Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de evitar el excesivo abatimiento de acuíferos, presentada por el diputado Apolonio Méndez Meneses, del grupo parlamentario del PAN

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente iniciativa de ley, que adiciona parte de un párrafo al artículo 115 constitucional con el fin de evitar el excesivo abatimiento de acuíferos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante los últimos años en casi todos los países del mundo, nació un espíritu de lucha para conservar el medio ambiente. Esto fue motivado por la exagerada contaminación de la tierra, el aire y los cuerpos de agua, así como por la sobreexplotación de los recursos naturales, de la flora y de la fauna

Ante esta alerta, los países con mayores recursos culturales y económicos, avanzaron en forma sustancial, logrando hasta la fecha grandes avances y en algunos rubros casi han eliminado en su totalidad las causas contaminantes y la sobrexplotación de recursos naturales se ha detenido o ha llegado al punto de equilibrio.

El tema que hoy nos ocupa se refiere a la sobrexplotación de los acuíferos en México, se han perforado gran número de pozos, que van de una profundidad de 50 hasta 350 metros, lo que ha originado que los niveles de agua se hayan ido abatiendo poco a poco, ya que al no haber lluvias suficientes, no hay filtraciones al subsuelo, esto es, se esta extrayendo más agua de la que se infiltra.

Se podría pensar que si el agua usada para riego, vuelve a quedar en las mismas áreas donde se extrae, no hay ningún problema, pero no es así, debido a que una gran parte del agua se evapora, otra se va con los productos del campo y otra sí se infiltra al subsuelo

El agua para consumo humano es extraída por los sistemas operadores de agua potable, esta agua es usada en los hogares e industrias y se desecha por los drenajes; en algunos casos es tratada y vuelta a reusar en la agricultura o es desechada a los ríos y llevada al mar.

Con las aguas industriales ocurre lo mismo que con las aguas domésticas, con la diferencia de que la mayoría de las industrias cuentan con plantas tratadoras, pero al no haber redes de agua limpia, estas aguas se van a mezclar con las aguas que vienen en los drenajes de uso común o son arrojadas a arroyos, canales, ríos o lagos.

En los tres casos descritos, el agua se extrae en un lugar y se va a depositar en otro.

Esto no sería problemático si el agua extraída se recuperara por medio de la infiltración en época de lluvia, ya que existiría un equilibrio y la cuenca respectiva no sufriría agotamiento.

Al analizar la legislación en la materia, esto es la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico, la Ley de Reforma Agraria y la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, vemos que no existe un ordenamiento que obligue a los ciudadanos a mantener y conservar los mantos acuíferos. Sólo da responsabilidad a los ciudadanos en cuanto al uso y mejor aprovechamiento del recurso, así como de descargar el agua en buen estado. En la Ley de Aguas Nacionales sólo se menciona lo siguiente:

El artículo 81 dice: "La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de la comisión y deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan".

En la Ley de la Reforma Agraria en sus artículos 52, 53, 54, 55 sólo menciona algo sobre los usos, aprovechamiento y distribución del agua, lo cual estará regido por la ley en la materia y no responsabiliza al ejidatario de recargar o hacer obras de infraestructura para conservar los acuíferos.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, menciona lo siguiente:

En el Capítulo XI, artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130,131, 132 y 133, sólo se refiere a la calidad que debe tener el agua para poder ser infiltrada, pero no responsabiliza a nadie para recargar los acuíferos con agua simple, esto es agua de lluvia, de deshielo o de desborde.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Quinto, referente a los estados de la Federación y del Distrito Federal en el artículo 115 en su fracción III dice:
 

"Los municipios, con el concurso de los estados, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos.

a) Agua potable y alcantarillado.

b) y c). . ."


Aquí cabe la misma observación de las otras leyes, se responsabiliza al municipio de ofrecer el servicio de agua potable, pero no hay ningún responsable de recarga del acuífero, esto es, puede extraerse el agua y brindarla a la población, pero ¿quién cuida que el agua de lluvia, deshielo, desborde etcétera, se quede en el mismo acuífero como reserva, para el uso cotidiano?

Las leyes analizadas no contemplan la recarga de acuíferos con agua excedente, sin embargo, en varios estados y desde hace varios años los gobiernos estatales han promovido y desarrollado proyectos de recarga, por ejemplo, en los estados de Oaxaca, Guanajuato, Durango y Coahuila entre otros, pero estos esfuerzos han sido aislados y la prueba es que tenemos un país cada vez más seco y con grandes problemas de escasez de agua.

Los estados que ya trabajan en estos proyectos lo hacen por medio de pozos y presas de infiltración, bordos, zanjas etcétera. Todo de acuerdo a las características propias de cada estado, sin embargo, si esta disposición fuese de orden general, estaríamos ante la posibilidad de hacer un cambio positivo para México.

Por lo tanto para que esta reforma constitucional sea operativa, cada dueño en su predio tendría que retener el agua, que llueva o pase por su propiedad o ejido; el municipio, estado o federación en los suyos.

El municipio vigilará la aplicación del mandato, para lo que expedirá cada uno su reglamento del tema, facultad que le confiere la Ley Orgánica Municipal.

La infraestructura necesaria la determinará cada municipio, según sus propias características

Se sugiere que se luche para que el Gobierno Federal destine fondos especiales para que cada municipio logre cumplir este fin.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona párrafo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte III inciso a.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:
 

I y II. . .

III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

A) Agua potable, alcantarillado, mantenimiento y conservación de los mantos acuíferos.


TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente reforma y adición deberá notificarse a las entidades federativas y a los municipios así como a la Comisión Nacional del Agua y a la Semarnap, para que adecuen sus ordenamientos a fin de que cumplan la disposición mencionada.

Artículo segundo. La presente reforma y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Apolonio Méndez Meneses, Salvador Becerra Rodríguez, Jorge Nieto Guzmán, Jorge Hernández Domínguez, Rosa Margarita Guerrero Aguilar, Ramón Cárdenas Gudiño, Eduardo Cárdenas Lebrija, Martín Hernández Balderas y Fernando Rivadeneira y Rivas.»

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Asuntos Hidráulicos.