Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona al artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de justicia indígena, presentada por el diputado Francisco Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del PRD

Mi intervención corresponde al ánimo de la lucha por la democracia y es una contribución a las actitudes éticas y valerosas como las que han emprendido nuestros compañeros diputados con el ayuno que han iniciado a las 11:00 de la mañana.

En razón de mi compromiso en favor de las mejores causas del pueblo de México y de mi militancia en la lucha por los derechos humanos desde 1961, con la formación del Primer Comité de Defensa de Presos Políticos en unión de David Alfaro Siqueiros y Filomeno Mata, de mi participación en la Academia de Derechos Humanos y en la comisión, en la Comisión de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, así como mi contribución a la aprobación de la Comisión de Derechos Humanos de esta honorable Cámara, vengo a esta tribuna a cumplir un deber.

Iniciativa sobre el Fuero Indígena

Como diputado miembro de la LVI Legislatura, en ejercicio de las facultades que me otorga la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71 y en el Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General en su artículo 55 fracción II, someto a la consideración de este pleno camaral, la presente iniciativa de ley.

La presente propuesta evoca el espíritu colegiado de esta soberanía para asumirla plenamente por encima de partidos y fracciones como un alto interés de la nación y el cumplimiento puntual de nuestro deber de legislar en su favor.

Se propone la reforma al artículo 13 de la Constitución para establecer un sistema de justicia indígena, sin menoscabo de nuestro reiterado rechazo a que el Código Fundamental de la nación sea tasajeado como lo impone el autoritarismo cesarista del presidencialismo.

Insistimos una vez más, el Presidente no tiene facultades expresas para reformar la Constitución, porque el 71 no lo faculta, porque el 87 se lo prohibe y el 89 en la fracción XX establece que sólo puede ejercer las facultades que expresamente le concede la Constitución. El Presidente está para hacer cumplir la Constitución, no para reformarla.

El presidente Zedillo impone a este Congreso una reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que altera a 25 de sus artículos para reordenar el sistema de administración de justicia. Esta reforma es precipitada, altamente riesgosa a las instituciones nacionales, ataca la división de poderes, interfiere uno de los poderes de la Unión, potencialmente amenaza la independencia del Poder Legislativo y crea una Suprema Corte de Justicia bicéfala y supeditada a un órgano administrativo.

Ante la inminente aprobación de esta aberrante y atentatoria reforma, por la vía del fast track del mayoriteo, es conveniente una respuesta positiva que nos fortalezca al interior de nuestras capacidades creativas y morales de cuerpo colegiado y atienda a la vez, una auténtica razón ética e histórica de demanda de justicia.

Esta iniciativa propone a la honorable Asamblea de diputados se establezca un sistema de justicia especializado en la atención a las comunidades indígenas, como una respuesta correcta para atender las demandas y reclamos de las sociedades tradicionales en materia de justicia.

Los modernos sistemas de justicia se caracterizan por su diversidad y complementariedad como la síntesis de sistemas distintos y en ocasiones contrarios.

Así ha sido la formación de los sistemas tradicionales del derecho español, el derecho anglosajón del moderno common law e incluso el derecho francés que originó el código napoleónico, como un producto de eclecticismos y de evoluciones.

En el avisoramiento del futuro próximo no es una aberración prever la presencia de un nuevo derecho mexicano influido poderosamente por las corrientes jurídicas de Estados Unidos de América y Canadá, influencia ya iniciada por el Tratado de Libre Comercio, donde se advierte la tendencia a la integración, homologación y armonización de los distintos sistemas jurídicos nacionales.

El sistema jurídico mexicano ha sido sujeto al movimiento de codificación desde el Siglo XIX con la uniformidad legislativa no prevista para un sistema federal, que no sólo alcanza al Código Civil, sino al penal para establecer procedimientos comunes ante tribunales.

A la par de la unificación jurídica, nacional e internacional coexiste la idea de un derecho alternativo para los indígenas como lo establece la Organización Internacional del Trabajo en sus convenios 107 y 169 para permitir la diferenciación entre la sociedad nacional y la identidad étnica de las comunidades indígenas.

En la expresión de la voluntad general de la población manifestada por las leyes expedidas por sus representantes, el derecho tradicional quedó sometido como un derecho de minorías frente a la voluntad de las mayorías que se ostentaban como posesionarios de la voluntad general.

Sin embargo, el avance del pensamiento social iniciado en 1857 y ratificado en la Constitución de 1917, modificó la tendencia y atrajo la atención hacia las minorías. Los trabajadores y los campesinos pese a que eran las mayorías se les consideró como marginados y minorías ya que el sistema político y jurídico les relegaba a ese trato.

Pese a que Juárez se preocupó por su etnia no de manera aislada, sino como una comunidad en su integración nacional, por lo que procedió a la aplicación de la Ley de Desamortización de 1856, por otra parte, no logró impedir que los resultados fueran implacables en el despojo de los bienes comunales y el rechazo a la incorporación social.

