Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto de reformas a los artículos 6, 7, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía; la Ley de Telecomunicaciones; la Ley General de Educación; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de de medios de comunicación electrónica, presentada por el diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del grupo parlamentario del PRD

La siguientes es una propuesta que tiene qué ver fundamentalmente con los medios de comunicación electrónica en nuestro país.

Quisiéramos que la próxima legislatura pudiera tener los canales propios del Congreso para poder transmitir los debates como parte de los avances y las transformaciones políticas que está requiriendo nuestro país.

Para ello quisiéramos iniciar esta presentación planteando que ésta es una propuesta de

COMUNICACION PARA LA SOBERANIA

La Comisión Especial de Comunicación Social fue creada con el ánimo de preparar una reforma de los medios de comunicación a través de consultas a la sociedad y a los sectores interesados. De tal forma, desde enero de 1995 se hizo palpable que la reforma saldría del Legislativo y no del Ejecutivo. En el punto de acuerdo por el que se crea la comisión de fecha 16 de diciembre de 1994 se alude a que "esta Cámara de Diputados tiene ante sí el reto y la oportunidad de darse a la tarea de legislar sobre la materia".

Además de esta característica, la reforma que emanara de este procedimiento sería amplia e integral. Sin embargo, desde hace algunos meses la comisión ha tratado de coordinar sus trabajos con los de la mesa de la reforma electoral y ha corrido el peligro de fundirse con ésta y olvidarse de las consultas realizadas. Por otro lado, hay un retraso evidente en los resultados concretos que para estas fechas se deberían tener. En el inciso cuarto del mismo punto de acuerdo se establece que: "La comisión concluirá sus trabajos con la formulación de un anteproyecto de Ley General de Medios de Comunicación que tendrá terminado dentro del segundo mes correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura". Esto es, en el pasado mes de diciembre.

Por otra parte, el Senado ha enviado a esta Cámara una modificación aprobada proveniente del Ejecutivo para que la Cineteca Nacional pase de manos de Gobernación a la SEP. Los diputados priístas de las comisiones de Comunicación Social y de Cultura dicen que pese al proceso de consulta llevado a cabo sobre el particular por la primera y por el propio Senado el mes pasado hay que avanzar "en lo que se pueda", mientras que estemos de acuerdo en que dicha reforma es positiva.(1)

(1). El 21 de marzo se realizó un foro en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, organizado por la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, en donde una vez más se avaló la noción de que legislar es coartar; a pesar de la diferente posición de la directora de Canal 11, Alejandra Lajous.

En cuanto a los foros de consulta llevados a efecto aquí en junio de 1995 considero que en desvió la atención en el tema fundamental que era el de los medios electrónicos para privilegiar los de "ley mordaza", derecho a la información etcétera, que no son referente primordial de la reforma a los medios. Para demostrar el viraje que sufrió la temática de unos meses a otros realicé un estudio ponderado que hice llegar a mis compañeros legisladores de la comisión especial y al coordinador de mi fracción parlamentaria.

Por tales motivos y asumiendo la necesidad de concretar propuestas sobre esta reforma, presento a consideración de esta Asamblea una iniciativa de reformas para la comunicación electrónica que prevé modificaciones a los artículos 6o., 7o, 27, 28 y 115 constitucionales, a la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento, a la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la Ley General de Educación, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; para lo cual procedo a leer la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En las últimas décadas del Siglo XX, los cambios estructurales en las economías del mundo han sido acompañados por los otrora impensables adelantos tecnológicos. Estos han evolucionado en sí mismos así como en relación a la infraestructura de numerosos servicios, entre los que destaca la comunicación.

La llamada revolución tecnológica de finales de siglo ha variado casi en su totalidad las relaciones entre los receptores y los emisores y ha ampliado sustancialmente las posibilidades y límites que la sociedad tenía para expresarse, el Estado para garantizar sus obligaciones y los medios de comunicación para influir y educar a través de sus mensajes.(2)

(2). A lo largo de la propuesta fundamentaremos en base a reconocer tres agentes o protagonistas de la comunicación: la empresa, el Estado y la sociedad, como éstos deben ser regulados en su participación y en los medios que utilizan por un marco que los reconozca a todos

En este contexto y en respuesta a sus inminentes influencias, los medios de comunicación se han integrado a un proceso globalizador a nivel mundial con un enorme peso sobre los países y sus culturas, costumbres e identidades. En toda América esto ha significado un proceso de homologación cultural, predominando los patrones norteamericanos.

Este proceso llevó hace apenas tres años a la firma de un Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, en donde se prescribían obligaciones para las tres naciones que garantizarían la apertura de fronteras y la competencia en todos los aspectos productivos en los que no se incluye la comunicación masiva, pese a que esta actividad ha constituido una gran autopista de información entre Estados Unidos y México.

La necesidad de contestar a estos dos procesos, globalización y adelantos tecnológicos, ha tenido como consecuencia en nuestro país que los medios de comunicación y, principalmente los electrónicos, hayan firmado alianzas con varias empresas del sector a nivel mundial para responder positivamente a las características y exigencias de un planeta globalizado. Dichas alianzas se han adelantado a nuestra propia legislación.

Televisa, Multivisión, Medcom, Televisión Azteca y Grupo Inbursa; por mencionar algunos, se asociaron a lo largo de 1995 con compañías líderes en el campo de la comunicación electrónica para dar la batalla en los próximos años con el ofrecimiento de servicios aprovechando las nuevas tecnologías y la conformación de sinergias.

Dentro de este talante se han suscitado una serie de reacciones por parte de México y Estados Unidos en varios ámbitos, pero destacadamente en el legislativo. Como podemos observar, la llamada reforma del Estado iniciada en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari careció de muchos cambios básicos para la sociedad, ya que se centró en los intereses de los gobernantes y de los demás detentadores del poder económico y político, excluyendo reformas para el fortalecimiento social.

Es por eso que dentro de las reformas que aún hacen falta en este sentido, está precisamente la de los medios de comunicación, como parte estructural del sistema político y económico del país y de la relación entre la sociedad y el Estado.

Durante la administración salinista nunca se elaboró ninguna reforma a las de por sí viejas leyes que regulan o medio regulan la comunicación ni mucho menos se pensó en crear un ordenamiento nuevo y eficiente para normar a las mismas. Solamente se llevó a cabo el proceso de privatización de los medios del Estado reduciendo su importancia y ampliando los intereses e influencias del sector privado.

Las leyes existentes son obsoletas no sólo porque la sociedad ha cambiado y participa hoy de otro modo en los procesos políticos y sociales, sino porque la evolución de la política y la economía se han acelerado en los últimos años como consecuencia de variados fenómenos y, muy destacadamente, los mencionados cambios tecnológicos han revolucionado los haceres de la comunicación y sus múltiples formas.

La falta de una reforma integral en los medios sobre todo los electrónicos, por su penetración en el público y porque en ellos se han acumulado diversas tecnologías, debe ser materia de reforma más allá de la reforma electoral. Reitero, cuando la comisión especial fue creada para generar, tras consultas a la sociedad y sectores interesados, la información y sistematización de esta reforma a los medios, se dijo que la misma saldría "del Legislativo y no del Ejecutivo".

Hoy la reforma a los medios está en peligro de morir trágicamente en la mesa de la reforma electoral al ser integrada a esta instancia, lo cual la reducirá a un mero cambio de reglas menores entre partidos, eludiendo el problema de fondo: la soberanía, la pluralidad y los medios en manos de la sociedad para el ejercicio pleno del derecho a la información.

La Comisión Especial de Comunicación Social debería dejar de esconderse en las faldas de Gobernación y la reforma político-electoral y responder a los más de 600 ponentes en las audiencias y consultas que propusieron alternativas que van más allá de lo electoral e incluyen el derecho de expresión y el derecho a la información.

Entre los muchos puntos que tienen que revisarse está el papel del Estado en la economía, en donde se integra la función de los medios. Si los programas neoliberales establecidos reclaman la apertura de fronteras en la economía y, por tanto, la apertura de fronteras en la comunicación, tiene que existir un fortalecimiento de las bases de la sociedad en la materia, que la proteja del boicoteo de mensajes y de la influencia de las grandes empresas radio y teledifusoras.

Por otro lado, tiene que revisarse el papel del Estado frente a los medios, replantearse que tiene que existir una nueva relación. El actual sistema de otorgamiento de concesiones está determinado por intereses políticos entre los concesionarios y los funcionarios públicos. Para entregar una concesión o permiso entran en juego muchísimos factores de interés entre los que se encuentran los relativos a ventajas o prebendas políticas, mientras que ninguno relacionado con el contenido, calidad y veracidad de los mensajes. El aspecto "técnico" se ha convertido en el argumento político sobre el cual se ha fundamentado la discrecionalidad de la SCT para otorgar concesiones.

Por tanto, en la reforma necesaria tienen que incluirse nuevos modos para la entrega de concesiones, lo cual fue uno de los planteamientos recurrentes en las ponencias presentadas en los foros de consulta de junio de 1995.

Por último, la reforma debe pensar en una nueva posición de las obligaciones del Estado frente a la sociedad. Que el Estado sea garante del bienestar social a través del otorgamiento, entre otras cosas, de concesiones de radio y televisión para que sean manejados, administrados y dirigidos por la propia sociedad, es una condición básica para una reforma verdadera.

Esto es, además de los espacios a los que debe tener derecho la sociedad en los grandes consorcios y del enorme beneficio que pueda resultar para muchos el adelanto en las tecnologías de la comunicación, la sociedad civil debe tener garantizadas sus propias frecuencias para que la soberanía, las costumbres, la ideología y los intereses de los mexicanos se fortalezcan, protejan y defiendan frente a los embates de la globalización. En resumen, la reforma de los medios que se enmarque en una reforma necesaria del Estado debe contemplar éstos y otros problemas en la situación en la comunicación electrónica pensando primero que nada en la sociedad y en la defensa de la soberanía.

