se establecen las características de una tercera moneda de plata conmemorativa del referido hecho.

Tomando en cuenta los beneficios que el Gobierno mexicano ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas acuñadas en metales finos debido a la tradicional calidad de acuñación de monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales, así como las expectativas que brinda el mercado para la colocación de esta tercera moneda, el Ejecutivo a mi cargo considera que de aprobarse por ese honorable Congreso la presente iniciativa, además de obtenerse un beneficio económico para el Erario Federal, se reforzarán los vínculos de fraternidad con las naciones de Iberoamérica.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Artículo único. Se autoriza la emisión de una tercera moneda de plata conmemorativa del V centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
 

a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

f) Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

h) Tolerancia en peso: por unidad: 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de 1 mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

i) Canto: estriado.

Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la tercera emisión de monedas conmemorativas del V centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

Reverso: una escena que muestra a una pareja bailando el jarabe tapatío. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "jarabe tapatío". En el cuadrante inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el año de acuñación. En el cuadrante inferior izquierdo el signo de "$" y a continuación el número "5". En el exergo la palabra "México". El marco liso.


TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 29 de marzo de 1996.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.