En consecuencia, la concepción de democracia se ha transformado de advertirla, como un sistema de decisiones de mayoría a un sistema de aceptaciones respetuosa del derecho de las minorías, aliento que llega también a los ámbitos legislativos para no afectar a esas minorías.

Ahora, como señala el distinguido jurista Manuel González Oropeza, en el campo de la justicia, se dan dos vías para la integración de las minorías: la codificación y la adjudicación; la primera, es parte de nuestra tradición, en cambio la segunda, se encuentra presente la tradición anglosajona.

Frecuentemente se propone una integración y aculturación ajenas y contrarias al respeto de las costumbres indígenas, así se les exigen leyes o códigos, o se les propone una mayor representatividad en los órganos de Gobierno nacionales incluso en partidos políticos propio de los indígenas, o se les somete a los procedimientos de procuración y administración de justicia nacionales que nada tienen qué ver con las costumbres indígenas.

La identidad indígena sobrepasa el folclor y sus exterioridades, así como los rasgos culturales de la sociedad ladina dominante, donde se encuentran las raíces de los modos y procedimientos de los sistemas de justicia de sus comunidades, de tal modo que el derecho nacional resulta una modalidad lejana y ajena a la concepción de justicia de las comunidades indígenas, cuyos pueblos segregados por el mismo proceso de socialización que los mantiene separados de la sociedad nacional durante los siglos de formulación de sus propios sistemas jurídicos.

Aplicar a los indígenas el sistema jurídico predominante en detalle, es atentatorio a su integridad étnica hasta constituir un verdadero etnocidio autocrático.

Los elementos de incompatibilidad son además lingüísticos, donde el intérprete sólo traduce palabras sin el contexto de los valores de justicia comunitarios, ni de la moral de un indígena.

El atentado mayor a los valores culturales indígenas transgreden la identidad y los conceptos tradicionales que la sustentan.

El autoritarismo generalizado de la sociedad nacional se agrava junto con la tendencia a la simplificación y unificación de todos los valores culturales.

El llamado "problema indígena" no es un bloque compacto que pueda ser resuelto con una ley. Aun más si se advierte que las costumbres jurídicas no han sido total ni definitivamente catalogadas, estudiadas ni documentadas.

Las 52 etnias existentes en el país son mundo variado y, diverso muy complejo, con contrastes y oposiciones entre sí. Por lo que un solo cuerpo legal es imposible de captarlas con entendimiento y comprensión, de tal forma una ley indígena debe ser muy modesta basada en los principios, límites y órganos que la ejecuten.

Por tanto, el derecho nacional no la resuelve, no alcanza a "codificar" sus costumbres. Tampoco logran dar respuestas para reformarse con celeridad y profundidad necesarias.

Se ha llegado el tiempo de aplicar otro método: el de adjudicación. En este método se confía en el juez más que en el legislador para armonizar los sistemas contradictorios, ya que el juez aplica caso por caso las costumbres, leyes y demás factores hasta llegar a una decisión justa, sin llegar a una declaración general donde se corre el riesgo de perjudicar a la población si se equivoca, como sería el caso de una ley.

La historia ha demostrado que la justicia indígena fue una adecuada respuesta para armonizar la convivencia entre dos sociedades distintas. En el pasado, el Juzgado General de Indios funcionó con éxito desde 1590 hasta 1820, ahí se dirimieron las controversias de las comunidades.

Hoy día subsisten problemas que entonces, se atendían y se resolvían por lo que no hay duda de su conveniencia de reimplantarlo, pero ahora sin los jueces ladinos, ni el rigor del estricto derecho, como tampoco con la centralización que le caracterizó, porque hacerlo así sería asegurar su fracaso.

El Juzgado General de Indios, fue suprimido por el artículo 248 de la Constitución de Cádiz en 1820, avasallado por la necesidad imperiosa de consolidar a nación española que requería de un solo código para aplicarse a todas las personas del reino.

En el presente existe un juez natural que funciona en cada comunidad, quien imparte justicia de acuerdo a los valores y costumbres de cada barrio y de cada etnia, hasta conseguir un efectivo control en cada comunidad. Pero cuando interviene el sistema de justicia nacional, surgen los problemas y choques entre las sociedades, tal como se demuestra desde el Siglo XVI.

En consecuencia es impostergable aprobar este sistema natural de administración de justicia cubierto con el reconocimiento de fuero como lo reconoce el sistema nacional de justicia, para establecer un "fuero indígena".

El fuero indígena propuesto, es respetuoso de las formas de justicia que ya existen en las comunidades, pero en caso necesario el Estado nacional legitimará sus decisiones, ya que nada más los jueces indígenas son capaces de conocer y aplicar las costumbres indígenas de cada comunidad. En tanto los jueces ladinos no disponen de ese conocimiento y menos son capaces de abstraer de sus orígenes, para elaborar una ley con pretensiones universales.