Por otra parte, cabe hacer mención del viraje de la posición de los concesionarios ante el proceso de reforma legislativo que se ha desarrollado aquí en la Cámara a partir del año pasado y que tendría como peligroso objetivo una reforma que sólo satisficiera sus intereses marginando de nuevo a la sociedad y su derecho de expresión. En un principio ellos frenaron y pospusieron la reforma, incluso desde los años setenta.

Ahora su actitud y su discurso han cambiado, todavía en el foro regional celebrado en la ciudad de Monterrey en julio pasado, importantes representantes de las empresas de comunicación electrónica más grandes de México, como son Televisa y Televisión Azteca, se negaron en sus ponencias a que se regulara la comunicación argumentando la posible pérdida de la libertad de expresión y un ataque al derecho a la información por parte del Estado.

No ha pasado ni un año de ese momento cuando esos mismos y otros empresarios, MVS y la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable, en voz de sus presidentes, piden enérgicamente una legislación actualizada en materia de concesiones de radio y televisión y un reglamento nuevo a la ya existente Ley Federal de Telecomunicaciones, que los proteja de la competencia externa posibilitada ahora por los adelantos tecnológicos. Los medios están reclamando una actitud proteccionista de la ley.

Sin embargo esta opinión se debe no a que hayan reflexionado y consideren importante que se reforme lo que es obsoleto y antidemocrático, sino a que frente a la globalización citada que se acelera día con día y amenaza con dejarlo a la zaga de la competencia mundial, pretendan una normatividad que los proteja tanto de la competencia interna como de la externa. Esto por ende es sólo una reacción más, como la de las alianzas, al intenso proceso que se vive en todo el panorama internacional.

Además, si consideramos que no hace mucho el presidente de los Estados Unidos creó una nueva ley de telecomunicaciones en su país que se torna proteccionista con los medios norteamericanos, los medios mexicanos quieren lo mismo para competir, pues si otros productos contemplados en el TLC han sido incumplidos, en comunicaciones no sería la excepción y más cuando este renglón no está previsto en dicho acuerdo comercial. Baste ver las restricciones que se han impuesto por su parte en materia de comercio de atún, acero, tomate, trasporte y aguacate.

Aunado a esto está la reciente manifestación por parte de los Estados Unidos en el sentido de que México permita mayor inversión extranjera en telecomunicaciones, ya que nuestra ley al respecto sólo permite un 40%.

De este modo, el sentimiento de proteccionismo de los Estados Unidos se deriva de la reacción proteccionista de la mencionada Ley Clinton sobre comunicaciones. Esta ha dado el banderazo a la reestructuración y concentración de monopolios multimedia con el fin de penetrar los territorios de sus competidores latinos, asiáticos, australianos y europeos.

En cuanto a la competencia interna se refiere, como ya se mencionó, se ha desatado una estéril pugna entre algunos sistemas de comunicación mexicanos, nada menos que por concesiones en la banda de UHF y la abierta. Ante esto, Televisa afirma, por ejemplo, que su problema no es la competencia interna: MVS, sino la exterior surgida de la globalización satelital y de las nuevas tecnologías, mediante las cuales con un codificador doméstico se accede a decenas de canales del exterior.

Para los monopolios mexicanos el problema consiste en preservarse internamente frente a la competencia externa mediante una reforma proteccionista de las señales del exterior y de la competencia interna; es decir, protegerse por arriba y por abajo a través de nuevas leyes que regulen el espacio cubierto por las innovaciones tecnológicas y las nuevas reglas internacionales, ya que ambas les afectan.

Preservar este marco, significa continuar con la relación entre los monopolios de la comunicación privada y el Estado, lo cual equivaldría no a una reforma sino a la misma estructura por los mismos medios.

Las alianzas televisivas se han determinado como sigue: Televisa y Telmex con O'Globo de Brasil, Telecomunications Inc. (TCI) de Estados Unidos y News Corporation de Australia; Multivisión con Hughes Comunication, TV Abril de Brasil y Grupo Cisneros de Venezuela, que integraron Galaxi Latin America y esperan los acuerdos de reciprocidad satelital para poder ofrecer sus servicios utilizando traspondedores estadounidenses; Medcom está aliado a Scientific Atlanta de Estados Unidos y recientemente a Grupo Financiero Inbursa, filial de Grupo Carso, para poner en marcha su proyecto Telered, puesto que cuenta con su concesión desde 1994 y Televisión Azteca aliada a la National Broadcasting Comunication (NBC) de Estados Unidos(3).

(3). Televisa obtuvo concesión para operar el sistema Direct To Home (DTH) el pasado 22 de marzo tras la renuncia de su vicepresidente Alejandro Burillo, pero solo a nivel nacional utilizando los sátelites Solidaridad I y II. Por su parte, Grupo ACIR de Francisco Ibarra también espera su concesión respectiva.

