Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y nuevo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Salvador Beltrán del Río Madrid, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y nuevo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el Constituyente de Apatzingán, José María Morelos, vislumbró la estructura de una República Federal y señaló entonces que: "Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas y la facultad de aplicarlas al caso particular. Estos tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben ejercitarse ni por una sola persona ni por una sola corporación".

Las constituciones de 1824, 1857 y 1917 han consagrado la división de poderes con el fin de evitar el monopolio del poder, que haya una distribución equilibrada de las funciones, limitando el ejercicio de cada poder a través del derecho; obligando a cada poder a realizar estrictamente la función que le corresponde.

Esta distribución de facultades resulta en beneficio de la libertad individual y social; porque como indicaba Morelos: "la concentración de poder siempre se produce con violación a la libertad".

Por lo tanto, la división de funciones es característico en un Estado constitucional y democrático; dijimos antes y reafirmamos hoy, que esta división no es ni puede ser absoluta, ya que aunque los tres poderes sean independientes en su forma de organizarse y de actuar, son partes de un todo y se complementan, constituyendo así, un estado de derecho.

Estamos convencidos que en la medida de que el Congreso asuma con plena responsabilidad su papel de poder, no exclusivamente legislando, sino aún más, contribuyendo a una política de administración honesta y cabal, se puede reivindicar su dignidad, hoy mermada sustancialmente.

Es indudable que hoy en día, se vive, tristemente, una declinación del decoro y dignidad del Congreso por dos motivos principales: una por la sumisión de muchos de sus integrantes a los designios del Ejecutivo y otra por la negligencia e inaudita irresponsabilidad de otros de sus integrantes, para cumplir con sus obligaciones mínimas.

En el primer caso, es el elemento que ha provocado en la ciudadanía, desencanto por el Congreso. La opinión pública ve que las cámaras conocen los proyectos del Ejecutivo como una decisión ya tomada; ven que el Legislativo ha abdicado de su obligación y derecho constitucional de gobernar por la vía de la modificación o del rechazo de proyectos del Ejecutivo.

La ciudadanía no quiere una lucha sin cuartel entre el Legislativo y el Ejecutivo; hoy como ayer, exige que cada quien cumpla con lo que es su obligación, para que de nuestras responsabilidades surjan resultados siempre positivos.

Muy a menudo se nos reprocha a los legisladores escasez de resultados concretos, exceso de languidez, de tedio y de faltas injustificadas. Sin embargo, sería un error lamentable atribuir este desprestigio del Congreso de la Unión, sólo al Ejecutivo; también es responsabilidad de nosotros.

Por lo tanto, nos corresponde a todos los diputados integrantes de esta soberanía, rescatar a la brevedad el lugar preeminente del Congreso e instrumentar los medios legislativos para que cumpla su función cabalmente.

La dimensión de las responsabilidades del Congreso, el abandono de sus funciones constitucionales; no son por tanto cargos infundados que hacemos o que nos hace la opinión pública, sino que son evidencias nacionales que no podemos ni debemos justificar.

El Congreso de la Unión debe asumir en forma plena y responsable su categoría de poder, con el ejercicio eficaz y cabal de todas y cada una de sus atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación de la política nacional.

El Partido Acción Nacional, a través de su ya largo quehacer legislativo ha propugnado siempre porque el Poder Legislativo asuma sus responsabilidades con decoro y dignidad. La congruencia política de Acción Nacional y sus diputados, forman ya parte de la historia de México y el Diario de los Debates da cuenta de ello. Más de una veintena de iniciativas presentadas por nosotros han procurado siempre enaltecer y dignificar a este poder y sus integrantes.

En ese sentido, a lo largo de 34 años, hemos propuesto, entre otras, reformas para que los asuntos que pasan a comisiones en esta Cámara se dictaminaran en el mismo periodo de sesiones; para que la Comisión de Reglamento se integrara por un diputado de cada partido; que las comisiones de las cámaras trabajaran durante los recesos del Congreso, iniciativa que por cierto fue aprobada en 1966.

Asimismo propusimos iniciativas para que los diputados tuvieran derecho de réplica y mayor libertad para formular preguntas durante las comparecencias de los secretarios de Estado; para agilizar los trabajos del Congreso de la Unión; propusimos que a fin de dar un trato igual a las iniciativas de los legisladores, se siguiera un orden cronológico en su dictamen a fin de no preferenciar aquellas provenientes del Ejecutivo Federal.

Ante el número de integrantes de esta Cámara, propusimos la utilización de mecanismos electrónicos para verificar el quorum y tomar la votación, así como medidas para prevenir el ausentismo. También propusimos la creación de un comité de presupuesto y el que la cuenta de gastos de la Cámara de Diputados se pusiera a disposición de los grupos parlamentarios, con el fin de estar y contar con mayor información y así estar en posibilidades de participar en los debates sobre el tema.

En 1986, presentamos una iniciativa para que en la integración de la Comisión Permanente todos los grupos parlamentarios estuviesen representados en forma proporcional. Un año más tarde, propusimos que el Presidente de la República conteste preguntas de los diputados después de rendir su informe.

Estas son sólo algunas, las más importantes quizá, de las iniciativas que dan testimonio de nuestra congruencia política, jurídica y parlamentaria.

Con el mismo fin de los que nos antecedieron en la tarea legislativa, presentamos hoy esta iniciativa de nueva Ley Orgánica y su respectivo reglamento, dentro del paquete para la reforma democrática del Estado.

Las nuevas iniciativas de Ley Orgánica y reglamento que hoy se presentan, se hace en forma conjunta porque ambos dispositivos legales guardan estrecha relación entre sí y porque requieren mantener congruencia y uniformidad en sus términos.

Entre los propósitos de esta iniciativa, se encuentra el de simplificar ambos ordenamientos para evitar repeticiones innecesarias de disposiciones que se contemplan actualmente en la Ley Orgánica y el reglamento, por ejemplo, los capítulos relativos a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, las facultades de los presidentes, vicepresidentes, secretarios y prosecretarios.

En concordancia con la iniciativa de reformas constitucionales para el equilibrio de poderes y el fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada hace un momento ante este pleno, se retoma con lógica congruencia jurídica, las adecuaciones terminológicas, respecto de la protección procesal de que gozan los legisladores sustituyendo el calificativo "fuero" por el de "inmunidad" constitucional, que como ya se dijo no significa impunidad ni privilegios de clase, sino la protección al legislador mediante la necesaria declaración de procedencia para sujetar a proceso judicial a los legisladores.

Otro propósito de la iniciativa consiste en suprimir el órgano denominado "Gran Comisión", en virtud de que consideramos que se ha convertido en un órgano de control excluyente, muy oneroso y burocratizado, que en un Congreso cada vez más plural ya no tiene razón de ser.

La representación nacional se encuentra en los diputados federales, mientras que los senadores representan a cada una de las entidades federativas, de esta manera, en el Congreso de la Unión, se canalizan las inquietudes de las entidades en el contexto nacional. Más aún, los congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal, tienen competencia constitucional para iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, por lo que se considera inconveniente mantener organismos de supuesta representación de las distintas entidades en el seno del Congreso de la Unión.

