Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones a fin de derogar el decreto del 9 de agosto de 1996 por el cual se creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a manera de que por ley esta comisión pueda ser un contrapeso real en lo relativo a los procesos de licitación, relacionados con el otorgamiento de concesiones en el campo de las telecomunicaciones en México, presentada por la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, del grupo parlamentario del PAN

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne a dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones a fin de derogar el decreto del 9 de agosto de 1996 por el cual se creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a manera de que por ley esta comisión pueda ser un contrapeso real en lo relativo a los procesos de licitación, relacionados con el otorgamiento de concesiones en el campo de las telecomunicaciones en México, tal y como lo establecen las leyes respectivas en el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Agua, por citar sólo algunos ejemplos.

Se propone con esta reforma que la Comisión Federal de Telecomunicaciones sea un órgano de administración personalizada con competencia funcional propia, ya que consideramos que la manera como está planteado el decreto del Ejecutivo de alguna manera impide la autonomía que podría justificar la creación de un órgano de esta naturaleza que pudiera ser un contrapeso real en caso de inconformidad o controversia por parte de los participantes y garantizaría no sólo la transparencia de los procesos de licitación, sino que contribuiría eficazmente a depurar el desprestigio que ha acompañado por décadas a todo lo relacionado con el régimen de concesiones en México.

Creemos que el decreto del 9 de agosto de 1996 lejos de buscar la autonomía y ser un contrapeso real, crea un órgano vinculado directamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los comisionados son designados por el Ejecutivo a través del responsable del ramo y la supuesta autonomía funcional de ninguna manera lo es debido a que la comisión viene a ser una dependencia más del sector central.

Esta iniciativa pretende que la Comisión Federal de Telecomunicaciones al ser creada por la ley pueda operar con mayor autonomía, siempre y cuando algunos de los comisionados sean designados por otra instancia diferente al Ejecutivo, como lo es el Senado de la República y otros comisionados más designados por la organización gremial, lo cual les permite buscar un equilibrio en la visión de los funcionarios.

Además esta comisión por ley tendría más injerencia en los procesos de licitación realizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo cual ayudaría a recuperar el prestigio y evidenciar la nueva actitud de los funcionarios de este sector quienes efectivamente están haciendo esfuerzos por superar inercias y depurar sistemas que efectivamente deben pasar por un proceso de reivindicación en el cual una Comisión Federal de Telecomunicaciones autónoma podría jugar un papel determinante.

El artículo decimoprimero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con autonomía técnica y operativa, así como con las facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.

Tomando en consideración que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, creada por decreto publicado el 9 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, estará integrada por cuatro comisionados designados por el titular del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comunicaciones y Transportes, resulta que el citado Ejecutivo Federal tendrá el poder de nombramiento de los funcionarios que dirigirán el órgano de que se trata, pudiéndose ver afectada, en consecuencia, la autonomía y transparencia que se perseguía con su creación.

Por lo anterior, a fin de lograr que el actuar de la Comisión Federal de Telecomunicaciones sea autónomo técnica y operativamente, se propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones, adicionando un nuevo capítulo que contenga sus bases generales de funcionamiento, pudiendo ser el Capítulo IX, lo que implicaría recorrer el contenido del actual Capítulo IX que actualmente corresponde a infracciones y sanciones para que quedara como Capítulo X.

El texto del proyecto de iniciativa de decreto de reformas aludido quedaría en los siguientes términos:

CAPITULO IX
De la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Artículo 71. Se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado, con competencia funcional propia, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, la cual tendrá las atribuciones que en esta ley se le confieren, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

Artículo 72. Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
 

I. Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

IV. Opinar y resolver respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación;

V. Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

VI. Coordinar los procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales y en su caso dictaminar respecto al otorgamiento de concesiones;

VII. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como para otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;

VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente y elaborar y mantener actualizado el cuadro nacional de atribución de frecuencias;

IX. Llevar el registro de telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de esta ley;

X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de evitar la concentración de operadores y de frecuencias, además de establecer condiciones para una sana competencia;

XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIII. Vigilar la debida observancia de lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

XV. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y

XVI. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.


Artículo 73. La comisión a que se refiere este capítulo estará integrada por siete comisionados, tres de ellos designados por el titular del Ejecutivo Federal, incluido su presidente, a propuesta del Secretario de Comunicaciones y Transportes; dos designados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y dos designados por la organización que represente a los prestadores de servicios relacionados con el ramo de las telecomunicaciones.

Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad.

La comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.

Artículo 74. Para ser comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
 

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y

II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académico, relacionadas con el sector telecomunicaciones.


Artículo 75. Corresponde al presidente de la comisión el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría.
 

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la comisión, así como proponer el tabulador de la misma;

III. Actuar como representante legal de la comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma o designar representantes para tal efecto;

IV. Ejecutar las resoluciones de la comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento y

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones y los criterios que al efecto se hubieren aplicado.


Artículo 76. La comisión contará con un consejo consultivo, como órgano propositivo y de opinión, que tendrá por objeto efectuar estudios en materia de telecomunicaciones y coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la comisión.

El consejo consultivo estará integrado por 11 miembros, quienes podrán participar, a invitación del Secretario de Comunicaciones y Transportes y oyendo la opinión del presidente de la comisión, representantes de instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y comercio y personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones.

Artículo 77. El presupuesto de la comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Para efectos de las remuneraciones de su personal, la comisión contará con un tabulador propio, que será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el decreto por el cual se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicado el 9 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación. Todos los asuntos que se encuentren en trámite entrarán en vigor del presente decreto, serán resueltos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones que por este acto se crea, en el ámbito de su competencia.

Tercero. Los recursos humanos, presupuestales y los bienes muebles que para el ejercicio de sus funciones hayan sido asignados a la Comisión Federal de Telecomunicaciones creada por el citado decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, se asignarán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que por este decreto se crea.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 10 de octubre de 1996.— Diputados: Ricardo García Cervantes, José Alberto Castañeda P., Apolonio Méndez, José Jesús Durán, Jorge Humberto Gómez G., Martín Hernández Balderas, María Teresa Gómez Mont y Eusebio Moreno Muñoz.

Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.