Todos estos grupos buscarán el proteccionismo frente a la competencia externa intentando mantener la misma estructura en lo interno y un mayor afianzamiento en el espectro nacional de México mediante nuevas concesiones para redes de televisión por cable, UHF y DTH.

Aliados con ellos en este sentimiento proteccionista se encuentra la Iglesia Católica, que también busca su hegemonía religiosa y ve en la globalización de la comunicación un peligro de penetración masiva de otras iglesias que en diversos países utilizan medios electrónicos para hacer proselitismo y evangelizar. Por eso la Iglesia en México ya demanda concesiones de radio y televisión.

Por si todo esto fuera poco, ya se han dejado sentir las primeras reacciones o respuestas del Gobierno mexicano en favor de las empresas mencionadas. Por un lado, está el Programa de Desarrollo del Sector de Comunicaciones y Transportes en donde se hace explícito que la SCT se compromete a impulsar el desarrollo del DTH en México. Por otro lado, se encuentra el anuncio hecho en enero de que se privatizará en agosto la empresa Telecomm, la cual maneja todos los satélites mexicanos y mantiene el dominio sobre el espectro radioeléctrico, abriendo con ello la posibilidad de que los propios consorcios televisivos se adueñen de ella.

UN SISTEMA MIXTO DE COMUNICACION

Frente a toda esta problemática es conveniente determinar cuál puede ser la respuesta que el Estado mexicano y la sociedad tienen que dar para lograr un objetivo: proteger, preservar y garantizar la soberanía y la identidad cultural mexicanas, en tanto que ya no puede desaparecerse la actual infraestructura de comunicación y sus alcances, pero sí tiene que pensarse en papel de la sociedad y los valores mexicanos.

La salida puede encontrarse en la obtención de medios mensajes por y para la sociedad mexicana, a través de una descentralización del otorgamiento de concesiones con la facultad a los municipios para conceder éstas. Así, la propia sociedad puede defender lo suyo, competir y enfrentarse a la globalización, lo cual será así porque ya no puede ponerse en práctica el esquema tradicional de los medios estatales en los que quepan las manifestaciones culturales y políticas del pueblo. De acuerdo con el proyecto neoliberal, el Estado ya no puede detentar canales propios y por ello, en esta nueva era, tiene que transmitirle esas obligaciones a la sociedad. ¿Quién mejor que ésta para defenderse a sí misma?

Los medios, propiedad del Estado, se mantendrán a niveles marginales con las últimas televisoras estatales: Canal 11 y Canal 22. Es por eso que la red comunitaria debe ser social y comunitaria, no estatista. La respuesta del Estado, entonces, a la globalización monopólica que ofertan decenas de canales, debiera ser la desconcentración y el fortalecimiento de lo local mediante estaciones de radio y televisión a fin de que las comunidades hicieran su propia imagen y voz. Así, los municipios deberían poder otorgar concesiones para emisoras que operen en su localidad.

Las características de este nivel de comunicación propia deberán ser la pluralidad, la libertad irrestricta y la equidad en lo político y el fortalecimiento de la pequeña y mediana industrias nacionales. En resumen, fortalecer lo local frente a lo global es la perspectiva bajo la cual tiene que echarse a andar la reforma legislativa que proponemos. Fortalecido este terreno de comunicación, la globalización puede venir como un elemento más, pero no como lo único y central. Los mexicanos tendrían inteligencia para discernir, optar y diferenciar entre lo que somos y lo que no somos.

Estamos proponiendo entonces un esquema de comunicación mixta o un sistema mixto de comunicación en donde se interrelacionen y quepan la infraestructura tecnológica privada y del Estado que ya está establecida y, como novedoso elemento, la estructura de comunicación de la sociedad.

Un argumento que puede mencionarse para dar paso a la descentralización del sistema de otorgamiento de concesiones es el del federalismo. Tanto en el sexenio pasado como desde el inicio de la actual administración, un eje conceptual de la propuesta gubernamental ha sido el nuevo federalismo basado en la descentralización. De este planteamiento surgió la descentralización del sistema educativo (con la Ley General de Educación aprobada por la LV Legislatura en 1993) y otras muchas medidas que han suscitado la eficiencia y el fortalecimiento de los ámbitos regionales y locales.

En base a ello, esta propuesta considera que no hay argumentos para mantener la centralización del otorgamiento de concesiones y por eso, como vía para el fortalecimiento de la comunicación en el ámbito regional, estatal y municipal, planteamos la necesidad de desconcentrar dicho proceso (otorgamiento de concesiones) a través de los tres niveles de gobierno.

Con fundamento en todo lo anterior y en base a los artículos 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, anexamos la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS AL SISTEMA DE COMUNICACION ELECTRÓNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD EN EL AMBITO REGIONAL, LOCAL Y NACIONAL EN MEXICO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso en que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso en que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. El derecho a la información que tiene todo ciudadano mexicano será garantizado por el Estado a través de todos los medios de comunicación. En lo que respecta a la información generada por el Estado, los ciudadanos tendrán derecho al acceso a la misma, salvo aquella que el mismo Estado establezca públicamente como información restringida y clasificada por un periodo determinado y cuyo único fundamento esté basado en la seguridad nacional."