En lugar de la Gran Comisión se propone crear la Comisión de Gobierno y Régimen Interior, que se integraría en forma plural por los coordinadores de los grupos parlamentarios, más un número igual de legisladores del grupo mayoritario con la finalidad de que se tomen en cuenta las opiniones de quienes representan la pluralidad de las cámaras para coadyuvar a un mejor desarrollo de los trabajos legislativos.

En la iniciativa de reformas constitucionales presentada el día de hoy, se instituye un nuevo tipo de sesión, las especiales, éstas son aquellas sesiones que solicite el Presidente de la República para comparecer ante el Congreso o una de sus cámaras, cuando a su juicio deba tratar asuntos de interés nacional. Por lo tanto, dada su naturaleza originariamente constitucional el desarrollo de estas sesiones se regulan por la nueva Ley Orgánica. Cabe destacar que a la Comisión de Gobierno y Régimen Interno la iniciativa de ley le otorga facultad para establecer acuerdos en los que se definan con toda claridad el desarrollo parlamentario de este tipo de sesiones. En tratándose de sesiones especiales ante el Congreso General y la Cámara de Diputados será la comisión de la Cámara baja la que acuerde lo correspondiente, mientras que la del Senado sólo cuando se solicite comparecer ante la misma.

Asimismo, se adecúan modificaciones constitucionales derivadas del proyecto de reformas constitucionales relativas a las fechas de inicio y terminación de los periodos ordinarios, ya que el rezago y la carga de trabajo legislativo se han incrementado notablemente, lo que trae como consecuencia que un responsable análisis y estudio de las iniciativas requieran de más tiempo para su dictamen y conclusión. Por lo que se propone que el segundo periodo de sesiones se prolongue un mes más y concluya por lo tanto el 31 de mayo.

Se propone también, adaptar diversas disposiciones a la realidad de las prácticas parlamentarias. Con objeto de aprovechar mejor los tiempos y agilizar las discusiones en el pleno, se propone que el Presidente consulte a la Asamblea la disminución del uso del tiempo en la tribuna cuando fueren muchos los oradores inscritos en un asunto.

Se propone también reducir el número de comisiones ordinarias y de dictamen legislativo, que se han multiplicado innecesariamente en perjuicio de un trabajo que debe ser de mayor calidad por parte del legislador. Se mantiene la regla que permite crear o suprimir aquellas comisiones que los legisladores consideren necesarias y se suprime el casuismo de un listado de comisiones que hasta en su denominación han perdido vigencia.

La naturaleza de las comisiones ordinarias, consiste en el estudio, análisis y dictamen de iniciativas de ley o bien de asuntos que tienen que ver con su denominación. Es conveniente, que estas comisiones ordinarias tengan alguna relación con las distintas áreas de la administración pública o también aquellas que tienen un carácter propiamente legislativo como: la de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, entre otras. Con este criterio deben suprimirse varias comisiones que no tienen el carácter de ordinarias y de dictamen legislativo, pudiendo algunas de ellas convertirse en comisiones especiales y de naturaleza transitoria.

La iniciativa prevé que las comisiones investigadoras a que se refiere el artículo 93 constitucional se integren por un número igual de legisladores de cada grupo parlamentario representados en la Cámara de que se trate.

Por otra parte, la iniciativa contiene reformas a diversas disposiciones que tienen por objeto clarificar su redacción para evitar distintas interpretaciones que se apartan del verdadero espíritu del legislador. Se suprimen normas anacrónicas que ya han sido superadas por las actuales prácticas parlamentarias, como por ejemplo la forma de vestir de los legisladores en la sesión de apertura del periodo ordinario. Se adecúan otras disposiciones que tienen por objeto, prever recursos para sufragar gastos imprevistos de los legisladores ocasionados por enfermedad o fallecimiento.

Se propone también en la iniciativa, que se someta a la aprobación de la Asamblea los nombramientos del Oficial Mayor, del tesorero y del director de comunicación social de cada Cámara, lo cual permitirá por la importancia de su encargo tener una mayor vinculación de estos funcionarios con los legisladores.

Al desaparecer el Colegio Electoral como órgano de autocalificación para las elecciones de diputados y senadores, se omite toda referencia al mismo.

Siendo práctica aceptada por ambas cámaras la elección mensual de todos los integrantes de la mesa directiva, se modifica la disposición que preveía el nombramiento de los secretarios y prosecretarios para desempeñar su encargo por un año. De igual forma se elimina la prohibición de que los integrantes de la mesa directiva, participen en comisiones durante el periodo de su encargo.

Por considerar que es más propio del derecho parlamentario se propone el uso de expresiones como negocio por asunto, individuo por legislador, periodo de sesiones ordinarias por periodo, entre otras.

Señoras y señores diputados: quienes integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados estamos seguros que este proyecto de ley será enriquecido en un diálogo constructivo que llevemos a cabo en comisiones.

Por eso privilegiamos la presentación de ésta y las otras iniciativas ante esta honorable Asamblea, porque estamos ciertos de que es aquí, en la sede del Poder Legislativo, donde se debe debatir sobre la reforma democrática del Estado, porque es aquí en donde debemos decidir lo que es mejor para México.

Estamos ciertos también de que el fortalecimiento del Poder Legislativo se dará en el momento en el que todos aquellos que formamos parte del mismo asumamos nuestro papel en forma responsable y respetuosa, particularmente hacia nosotros mismos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de esta Asamblea las siguientes iniciativas de nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y nuevo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO
Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integran la Cámara de Senadores cuatro miembros por cada Estado de la federación y por el Distrito Federal, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, en los términos dispuestos por el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y senadores durante tres años constituye una legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las cámaras que los componen tendrán la organización y el funcionamiento que establece la Constitución General de la República, esta ley y su reglamento.

Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Cada periodo ordinario durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su cargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

Las dos cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de la fechas indicadas.

El Congreso o una de sus cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los periodos ordinarios y extraordinarios para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados o en el que se habilite para tal efecto y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El 1o. de septiembre y el 15 de marzo de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos ordinarios.

Al iniciarse el periodo ordinario, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo ordinario del (primer, segundo o tercer) año del ejercicio de la (número) legislatura."

Igual declaración se hará al iniciarse los demás periodos.

Artículo 8o. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la República remitirá al Congreso, un informe por escrito en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país.

Las cámaras del Congreso destinarán las sesiones subsecuentes a la de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, al análisis del informe referido, a las que asistirán los secretarios del despacho que corresponda, así como en su caso el Procurador General de la República.

El Ejecutivo Federal, podrá solicitar la celebración de una sesión especial del Congreso o de una de sus cámaras, para asistir y tratar los asuntos de interés nacional que a su juicio deba conocer el Poder Legislativo. Si el Congreso se encontrare en receso, la Comisión Permanente resolverá lo conducente.

En la apertura de las sesiones extraordinarias o en su caso, de la especial del Congreso de la Unión, o de una de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 9o. Las sesiones especiales del Congreso o una de sus cámaras a que se refiere el artículo anterior deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
 

a) Inmediatamente después de declarar formalmente instalada la sesión, una comisión de cortesía de seis legisladores previamente designada, saldrá a recibir al Presidente de la República hasta la puerta del salón. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento.

b) El Presidente ocupara su asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso.

c) El Presidente de la Cámara informará sobre los motivos o razones que originaron la convocatoria e inmediatamente después dará el uso de la palabra al Presidente de la República para que dé cuenta con los asuntos de interés nacional por los que solicitó la celebración de esta sesión.

d) Concluida la intervención del Presidente de la República, los legisladores podrán replicar tantas veces como se haya acordado por la Comisión de Gobierno y Régimen Interno.

e) Una vez agotada la lista de legisladores que hicieron uso de la palabra, el Presidente de la mesa directiva procederá a dar el uso de la palabra al Presidente de la República, para que exprese una reflexión final e inmediatamente después llamará a la comisión de cortesía para que acompañe al Presidente de la República a su salida hasta la puerta del salón, dando así por concluida la sesión especial.