La reforma aquí propuesta invoca la declaración del Parlamento Indio Latinoamericano del Cono Sur, celebrado en octubre de 1974, cuyo texto dice: "debe promulgarse una ley que contemple la autogestión, permitiendo a las comunidades indígenas regirse por sus propios reglamentos y costumbres, así como administrar justicia a los integrantes de dichas comunidades por sus propios jueces".

Aceptar el fuero indígena, es apoyar el espíritu del constituyente mexicano, quien reconoció en el fuero militar la imparcialidad de justicia para castigar con penas ejemplares a quienes trasgredan el honor y la disciplina del Ejército.

En esta propuesta, fungirían como secretarios de tribunal los peritos antropólogos, quienes se verían obligados a transcribir las decisiones y sentencias, en documentos oficiales, así como explicar la o las costumbres aplicadas, de tal forma que se llegaría a formular con el tiempo: una jurisprudencia.

La aplicación de esta jurisprudencia no requiere de defensores ni fiscales, ya que el procedimiento es directo entre el juez y las partes sin los formulismos, procedimientos escritos, palabras sacramentales, plazos y términos, instancias, medios de prueba etcétera, de la justicia nacional.

La justicia indígena es garantía de imparcialidad y a la vez culmina el respeto al derecho social como un derecho surgido en una comunidad sin aprobación del Estado.

En favor a su argumentación, se reconoce en el mundo indígena de hoy, la existencia de topiles o policías con el cargo de autoridad, cuya función es auxiliar a los jueces y llegado el caso del perito antropólogo, éstos gozan del auxilio de las autoridades municipales, estatales o federales, aunque su intervención es muy pocas veces requerida ya que la justicia indígena se basa en la persuasión y la colaboración de la comunidad.

No obstante, la justicia indígena puede preveer una segunda instancia, un Supremo Tribunal Indígena, para revisar aquellos casos que lo ameriten.

En favor de la justicia indígena se cuenta la oralidad, la inmediatez del juicio, celeridad en la sentencia y el bilingüismo.

Para corresponder al perito antropólogo, la constancia en actas de las actuaciones y la sentencia.

Con esta iniciativa de ley se busca reconocer el respeto a las tradiciones y valores, a la armonía de las concepciones indígenas de propiedad comunitaria, de familia extendida, de poligamia permitida, de penas y sanciones, de trabajo comunitario, de responsales a futuro y todos aquellos valores que se diferencian de los valores comunes de la sociedad mexicana.

El fuero indígena y su ley que lo regulará, definiría las costumbres que chocan abiertamente con la ideología ladina de suerte que pudiera ser incompatible con el derecho nacional.

Es por tanto, necesario reconocer legalmente a los órganos de Gobierno de las comunidades indígenas, entre ellos a los jueces que imparten justicia sin interferencias y de acuerdo a los procedimientos y costumbres de cada barrio o pueblo.

La democracia en México es tarea aún por avanzar y no se alcanzará con plenitud, sino se reconoce el sistema de justicia indígena.

Por los motivos antes considerados, diputados de la LVI Legislatura suscritos, en ejercicio de las facultades que les otorga la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 71 y en el Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de este pleno camaral, la presente iniciativa de ley.

Se reforma y adiciona el artículo 13 de la Constitución.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Para añadir el siguiente párrafo:

En materia de justicia en las comunidades indígenas, se reconoce al fuero indígena como un sistema natural de administración de justicia, basado en el respeto y reconocimiento de las formas de justicia existente en las comunidades, para permitirles regirse por sus propios reglamentos y costumbres, así como administrar justicia a los integrantes de dichas comunidades por sus propios jueces.

Para continuar después con el resto del texto:

Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 21 de diciembre de 1994.— Diputado federal Antonio Tenorio Adame.

Con la rogativa a la Secretaría para que se turne a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos.

Quisiera yo terminar señalando simplemente la forma en que opera nuestro Congreso, un Congreso que tiene voz, pero no tiene voto, incluso el voto de quienes dicen que votan, realmente parece de validez, porque únicamente el voto del Ejecutivo es el válido en las decisiones de cambios constitucionales.

Pero aún así, encontramos que en la legislatura pasada, de 228 iniciativas aprobadas, el 50% de ellas, 107, se concentraron en tres comisiones que son las comisiones de super lujo o las que monopolizan la acción de estudio y revisión y aprobación de los dictámenes.

Estas comisiones fueron la de Hacienda con 43 dictámenes, la de Gobernación y Puntos Constitucionales con 42 dictámenes y la de Justicia con 22 dictámenes.

De tal manera que tenemos que romper esa concentración de poder que realmente deforma el espíritu del trabajo colegiado.

Hago un llamado entonces a la Secretaría para que esté en posibilidad de turnar a comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia, esta iniciativa, que por razón también de su naturaleza corresponde a la Comisión de Derechos Humanos.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos.