Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo."

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 11 de abril de 1996.— Senadores: Pedro de León Sánchez y Javier Alvarado Ibares, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o. y 3o. y se deroga el artículo 6o., de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano del Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 202 mil 245 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 2 ,022.450,000 (dos mil veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959.

Artículo 3o. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 9.374,212 (nueve millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos doce) dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de México al fondo para operaciones especiales a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho organismo.

Artículo 6o. (Se deroga.)

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para acepar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, referentes a la estructura de votación de los países miembros, la adecuación en las mayorías de votos para ciertas resoluciones y a la integración del directorio ejecutivo.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 11 de abril de 1996.— Senadores: Alvaro Vallarta Ceceña, presidente; Pedro de León Sánchez y Javier Alvarado Ibares, secretarios.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.