Artículo 10. Para la realización de la sesión conjunta de las cámaras, se requiere el quorum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Artículo 11. En los términos del párrafo primero del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del presidente interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el presidente interino.

Artículo 12. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión o, en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta o la Comisión Permanente en su caso, designará un presidente interino por el tiempo que dure la falta.

Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

Artículo 13. Los diputados y senadores gozan de la inmunidad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 14. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El Presidente del Congreso, de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 15. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso, de sus cámaras ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TITULO SEGUNDO
De la Cámara de Diputados

CAPITULO I
De la instalación de la Cámara

SECCION PRIMERA
De la comisión instaladora

Artículo 16. La Cámara de Diputados, antes de clausurar el último periodo de sesiones de cada legislatura, nombrará, de entre sus miembros, una comisión instaladora de la legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la comisión serán cinco y fungirán el primero, como presidente, el segundo y el tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados comunicará al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral la designación de la comisión a que se refiere este artículo.

Artículo 17. La comisión instaladora de la Cámara de Diputados tendrá a su cargo:
 

I. Recibir los expedientes provenientes de los consejos distritales relativos a cada cómputo distrital en los que se contengan las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y además la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que la hubiese obtenido, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo prescrito en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. Recibir el informe y las constancias de asignación proporcional que el Consejo General del Instituto Federal Electoral hubiese entregado a cada partido político, de acuerdo con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Recibir la notificación de las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral recaídas a los recursos de que haya conocido, conforme lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. Entregar, a partir del 15 de agosto, credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integrarán la nueva legislatura, cuya constancia de mayoría y validez, de asignación proporcional o por resolución firme del Tribunal Federal Electoral, haya recibido la Cámara.

V. Citar a los diputados electos a una junta previa dentro de los 10 días anteriores al inicio del primer periodo de sesiones ordinarias de la legislatura entrante.

VI. Entregar por inventario a la primera mesa directiva de la legislatura entrante, la totalidad de los documentos electorales a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

VII. Dar cumplimiento, en lo que le corresponde, al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
 

Artículo 18. En la fecha y hora en que hubieren sido convocados conforme lo previsto en la fracción V del artículo anterior, presentes en el salón de sesiones, la comisión instaladora y los diputados electos procederán a la instalación de la nueva legislatura. Al efecto:
 
a) La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, reservando la entrega de los documentos electorales a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, a la mesa directiva que habrá de elegirse.

b) En seguida se pasará lista de presentes de los diputados miembros de la nueva legislatura para, en su caso, declarar debidamente instalada la Cámara. Los diputados electos ausentes serán llamados en los términos del artículo 63 constitucional.

c) Acto continuo al presidente de la comisión instaladora exhortará a los diputados electos a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la primera mesa directiva de la nueva legislatura, misma que se integrará conforme a lo dispuesto en esta ley.

d) Realizada la elección de la primera mesa directiva de la legislatura entrante conforme a los correspondientes resultados que serán anunciados por los secretarios de la comisión instaladora, el presidente de ésta invitará a los recién nombrados a tomar su lugar en el presidium. Antes de retirarse, hará la entrega por inventario de la totalidad de los documentos y constancias electorales que obren en su poder y declarará concluidas sus funciones.

e) El Presidente de la primera mesa directiva de la legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los diputados asistentes que se pongan de pie y dirá:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande."

f) El Presidente tomará protesta a los demás miembros integrantes de la Cámara en los siguientes términos:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los diputados electos responderán:

"Sí, protesto" El Presidente proseguirá:

"Si así no lo hiciereis, que la nación os lo demande."

g) En seguida, el Presidente de la mesa directiva dirá en voz alta:

"La (número) legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida."

h) Por último, la mesa directiva de la Cámara nombrará siete comisiones de cortesía, cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias y citará a sesión de Congreso General para la apertura de los trabajos de la nueva legislatura.


SECCION SEGUNDA
De la calificación de la elección presidencial

Artículo 19. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República, para lo cual se erigirá el colegio electoral a fin de declarar electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en las elecciones que al efecto se hubiesen celebrado.

La declaración relativa a la calificación de la elección presidencial deberá emitirse antes del 30 de septiembre del año de la elección.

La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en colegio electoral es definitiva e inatacable.

Artículo 20. En la legislatura que se instale coincidiendo con el año de la renovación del Poder Ejecutivo Federal, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara, a efecto de preparar en términos reglamentarios el dictamen relativo a la calificación de la elección presidencial.

Para producir su dictamen la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se basará en los resultados consignados en las actas oficiales de cómputo distrital y en los informes que reciba del Consejo General del Instituto Federal Electoral y en su caso, en las resoluciones de las salas central y regionales del Tribunal Federal Electoral, recaídas sobre los recursos de inconformidad previstos en la ley de la materia.

Las salas deberán resolver y notificar al Presidente de la Cámara de Diputados, los fallos recaídos a los recursos de inconformidad que se presenten en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar tres días antes al en que deba iniciar el primer periodo de sesiones ordinarias de la legislatura que corresponda.

Verificados los requisitos de elegibilidad de los candidatos y hecho el cómputo a que se refiere el artículo anterior, la Cámara de Diputados declarará la validez de la elección y que es Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en los comicios que se califican.

CAPITULO II
De la mesa directiva

SECCION PRIMERA
De la integración

Artículo 21. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, tanto vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Todos los integrantes de la mesa directiva durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo periodo ordinario.

Artículo 22. La conducción de las sesiones será rotativa entre el Presidente y los vicepresidentes. La Secretaría y la prosecretaría se integrarán de manera plural, limitándose su gestión a un mes, al igual que la del Presidente y los vicepresidentes. El Presidente conducirá al menos, la primera y la última de las sesiones correspondientes al mes de su ejercicio.

La mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el reglamento.

Artículo 23. En la última sesión de cada mes de ejercicio, la Cámara elegirá, para el siguiente mes, a la mesa directiva cuyos miembros asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados.

El día anterior al de la apertura de los periodos ordinarios de cada legislatura, con excepción del primero, que se regirá por lo que disponen los artículos 16 y 17 de esta ley, los diputados elegirán en sesión previa a la mesa directiva, para los meses de septiembre y marzo correspondientes. Esta sesión previa no tendrá más objeto que la elección que en ella se realice y la designación de las comisiones de cortesía.

En la sesión de apertura correspondiente al segundo periodo ordinario de cada año de ejercicio constitucional, podrá intervenir un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso, con el fin de fijar su posición respecto al periodo que se inicia.

Artículo 24. Cuando se convoque a periodo extraordinario la cámara eligirá, en la primera sesión, a la mesa directiva que fungirá por dicho periodo.

Artículo 25. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 26. Corresponde a la mesa directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Cámara, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCION SEGUNDA
De la Presidencia

Artículo 27. El Presidente de la mesa directiva hará respetar la inmunidad constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario. Son atribuciones del Presidente y de los vicepresidentes cuando suplan a aquél:
 

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno.

b) Dar curso reglamentario a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en cada caso dando cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones del pleno.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Comisión de Gobierno y Régimen Interno.

El orden del día distinguirá claramente los asuntos que requieren votación, de aquellos otros puramente deliberativos o de trámite.

e) Determinar qué asuntos deben ponerse a discusión, prefiriendo los de utilidad general; a no ser que, por moción que hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta dar la preferencia a otro asunto;

f) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales.

g) Exigir orden a los miembros de la Cámara y al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.

h) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley.

i) Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los asuntos.

j) Firmar con los secretarios y en su caso, con el Presidente y secretarios de la colegisladora, las leyes, decretos, reglamentos y actas que expidan la Cámara o el Congreso.

k) Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto de uno de los secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran.

l) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

m) Presidir las sesiones de Congreso General.

n) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación.

o) Habilitar en el curso de alguna sesión plenaria, de entre los diputados presentes, a quienes por esa ocasión sustituirán a los secretarios o prosecretarios que por cualquier circunstancia se ausentaran de la sesión.

p) Anunciar, por conducto de los secretarios, al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella el orden del día de la sesión inmediata y ordenar que la Secretaría dé el mismo aviso a cada una de las secretarías de Estado, siempre que se vaya a tratar algún asunto que sea de su competencia.

Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse dado conocer a la Asamblea el orden del día para la siguiente sesión, salvo el caso a que se refiere el artículo 52 del reglamento.

q) Firmar, en unión de los secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados que haya acordado la Cámara, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional.

r) Firmar los nombramientos o remociones que haga la Cámara de Diputados de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda.

s) Citar a sesiones extraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por sí, o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara.

t) Declarar que no hay quorum cuando es visible su falta o hacer que la Secretaría pase lista cuando aquél sea reclamado por algún miembro de la Cámara.

u) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presente dictamen sobre algún asunto que haya sido turnado a la comisión. Si en un plazo que fije el Presidente no lo hicieren, éste propondrá a la Asamblea que se turne a otra comisión.

v) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.


De la Secretaría

Artículo 28. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:
 

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Pasar lista de los diputados al inicio de las sesiones para comprobar el quorum requerido.

c) Extender las actas de las sesiones, firmadas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo.

Las actas de cada sesión contendrán el nombre del individuo que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los diputados presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra y evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que trate.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el orden del día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados.

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la mesa directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomen.

I) Llevar un libro en que se asienten, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus cámaras.

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara y el cuerpo técnico profesional de apoyo.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de Debates de la Cámara de Diputados.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los diputados.

o) Las demás que les confiere esta ley o se deriven de sus reglamentos o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.
 

Artículo 29. Los secretarios y prosecretarios para el desempeño de los trabajos, se turnarán de la manera que acuerden entre sí, en caso de no ponerse de acuerdo, resolverá el Presidente de la Cámara.
 

De los grupos parlamentarios

Artículo 30. Los grupos parlamentarios se conforman por los diputados de un mismo partido político. Ningún grupo parlamentario se integrará por menos de cinco diputados. Los diputados que se manifiesten como independientes de los partidos políticos representados en la Cámara recibirán los apoyos correspondientes para que puedan cumplir sus funciones.

Artículo 31. Para integrar un grupo parlamentario se deberán presentar a la mesa directiva de la Cámara, los siguientes documentos:
 

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre y lista de los integrantes.

b) Nombre del diputado que haya sido electo coordinador del grupo parlamentario.


Artículo 32. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer periodo de sesiones ordinarias de cada legislatura.

Examinada por el Presidente, la documentación referida hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 33. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley.

Artículo 34. Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición, formarán parte de la Comisión denominada de Gobierno y Régimen Interno.

Artículo 35. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.
 

De las comisiones y comités

Artículo 36. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones de la Cámara estarán facultadas para solicitar, por conducto de su Presidente, la información y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas, así como para celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio.

La competencia de las comisiones es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara.

Artículo 37. Las comisiones serán:
 

I. De Gobierno y Régimen Interno;

II. Ordinarias de Dictamen Legislativo;

III. Extraordinarias o especiales;

IV. De investigación;

V. Jurisdiccionales y

VI. De enlace y evaluación de la Contaduría Mayor de Hacienda.


Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del reglamento interior.

Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos, para su análisis, discusión, modificación y en su caso aprobación. Las iniciativas que por cualquier motivo no se llegasen a dictaminar durante la legislatura en que se presentaron, deberán dictaminarse en el primer periodo ordinario de la siguiente.

La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los asuntos.

Artículo 38. Las comisiones de Gobierno y Régimen Interno, de Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley se denominarán "ordinarias".

Las comisiones ordinarias se integrarán durante el mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Al iniciarse cada legislatura, la Comisión de Gobierno y Régimen Interno deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara.

Artículo 39. La Comisión de Gobierno y Régimen Interno la integrarán los diputados coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas. El grupo mayoritario podrá incluir como miembros a un número igual al que acrediten los demás grupos partidistas en su conjunto. Esta comisión será presidida por el coordinador del grupo mayoritario, el cual tendrá voto de calidad.

Corresponde a esta comisión:
 

I. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se deban desahogar en el pleno de la Cámara.

II. Proponer a los integrantes de las comisiones y comités.

III. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

IV. Proponer a la Cámara la designación del oficial mayor, del tesorero y del director de comunicación social.

V. Presentar al pleno de la Cámara los nombramientos de consejeros propietarios y suplentes, que formarán parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, propuestos por la fracción mayoritaria y la primera minoría de la Cámara.

VI. Contribuir con la mesa directiva a organizar y conducir los trabajos camarales.

VII. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités.

VIII. Acordar lo relativo al desarrollo de las sesiones especiales conforme a los lineamientos del artículo 9o. de esta ley, ya sea cuando el Presidente solicite comparecer ante el Congreso General o ante la Cámara de Diputados únicamente.

IX. Los demás que le confieran esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la Cámara.


Artículo 40. Las comisiones de investigación, las jurisdiccionales y las especiales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión, para atender asuntos de interés común.

Artículo 41. Las comisiones se integran por no más de 30 diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Gobierno y Régimen Interno, cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las presidencias como en las secretarías correspondientes. A este efecto se tomará en cuenta la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

Artículo 42. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública actuará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 43. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integrará con 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:
 

I. Preparar los proyectos de ley o de decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, régimenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto a la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.


Artículo 44. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría, en lo que corresponda.

Artículo 45. Las comisiones de investigación tratarán los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional. Las cuales tendrán amplísimas facultades de investigación, aseguramiento de bienes y documentos, requerimiento de personas y toda clase de acciones que le permitan allegarse elementos de juicio para dictaminar sobre sus asuntos.

Artículo 46. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 47. Las reuniones de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 48. Las reuniones de las comisiones investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 49. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de voto de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigido al Presidente de la mesa directiva de la Cámara a fin de que éste lo ponga a consideración de la Asamblea.

Artículo 50. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:
 

a) De Administración.

b) De Biblioteca e Informática.

c) De Asuntos Editoriales.

d) De Investigaciones Legislativas.
 

