Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer la prioridad del acceso al servicio doméstico a los sectores más pobres de la población, presentada por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del grupo parlamentario del PAN

En la intención de hacer más accesible un nivel de vida verdaderamente humano a los mexicanos que viven en pobreza extrema; en el propósito de mitigar, aunque sea parcialmente la creciente indigencia de nuestras comunidades más necesitadas, a partir de una definición tarifaria en el consumo doméstico de energía eléctrica, accesible a los sectores de la población con menor solvencia económica, los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración y a la responsabilidad de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La crisis económica por la que atraviesa nuestro país, urge a la solidaridad de los mexicanos entre sí y particularmente del Estado con el pueblo de México. De ello depende la disminución del drama en que están inmersos millones de seres humanos y la supervivencia de tantas familias que hoy ven limitado su acceso a condiciones humanas y dignas, de vida.

Como todo ser humano, los mexicanos tenemos derecho a un nivel de vida que permita un desarrollo sano y armónico de la nación; en la tutela de esos derechos de los individuos, se debe tener especial consideración para con los débiles y pobres. Por tanto, es a ellos a quienes el Estado debe dirigir sus preferencias y sus cuidados.

Así lo ha entendido el Gobierno de México y ha asumido un compromiso de privilegiar la atención a la población con mayor desventaja económica y social. Este compromiso, plasmado en el Capítulo IV del plan nacional de desarrollo, consiste en la erradicación de la pobreza y de la marginación social mediante una estrategia integral que permita proporcionar servicios básicos a la población (PND, 4.5.4). En el caso de la energía eléctrica, se proporcionará este servicio, dice el documento, a las comunidades del país con más de 100 habitantes.

La población cuyas condiciones son de pobreza en nuestro país ha venido creciendo y convirtiéndose en un drama. El punto neurálgico de esta realidad lo constituyen alrededor de 60 millones de mexicanos que viven en condiciones de pobreza extrema, que no alcanzan a satisfacer sus necesidades elementales.

El Estado mexicano ha dejado de lado la justicia distributiva para favorecer a una parte de los ciudadanos, esto es, a la rica y próspera y ha descuidado a la gran mayoría del cuerpo social. La riqueza se aloja en unos cuantos en forma desproporcionada e inequitativa.

Dadas las condiciones económicas y sociales en que vive nuestro país, en la tutela de los derechos humanos, el Estado debe tener especial consideración con los débiles y pobres; es a ellos a quienes el Estado debe dirigir sus preferencias y sus cuidados. En ello coincide el plan nacional de desarrollo, pues es un principio lógico que los individuos, cuanto más indefensos están en una sociedad, tanto más necesitan el apoyo y el cuidado subsidiario de los demás, en particular, de la autoridad pública. Eso es la auténtica solidaridad, que al margen de propósitos partidarios o de imagen de Gobierno, se erige como principio fundamental en la vida social de los hombres.

Será meritorio ampliar la red de distribución del servicio de energía eléctrica y hacerlo llegar a las comunidades con más de 100 habitantes, como pretende el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, pero de poco va a servir al propósito de erradicar la pobreza, si las familias tienen que pagar el servicio a los precios vigentes que, contra lo que establece la Constitución, son desproporcionados e inequitativos. Si existe la demanda del servicio en el ámbito de las familias mexicanas, es porque en nuestra sociedad es una necesidad primaria, no porque se tenga la capacidad económica de pagarlo a las tarifas vigentes.

El mismo plan nacional de desarrollo formulado por el Poder Ejecutivo, reconoce que las familias en condiciones de pobreza extrema están inmersas en una situación en que las carencias se retroalimentan mutuamente y reducen al mínimo la capacidad para aprovechar las oportunidades disponibles. De esta manera muchas familias no pueden beneficiarse de las políticas diseñadas para apoyar a la población en general (PND, 4.5.4).

La obligación que establece el artículo 31 constitucional en su fracción IV, para que los mexicanos contribuyan a los gastos públicos, con frecuencia se aplica con exceso al demandar de aquéllos, aportaciones desproporcionadas e inequitativas, ocasionando así un agudo incremento a la pobreza. Es el caso de las tarifas del consumo de energía eléctrica, que si bien es cierto se trata de un servicio público, también lo es que, un elevado porcentaje del ingreso de la Comisión Federal de Electricidad pasa a la Secretaría de Hacienda, vía impuestos.

