Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada por el diputado Alejandro Zapata Perogordo, del grupo parlamentario del PAN

Honorable Asamblea: en el Partido Acción Nacional valoramos la trascendencia de una reforma constitucional, pues es a través de ésta que se va consolidando nuestro anhelo de nación.

Para nosotros el pacto fundamental no se considera un fin, es el medio que determina los principios rectores para la convivencia armónica y que contiene las bases para el desarrollo integral de la persona humana en perfecta armonía con la sociedad.

Antes de analizar el dictamen que en este momento se encuentra a discusión, el Partido Acción Nacional desea dejar expresamente establecida la insatisfacción que tenemos en algunos conceptos y preceptos constitucionales, además de interpretaciones ad hoc, dependiendo de circunstancias accidentales; sin embargo, reconocemos la incorporación a nuestro más alto ordenamiento legal de tesis humanistas, que dan cauce a la exaltación de los valores esenciales de la persona, garantizando sus libertades básicas, de conciencia, de pensamiento, de educación, de movimiento, de inviolabilidad del hogar, de elección, de arte, oficio o profesión etcétera.

Ahora bien, el día de hoy, debemos partir de una realidad lacerante, crítica, dolorosa, que consiste en la constante vulneración a la seguridad de las personas en su integridad física y sus bienes, circunstancia inclusive que en algunos ámbitos trastoca y pone en peligro la seguridad nacional. El orden y la libertad a través de los valores jurídicos fundamentales son complementarios y constituyen ideal y anhelo al que aspiramos los mexicanos.

La sociedad exige una mayor seguridad para su desenvolvimiento y observamos con desaliento un crecimiento sin control del índice de criminalidad, debiendo reconocer que la seguridad pública es un problema de todos y en consecuencia se debe asumir con responsabilidad la parte que a cada uno, como integrantes de la sociedad, nos corresponda.

Para lo cual es necesario establecer alternativas viables que permitan abatir la inseguridad en la que vivimos, en su justa medida, sin la tendencia racionista derivada del naturalismo de los siglos XVII y XVIII y menos aún el exacerbado positivismo que da causa a régimenes totalitarios que olvidan el bien común, sino privilegiar el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, para lo cual es necesario el establecimiento de programas integrales que exigen políticas encaminadas a otorgar seguridad a los ciudadanos mediante programas adecuados de readaptación social y de carácter preventivo, para que por una parte desalienten a través de la sanción la comisión de hechos perturbadores en contra de la sociedad, pero que en relación a la segunda puedan combatir las causas atacando fenómenos criminógenos con la posible anticipación.

En nuestra opinión, la visión conceptual moderna de la seguridad pública, exige el otorgamiento explícito de garantías a favor de la persona, pero también el dotar a las instituciones encargadas de ese ramo de los instrumentos y herramientas indispensables para el desarrollo de su actividad.

Compañeros legisladores, las reformas constitucionales que ahora nos ocupan, tienen fundamentalmente dos objetivos:

El primero es establecer en forma expresa en le texto del artículo 16 en su párrafo noveno, la garantía para las personas de la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas.

Esta ampliación y explicitación a la garantía individual relacionada con el derecho a la intimidad, se deriva del abuso que sobre este particular aún son objeto los individuos por parte de diversos órganos estatales e inclusive de particulares, siendo esta intromisión, vista desde un punto general y abstracto, atentatorio a los derechos naturales inherentes a la persona humana y por lo tanto es imprescindible su tutela jurídica.

Desde luego, es evidente por otra parte, que para poder cumplir con un bien común superior, que es la vida armónica en sociedad, se establezcan limitantes a esta garantía individual y posibilitar que el Estado pueda favorecer el orden y la seguridad pública para tener los instrumentos y herramientas necesarias para combatir la delincuencia, lo cual constituye el segundo gran objetivo de esta reforma y nos congratula la coincidencia en la esencia, que se ha tenido con diferentes corrientes políticas, organismos de derechos humanos y destacados miembros de la comunidad, que convergen en dar esta atribución a la autoridad exclusivamente como un medio moderno de investigación en el objetivo común de salvaguardar a la nación y la sociedad de la criminalidad.

La constante preocupación derivada de los hechos delictivos que en forma creciente atenta contra los valores fundamentales de la persona humana, de la sociedad y del estado de derecho, obliga, bajo los parámetros expuestos, a establecer condiciones de política criminal que permitan segregar en forma preventiva de la sociedad a personas cuyas características constituyen un riesgo a la colectividad por su peligrosidad.

En esa consideración, el Partido Acción Nacional coincide con los presupuestos hipotéticos establecidos en el artículo 20 constitucional, recogidos en la minuta del Senado, pues mientras por una parte se atiende a los antecedentes del inculpado de haber sido condenado por un delito grave, por otro lado se analiza la circunstancia del acto que lo hace peligroso por su conducta precedente que debe estar vinculada con un riesgo para la víctima o la sociedad.

Para no dejar amplio margen de discrecionalidad se obliga a la representación social a aportar elementos al juzgador, a efecto de que este último decida con amplitud de jurisdicción y bajo el principio de legalidad fundando y motivando su resolución, si procede o no negar la libertad bajo caución, lo cual desde luego no violenta ningún derecho humano.

El fenómeno de la delincuencia organizada tiene efectos letales para los estados modernos y no es ajeno en nuestra nación, comenzando a causar estragos de compleja solución, por su potencialidad económica, de infraestructura, de organización y su infiltración en los ámbitos del poder, que han causado entre otros factores y elementos corrupción, impunidad, desconfianza y en algunas regiones el resquebrajamiento del estado de derecho.

En esa consideración y siendo el objetivo primordial de estas organizaciones criminales la obtención del lucro, es justificable y hasta calificaríamos como indispensable la adición al artículo 22 constitucional.

Honorable Asamblea: las reformas constitucionales que ahora nos ocupa van encaminadas a la realización del fin del Estado en su función con el orden público y el bien común, estableciendo las políticas necesarias para el desarrollo de las relaciones humanas. Es por ello que el Partido Acción Nacional, a través de su grupo parlamentario, en su oportunidad emitirá su voto a favor toda vez que coadyuvarán a la formación de una patria ordenada.

De manera especial, enfrentando puntualmente con elevado sentido de responsabilidad y asumiendo el compromiso de perfeccionar en la legislación la garantía que se plantea expresamente en las adiciones al artículo 16 constitucional, de que las comunicaciones privadas son inviolables y de que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas y bajo el principio de que debemos fortalecer el Poder Legislativo y bajo la máxima de que es necesario actuar con hechos y no sólo con palabras, en este momento me permito presentar a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional la siguiente iniciativa de ley, mediante la cual se deroga la fracción IX del artículo 167 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se adiciona con un artículo 167-bis dicho ordenamiento legal y se adiciona un artículo 571-bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación en los siguientes términos:

Artículo primero. Se deroga la fracción IX del artículo 167 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y se adiciona con un artículo 167-bis, en los siguientes términos:

Artículo 167. . . .
 

IX. Se deroga.


Artículo 167-bis. Se sancionará con pena de dos a 10 años de prisión, al pago de 70 a 400 días multa y a la reparación del daño, a quien dolosamente y sin autorización judicial, participe en las formas señaladas en el artículo 13 de este código, en la intervención a través de cualquier medio, de la comunicación privada de terceras personas con un fin lícito o ilícito.

Será considerado delito grave y la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, a quien realice la conducta anterior y proporcione o utilice la información obtenida con fines ilícitos. En este caso se estará a las reglas del concurso por la comisión de otros delitos.

También se aplicará la sanción señalada en el párrafo primero, a la persona que en cumplimiento a mandato o autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas, comunique o divulgue por cualquier medio las conversaciones escuchadas o grabadas por dicha intervención, a persona o autoridad diferente a la legalmente autorizada.

Al servidor público que participe en la comisión de las conductas señaladas en este artículo o que conociendo su realización omita impedirlo, se le sancionará además de con las penas previstas, con la destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Para efectos de esta ley, se considera intervención de medios de comunicación privada a la escucha y/o grabación de conversaciones u obtención de documentos que no estén destinados al dominio público.
 

Artículo segundo. Se adiciona un artículo 571-bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 571-bis. Queda prohibido a la empresa concesionaria interceptar o permitir su intercepción, por cualquier medio, comunicaciones telefónicas que se realicen en forma oral o con trasmisión de documentos, que no estén destinadas al dominio público, sin autorización de los usuarios de aparatos públicos o privados, en los que brinda su servicio, a menos que medie mandato expreso de autoridad judicial.

Quien incurra en la conducta señalada, será sancionado con prisión de dos a 10 años y el pago de 70 a 400 días multa, así como a la reparación del daño que resulte.

Si el infractor es empleado o servidor de la empresa concesionaria autorizada para brindar el servicio de comunicación telefónica y divulga o aprovecha sin derecho las conversaciones o documentos que intercepte, se aumentará la pena de prisión hasta en un 50%, independientemente de las sanciones que se deriven de otros ilícitos.

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.— Diputados: Alejandro Zapata Perogordo, Fernando Pérez Noriega, Sergio T. Meza López, María del Carmen Segura R., Patricia Garduño, Ricardo García Cervantes, Rodolfo Elizondo, Miguel Hernández Labastida, Cecilia Romero C., Juan Antonio García Villa, Luis Felipe Mena y César Leal.

Turnada a la Comisión de Justicia.