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse a la imprenta como instrumento de delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de expresar mensajes sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede exigir la previa censura ni exigir a los autores coartar la libertad de expresión. La libre expresión de la información y de las ideas no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse a los medios de comunicación y presentar éstos como instrumento de delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de medios de comunicación, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios, locutores, concesionarios y demás empleados del establecimiento de donde hayan salido el escrito o los mensajes denunciados, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

Los medios aún no concesionados serán objeto de solicitud a fin de legalizar su funcionamiento y transmisiones. Los límites de los emisores aún no concesionados estarán sujetos a las posibilidades técnicas y a no obstruir las señales de los medios ya concesionados. En el último caso, las leyes orgánicas y reglamentarias establecerán las sanciones correspondientes."

Artículo 27. . . .

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos, cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

. . .

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse, sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

"Artículo 27. . . .

Corresponde a la nación del dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos, cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y límites que fije el derecho internacional.

. . .

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse, sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, las legislaturas de los estados y los municipios, de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan en las leyes. En el caso de las señales de televisión captadas desde el exterior en el territorio nacional con objetivos comerciales el Estado gravará los equipos de recepción domésticos y los recursos de recepción, constituyendo un fondo para el desarrollo de la cultura, la educación y la investigación en México..."

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

. . .

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado...

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las excenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

. . .

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente le señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

En el caso de la comunicación y los medios concesionados, el Estado, a fin de impedir monopolios económicos e informativos, garantizará un espacio en el espectro radioeléctrico a la sociedad y al Poder Legislativo Federal y a los locales. Este espacio radioeléctrico en radio y televisión será concesionado de manera descentralizada a través de la participación de los estados y los municipios con el objetivo de crear un espacio civil de comunicación que fortalezca la defensa de la soberanía desde el ámbito local, con la participación de sus propios habitantes, además de que el Estado fijará un límite de concesiones que pueda obtener un solo particular o sociedad.

El Estado garantizará el fortalecimiento de esta red de comunicación nacional de los mexicanos.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes participe por sí o con los sectores social y privado...

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en los casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público."

Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
 

I a IV. . . .

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI a VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


"Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
 

I a IV . . . .

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administrar de sus reservas territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; otorgar concesiones de radio y televisión de baja potencia a las diversas comunidades del municipio; elaborar el reglamento para la operación de estaciones de radio y televisión de baja potencia; integrar los consejos de radio y televisión al servicio de la comunidad establecidos por el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y participar en la creación de zonas de reservas ecológicas.

Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI a VIII. . . . "


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines o servicios sólo requerirán permiso.

"Artículo 13. Al otorgar concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales y comunitarias requerirán de concesión; estas últimas la obtendrán de su municipio. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines o servicios sólo requerirán permiso."

Artículo 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a ciudadanos cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedad por acciones, éstas tendrán el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

"Artículo 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a ciudadanos cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedad por acciones, éstas tendrán el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Las concesiones de estaciones comunitarias de radio y televisión otorgadas por los municipios se harán en base al cumplimiento del reglamento interno aprobado por los cabildos de los ayuntamientos. Las estaciones comunitarias sólo podrán ser utilizadas comercialmente por los productores y comerciantes locales que promuevan las actividades económicas y productivas de la comunidad. Sus mensajes serán sancionados por los consejos de comunicación de cada estación comunitaria constituidos en base al reglamento de esta ley".

Artículo 17. Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión cuando el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:
 

I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;

II. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente y

III. Información detallada de las inversiones en proyecto.


"Artículo 17. Para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, anualmente, durante el primer trimestre del año, se recibirán las solicitudes para la apertura de nuevas estaciones. Estas solicitudes serán analizadas en audiencia pública del consejo de la comunicación, integrado por: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, un diputado y un senador de cada partido político representado en el Congreso de la Unión, un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el director de la entidad Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).

Cada solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
 

I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;

II. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente y

III. Información detallada de las inversiones en proyecto."


Artículo 19. Constituido el depósito u otorgamiento de la fianza; el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés social resolverá a su libre juicio, si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud con las modificaciones que acuerde por dos veces y con un intervalo de 10 días en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona en donde debe operarse el canal, señalando un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que las personas que pudieran ser afectadas presenten objeciones.

Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que fije la Secretaría, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

. . .

"Artículo 19. Constituido el depósito u otorgamiento de la fianza, el consejo de la comunicación estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés social resolverá a su libre juicio si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con un intervalo de 10 días en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que fije el consejo de la comunicación, se otorgará la concesión.

Cuando se presenten objeciones el consejo oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días y dictará la resolución que a su juicio proceda, en un plazo que no exceda de 30 días, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de las Vías Generales de Comunicación.

. . ."

Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros ni admitirlos como socios de la empresa concesionada.

"Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros ni a alguna autoridad eclesiástica ni admitirlos como socios de la empresa concesionada."

(El artículo 28 original se convierte en 29 para dar paso al siguiente que llevará su número)

Artículo 28. Cuando por efecto de un convenio internacional, sea indispensable suprimir o restringir el empleo de un canal originalmente asignado a una radiodifusora, el concesionario o permisionario tendrá derecho a un canal equivalente entre los disponibles y lo más próximo al suprimido o afectado.

"Artículo 28. Las estaciones comunitarias de radio y televisión serán otorgadas por los municipios a través de sus cabildos los cuales determinarán:
 

a) Canal asignado;

b) Ubicación del equipo transmisor;

c) Potencia autorizada;

d) Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;

e) Horario de funcionamiento;

f) Nombre, clave o indicativo y

g) Término de su duración.

Estas estaciones tendrán como objetivo garantizar la pluralidad social, política, cultural y económica de los habitantes de cada comunidad. Su propósito será el fortalecimiento de la soberanía mediante la comunicación y transmisión de los valores locales y nacionales y serán promotores del desarrollo y la actividad económica de la región en beneficio de sus habitantes."


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Preceptos actuales y modificaciones propuestas:

En el título sexto se añade un segundo capítulo, como sigue:

CAPITULO II
Consejos ciudadanos de emisoras locales

Artículo 55. Al entrar en funciones las emisoras locales concesionadas por los municipios, se crearán los consejos ciudadanos de las emisoras locales, los cuales se garantizarán un gobierno propio formado del modo siguiente: un cabildo en igualdad de circunstancia con cinco connotados ciudadanos elegidos entre la población que sean apartidistas y objetivos, un representante de cada partido, un representante del sector escolar o el regidor de educación.

Este consejo nombrará a un coordinador y a un director técnico, que elaborará la programación con base en los objetivos del consejo.

Artículo 56. Consejos ciudadanos de emisoras locales tendrán los siguientes objetivos:
 

I. Garantizar la pluralidad social, política y cultural de la programación;

II. Fortalecer las actividades productivas locales y hacer competitivo el ámbito local con el ámbito global;

III. Mantener el buen funcionamiento técnico de la estación;

IV. Designar a los responsables de la administración de los recursos generados por la estación;

V. Determinar la cantidad de tiempo destinado a la comercialización de productos e industrias locales como lo establecen los artículos respectivos de la Ley Federal de Radio y Televisión;

VI. Difundir y realzar los valores locales;

VII. Participar en la solución de los problemas de la comunidad;

IX. Garantizar el derecho a la libre expresión de todos aquellos promotores del interés colectivo;

X. Coadyuvar con las labores culturales y artísticas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del sistema educativo nacional;

XI. Elaborar los reglamentos para los espacios de participación plural para que sean aprobados por la respectiva instancia;

XII. Fomentar el desarrollo de las estaciones ciudadanas a fin de constituirlas en un espacio competitivo frente a otros medios de comunicación".


LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 2o. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto se protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.

"Artículo 2o. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto se protegerá la seguridad y soberanía de la nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio directo sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país."

Artículo 5o. Las vías generales de comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal. Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.

"Artículo 5o. Las vías generales de comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten son respectivamente de jurisdicción federal, estatal y municipal de acuerdo con la competencia que corresponda a cada entidad. Las entidades, en materia de comunicaciones, podrán establecer convenios para la interconexión entre el espacio concesionado a la comunidad y los medios privados y del Estado.

Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables."

Artículo 7o. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

Para el logro de estos objetivos, corresponde a la secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
 

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el plan nacional de desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;

II. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación;

III. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas;

IV. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

V. Establecer procedimientos para homologación de equipos;

VI. Elaborar y mantener actualizado el cuadro nacional de atribución de frecuencias;

VII. Gestionar la obtención de las posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos y coordinar el uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;

VIII. Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones y vigilar su observancia;

IX. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí o a través de terceros, redes de telecomunicaciones;

X. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional;

XI. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo de mexicanos cuyas relaciones laborales se sujetarán a la legislación de la materia;

XII. Interpretar esta ley para efectos administrativos y

XIII. Las demás que esta ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.


"Artículo 7o. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

Para el logro de estos objetivos, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
 

I a V. . . .

VI. Elaborar y mantener actualizado conjuntamente con los estados y municipios el cuadro nacional de atribución de frecuencias;

VII a XIII. . . .

XIV. Promover, fortalecer y apoyar técnicamente a las estaciones de radio y televisión de carácter comunitario en los estados y municipios, asegurando la distribución y potencias establecidas por las instancias que otorgan las concesiones."


Artículo 10. El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:
 

I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro;

II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente;

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa;

IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intrasferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas temporales de equipo y

V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría.


"Artículo 10. El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:

I y II. . . .