En un claro propósito de evitar el empobrecimiento del pueblo, nuestra Ley Suprema prevé en el artículo 28, párrafo cuarto, que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular. Es evidente que, en la práctica, ese espíritu constitucional de salvaguardar la economía popular a partir de un control de precios, no se da en forma satisfactoria y eficaz.

Es el caso de la energía eléctrica que, si bien el mismo artículo 28 define en su párrafo quinto como área estratégica a la electricidad, que es abastecida como servicio público a los usuarios, se trata de un producto que se considera necesario para el consumo popular y por tanto, debe tener tarifas sujetas al control legal en función no sólo del estado patrimonial y financiero del organismo público descentralizado encargado de proveer el servicio, como establece el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sino además y en forma prioritaria, con base en las posibilidades económicas de los sectores consumidores.

Sin embargo no es así. Hoy por hoy, las tarifas establecidas para los usuarios consumidores, rebasan en mucho la capacidad promedio que las familias mexicanas tienen para accesar al servicio sin menoscabo de la satisfacción de otras necesidades básicas.

Basta decir que para 1996, el costo promedio residencial de la energía eléctrica será de casi 80 centavos el kilowatt/hora y si consideramos que el 90% de las familias mexicanas, pobres en su mayoría, consumen un promedio de 200 kilowatts/hora por mes, según datos proporcionados por la subdirección de distribución de la Comisión Federal de Electricidad, ello significa que, sin tomar en cuenta otros conceptos que se suman al costo de lo consumido, mensualmente una familia paga alrededor de 200 pesos, lo que significa para muchas de ellas el 30% o más de su presupuesto familiar en un mes, invertido sólo en este producto de primera necesidad.

La ley establece en su artículo 31 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Así, la dependencia establece, además de una tarifa de uso general, tarifas de verano subsidiadas hasta por 2 mil 500 kilowatts/hora por mes, basadas estas últimas en criterios de medición termométrica de aplicación nacional, mismas que están en función de la temperatura media mínima registrada en cada región y son aplicadas durante los meses de mayo a octubre.

Sin embargo, los subsidios aplicados a las tarifas no responden adecuadamente al principio constitucional de proporcionalidad y equidad, pues hacen accesibles las tarifas a quienes mayor posibilidad tienen de pagar el servicio, no así a quienes más necesidad tienen de ser apoyados.

Así lo reconocen funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad.

La consecuencia de lo anterior es que en zonas cálidas las familias de escasos recursos no tienen posibilidades económicas de adquirir un aparato eléctrico acondicionador de aire que les permita disminuir las altas temperaturas que se generan en el interior de la vivienda, lo que acarrea afectaciones a la salud que pudieran llegar a convertirse en un problema de salud pública, como son: deshidratación, náuseas, fatiga, aumento del ritmo cardiaco e inclusive fallecimiento, sobre todo de menores de edad y de personas de edad avanzada.

El problema tarifario estriba, entre otras causas, en la forma en que se obtienen las temperaturas medias mínimas en que se basan las tarifas con subsidio, ya que se obtienen sumando sólo la máxima y la mínima temperaturas registradas en un día y dividiendo el resultado entre dos.

Bajo esta ecuación matemática no se obtiene el promedio real de los registros termométricos, funcionarios de la propia Comisión Federal de Electricidad así lo reconocen, pues en zonas desérticas, por ejemplo, durante las horas de demanda máxima se alcanzan promedios de hasta 48 grados centígrados a la sombra, mientras que en las horas de demanda mínima, en las madrugadas, las temperaturas descienden a promedios de 15 grados centígrados.

De manera que, al estimarse en la forma actual los promedios mínimos, se están alterando los promedios reales registrados en las horas en que hay demanda máxima de energía eléctrica y se reduce así la posibilidad de que comunidades numerosas en algunas regiones del país, puedan accesar a tarifas más económicas y alcanzar condiciones de habitabilidad humana.

En tal virtud, es necesario que, conforme al artículo 28 constitucional, la ley precise la forma en que la Secretaría de Hacienda fijará las tarifas para el consumo de energía eléctrica y que establezca la prioridad del acceso al servicio doméstico a los sectores más pobres de la población.