Los miembros de estos comités serán designados por el pleno a la propuesta de la Comisión de Gobierno y Régimen Interno. Su integración, actividad y funcionamiento se regirá por lo establecido en las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración elaborará el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y se reunirá cada mes para recibir del tesorero un informe sobre el estado que guardan las finanzas de la Cámara. El comité dará cuenta trimestralmente a la Cámara del ejercicio del presupuesto, durante los periodos ordinarios y durante los recesos, a la Comisión Permanente.

Artículo 51. El Reglamento Interior del Congreso de la Unión regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, con exepción de las sesiones especiales, las cuales se regularán conforme al artículo 69 constitucional y 9o. de esta Ley Orgánica.

La comprobación del quorum para instalar la sesión o cuando haya de efectuarse una votación, podrá llevarse a cabo, en su caso, a través de pasar lista de presentes, mediante el previo registro de firmas o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.
 
 

TITULO TERCERO
De la Cámara de Senadores

CAPITULO I
De la instalación de la legislatura

Artículo 52. La Cámara de Senadores, antes de clausurar su último periodo de sesiones, nombrará de entre sus miembros una comisión para instalar el cuerpo de senadores electos de la legislatura que deba sucederla.

La comisión se integrará con cinco personas que fungirán, el primero como Presidente, el segundo y el tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones únicamente cuando falte cualquiera de los miembros propietarios.

La Cámara de Senadores comunicará al Instituto Federal Electoral la designación de la comisión a que se refiere este artículo.

Artículo 53. La comisión instaladora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
 

a) Recibir las constancias e informes a que se refiere el inciso c del párrafo primero del artículo 257 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Entregar por inventario a la primera mesa directiva de la legislatura entrante, la totalidad de los instrumentos electorales a que se refiere el inciso anterior.

c) Entregar credenciales identificatorias a los senadores electos que integran la nueva legislatura.
 

Artículo 54. En el año de la renovación del Poder Legislativo, la comisión instaladora citará a los senadores electos a junta previa dentro de los 10 días anteriores al inicio del primer periodo de sesiones ordinarias de la legislatura entrante.

La comisión instaladora comprobará que estén presentes cuando menos la mitad más uno de los senadores electos.

Si existe quorum, se eligirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos la mesa directiva de la nueva legislatura, misma que se compondrá de un Presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios.

Si no existe quorum, la comisión instaladora convocará a una nueva junta, señalando día y hora, en la que se deberá dar cumplimiento a lo ordenado por este precepto.

Los miembros de la mesa directiva ocuparán sus lugares en el presidium y recibirán de la comisión instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los senadores electos.
 
 

CAPITULO II
De la constitución de la Cámara de Senadores

Artículos 55. En la junta previa que se realice en los términos del artículo anterior, ante los senadores electos puestos de pie, el Presidente de la mesa directiva dirá:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande."

En seguida el Presidente preguntará a los demás miembros de la Cámara que permanecerán de pie:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los interrogados contestarán:

"Sí, protesto".

El Presidente dirá entonces:

"Si así no lo hiciereis, que la nación os lo demande."

Acto continuo, el Presidente expresará en voz alta:

"La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida."

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 56. En los periodos ordinarios siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se efectuará 10 días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente, a los vicepresidentes, a los secretarios y a los prosecretarios.

Artículo 57. La constitución de la Cámara, las aperturas y clausuras de sus periodos de sesiones, serán comunicadas a la Cámara de Diputados, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por medio de comisiones especiales que designará el Presidente.
 
 

CAPITULO III
De la mesa directiva

Artículo 58. La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra por un Presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

Todos los integrantes de la mesa directiva durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo periodo ordinario.

Los nombramientos del Presidente y vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 59. La mesa directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta ley y al reglamento correspondiente.

Artículo 60. El Presidente será suplido en sus ausencias y faltas temporales por el vicepresidente que corresponda, de acuerdo con el orden en que hayan sido electos.

En caso de falta absoluta del Presidente o vicepresidente, la Cámara elegirá sustituto en la misma sesión en que ocurra la falta, para que ocupe inmediatamente su cargo.

Artículo 61. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado, pero si deseara intervenir en la discusión de algún asunto, lo manifestará así ante la Asamblea y hará uso de la palabra conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara. Entre tanto, lo sustituirá el vicepresidente que corresponda.

La mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el reglamento.

Artículo 62. Cuando se hubiere convocado a periodo extraordinario, la Cámara designará en la primera sesión, al Presidente, a los vicepresidentes, a los secretarios y prosecretarios de la mesa directiva, quienes fungirán hasta la terminación de este periodo.

Artículo 63. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos porque hayan inobservado reiteradamente las disposiciones de esta ley o del reglamento. Para ello se requiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción, que se adhieran a ella por lo menos dos de los miembros presentes y que sea aprobada en votación nominal después de que se someta a discusión, en el cual podrán hacer uso de la palabra hasta dos senadores en pro y dos en contra.

Artículo 64. El Presidente de la mesa directiva hará respetar la inmunidad constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva:
 

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno.

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones.

e) Determinar qué asuntos deben ponerse a discusión, prefiriendo los de utilidad general; a no ser que, por moción que hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta, dar la preferencia a otro asunto;

f) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas y conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 constitucionales.

g) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello.

h) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley.

i) Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los asuntos.

j) Firmar con los secretarios y en su caso, con el Presidente y secretarios de la colegisladora, las leyes, decretos, reglamentos y actas que expidan la Cámara o el Congreso.

k) Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto de uno de los secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran.

l) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

m) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación

n) Anunciar, por conducto de los secretarios, al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella el orden del día de la sesión inmediata y ordenar que la Secretaría dé el mismo aviso a cada una de las secretarías de Estado, siempre que se vaya a tratar algún asunto que sea de su competencia.

Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse dado a conocer a la Asamblea el orden del día para la siguiente sesión, salvo el caso a que se refiere el artículo 52 del reglamento.

o) Firmar, en unión de los secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados que haya acordado la Cámara, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional.

p) Citar a sesiones extraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por sí o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara.

q) Declarar que no hay quorum cuando es visible su falta o hacer que la Secretaría pase lista cuando aquél sea reclamado por algún miembro de la Cámara.

r) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presente dictamen sobre algún asunto que haya sido turnado a la comisión. Si en un plazo que fije el Presidente no lo hiciere, éste propondrá a la Asamblea que se turne a otra comisión.

s) Las demás que se deriven de esta ley, de los reglamentos respectivos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.


Artículo 65. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:
 

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Pasar lista de los senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quorum.

c) Extender las actas de las sesiones, firmadas después de ser aprobadas por el pleno y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el orden del día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los senadores.

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la mesa directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos se dicten.

i) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieron a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

I) Llevar un libro en que se asienten, por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expidan el Congreso o la Cámara.

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores.

o) Las demás que les confiere esta ley y los reglamentos o deriven de otras disposiciones o acuerdos emanados de la Cámara.


Artículo 66. La Oficialía Mayor, la Tesorería, el cuerpo técnico profesional de apoyo y demás dependencias de la Cámara de Senadores, tendrán las facultades y obligaciones que señalen las normas reglamentarias.
 