 
III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y los poderes legislativos locales, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa:

IV. . . .

V. Espectro para uso de la red social: son las bandas de frecuencia reservadas para las estaciones comunitarias asignadas en concesión por los ayuntamientos en todo el país;

VI. Espectro del Congreso; son aquellas bandas de frecuencia para el uso exclusivo de los canales del Congreso de la Unión y las legislaturas locales otorgadas mediante asignación directa y

VII. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría."


LEY GENERAL DE EDUCACION

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:
 

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;

V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y

VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.


Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita asimismo al trabajador, estudiar.

"Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:
 

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;

V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía y

VII. La red de comunicación comunitaria que está prevista en las leyes respectivas y se norma por ellas.


Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permitan al educando incorporarse a la sociedad y en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita asimismo al trabajador, estudiar."

SECCION TERCERA
De los medios de comunicación

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o. conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

"Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o. conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

Para tales fines y de acuerdo con el propio artículo 7o. la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios promoverá y participará en la red de comunicación social integrada por las estaciones comunitarías concesionadas por los municipios.

Las autoridades educativas de las zonas correspondientes participarán en los consejos de comunicación de cada estación comunitaria previstos en el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, a través de las escuelas públicas de localidades urbanas o rurales."

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 

I. . . .
II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como el servicio público de procesamiento remoto de datos.


"Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 

I. . . .

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros así como el servicio público del procesamiento remoto de datos, sin contraponerse a lo establecido en las leyes sobre las facultades de los municipios.

(Se añade un inciso más, como sigue)

XXVIII. Llevar el registro de las frecuencias concesionadas por los ayuntamientos y los reglamentos de las estaciones comunitarias y realizar las supervisiones técnicas de éstas para la buena distribución del espectro radioeléctrico."


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 10. Corresponde a la dirección general de asuntos jurídicos:
 

I. . . .

II. Fijar y revisar las bases de los convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre u otorgue la Secretaría y dictaminar sobre su interpretación, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisa y demás aspectos jurídicos; así como emitir opinión sobre los contratos celebrados por las empresas de vías generales de comunicación que requieran aprobación de la Secretaría;

III. Revisar las escrituras constitutivas de las sociedades concesionarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes o de cualquier otro promovente en materia de concesiones, permiso o autorizaciones para explotar vías generales de comunicación y servicios conexos;

. . .

IX. Aprobar el contenido de garantías que constituyan los concesionarios y permisionarios que exija la secretaría y tramitar las solicitudes para su aprobación y cancelación ante las secretarías de Estado correspondientes;

. . .
 

"Artículo 10. Corresponde a la dirección general de asuntos jurídicos:
 
I. . . .

II. Fijar y revisar las bases de los convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre u otorgue la Secretaría y dictaminar sobre su interpretación, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisa y demás aspectos jurídicos; así como emitir opinión sobre los contratos celebrados por las empresas de vías generales de comunicación que requieran aprobación de la Secretaría; en los casos de convenios y concesiones celebrados por los municipios, la Secretaría deberá prestar dictamen técnico para los casos en donde se solicite por parte de esta caducidad, revocación, rescisión, terminación, nulidad, rescate y requisa, siendo para tal efecto el cabildo el único facultado para retirar la concesión respectiva;

IV. Registrar para su conocimiento los reglamentos de las estaciones comunitarias aprobados por los ayuntamientos, los cuales serán de carácter público a fin de garantizar su función y los objetivos de las estaciones comunitarias."


(Todos los apartados se recorren un número en virtud de la inclusión del nuevo inciso, el IV)

Artículo 22. Corresponde a la dirección general de políticas y normas de comunicaciones:
 

I a III. . . ..

IV. Aprobar o negar, en su caso, los proyectos de reformas estatutarias de las sociedades concesionarias o permisionarías de servicios de telecomunicaciones y otros actos que afecten su régimen de propiedad;

V. . . .

VI. Tramitar las solicitudes de concesión, otorgar permisos y autorizaciones para la instalación, operación y explotación de servicios y sistemas de telecomunicaciones; así como tramitar las declaratorias de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de trámite;

VII. Autorizar las frecuencias asignadas que correspondan para todas las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones en los casos en que proceda, según las atribuciones aprobadas por servicios;

. . .

XV. Proponer la posición de México en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y correos, vigilando la adecuada aplicación y aprovechamiento de los convenios que resulten de dichas reuniones, en el ámbito de su competencia;

. . .

XXI. Vigilar la observancia normativa sobre la exclusividad del Estado en la prestación de los servicios postales, telegráficos y de comunicación vía satélite; así como la regulación de los diversos servicios que autorice;


"Artículo 22. Corresponde a la dirección general de políticas y normas de comunicaciones:
 

I a V. . . .

VI. Tramitar las solicitudes de concesión, otorgar permisos y autorizaciones para la instalación, operación y explotación de servicios y sistemas de telecomunicaciones; así como tramitar las declaratorias de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de trámite sin contraponerse y respetando lo señalado en el párrafo segundo del artículo 10 de este mismo reglamento y los que se relacionen;

VII. Autorizar las frecuencias asignadas que correspondan para todas las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones en los casos en que proceda, según las atribuciones aprobadas por servicios, salvo las correspondientes a los ayuntamientos;

. . .

