Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona el artículo 44-A de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de evitar los conflictos de intereses entre las comunidades rurales y los centros urbanos, presentada por el diputado Jorge Hernández Domínguez, del grupo parlamentario del PAN

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente iniciativa de ley que adiciona un artículo a la Ley de Aguas Nacionales, a fin de evitar los conflictos de intereses entre las comunidades rurales y los centros urbanos tomando en cuenta la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación.

Además de reconocer que la nación mexicana tiene una composición pluricultural y pluriétnica, nuestra ley fundamental determina la protección y la promoción del desarrollo de, entre otros, los usos, costumbres y recursos de los pueblos indígenas (4o.); la regulación del aprovechamiento de aguas de uso común y provisión de las acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de los pobladores de ejidos y comunidades (27-VIII, 3) y asigna al Estado la función de promover las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional (27-XX).

El Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales define el criterio de desarrollo integral sustentable como el manejo de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, de tal manera que asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presente y futuras.

Es evidente que este marco jurídico es contravenido en la práctica por la construcción de obras hidráulicas que constituyen actos depredatorios sobre los recursos hidráulicos existentes en ejidos y comunidades agrarias.

En efecto, las grandes concentraciones urbanas requieren cada vez de mayores recursos para su existencia. Pero la vida de las ciudades no tiene por qué significar la muerte del campesino.

A manera de ejemplo revisemos a vuelo de pájaro lo que ha sucedido con el abastecimiento de agua para la Ciudad de México y su zona conurbada. Antes de la Colonia, Tenochtitlan se asentó en un valle lacustre. Netzahualcóyotl construyó un dique de 12 kilómetros de longitud con el que se separaron las aguas salubres del lago de Texcoco de las aguas dulces de los lagos de Chalco y México. Durante la Colonia se construyó la primera gran obra de drenaje de la cuenca de México, a través del tajo de Nochistongo.

Posteriormente se construyeron el gran canal de desagüe y los túneles de Tequisquiac, inaugurados en el año de 1900. Con estas obras se empezó a alterar la ecología del valle de México, provocando entre otras consecuencias el hundimiento de la ciudad. La perforación de pozos profundos y la construcción del drenaje profundo agravó el desequilibrio hidrológico del valle, provocando más hundimiento de la mayor parte del área urbana.

Para evitar el hundimiento de la Ciudad de México se decidió limitar la extracción de agua de los pozos profundos del Valle de México y traer el agua primero de las fuentes del Río Lerma en el valle de Toluca y posteriormente del llamado alto río Cutzamala.

Las consecuencias de esta depredación están a la vista. El valle de Toluca, antes un valle lacustre, ahora tiene que recibir agua del sistema Cutzamala o extraerla de pozos de 200 metros de profundidad. En absurdo contrasentido, la ciudad de Toluca se inunda con las lluvias, pues no existen las obras hidráulicas pertinentes para el control de las lluvias torrenciales y la superficie impermeable, por pavimentación o construcción de la estructura urbana, es cada vez mayor.

En el sistema Cutzamala se extraen 19 metros cúbicos por segundo y próximamente serán 24, al incorporarse cinco metros cúbicos por segundo del proyecto Río Temascaltepec. Este enorme caudal hay que elevarlo más de 1 mil metros y conducirlo 120 kilómetros para llegar al valle de México

Resulta ilógico que, mientras se implementa un horario de verano para el ahorro de electricidad, se pare el sistema Miguel Alemán, primer gran sistema hidroeléctrico de la CFE, se liquiden 2 mil 600 trabajadores electricistas con un fuerte impacto depresivo en la economía regional, a más del enorme consumo de energía de las plantas de bombeo.

Todo esto mientras en el valle de México existe un desperdicio de aproximadamente 18 metros cúbicos por segundo.

No es ocioso plantear la falta de estudios sobre impacto ambiental a nivel macro. Como referencia baste decir que del total de 410 mil millones de metros cúbicos de escurrimientos superficiales que se registran al año a nivel nacional, 120 mil millones de metros cúbicos (29%) corresponden a la vertiente del Pacifico, en tanto 287 mil millones de metros cúbicos (69%) corresponden a la vertiente del golfo de México.

Para abastecer al valle de México se está transfiriendo agua de las cuencas de los ríos Lerma y Balsas, de la vertiente del Pacífico, a la cuenca del río Pánuco de la vertiente del golfo de México, es decir, de la vertiente más pobre se transfieren recursos hidráulicos a la vertiente más rica.