Ello contribuirá a dar vigencia al espíritu del último párrafo del artículo 28 constitucional antes citado e impedirá que mediante acuerdos cupulares como el de la Alianza para la Recuperación Económica, impongan criterios como el que hizo posible que un kilowatt/hora pagado por un consumidor doméstico a razón de 14 centavos en 1995, para 1996 se está pagando a razón de 29 centavos en promedio, lo que significa un incremento del 50% acumulado.

Privilegiar desde la ley a los más necesitados en materia de tarifas eléctricas, contribuirá, por un lado, a reducir los niveles de pobreza y a elevar sus niveles de bienestar y, por otro, se estará respaldando el propósito que plantea el plan nacional de desarrollo en el sentido de que la equidad y el bienestar sean los criterios rectores para igualar oportunidades, compensar diferencias y promover el aumento de la productividad y de los ingresos de la población.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de ésta Cámara de Diputados, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo primero. Se reforman los artículos 12 fracciones VI y VII, 14 fracción VIII y 31 párrafos primero y segundo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

"Artículo 12. . . .
 

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo, así como de la situación económica de los diversos sectores consumidores;

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaría que, invariablemente, deberá garantizar el acceso al servicio doméstico a los sectores de la población con menos ingreso; de manera que se cubran las necesidades básicas de consumo de energía eléctrica por vivienda, según sea temporada de demanda máxima o demanda mínima y según las características climáticas y socioeconómicas de las diversas zonas que reciben el suministro de energía eléctrica.


Artículo 14. . . .
 

VIII. Someter a la junta de gobierno los proyectos, estudios, propuestas y programas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y XIV del artículo 12.


Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Energía, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público y las demandas de los diversos sectores usuarios. En el caso del servicio doméstico, la tarifa no podrá incrementarse de un año a otro en más del 10% acumulado.

Asimismo y a través del procedimiento señalado, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará tarifas especiales en temporadas y horas de demanda máxima, orientadas a beneficiar la economía de los sectores usuarios y a subsidiar prioritariamente el servicio doméstico suministrado a los consumidores con menos recursos."
 

Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

"Artículo 12. . . .
 

XIV. Aprobar, en su caso, la propuesta de programas permanentes para la orientación de los usuarios en el consumo racional de energía eléctrica."


TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril de 1996.— Respetuosamente los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Ricardo García Cervantes, Alejandro Higuera Osuna, Rafael Ayala López, Alejandro Zapata Perogordo, Jorge Humberto Gómez García, Sergio Teodoro Meza López, Andrés Galván Rivas, Cruz Pérez Cuellar, Manuel Espino Barrientos, Gonzalo Alarcón Bárcena, Salvador Beltrán del Río, Salvador Fernández Gavaldón, Guillermo Luján Peña, Rafael Díaz Chávez, María Remedios Olivera Orozco, David Vargas Santos, Alicia Céspedes Arcos, Jorge Nieto G., Eduardo Cárdenas, Enrique Patiño Terán, José Luis Aguilar Martínez, Víctor Manuel Palacios Sosa, Ramón Cárdenas Gudiño, Arnulfo Cueva Aguirre, Luis Andrés Esteva, José Iñiguez C., José de Jesús Sánchez, Manuel Baeza, Abel García Ramírez, Jorge González Gónzalez, Miguel Alberto Segura D., Luis F. Mena Salas, Margarita Villanueva R., Humberto Andrade Quezada, Hugo Meneses Carrasco, Apolinio Méndez Meneses, José Alberto Castañeda, Régulo Pastor Fernández Rivera, Manuel Beristáin Gómez, Salvador Becerra Rodríguez, Fernando Rivadeneira y Rivas, Francisco Limón, Horacio Alejandro Gutiérrez B., Kurt Thomsen, Jorge Antonio Catalán Sosa, Rodolfo Elizondo, Cecilia Romero, Juan Antonio García Villa, Rosa Margarita Guerrero Aguilar, Jorge Hernández Domínguez, Martha Patricia Mendoza, Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Eusebio Moreno Muñoz.»

Turnada a la Comisión de Energéticos.