XV. Proponer la posición de México en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y correos, vigilando la adecuada aplicación y aprovechamiento de los convenios que resulten de dichas reuniones, en el ámbito de su competencia;

. . .

XXI. Vigilar la observancia normativa sobre la exclusividad del Estado en la prestación de los servicios postales, telegráficos y de comunicación vía satélite; así como la regulación de los diversos servicios que autorice".


Artículo 23. Corresponde a la dirección general de normas y sistemas de difusión:
 

I. Definir y aplicar las políticas para el establecimiento de las estaciones de radio y televisión; así como de los sistemas de televisión por cable, televisión restringida y demás servicios similares que permita la tecnología; vigilar el cumplimiento de las mismas conforme a las disposiciones legales y a lo establecido en las concesiones, permisos y contratos otorgados;

II y III. . . .

IV. Aprobar o negar, en su caso, los proyectos o reformas estatutarias de las sociedades concesionarias o permisionarias de servicios de radio, televisión, televisión por cable, televisión restringida y demás servicios que en la materia permita la tecnología; así como los contratos y actos jurídicos que afecten el régimen de propiedad de las mismas;

V. Acreditar la personalidad de los miembros de los consejos de administración, administradores generales, gerentes generales y mandatarios de las sociedades concesionarias o permisionarias, llevar su registro, el de sus socios y los capitales sociales;

VI. Tramitar las solicitudes de concesión y permiso y otorgar autorizaciones para la instalación, operación y explotación de los servicios de radio, televisión, televisión por cable y televisión restringida y de aquellos otros servicios que sobre esta materia propicie la tecnología; así como tramitar las declaraciones de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de tramite;

. . .

IX. Fijar las especificaciones a que deban sujetarse los sistemas de radio, televisión, televisión por cable, televisión restringida y los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen en dicho sistemas; controlar técnica, administrativa y legalmente los que se encuentren sujetos a permisos, concesiones o autorización y aquellos que presten las dependencias y entidades de la administración pública federal; así como realizar las inspecciones de carácter técnico y administrativo de las estaciones y sistemas;

X. Registrar las tarifas y establecer sus reglas de aplicación relativas a radio y televisión y fijar los mínimos a que deban sujetarse; así como fijar, aprobar, registrar, modificar o cancelar las tarifas y sus reglas de aplicación para los servicios de televisión por cable, de televisión restringida y demás servicios que el avance tecnológico permita sobre la materia.


"Artículo 23. Corresponde a la dirección general de normas y sistemas de difusión:
 

I a V. . . .

VI. Tramitar las solicitudes de concesión y permiso y otorgar autorizaciones para la instalación, operación y explotación de los servicios de radio, televisión, televisión por cable y televisión restringida y de aquellos otros servicios que sobre esta materia propicie la tecnología; así como tramitar las declaraciones de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de trámite, salvo en el caso de las concesiones otorgadas por los municipios en los términos de este reglamento;

. . .

IX. Fijar las especificaciones a que deban sujetarse los sistemas de radio, televisión, televisión por cable, televisión restringida y los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen en dichos sistemas; controlar técnica, administrativa y legalmente los que se encuentren sujetos a permisos, concesiones o autorización y aquellos que presten las dependencias y entidades de la administración pública federal; así como realizar las inspecciones de carácter técnico y administrativo de las estaciones y sistemas. En los casos de concesiones otorgadas por los municipios sólo se tendrá carácter de supervisión técnica;

X. . . ."
 

Artículo 24. Corresponde a la dirección general de fomento de las telecomunicaciones e informática:
 
I a III. . . .

IV. Promover nuevos esquemas de participación de la inversión privada y del sector social para el desarrollo de las telecomunicaciones.


"Artículo 24. Corresponde a la dirección general de fomento de las telecomunicaciones e informática:
 

I a III. . . .

IV. Promover nuevos esquemas de participación de la inversión privada, del sector social y del sector local y nacional para el desarrollo de las telecomunicaciones en ambos niveles: local y nacional."


Artículo 31. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría ésta contará con los órganos administrativo, desconcentrados y delegaciones necesarios, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades específicas que les otorguen, para resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o con los acuerdos de delegación de facultades del secretario.

"Artículo 31. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría ésta contará con los órganos administrativos desconcentrados y delegaciones necesarios, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades específicas que les otorguen, para resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o con los acuerdos de delegación de facultades del secretario.

Los órganos administrativos desconcentrados y delegaciones de la Secretaría estarán coordinados con los municipios y las estaciones comunitarias concesionadas por éstos."

*****************INSERTAR TABLA PAG 1747 Y 1748**************

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Radio, Televisión y Cinematografía, de Educación, de Cultura, de Fortalecimiento Municipal, de Participación Ciudadana y de Comercio.