En el caso que nos ocupa no se trata de falta del recurso sino de un mal aprovechamiento de él. En efecto, se puede estimar la precipitación pluvial anual de la cuenca del río Lerma correspondiente al Estado de México en 5 mil millones de metros cúbicos. Cantidad suficiente para el reabastecimiento de los acuíferos y disponibilidad de agua superficial de unos 1 mil 500 millones de metros cúbicos. Pero se carece de las obras hidráulicas pertinentes y jamás se han tomado en consideración los efectos que estas acciones depredatorias tienen en los poseedores originarios del recurso.

En tanto la precipitación pluvial en el valle de México puede estimarse en 6 mil millones de metros cúbicos; lo que debiera bastar para el reabastecimiento de los acuíferos y tener una disponibilidad de al menos 100 metros cúbicos por segundo. Sin embargo, las grandes obras hidráulicas en el valle de México se concretan en dos objetivos: uno, captar agua del acuífero del valle y traerla de los ríos Lerma y Cutzamala y, otro, eliminar las aguas usadas a través del drenaje profundo principalmente. Todo esto con un enorme costo de construcción y de operación. Pero, salvo el proyecto Texcoco, no se han hecho obras para el aprovechamiento del agua de lluvia que tengan como objetivo la restauración ecológica del valle de México.

Dentro de la política hidráulica del Gobierno mexicano se decidió la concurrencia de los particulares en diversos proyectos que van desde la transferencia de los distritos de riego a los usuarios, hasta la operación y desarrollo de sistemas de agua potable. Esto implica que el usuario debe pagar el costo real del agua suministrada. Desgraciadamente, dentro de los costos no se incluye el costo del agua en su origen que asegure su aprovechamiento sustentable por los centros urbanos y al mismo tiempo, el desarrollo rural integral al que por disposición constitucional tienen derecho los habitantes de las áreas rurales.

La adición que se propone a la Ley de Aguas Nacionales, dará la base jurídica que permitirá llevar a la práctica los derechos constitucionales para el desarrollo rural sustentable, contribuirá a elevar el nivel de vida de la población rural poseedora originaria de los recursos hidráulicos objeto de transferencia a los centros urbanos.

Asimismo se asegurará el cuidado de las fuentes de captación hidráulica, la restauración del equilibrio ecológico e hidrológico y se logrará el óptimo funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua durante un largo plazo.

Bajo este criterio de beneficio común se evitarían los conflictos de intereses entre las comunidades rurales y los centros urbanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 44-A, A LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Artículo único. Se adiciona el artículo 44-A a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44. . . .

Artículo 44-A. Para otorgar la asignación de aguas nacionales a los ayuntamientos, a las entidades federativas o a los concesionarios particulares, éstos deberán garantizar a la comisión la construcción de las obras hidráulicas pertinentes para asegurar el desarrollo sustentable, para lo cual se deberán presentar a la misma los estudios de factibilidad respectivos.

En caso de que la utilización de las aguas asignadas implique transferencia de cuenca, las obras hidráulicas asegurarán el uso actual del agua en la cuenca de origen y, con el criterio de sustentabilidad, los excedentes suficientes y útiles para los organismos operadores beneficiarios.

Cuando en la asignación de aguas nacionales "la comisión" disponga del recurso existente en zonas indígenas, comunidades agrarias o ejidos, que tradicionalmente han usado dicho recurso, además de la construcción de las obras hidráulicas a las que se refieren los párrafos anteriores, los organismos operadores beneficiarios aportarán al fideicomiso que se organice conforme al reglamento de esta ley, un pago equivalente a no menos del 10% del costo promedio que tenga el metro cúbico de agua en el sitio de entrega al usuario. Los fondos así generados se manejarán en forma equitativa, en los términos que establezca el reglamento, por asociaciones rurales debidamente organizadas, cuyo objetivo será el desarrollo rural integral sustentable de la cuenca correspondiente.

Las obligaciones de los organismos y entidades a que se refiere el presente artículo, subsistirán en tanto continúe el aprovechamiento de las aguas nacionales. El incumplimiento de dichas obligaciones se sancionará con la cancelación de la asignación, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera corresponderles.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Los organismos y entidades que administren obras hidráulicas en operación, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 44-A, a partir de la publicación del presente decreto, dándose un plazo de 90 días para empezar a cubrir el pago correspondiente y un año para la construcción de las obras hidráulicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 1996.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional los diputados: Jorge Hernández Domínguez, Salvador Becerra Rodríguez, Apolonio Méndez Meneses, Ramón Cárdenas Gudiño, Eduardo Cárdenas Lebrija, Martín Hernández Balderas y Fernando Rivadeneira y Rivas.

Turnada a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.