 

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 67. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Los integrantes de las comisiones se elegirán en la primera sesión que efectúe la Cámara en el primer periodo ordinario. Los integrantes de las comisiones ordinarias serán electos para toda una legislatura.

Artículo 68. Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y conjuntamente con los estudios legislativos, el análisis y el dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

Artículo 69. Cuando lo determine la Cámara de Senadores, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas o desempeñar un cargo específico.

Artículo 70. Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

Artículos 71. Serán comisiones especiales la jurisdiccional y las que se constituyan en los términos del artículo 68. Sus integrantes serán electos por el lapso de su ejercicio.

Artículo 72. Serán comités los siguientes:
 

1. De Administración.

2. De Biblioteca, Informática y Asuntos Editoriales.

3. De Investigaciones Legislativas.


Artículo 73. La Comisión de Estudios Legislativos, conjuntamente con las restantes comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Se podrá dividir en las secciones o ramas que se estimen convenientes.

Artículo 74. El Comité de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
 

a) Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores.

b) Presentar de igual manera el presupuesto de los sueldos de los empleados de la Cámara.

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto.

d) Presentar a la Comisión Permanente durante los recesos del Congreso, los presupuestos a que se refieren los incisos a y b anteriores, para su examen y en su caso aprobación.


Artículo 75. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor Belisario Domínguez del Senado de la República y su reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido seleccionado.

A la sesión solemne se invitará al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la mesa directiva determine.

Artículo 76. Las comisiones contarán con un presidente, un secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 77. Las reuniones de las comisiones ordinarias no serán públicas. Cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a la invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 78. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al presidente de la comisión, a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 79. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los asuntos.

Artículo 80. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes, los citará en los recesos.

Artículo 81. Las comisiones podrán pedir, por conducto de su presidente, a los archivos y oficinas de la nación, las informaciones y copias que requieran para el despacho de sus asuntos, los que deberán ser proporcionados en términos de la ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la comisión para dirigirse en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 82. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse en conferencia con los correspondientes de la Cámara de Diputados para analizar y discutir alguna iniciativa de ley u otro asunto importante.
 
 

CAPITULO V
De la Comisión de Gobierno y Régimen Interno

Artículo 83. La Comisión de Gobierno y Régimen Interno del Senado la integrarán los senadores coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas. El grupo mayoritario podrá incluir como miembros a un número igual al que acrediten los demás grupos partidistas en su conjunto. Esta comisión será presidida por el coordinador del grupo mayoritario, el cual tendrá voto de calidad.

Artículo 84. Son facultades de la Comisión de Gobierno y Régimen Interno:
 

I. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales.

II. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

III. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor, del Tesorero de la Cámara y del director del Comunicación Social.

IV. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

V. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su Presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

VI. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

VII. Vigilar las labores de la Oficialía Mayor.

VIII. Proveer, a través de la Oficialía Mayor, lo necesario para el trabajo de las comisiones.

IX. Dirigir y vigilar los servicios necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara.

X. Acordar lo relativo al desarrollo de las sesiones especiales conforme a los lineamientos del artículo 9o. de esta ley, cuando el Presidente solicite comparecer ante el Senado.

XI. Las demás que se deriven de esta ley y de las disposiciones reglamentarias.
 

CAPITULO VI
De los grupos parlamentarios

Artículo 85. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que, en los términos del artículo 70 constitucional, podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir para orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Artículo 86. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de tres senadores.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación, a la mesa directiva de la Cámara, de los siguientes documentos:
 

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre y lista de los integrantes.

b) Nombre del senador que haya sido electo coordinador del grupo parlamentario.


Artículo 87. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente en la sesión inicial del primer periodo ordinario de cada legislatura.

Examinados los documentos, el Presidente formulará, en su caso, la declaratoria de constitución del grupo parlamentario en sesión ordinaria del pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta ley.

Artículo 88. En el funcionamiento, las actividades y la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se observarán las disposiciones conducentes de esta ley.

Artículo 89. Los coordinadores serán los portavoces de los grupos parlamentarios ante la mesa directiva y las comisiones de la Cámara de Senadores.

Artículo 90. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como del personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.
 
 

TITULO CUARTO
De la Comisión Permanente

Artículo 91. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 92. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras, durante la última sesión, de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

Artículo 93. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponde el primer lugar por orden alfabético de apellidos o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar la mesa directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de éstos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 94. La mesa de la Comisión Permanente ejercerá sus funciones durante el receso de las cámaras para el cual fue elegida. En un periodo de receso, el Presidente y el vicepresidente serán elegidos entre los diputados y en el periodo siguiente, entre los senadores.

Artículo 95. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los legisladores electos tomarán desde luego posesión de sus cargos y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial.

Artículo 96. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 97. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o de decreto, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

Artículo 98. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 99. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.

Artículo 100. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un periodo extraordinario, para el efecto de que se designe presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el presidente provisional.

Artículo 101. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al presidente interino o sustituto, según proceda.

Artículo 102. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los asuntos de su competencia. El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, serán fijados por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 103. Durante los recesos del Congreso, el Comité y la Comisión de Administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de sus respectivas cámaras.

Artículo 104. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPITULO I
De las sesiones

Artículo 1o. Las sesiones de las cámaras serán ordinarias, extraordinarias, especiales, públicas, secretas o permanentes. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Artículo 2o. Son ordinarias las que se celebren durante los periodos constitucionales, serán públicas, comenzarán a la hora en que se cite y durarán el tiempo necesario para despachar, los asuntos listados en el orden del día.

Serán permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

Serán especiales aquéllas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 69 constitucional y se regulan por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. En las sesiones se dará cuenta con los asuntos en el orden siguiente:
 

I. Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;

II. Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia, de las legislaturas y de los gobernadores;

III. Iniciativas de ley del Presidente de la República, de las legislaturas de los estados, de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de los legisladores de la Cámara;

IV. Dictámenes de comisiones sometidos a primera lectura;

V. Dictámenes de comisiones para su discusión y

VI. Minutas de ley o decretos.


Artículo 4o. Se presentarán en sesión secreta:
 

I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las cámaras, el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los gobernadores de los estados o los ministros de la Suprema Corte de Justicia;

II. Los oficios que con la nota de "reservados" dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los gobernadores o las legislaturas de los estados;

III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara y

IV. En general todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.


Artículo 5o. Las cámaras podrán, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo.

Artículo 6o. Los miembros de las cámaras asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar.

Se considerará ausente de una sesión al miembro de la Cámara que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quorum al pasarse la lista correspondiente.

Artículo 7o. El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra.

Artículo 8o. Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.

Artículo 9o. No podrán concederse licencias, con goce de dietas, por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.

Artículo 10. Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante 10 días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

Artículo 11. El Comité de Administración de cada Cámara presentará mensualmente, para su aprobación en sesión secreta, el presupuesto de egresos de la Cámara.

Artículo 12. El Comité de Administración de las respectivas cámaras proveerá recursos para efecto de apoyar a los legisladores o a sus familiares en caso de enfermedad o fallecimiento.

Artículo 13. Los secretarios del despacho, los jefes de los departamentos administrativos, los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución.

La Comisión de Gobierno y Régimen Interno, acordará el procedimiento que deberá seguirse en cada caso.
 
 

CAPITULO II
De la iniciativa de las leyes

Artículo 14. El derecho de iniciar leyes compete:
 

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso General;

III. A las legislaturas de los estados;

IV. A la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en los casos previstos por el inciso f de la fracción IV del artículo 122 constitucional y

V. A la iniciativa popular.


Artículo 15. Pasarán también inmediatamente a comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las cámaras a la otra.

Artículo 16. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más legisladores se sujetarán a los trámites siguientes:
 

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición y

III. Inmediatamente se le preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda y en segundo se tendrá por desechada.


Artículo 17. En el caso de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de la mitad más uno de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 18. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones I, III y IV del inciso b, del artículo 37 de la Constitución General, la comisión legislativa correspondiente podrá formular dictamen, resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como permisos se concedan sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado.

Artículo 19. Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones.

Artículo 20. En la reforma, adición, derogación o abrogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
 
 

CAPITULO III
De las comisiones

Artículo 21. La Comisión de Gobierno y Régimen Interno someterá a la consideración y resolución de su Cámara los nombramientos o remociones de los empleados de la misma y dictaminará sobre las licencias que soliciten, proponiendo a los sustitutos, así como a los nuevos empleados para cubrir las vacantes que ocurrieren.

Artículo 22. El día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la Comisión de Gobierno y Régimen Interno presentará a la Cámara, para su aprobación, la lista de las comisiones permanentes y la de los insaculados para el gran jurado, que se pondrán inmediatamente a discusión.

Artículos 23. Luego que ocurran vacantes en las comisiones se reunirá la Comisión de Gobierno y Régimen Interno para proponer a los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de comisiones.

Artículo 24. Serán comisiones especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios.

Artículo 25. Las comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrán en lo general de tres legisladores propietarios y un suplente y sólo podrá aumentarse su personal por acuerdo expreso de la Cámara. Los suplentes cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en caso de falta absoluta de éstos, quedarán como propietarios, nombrándose nuevos suplentes. Será Presidente de cada comisión el primer nombrado y en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento.

Las comisiones investigadoras a que se refiere el artículo 93 constitucional y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se integrarán por un número igual de legisladores de cada grupo parlamentario representados en la Cámara de que se trate.

Artículo 26. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, tendrá obligación de presentar dictamen sobre el Presupuesto de Egresos que le remita el Ejecutivo dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Artículo 27. Cuando uno o más miembros de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara, a fin de que sean sustituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.

Artículo 28. Los presidentes de las comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos.

Artículo 29. Las comisiones de ambas cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo. El presidente de cada comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la comisión y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes.

Artículo 30. Los miembros de las comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas.

Artículo 31. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los asuntos de su competencia, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 32. Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los legisladores que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, que deberá insertarse al dictamen.

Artículo 33. Las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquier archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto.

Artículo 34. Pueden también las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión.

Artículo 35. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las comisiones, con excepción de las secciones del gran jurado y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

Artículo 36. Para el despacho de los asuntos de su incumbencia, las comisiones se reunirán, mediante cita de sus respectivos presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los legisladores que la formen.

Artículo 37. Las comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso.

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

Al abrirse el periodo de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los legisladores antes del 15 de agosto de cada año.

Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos, para su análisis, discusión, modificación y en su caso aprobación. Las iniciativas que por cualquier motivo no se llegasen a dictaminar durante la legislatura en que se presentaron, deberán dictaminarse en el primer periodo ordinario de la siguiente.
 
 

CAPITULO IV
De las discusiones

Artículo 38. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere motivado y, después, el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió el voto particular, si lo hubiere.

Artículo 39. El Presidente formará luego una lista de los legisladores que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

Artículo 40. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos; cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

Artículo 41. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra.

Artículo 42. Siempre que algún legislador de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará a lo último de su respectiva lista.

Artículo 43. Los legisladores de la comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de una vez.

Artículo 44. Los legisladores de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

Artículo 45. Los discursos de los legisladores de las cámaras sobre cualquier asunto, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara.

Cuando a juicio del Presidente sean muchos los legisladores inscritos para hablar en contra y en pro, podrá proponer a la Asamblea que se reduzca el tiempo de participación para cada legislador. Si la Asamblea lo aprueba los legisladores tendrán que ajustar su participación al tiempo acordado por la Asamblea.

Artículo 46. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 47 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Artículo 47. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos, para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este reglamento y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

Artículo 48. Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quorum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión; en todo caso y cuando la dicha falta de quorum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista y comprobada aquella, se levantará la sesión.

Artículo 49. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la Secretaría, insertando éstas en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar.

Artículo 50. Cuando el Presidente haya de tomar la palabra en el ejercicio de sus funciones que este reglamento le señala, permanecerá sentado; más si quisiese tomar parte en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara. Entretanto, ejercerá sus funciones un vicepresidente.

Artículo 51. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún legislador de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate.

Artículo 52. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora acordada para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desordenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quorum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

Artículo 53. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres legisladores en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

Artículo 54. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un asunto.

Artículo 55. La falta de quorum se establece, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara y, cuando es dudosa, por la lista que pasará la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia o a petición de un miembro de la Asamblea.

Artículo 56. Cuando algún legislador de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

Artículo 57. Cuando hubieren hablado todos los legisladores inscritos en la lista de oradores, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta.

Artículo 58. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.

Artículo 59. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso, se procederá a la votación, en el segundo volverá el artículo a la comisión.

Artículo 60. Si desechado un proyecto en su totalidad o alguno de sus artículos, hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la comisión.

Artículo 61. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión, separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la comisión que las presente.

Artículo 62. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los miembros de la comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho, posteriormente se procederá a la votación.

Artículo 63. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrá hablar hasta un representante por cada grupo parlamentario de la Cámara.

Artículo 64. Cuando sólo se pida la palabra en contra, hablarán todos los que la soliciten.

Artículo 65. En la sesión en que se discuta una proposición o dictamen, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a éstos.

Artículo 66. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada.

Artículo 67. Todos los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición.

Artículo 68. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto, que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después en un solo acto.

Artículo 69. También podrán votarse, en un solo acto, un proyecto de ley o decreto, en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados.
 
 

CAPITULO V
De la revisión de los proyectos de ley

Artículo 70. Antes de remitirse una ley al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara respectiva.

Artículo 71. Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una ley por la Cámara que debe mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se le hicieren, pasará el expediente relativo a la Comisión de Corrección de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible.

Artículo 72. Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan, que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.

Artículo 73. Los proyectos que pasen de una a otra Cámara para su revisión, irán firmados por el Presidente y dos secretarios acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolver aquellos. Respecto a los documentos que obren impresos en el expediente, será bastante que vayan foliados y marcados con el sello de la Secretaría.

Artículo 74. En los casos graves o urgentes se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; pero pasará una comisión nombrada por el Presidente, a la Cámara revisora, para que, al entregar el expediente original informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.

Artículo 75. Si la ley de que se trata hubiere sido aprobada con dispensa de trámites y aun sin el dictamen de la comisión, entonces la que nombre el Presidente de la Cámara para ir a informar a la revisora, deberá ser presidida por el autor del proyecto que motivare ese incidente, si fuere algún miembro de la Cámara.

Artículo 76. Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a, del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueren aprobados por ambas cámaras o solamente por alguna de ellas cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.
 
 

CAPITULO VI
De las votaciones

Artículo 77. Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación.

Artículo 78. La votación nominal se hará del modo siguiente:
 

I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

II. Un secretario apuntará los votos a favor y otro los votos en contra;

III. Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los secretarios y el Presidente y

IV. Los secretarios harán en seguida el cómputo de los votos. En caso de que algún legislador lo solicite se consignará en el Diario de los Debates el sentido del voto de cada legislador.


Artículo 79. Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un miembro de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales las votaciones en que la diferencia en los resultados no sean más de tres votos.

Artículo 80. Las demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara serán económicas.

Artículo 81. La votación económica se practicará poniéndose en pie los legisladores que voten a favor, permaneciendo sentados los que voten en contra.

Artículo 82. Las votaciones para elegir personas, se harán por cédulas, que se entregarán al Secretario de la Cámara y éste las depositará, sin leerlas, en un ánfora que al efecto se colocará en la mesa.

Artículo 83. Concluida la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas y las leerá en voz alta, para que otro secretario anote el sentido de los votos. Finalmente se hará el cómputo para conocimiento de la Asamblea.

Artículo 84. En el cómputo de los votos emitidos para la elección de Presidente de la República y en todo lo que a esto se refiera para la declaración del candidato triunfante, se procederá de acuerdo con la ley electoral respectiva.

Artículo 85. Todas las votaciones se efectuarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este reglamento exigen las dos terceras partes de los votos.

Artículo 86. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente u obvia resolución, se requiere la mitad más uno de los votos presentes, de conformidad con el artículo 18 de este reglamento.

Artículo 87. Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas se repetirá la votación en la misma sesión y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

Artículo 88. Cuando llegue el momento de votar, los secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se anuncie en las oficinas que conforman el recinto legislativo.

Artículo 89. Mientras ésta se realiza, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar.

Artículo 90. Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad, según se previene en el artículo 61 de este reglamento.
 
 

CAPITULO VII
De la fórmula para la expedición de leyes

Artículo 91. Las leyes serán redactadas con precisión y claridad, en la forma que hubieren sido aprobadas y al expedirse, serán autorizadas por las firmas de los presidentes de ambas cámaras y de un secretario de cada una de ellas, si la ley hubiere sido votada por ambas. El Presidente de la Cámara donde la ley tuvo origen, firmará en primer lugar. La misma regla se observará respecto de los secretarios.

Artículo 92. Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara, la firmarán el Presidente y dos secretarios de la misma.

Artículo 93. Los acuerdos económicos serán autorizados por dos secretarios de la Cámara que los aprobare.

Artículo 94. Las leyes votadas por el Congreso General, se expedirán bajo esta fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta" (aquí el texto de la ley o decreto). Cuando la ley se refiera a la elección de presidente interino de la República, la fórmula será la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y el 85 —según el caso—, de la Constitución declara":

Artículo 95. Las leyes que las cámaras votaren en ejercicio de sus facultades exclusivas, serán expedidas bajo esta fórmula "La Cámara de Diputados (o la de Senadores) del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (aquí el artículo, fracción o inciso que corresponda) de la Constitución Federal, decreta" (texto de ley).

Artículo 96. Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente de la República de que habla la fracción I del artículo 74 de la Constitución, la Cámara de Diputados hará la declaratoria correspondiente.
 
 

CAPITULO VIII
Del Diario de los Debates

Artículo 97. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas.
 
 

CAPITULO IX
Del ceremonial

Artículo 98. Cuando el Presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un secretario de cada Cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia.

Artículo 99. Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente.

Artículo 100. El Presidente de la República hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso y concluido este acto, se retirará, con el mismo ceremonial prescrito en los artículos anteriores.

Artículo 101. Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso.

Artículo 102. Siempre que pase una comisión de una a la otra Cámara, en ésta se nombrará otra comisión, compuesta de seis individuos, que acompañará a la primera a su entrada y salida hasta la puerta exterior del salón.

Artículo 103. Los individuos de aquella comisión tomarán asiento indistintamente entre los miembros de la Cámara y luego que su Presidente haya expuesto el objeto de su misión, le contestará el Presidente de la Cámara en términos generales y la comisión podrá retirarse.

Artículo 104. A los diputados y senadores que se presenten para que se les tome la protesta de ley cuando ya estén en funciones las cámaras, serán recibidos por una comisión de dos legisladores.

Artículo 105. Cuando algún funcionario, representante diplomático o persona de relieve se presente en la Cámara a invitación de ésta o por sí, se nombrará una comisión que lo reciba a las puertas de la misma y lo acompañe hasta el lugar donde deba tomar asiento que podrá ser en los palcos bajos, en las curules de los diputados o senadores o bien, en el estrado que ocupa la Presidencia.

Artículo 106. Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los secretarios de Estado que concurran a la sesión.
 
 

CAPITULO X
De la Tesorería

Artículo 107. Para la administración de los fondos del presupuesto del Congreso, tendrá cada una de las cámaras un tesorero, que será nombrado a propuesta de la Comisión de Gobierno y Régimen Interno, por cada una de ellas.

Artículo 108. El tesorero entrará a ejercer su cargo, otorgando la fianza correspondiente, con los requisitos y bajo la responsabilidad que para los de igual clase previenen las leyes. La vigilancia de manejo de la Tesorería quedará a cargo del Comité de Administración.

Artículo 109. El personal de la Tesorería será el que fije el Presupuesto de Egresos. El nombramiento y remoción de ese personal se hará por cada Cámara a propuesta de la Comisión de Gobierno y Régimen Interno.

Artículo 110. La remoción del tesorero se hará por la Cámara a moción de cualquier miembro de ella, con plena justificación por dictamen de la Comisión de Gobierno y Régimen Interno.

Artículo 111. Los tesoreros recibirán de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto aprobado para cada Cámara. El Comité de Administración formará mensualmente el presupuesto de egresos y vigilará la correcta aplicación del mismo.

Artículo 112. Los tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara o de la Permanente. El Presidente de la Cámara o el de la Permanente, en su caso, pasarán oportunamente las listas de asistencia a las sesiones.

Artículo 113. En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, el Comité de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que proporcione inmediatamente a la familia del finado los recursos económicos acordados para gastos funerarios.
 
 

CAPITULO XI
De las galerías

Artículo 114. Habrá en cada Cámara un espacio destinado al público que concurra a presenciar las sesiones.

Artículo 115. Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

Artículo 116. Los que perturben el orden serán desalojados de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuere grave y constituyera algún ilícito, se consignará al responsable a la autoridad competente.

Artículo 117. Si los medios indicados no bastan para establecer el orden en las galerías, el Presidente levantará la sesión para ser reanudada, sin la presencia del público.

Artículo 118. Los presidentes de las cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo.

Artículo 119. Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación.

Artículo 120. Cuando por cualquier circunstancia concurriere alguna guardia militar o de la policía al recinto de las cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.

Palacio Legislativo, a los 28 días del mes de marzo de 1996.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Horacio A. Gutiérrez Bravo, Alejandro Zapata Perogordo, Ricardo Francisco García, Miguel Hernández Labastida, Cecilia Romero Castillo, Juan Antonio García Villa, Salvador Beltrán del Río, José Luis Torres Ortega y Jorge Antonio Catalán Sosa.

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.